Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, lunes, treinta (30) de abril de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa por cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.R.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 11.999.462 contra las sociedades mercantiles MOINVE, C.A y MINERA LOMAS DE NIQUEL, C.A en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte codemandada, MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. abogado V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.968 el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.E.O.P. inscrito en inpreabogado bajo el n°. 150.851, así como la adhesión a dicha apelación de la empresa codemandada, MOINVE, C.A. abogada A.L.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.962 contra el fallo de fecha 21 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1858-12 (nomenclatura de este Juzgado).-Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja expresa constancia de la comparecencia del apoderado judicial del la parte demandante apelante, abogado L.E.P.O. inscrito en el inpreabogado bajo el N°.150.851. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana M.D.R.M. titular de la cédula de identidad N°.4.728.400 actuando en su carácter de directora de la empresa codemandada, MOINVE, C.A., asistida de la abogada S.D.B. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.4.805. Así mismo, compareció el apoderado judicial de la parte codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. abogado V.R.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 127.968, respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano A.H.G., Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte actora, abogado L.E.O.P. inscrito en inpreabogado bajo el n°. 150.851 contra el fallo de fecha 21 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el apoderado judicial de la parte codemandada, MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. abogado V.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N°.127.968, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques: TERCERO: SIN LUGAR la adhesión a la apelación ejercida por la parte actora, por parte de la apoderada judicial de la empresa codemandada MOINVE, C.A , abogada A.L.G. inscrita en el inpreabogado bajo el N°.22.962 contra el fallo de fecha 21 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques. CUARTO: SE DECLARA la prescripción de la acción opuesta por la codemandada, sociedad mercantil MOINVE, C.A. QUINTO: SIN LUGAR la demanda cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el ciudadano J.R.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 11.999.462 contra la sociedad mercantil MOINVE, C.A. SEXTO: CON LUGAR la demanda cobro de PRESTACIONES SOCIALES seguida por el J.R.M.M. titular de la Cédula de Identidad N° 11.999.462 contra la sociedad mercantil MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. por la existencia de la solidaridad de las codemandadas en las obligaciones laborares en razón de su conexidad, en consecuencia, se condena a la empresa anteriormente identificada, al pago de los conceptos laborales, cuya determinación y cuantificación se realizará en el texto integro del fallo, en cuanto sean procedentes en derecho y de acuerdo a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia. SEPTIMO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 21 de marzo de 2012, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De M.C.S. en Los Teques, en cuanto a la declaratoria CON LUGAR de la demanda, contra la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. por cuanto no debe extenderse el beneficio de la prescripción opuesta por la codemandada MOINVE, C.A. a la empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. SEXTO: SE CONDENA EN COSTA a la codemandada, empresa MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A. por haber quedado totalmente vencida en el proceso y ante esta Instancia. OCTAVO: Se condena en costa a la codemandada, empresa MOINVE, C.A por haber quedado vencida ante instancia. La publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de M.c.S. en Los Teques. a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia 12° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

A.H.G.

EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA

LA SECRETARIA

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA

REPRESENTANTE LEGAL DE LA

CODEMANDADA MOINVE, C.A.

ABOGADA ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA

MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A.

EXP. 1858-12

AHG/EV*

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