Decisión nº 8 de Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 22 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteXiomara Reyes
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 22 de noviembre de 2012

202° y 153º

Vista la anterior solicitud y sus recaudos, referente a la LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos J.C.M.G. y MAGLY COROMOTO CUETO RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.383.054 y 12.801.774, respectivamente, Técnico Superior Universitario el primero de los nombrados y Licenciada en Contaduría Pública la segunda, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana E.U.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.884.027, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 15.026. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional.

Comparecen los ciudadanos J.C.M.G. y MAGLY COROMOTO CUETO RINCÓN, debidamente asistidos por la profesional del derecho, ciudadana E.U.C., plenamente identificados y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existió entre ellos, el Tribunal para resolver observa:

De los argumentos invocados y los recaudos acompañados, constata este Juzgado que los solicitantes consignaron copia certificada de la sentencia que declaró con lugar la demanda de divorcio 185-A del Código Civil, emanada del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual quedó definitivamente firme en fecha 03 de febrero de 2012.

Asimismo, alegan que de la unión conyugal adquirieron bienes y que han acordado por vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes en común que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

…”PRIMERA: Un inmueble adquirido para la comunidad conyugal por J.C.M.G. y MAGLY COROMOTO CUETO RINCÓN, ya identificados, constituido por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar dúplex, distinguida con el N° 28, que forma parte del Conjunto denominado “Residencias Las Islas”, ubicado en la Avenida 18C con calle 106 A, Barrio Altamira, Sector conocido como “La Pomona”, en Jurisdicción de la Parroquia C.d.A., de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, cuyos linderos y medidas y demás determinaciones consta en el documento de parcelamiento y se da aquí por reproducidas. La parcela tiene una superpie aproximada de ciento diecisiete metros con cincuenta centímetros cuadrados (117,50 m2), sus linderos son: Norte: Parcela N° 29 del parcelamiento; Sur: Parcela N° 27, Este: Terrenos que son o fueron de Ketite, C.A.; Oeste: Vía interna. El terreno adquirido según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 7 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 21, Protocolo Primero y la vivienda por haberla constituido en parte a sus propias expensas y una parte de un préstamo otorgado por Corp Banca, C.A. Banco Universal. El precio de esta es la cantidad de SETENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 74.000.000,00) convertibles en SETENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bs.f.74.000,oo). El precio de la venta arriba mencionado lo hemos pagado: La cantidad de VEINTICUATRO MILLONES CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 24.000.000,00) convertibles en VEINTICUATRO MIL CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bsf. 24.000,00), con dinero de nuestro propio peculio. La cantidad de DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs. 18.480.000.00) convertibles en DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES 00/100 (Bsf. 18.480,00); nos ha sido otorgado como beneficio del programa de subsidio directo a la demanda, de conformidad con el artículo 254, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), el cual se denominará “Operador Financiero”, con garantía Hipotecaria de Primer Grado hasta por el doble de la cantidad dada en préstamo. Dicho Operador Financiero otorga en calidad de préstamo a interés la cantidad de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.31.520.000,00) convertibles en TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE CON 00/100 BOLIVARES FUERTES (Bsf. 31.520,00) con recursos provenientes del Fondo de Ahorros Para la Vivienda que los deudores hipotecarios recibieron a entera y total satisfacción y se obligan a devolver dentro del plazo de veinte (20) años, mediante el pago de 240 cuotas financieras a favor del Banco Nacional de Vivienda y Habitat, quien en lo sucesivo se denominará “El Banavih” contado el plazo a partir de la fecha de protocolización del documento de préstamo, el cual fue registrado bajo el N° 32, Protocolo 1°, Tomo 3° del Registro Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2006, se anexa copia certificada señalada con la letra “B”. Este inmueble se adjudica en plena propiedad y posesión a la ciudadana MAGLY COROMOTO CUETO RINCON, ya identificada, renunciando el ex- cónyuge J.C.M.G., ya identificado, a todos los derechos que en un 50% le corresponde y le cede todo los derechos sobre este inmueble a favor de su ex- cónyuge, ya identificada. Siendo