Decisión nº 342-04. de Tribunal Quinto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Quinto de Ejecución
PonenteNola Gomez
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

Por cuanto se observa que en fecha 18 de Mayo de 1999, el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia realizo cómputo al penado: A.J.M.B., que se encuentra inserto al folio (90) de la presente causa, en el cual en el referido cómputo se evidencia que presenta error en la fecha de cumplimiento de la Pena Principal, por lo que este Tribunal en conformidad con lo dispuesto en la competencia conferida en los artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y de la conferida con lo ordenado en el último aparte del artículo 482 ibidem, acuerda rectificar dicho cómputo de la manera siguiente:

PRIMERO

Consta en los folios (156 al 170) Sentencia dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 31 de Marzo de 1995, en la cual condenan al ciudadano A.J.M.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.717.726 a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana quién en vida respondía al nombre de M.D.C.P.O..-

Corre en los folios (186 al 193) Sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 30 de Abril de 1997, en la cual CONFIRMAN la Sentencia dictada por el Juzgado 16° en lo Penal en fecha 31-03-95, en donde condenan al ciudadano A.J.M.B. a sufrir la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana quién en vida respondía al nombre de M.D.C.P.O..-

Consta en el folio (215 y vuelto) Resolución de fecha 30 de Junio de 1999, donde se le otorga el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano A.J.M.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.717.726, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el P.P., en la cual señalan un Régimen de Prueba de CINCO (05) AÑOS.-

En fecha 11 de Noviembre de 2001 mediante auto se ordena acumular la causa recibida del Juzgado Séptimo de Ejecución con la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 66 del Código orgánico Procesal Penal.-

Consta en el folio (384) de la presente causa oficio signado bajo el N° 2043 de fecha 30-06-04, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Maracaibo, en el informan que el ciudadano A.J.M.B. finalizó satisfactoriamente el lapso de Régimen de Prueba impuesto de Cinco (05) Años en fecha 30-06-04.-

SEGUNDO

El penado A.J.M.B., Titular de la Cédula de Identidad N° 7.717.726, fue detenido el día 11MAY92, por lo que estuvo detenido DOCE (12) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, con una Redención de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTITRÉS (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según Acta de Redención N° 4 de fecha 18-02-98, lo cual hace una sumatoria de QUINCE (15) AÑOS, UN (01) MES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, por tal motivo, cumplió la pena principal el día 18JUL04.-

TERCERO

Ahora bien, el penado A.J.M.B., cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena el día 18ABR93, cumplió una tercera (1/3) parte de la pena el día 18JUL94, cumplió las dos terceras (2/3) partes de la pena el día 18JUL99, cumplió las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 18OCT00. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 18ABR08, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASÍ SE DECLARA.

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