Decisión nº 475 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGonzalo Barczynski
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2009-004382.

PARTE ACTORA: M.A.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.797.723.

APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: C.Y.S., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.670.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION, creada mediante decreto Nº 4.784 de fecha 04 de septiembre de 2006, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.514 de la misma fecha.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.J.M.P., abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 80.386.

MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 12 de mayo de 2010, este Tribunal dictó auto fijando nueva fecha para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se reprogramó debido a que el Juez se encontraba de reposo desde el 22-02-2010 hasta el 23-04-2010, reincorporándose el día 26-04-2010 y durante ese lapso se debió realizar la audiencia, siendo la nueva fecha el 03-08-2010. Llegado el día de la audiencia de juicio no acudieran las partes y el Juez observa que falta la notificación de la parte actora, razón por la cual se no puede llevar a cabo la misma. Asimismo, de una revisión de las actas se observa que el día 25 de febrero de 2010, las partes consignaron acuerdo suscrito por éstas y copia del cheque recibido por la parte actora, solicitando a su vez el cierre y archivo del expediente.

Visto el escrito que antecede de fecha veinticinco (25) de febrero de 2010, suscrito por la ciudadana M.A.M. en su carácter de parte actora, acompañada en este acto por la ciudadana C.S., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado N° 43.670, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y por la otra la abogado A.J.M.P., inscrita en el Inpreabogado Nº 80.386, actuando en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, parte demandada en el presente procedimiento. Se observa que el mencionado Apoderado Judicial de la demandada, se encuentra debidamente facultado para convenir, transigir, desistir, llegar a acuerdos, tal como se desprende del instrumento poder cursante al folio cincuenta y tres (53), del presente expediente, y la parte actora acude representada por abogado, en el cual presentan convenimiento de pago por concepto de cancelación de diferencia de Prestaciones Sociales que dio origen al presente juicio señalando lo siguiente: “Yo; A.J.M.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.797.723, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.386, domiciliada en la ciudad de Caracas; actuando en este acto en mi carácter de apoderada judicial de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION parte demandada, y nosotros, M.A.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.096.988, en su carácter de parte actora, y la ciudadana C.S., titular de la cédula de identidad Nº V-5.888.960, en su carácter de apoderada judicial, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.670, acudimos ante usted para consignar la presente transacción que hemos acordado, la cual anexamos con el siguiente Recibo de Cancelación de pago y señalamos de las siguiente forma:

Anexo A: Fotocopia simple de Cheque Nº 73608115, de fecha 19/02/2009, emanado del Banco Industrial de Venezuela, de la cuenta corriente Nº 00030026890001045983, de la FUNDACIÓN ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACIÓN, a nombre de la ciudadana M.A.M., por la suma de SEIS MIL NOVECIENOS SESENTA Y CUATRO CON 01/100 CENTIMOS (6.964,01), recibido y firmado por la ciudadana, en este mismo acto de consignación ante la oficina Unidad de Recepción de Documentos (URDD)

Todo esto a los fines de que conste en autos la cancelación del pago acordado entre las partes el cual es de la cantidad de de SEIS MIL NOVECIENOS SESENTA Y CUATRO CON 01/100 CENTIMOS (6.964,01), declarando la parte actora que no existe nada más que reclamar ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, por lo que solicitamos ciudadano Juez que se proceda al cierre y archivo del presente expediente”. Al respecto, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud realizada por las partes. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana M.A.M., en su carácter de parte actora, asistida en este acto del abogado C.S. y por la otra la ciudadana A.J.M.P., quien actúa en su condición de apoderado judicial de la demandada. Este Juzgado para decidir observa:

Encuentra este Juzgador que el escrito mediante la cual las partes manifiestan su voluntad en el convenimiento de pago, a los fines de dar por terminado el presente juicio por cobro de Prestaciones Sociales, ha sido presentado por escrito constante de un (01) folio útil y su vuelto, contiene la manifestación de voluntades y que el mismo ha sido presentado ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.

Además, visto que las partes acordaron la cancelación de la cantidad de SEIS MIL NOVECIENOS SESENTA Y CUATRO CON 01/100 CENTIMOS (6.964,01), pago efectuado mediante cheque personalizado librado contra el BANCO INDUSTRIAL, identificado con el N° 73608116, cuenta corriente N° 00030026890001045983, de fecha 19/02/2010, este Juzgado acuerda impartirle la respectiva HOMOLOGACIÓN a dicho escrito de convenimiento en los términos en que fue expuesto, y visto el cumplimiento íntegro del pago acordado, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.

EL SECRETARIO,

ABG. JULIO CESAR HERNANDEZ.

SB/JCH.

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