Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

ASUNTO Nº UP11-L-2007-000494

En el día de hoy, Martes Primero (01) de Diciembre del año dos mil nueve (2009), siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET seguida por el ciudadano R.A.M.M., titular de la cédula de identidad número 4.969.574, contra la empresa INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A. Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora, las profesionales del derecho: S.I. y H.A., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.382 y 61.992 respectivamente. Asimismo, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado judicial, el profesional del derecho: P.J.B.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.686. Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia del ciudadano Juez Abogado C.M.F.G., el secretario Abogado R.A.A. y el Alguacil y Técnico Audiovisual I.S., por lo que se da inicio a la presente audiencia.

Seguidamente, el ciudadano Juez exhortó a las partes al uso de los medios alternativos de Resolución de Conflictos sin que se obtuviere alguna manifestación de voluntad respecto de los mismos, dando lugar al inicio del debate.

Acto seguido, concedió el derecho de palabra a la parte actora, a través de la apoderada judicial Abogada S.I., ya identificada, quien expuso los fundamentos de la pretensión.

POSTERIORMENTE, se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada a través del Abogado P.B., quien expuso los argumentos en los que se fundamenta las excepciones.

Ambas partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.

Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:

PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

PRUEBA DOCUMENTAL:

• Copia Certificada de la Convención Colectiva de la Industria Azucarera S.C.C.A.: (f.92-136) observaciones de la demandada: LAS RECONOCE EN SU TOTALIDAD.

• Autorización de fecha 16-09-2005: (f.137) observaciones de la demandada: No reconoce el contenido, el sello, ni la firma. La parte promovente insiste en su valor, y solicita la prueba de cotejo a través de un experto.

El Tribunal le señala a la parte que solicitó la prueba de cotejo de que debe tener un documento indubitado para proceder a realizar la misma, toda vez que de lo contrario seria inoficioso. La parte actora no proporcionó el documento indubitado.

• Documento Orden para la alcabala de fecha 22-03-2006, 30-03-2006, 24-07-2004: (f.138-140) observaciones de la demandada: No las reconoce.

• Documentos del año 2005 bajo los números 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56: (f.141-147) observaciones de la demandada: LAS RECONOCE EN SU TOTALIDAD.

• Orden de salida de fecha 24-05-2006 y 27-03-2006: (f.148-149) observaciones de la demandada: Las desconoce. La parte actora solicita la prueba de experticia conforme a la prueba de cotejo.

PRUEBA DE EXHIBICION:

• Documentales identificadas con las letras B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, N, Ñ, O, P (Copias anexas desde el folios 9 al 23) Observaciones de la demandada: acota que la demandada no los posee, por demás son formatos computarizados. La parte actora solicita las consecuencias legales por su no promoción.

PRUEBA TESTIMONIAL:

Los ciudadanos, M.J.O.P., C.I: 8.518.185, L.G.Y. C.I: 10.368.823, J.L.C.B. C.I: 4.235.405 y J.C.G.C. C.I. 4.289.435, no comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:

PRUEBA DOCUMENTAL:

• Contrato de trabajo: (f.152) observación de la parte actora: las reconoce en su firma y el documento de trabajo.

• Baucher de fecha 31-05-2005: (f.153) observación de la parte actora: Lo impugnan en su totalidad.

• Recibos de pago de fecha 24-05-2005: (f.154-155) observación de la parte actora: La reconoce en su totalidad.

• Notificación de culminación de contrato: (f. 156) observación de la parte actora: La reconoce en su totalidad.

• Solicitud de préstamo: (f.157) observación de la parte actora: La reconoce en su totalidad, y acota que quien lo otorgó fue s.c.. La parte promovente insiste en su valor y acota que quien otorgó el préstamo no fue s.c.. Posteriormente la parte actora desconoció el documento.

• Ordenes de pago de fecha 24-12-2004 y 17-12-2004: (f.158-159) observación de la parte actora: Reconoce la firma y el documento.

En este estado este Tribunal pasa a reservarse el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo de la sentencia correspondiente.

Vencido dicho lapso el ciudadano Juez procedió a dictar el dispositivo del fallo, el cual es del siguiente tenor: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de falta de cualidad opuesta por la parte demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y CESTA TICKET incoada por el ciudadano R.A.M.M. contra INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.

Se deja constancia de que la audiencia fue reproducida en forma audiovisual, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez,

Abg. C.F.G.

Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

EL DEMANDANTE: POR LA DEMANDADA:

Abg. S.I.

Abg. P.J.B.

Abg. H.A.

EL SECRETARIO:

Abg. R.A.A.

EL ALGUACIL/

TÉCNICO AUDIOVISUAL

ISRAEL SCHWARS

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