Decisión nº 243-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 26 de octubre de 2009

199º y 150º

Expediente No. VP01-L-2009-001512

Transacción Judicial y pago único.

En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de octubre de 2009; presentes en este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.620.258, domiciliado en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre propio y asistido en este acto por su apoderada judicial, la Abogada en Ejercicio I.F.G., venezolana, mayor de edad, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 39.524, quienes a los efectos del presente acto de autocomposición Procesal de las partes, se denominarán en lo sucesivo “EL ACCIONANTE”; y, por la otra parte, la Sociedad Mercantil PLASTICOS KADIA, S.A. (PLASKASA), constituida y domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, e inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 05 de Noviembre de 1997, anotado bajo el No. 48, Tomo: 82-A, de los respectivos libros de registro llevados por dicho organismo; representada en este acto por su apoderado judicial, abogado EUNARDO MARMOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.005.786 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 74.595 y del mismo domicilio, representación debidamente acreditada mediante instrumento poder que fuere consignado en la oportunidad pertinente y que corre inserto en las actas de este expediente, quienes en lo sucesivo y a los efectos del presente convenio transaccional se denominarán: “LA ACCIONADA”. Ambas partes, a los efectos de ponerle fin al presente procedimiento, de manera total y definitiva, para evitar su prolongación en el tiempo y darle una solución amistosa y equitativa, hemos efectuado el presente convenio transaccional, el cual exponemos a fines de su homologación en los siguientes términos: PRIMERA: “EL ACCIONANTE” reclamó a “LA ACCIONADA”, por medio de la presente demanda, sus Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales con ocasión del Trabajo efectuado para LA ACCIONADA, los cuales en virtud de la presente negociación efectuada en el marco de la Audiencia Preliminar que se lleva a cabo en este expediente No. VP01 L 2009 1512. SEGUNDA: “LA ACCIONADA” ofreció a “EL ACCIONANTE”, la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES con noventa y dos céntimos (Bs. 14.670,92), como pago único, total y definitivo y en cancelación de todos y cada uno de los Beneficios, Conceptos y Derechos Laborales e indemnizaciones que le correspondan o pudieran corresponderle por la Relación de Trabajo que los ha vinculado y las consecuencias accesorias de la misma, con el objeto de ponerle fin al presente procedimiento, pago éste que se efectúa en un pago único de la siguiente manera: Retirando la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (10.699,92) que se encuentran consignados en el expediente que corre inserto por ante esta misma Circunscripción Judicial Laboral del Estado Zulia, en expediente No. VP01- S -2008 -285, en este acto se deja constancia con la consignación de los recibos correspondientes y copias del cheque entregado a EL TRABAJADOR. Y mediante otro pago efectuado igualmente el día de hoy, por la diferencia acordada, que es de la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.971,00), lo cual completa el monto total de este acuerdo, de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES con noventa y dos céntimos (Bs. 14.670,92), los cuales se entregan mediante cheque girado contra la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, en cheque No. 02750054 por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 2.801,00) y entregando la cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.170,00) EN EFECTIVO. TERCERA: “EL ACCIONANTE” y “LA ACCIONADA” igualmente hacen efectiva la presente transacción en relación con el pago de los Honorarios Profesionales de Abogados causados, y resuelven asumir cada uno, por su parte, el pago de los Honorarios Profesionales de sus Abogados así como sus propias Costas. CUARTA: “LA ACCIONADA”, renuncia en este acto a ejercer cualquier acción de carácter penal, civil, Laboral, Administrativo o de cualquier tipo; y a tal efecto, se obliga a desistir de las denuncias efectuadas por ante la Inspectoría del Trabajo e INPSASEL; por lo que este acuerdo, vale como acto de desistimiento, comprometiéndose igualmente “EL ACCIONANTE” a comparecer y desistir de manera personal de cualesquiera procedimiento que haya intentado en contra de la Empresa si así fuese necesario. QUINTA: “EL ACCIONANTE”, manifestó su decisión de aceptar como en efecto aceptó la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES con noventa y dos céntimos (Bs. 14.670,92), como pago único, total y definitivo, que le ofrece “LA ACCIONADA”, en cancelación de todos y cada uno de los Beneficios, Conceptos y Derechos Laborales que le corresponden o pudieren corresponderle por la Relación de Trabajo que los ha vinculado, siendo que los conceptos tales como Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Salarios Caídos, cesta Tickets, días de salarios no cancelados, horas extras, feriados, caja de ahorro y cualquier otro concepto laboral ya han sido incluidos en este monto y en tal sentido así lo declara “EL ACCIONANTE”. Ahora bien, en virtud de este convenimiento, en este acto las partes exponen: Dada la aceptación por parte de “EL ACCIONANTE”, respecto de la cantidad de dinero que le ha ofrecido “LA ACCIONADA” como pago único, total y definitivo y en cancelación de tales Derechos Laborales y en cumplimiento y ejecución de dicho Convenio, “LA ACCIONADA” entrega en este acto un pago por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS UN BOLÍVARES (Bs. 2.801,00) mediante cheque girado contra la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL, en cheque No. 02750054 y otro pago entregando la cantidad de MIL CIENTO SETENTA BOLÍVARES (Bs. 1.170,00) EN EFECTIVO, siendo que el monto restante estipulado en esta transacción, por la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (10.699,92), se encuentra consignada en el expediente No. VP01-S-2008-285, mediante Cheque de Gerencia librado contra la Entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco Universal a nombre del ciudadano C.M., distinguido con el No. 31056243, consignándose en este acto el comprobante de la URDD donde se solicuta la entrega del referido cheque en el expediente ya identificado, por lo que, luego de emitidos los cheques y entregadas las cantidades anteriormente expuestas, manifiesta “EL ACCIONANTE” su aceptación y conformidad con dichos montos. SEXTA: “EL ACCIONANTE” y “LA ACCIONADA”, manifiestan que absolutamente no tienen nada mas que reclamarse ni accionarse una parte a la otra, por ninguna causa ni concepto; y solicitan respetuosamente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que homologue la presente transacción laboral, que la declare con el carácter de COSA JUZGADA y que decrete la terminación del presente procedimiento. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

El Secretario

Abog. Judith del Carmen Castro

Abog. Rafael Hidalgo

Los Presentes

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