Decisión nº 5383 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

197º Y 148º

SOLICITUD 5454/07

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTES: D.J.M.D.F. y Y.M. ALBORNOZ DE MONTESINO

ABOGADO ASISTENTE: BETZANDRA J.G.R.

DECISION INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 02 de noviembre de 2007, por los ciudadanos D.J.M.D.F. y Y.M. ALBORNOZ DE MONTESINO, Venezolanos, mayores de edad, de èste domicilio, titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-5.566.328 y V-7.952.248, debidamente asistidos por la Abogada BETZANDRA J.G.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.975, identificados en autos y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, dándosele entrada mediante auto de fecha 07 de noviembre de 2007 y fue admitida por auto de fecha 13 de noviembre del presente año , asì mismo se fijò la evacuaciòn de los testigos en fecha 22 de noviembre del 2007.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 2007, el Tribunal declara desierto el acto de evacuaciòn de testigos fijado en fecha 22 de noviembre de 2007, en virtud que fueron presentados por los solicitantes.-

En fecha 30 de noviembre de 2007, mediante diligencia los solicitantes solicitaron nueva oportunidad para la evacuaciòn de testigos.

Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, el Tribunal fijò nueva oportunidad para la evacuaciòn de los testigos en fecha 6 de diciembre de 2007.

Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2007, los solicitantes consignaron : a) Copia de las cedulas de identidad de los solicitantes; b) Documentos de propiedad del terreno y de la bienhechuria objeto de la presente solicitud.

II

MOTIVACIÓN

Los ciudadanos, D.J.M.D.F. y Y.M. ALBORNOZ DE MONTESINO, solicitaron sea otorgado Titulo Supletorio de propiedad, sobre unas bienhechurías, que les pertenecen segùn consta en documentos debidamente autentiticados por ante la Notaria Publica Vigèsima Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 01, Tomo 23 y el otro de fecha 29 de octubre del año 1996, bajo el No. 36, Tomo 83, edificadas con dinero de su propio peculio personal, a sus únicas y solas expensas cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifìca debidamente en su petición, tales documentos son de carácter autentico y prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que los terrenos sobre los cuales se contruyeron las bienhechurias objeto de la presente solicitud fueron adquiridos por los solicitantes.-

Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los ciudadanos R.E. ZAMBRANO MATA Y A.R.R.G., quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de las referidas bienhechurías.

Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita la solicitante sobre las referidas bienhechurías, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos D.J.M.D.F. y Y.M. ALBORNOZ DE MONTESINO, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuelvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa su certificación por Secretaria. Se comisionó para la obtención de las copias a la ciudadana M.V., Asistente II de este Juzgado, titular de la cedula de identidad No. V-10.576.158, quien junto con el Secretario firmará la certificación en cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Maiquetía (06) días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

Abg. C.E.O.F.E.S.,

L.P.I.

LA PERSONA AUTORIZADA

M.V.

En la misma fecha de hoy, (06) de diciembre de 2007, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de (22) folios útiles.

EL SECRETARIO,

L.P.I.

CEOF/LPI/M

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