Decisión nº 251-03 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMassiel Parra García
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 25 de Septiembre de 2.003

193° Y 144°

RESOLUCIÓN No. 251-03 CAUSA No.1E-363-02

I

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, con ocasión a la Revisión de la sanción impuesta al Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), a tenor de lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, pasa a resolver y al efecto observa:

II

El Defensor Privado, ciudadano abogado N.M.S., actuando con el carácter acreditado en autos, al momento de la realización de la audiencia expuso: “ Mi defendido el joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), fue detenido en fecha 23 de Junio de 2002, es decir, que para esta fecha lleva detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Quince (15) meses; ahora bien, establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en el caso de los adolescentes mayores de catorce (14) años, su detención no podrá durar menos de un año, ni más de cinco años, es decir, que ha cumplido lo establecido en el parágrafo primero de la disposición, y del informe evolutivo de fecha 09 de septiembre de 2003, que corre a los folios trescientos cuarenta y cuatro, se evidencia, que su evolución ha sido en forma progresiva y objetiva de acuerdo con el plan individual que le fue asignado, por lo que se encuentra apto para su reinserción en la sociedad, y concluye dicho informe que habiendo sido una evolución positiva ascendente y con una supervisión y orientación externa, solicito de este Tribunal le conceda la libertad y sea su mamá la encargada de la vigilancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 631 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”

Igualmente se le concede el Derecho de palabra al Representante de la Vindicta Pública, a cargo del ABOG. E.O., quien expuso: “Vista la solicitud hecha por la defensa, así como el informe que presenta el Departamento de Trabajo Social de la Cárcel Nacional de Maracaibo, sobre los aspectos a resaltar en la evolución del mismo, así como las sugerencias y recomendaciones, y ante el informe psicológico agregado igualmente al folio doscientos noventa y ocho de la presente causa, donde se recomienda un plan individual, y dadas las circunstancias de un caso donde participaron adultos, junto con el joven adulto en su fase de adolescencia, aunado a su permanencia en la Cárcel Nacional de Maracaibo, doy mi opinión favorable a la presente sustitución de la sanción, en caso de que el Tribunal lo considere pertinente, a pesar de que tiene una sanción de cuatro (04) años, y lleva aproximadamente un (01) año detenido, dado primordialmente al hecho de loa avances obtenidos y de la posibilidad de que bajo un régimen de libertad pueda cumplir con las obligaciones que el imponga el Tribunal, Es todo”.

De la revisión de las actas que conforman la presente causa se pudo evidenciar el Informe Psicológico de Evolución del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), el cual corre inserto desde el folio TRESCIENTOS CUARENTA (340) hasta el folio TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO (341) de la misma, del cual se desprende lo siguiente: Posee un buen acatamiento de normas, aunque presenta rasgos de dependencia, por los cuales puede ser susceptible a ser influenciado por otras personas, como se observó al momento del delito. Posee un buen sistema de metas e intereses, caracterizado por una serie de actitudes académicas, deportivas y laborales. Presente buen nivel de tolerancia a la frustración. Presenta bajo nivel de peligrosidad. En su familia no se observa niveles de agresividad ni hábitos disfuncionales que puedan precipitar alguna conducta delictiva. Tanto el joven como sus familiares lograron tomar conciencia acerca del grado de responsabilidad que el joven tuvo en el delito. Las actividades deportivas sugeridas durante el Plan Individual, se han llevado a cabo tal como se esperaba. Ahora bien, del informe evolutivo, el cual corre inserto a los folios TRESCIENTOS CUARENTA (343) Y TRES al TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (344), ambos inclusive, se evidencia que actualmente el joven se muestra incentivado al ámbito educativo donde se está preparando a través de IRFA en educación para adultos en su primera etapa básica. Así mismo, en el deporte practica algunas disciplinas de manera eventual. A nivel laboral se ha logrado incorporar en este ámbito con la elaboración de Quesillos, los cuales son comercializados por su progenitora y de esta manera logra contribuir con sus gastos dentro del recinto penitenciario y el aprendizaje de un oficio. El joven ha demostrado una evolución positiva ascendente que le permitiera reincorporarse al ámbito social.