convenido que el ex- cónyuge J.C.M.G., cargará con la Hipoteca de Primer Grado de conformidad con el mismo documento arriba citado y en los mismo términos, montante a la suma restante de: VEINTISEIS MIL CIENTO OCHENTA CON VEINTITRES BOLIVARES FUERTES (Bsf. 26.180,23) a la fecha 16/04/2012, según consta de préstamo N° 7830110100000000, cuenta de ahorro 0121-0334-44-2006725600, N° de cliente 003511634 a nombre de MONTILLA GONZALEZ, J.C., la cual anexamos identificada con la letra “C”, en copia certificada a la fecha por la Entidad Bancaria Corp Banca, Banco Universal, C.A.; se compromete pagar dicha suma hasta su total pago, aun estando adjudicado a su ex-conyuge y cedido todos los derechos del mencionado inmueble. También se ha convenido que dicho ciudadano J.C.M.G., se compromete a suscribir la documentación que fuere necesaria ante la Entidad Bancaria e inclusive en una eventual negociación de venta sobre este inmueble. Se ha justipreciado el referido inmueble en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs.250.000,00), equivalente a 2.777,77 Unidades Tributarias (UT). SEGUNDA: Un vehículo marca VOLKSWAGEN; Clase: Automóvil, Tipo: RANCHERA; Modelo: PARATI CONFORT; Año: 2007, Color: PLATA, Serial de Carrocería: 9BWDC05W87T081236, Serial del Motor: UDH381779, Placa: VCR-72U, el cual fue adquirido para la comunidad conyugal por J.C.M.G., según consta de copia simple de Certificado de Registro de Vehículo N° 25592836, que lleva el Ministerio de Infraestructura del Instituto Nacional de T.T., de fecha 11/10/2007, el cual está valorado en la cantidad de: NOVENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bsf. 90.000,00), equivalente a 1.000 Unidades Tributarias (UT). Este vehículo se adjudica en plena propiedad y posesión a J.C.M.G., renunciando la ciudadana MAGLY COROMOTO CUETO RINCON, a los derechos que sobre dicho vehículo le corresponde, anexo copia simple del Certificado de Registro de Vehículo y constancia en original de cancelación y liberación de la Reserva de Dominio marcado con las letras “D” y “E”, respectivamente. TERCERA: Diez Mil (10.000) acciones con un valor nominal de UN BOLIVAR CON 00/100 (Bs.1,00) cada una, para un total de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bsf. 10.000,00) equivalente a 111.11 Unidades Tributarias (UT), suscritas y pagadas a la Sociedad Mercantil Inversora R.M., Compañía Anónima, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Mayo de 2010, en el Tomo 36-A, N° 23, las mencionadas acciones se encuentran totalmente suscritas y pagadas por el ciudadano J.C.M.G.. Estas acciones se adjudican en plena propiedad a J.C.M.G., renunciando la ciudadana MAGLY COROMOTO CUETO RINCON, a los derechos que sobre dichas acciones que en un 50% le corresponde; anexo copia certificada señalada bajo la letra “F”. CUARTA: Queda igualmente entendido que las deudas contraídas por cada uno de los ex-cónyuges, durante la vigencia de la sociedad conyugal, con o sin la autorización del otro, quedará por cuenta de quien la haya contraído directa o indirectamente. Las partes, en virtud del presente acuerdo, nada mas se tendrán que reclamar por este, ni por ningún otro concepto que pudiera derivar de la sociedad conyugal extinguida, a excepción de lo aquí estipulado en la Cláusula Primera. Finalmente dejan constancia que en caso de surgir otros bienes o derechos patrimoniales le corresponderá en propiedad en el orden de aparición al ex- cónyuge que los posea o los haya administrado directamente. Renunciando recíprocamente a cualquier acción penal o civil que pudiera surgir a futuro como consecuencia del bien adjudicado, ya que con la presente partición amistosa han quedado satisfechas las pretensiones de cada uno de nosotros...”

A tales efectos los solicitantes acompañaron copias certificadas de la sentencia de divorcio, del documento de propiedad del inmueble debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de julio de 2006, anotado bajo el No. 32, Protocolo 1°, Tomo 3, cronograma de pago emanado de la Entidad Bancaria Corp Banca, Banco Universal C.A., original del certificado de Registro de Vehículo, signado con el N° 25592836, constancia de cancelación y Liberación de Reserva de Dominio, y acta constitutiva de la Sociedad Mercantil INVERSORA RM, C.A., protocolizado en la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de mayo de 2010, bajo el N° 36-A, N° 23.

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación amistosa de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

Se ordena expedir por Secretaría las seis (6) copias certificadas y las dos (2) copias mecanografiadas solicitadas. Asimismo se acuerda devolver los documentos originales consignados previa certificación en actas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, San Francisco y J.E.L. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR

X.R.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

MARIELIS ESCANDELA

XR/isa.

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