Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoColocaciòn Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 21 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: PH05-V-2006-000371

Revisadas las actuaciones procesales contenidas en el presente expediente de jurisdicción contenciosa con motivo de COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de los hermanos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, se evidencia que en fecha 01 de marzo de 2.006 el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, acordó la Colocación Familiar de los ut-supra mencionados hermanos a ejecutarse en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos A.V.M.A. y J.M.B.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº: V-9.371.632 y V-1.209.369, quienes residen en el Caserío Cerro Saguaz en la Parroquia San J.d.S., del Municipio Sucre del estado Portuguesa.

Al folio 56, riela auto dictado por este Tribunal en fecha 03 de julio de 2.012, mediante el cual se acordó la notificación de los ciudadanos A.V.M.A. y J.M.B.D., a los fines que comparezcan ante este Tribunal en compañía de los HERMANOS BERBECI SARMIENTO, a los fines de tratar asuntos relacionados con la presente causa, de conformidad a lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 25 de julio de 2.012, comparecen los ciudadanos A.V.M.A. y J.M.B.D., junto a los hermanos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, quienes manifestaron vivir con sus abuelos paternos.

Visto lo expuesto por las partes y visto las resultas del Informe Técnico Parcial (Social y Psicológico) ordenado por este Tribunal en el hogar de los ciudadanos A.V.M.A. y J.M.B.D., realizado en fecha 20/08/2012 suscrito por los integrantes del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 8 ejusdem, RATIFICA la Medida de Protección de Colocación familiar en beneficio de los (identificación omitida por disposición de la Ley) , de trece (13) y nueve (09) años de edad, respectivamente, en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos A.V.M.A. y J.M.B.D., plenamente identificados en autos, dictada en fecha 01 de marzo de 2.006 por el Juzgado Unipersonal N° 2 del extinto Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Cúmplase.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos, conste

Stría.-

FABB/lbba/Juleidith.

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