Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Yaracuy, de 27 de Marzo de 2006
Fecha de Resolución | 27 de Marzo de 2006 |
Emisor | Tribunal Primero de Juicio del Trabajo |
Ponente | Olga Nuñez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO N° UP11-L-2005-000198
En el día de hoy, Lunes veintisiete (27) de marzo del año dos mil seis (2006), siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por los ciudadanos A.M., CARLOS ROJAS Y OTROS contra el INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY). Anunciado como fuera el acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente la parte actora a través de sus apoderados judiciales Abogados ANELIESSE MORALES y M.R., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 86.398 y 68.220 respectivamente. Asimismo se deja constancia que la parte codemandada: INSTITUTO AUTONOMO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO YARACUY (INVITY) se encuentra presente a través de su apoderado judicial abogado E.B. inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.983. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogado O.N.D.M., la ciudadana secretaria temporal Abogado ZORAN G.D. y el ciudadano Alguacil N.A..
Tomó la palabra la Ciudadana Juez e indicó tener conocimiento acerca del acuerdo suscrito y consignado en autos, solo que solicitó a las partes se expusiera de viva voz para más seguridad.
La apoderada judicial de los actores expuso su ratificación al acuerdo consignado en fecha 24 de marzo de 2006, para el cual solicitó la debida homologación.
El apoderado judicial del codemandado igualmente solicitó en razón de lo acordado deje sin efecto la condenatoria en costas de la Asociación Civil Los Riera.
Oída las partes, la Juez a los fines de dar mayor certeza para su debida homologación al convenio celebrado solicitó de ser posible la comparecencia de los trabajadores, teniendo presente la naturaleza de la pretensión y el numero de actores; solicitud ésta a la que las apoderadas judiciales de los mismos accedieron y se comprometieron hacerlos comparecer a todos o algunos de ellos.
La Juez de Juicio;
Abg. O.N.D.M.
PARTE DEMANDANTE
Abg. ANELIESSE M.A.. M.R.
POR LA PARTE CODEMANDADA
Abg. E.B.
La Secretaria Temporal;
Abg. ZORAN G.D.
El Alguacil;
N.A.