De todo lo anteriormente expuesto, se observa que existe una respuesta positiva por parte del Joven Adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), en su proceso evolutivo; el carácter evolutivo que debe cumplir la sanción, y que se desarrolla en la fase de Ejecución, que se desprende de la connotación que en tal sentido se la ha adjudicado a las medidas de las cuales puede ser objeto el Adolescente declarado responsable de la comisión de un hecho punible, todo lo cual se aprecia del texto del artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que señala “ las Medidas señaladas en el artículo anterior tienen una finalidad primordialmente educativa y se complementará según el caso con la participación de la familia y el apoyo de especialistas. Los principios orientadores de dichas medidas son el respeto de los derechos humanos, la formación integral del Adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social”. Y del contenido del artículo 629 Ejusdem, el cual establece: “La Ejecución de las Medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del Adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno Social”. Ahora bien, para que la finalidad perseguida con la aplicación de la medida y su Ejecución pueda alcanzarse es menester, la fundamental participación del adolescente, no solo ejerciendo los derechos que le son inherentes cono ser humano y como sujeto sometido a cualquiera de las medidas sancionatorias contempladas en la Ley que le es aplicable, si no dando cumplimiento estricto a las exigencias de la Sentencia que ha sido dictada en su contra y a las metas y estrategias trazadas para lograr el objetivo perseguido con la medida que le ha sido impuesta. El Adolescente, tal como lo establece el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es sujeto de derechos, lo que implica que no solo es titular de derechos, si no que ha de asumir obligaciones como ciudadanos; derechos y obligaciones que ejercen y asumen personalmente y en forma progresiva. Así entonces, como ciudadano responsable debe participar activamente en la realización de la finalidad atribuida a la medida que le ha sido aplicada y a la ejecución de la misma, sometiéndose a las condiciones que han sido señaladas en la Sentencia y a las reglas legalmente establecidas para el cumplimiento de las mismas. En consecuencia, tomando en consideración que la PROGRESIVIDAD es el proceso continuo y sostenido en el cambio de conducta del Joven Adulto sancionado, producto de la superación de las metas del Plan Individual, y en criterio de esta Juzgadora que dicha superación pueda lograrse en un lapso menor de lo establecido en la sanción originariamente impuesta, lo que no implica la rebaja de la sanción si no la posibilidad de que esa sanción sea SUSTITUIDA por una sanción menos gravosa, ya que la Progresividad implica que la resocialización del Condenado se obtiene a través de sucesivas etapas, lo que significa ir encaminando al sancionado paulatinamente hacia la Libertad. En tal sentido, observa esta Juzgadora que el Joven Adulto ha dado una respuesta positiva en relación a los logros obtenidos, y que ha superado las etapas siendo que dicha superación ha sido de manera sostenida, lo que hace procedente la SUSTITUCION DE LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD por otras sanciones menos gravosas como lo son la L.A., IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por cuanto las mismas son una alternativa que difieren de la PRIVACION DE LIBERTAD para hacer cumplir las sanciones tomando en consideración que la PRIVACION DE LIBERTAD debe ser aplicada como ultima ratio y por el menor tiempo posible, ello a fin de evitar daños irreparables en el desarrollo del Joven Adulto, en atención al Principio de PROGRESIVIDAD siendo la L.A., LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, alternativas que pueden encaminar al Joven Adulto, de una manera positiva a consolidar el propósito Educativo, para así lograr el pleno desarrollo devolviéndolo a su entorno Social. Considera esta Juzgadora contraproducente esperar el cumplimiento de la totalidad de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, ya que han asumido responsablemente las consecuencias de sus actos y han demostrado disposición de afrontar las carencias, lo cual hace merecedor de la reinserción a la Sociedad y a su grupo Familiar. Y ASÍ SE DECLARA.-

III

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción impuesta de PRIVACION DE LIBERTAD al joven adulto NOMBRE OMITIDO ( GARANTIA DE CONFIDENCIALIDAD Art. 545 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), prevista en el artículo 628 de la Ley especial en mención, por las sanciones de L.A., IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecidas en los artículos 626, 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en conspiración el lapso que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, las mismas serán cumplidas de la siguiente manera: La sanción de L.A., con un lapso de cumplimiento de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES; la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de cumplimiento de OCHO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS, debiendo cumplirla a partir del día siguiente a la culminación de la sanción de L.A.; y la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD para que sea cumplida una vez culminada la sanción de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES. En tal sentido, se acordó convocar a las partes para una AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA para el día JUEVES VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DE 2003, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, para la LECTURA DEL COMPUTO LEGAL DE LA MEDIDA DE L.A., IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuestas. Las cuales serán: 1.- Continuar sus Estudios, debiendo consignar constancia a este Tribunal. 2.- Incursionar en el área laboral; 3.- Prohibición de portar cualquier tipo de armas. 4.- Prohibición de ingerir bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 5.- Prohibición de sostener contacto con la victima. 6.-Prohibición de asistir sólo a reuniones en sitios Públicos, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD. SEGUNDO: Se ordena oficiar al Cárcel Nacional de Maracaibo a los fines legales consiguientes. Así mismo, oficiar al Coordinador de la Oficina de L.A., a objeto de participarle sobre lo acordado. ASI SE DECIDE.-

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. M.L.P.G.

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELY F.A.

La anterior Resolución quedó registrada y publicada según No. 251-03. En la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo los Nros 2743 03 y 2744-03, quedando asentado en la Carpeta respectiva llevada por este Despacho en el presente Año.-

LA SECRETARIA,

ABOG. ISBELY F.A.

CAUSA N° 1E-363-01

MLPdeL/IFA/gaby*

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