Decisión nº 4193-06 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNarvy Del Valle Abreu Moncada
ProcedimientoPresentacion Para Oir Al Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 02 de Octubre de 2006

Años 196° y 147°

N° 4193-06

2CS – 5019– 06

JUEZ DE CONTROL N° 2:

Abg. Narvy Abreu Moncada

IMPUTADO : Murriño Montilla Elys Manuel

DEFENSOR:

Abg. I.M.

SOLICITANTE:

Fiscal Primero del Ministerio con Competencia en Droga

Publico. Abg. F.J.M.

VICTIMA: Estado Venezolano.

SECRETARIA:

Abg. R.R.

ASUNTO: Calificación de Flagrancia

La Abogada ZOILA ROSA FONSECA BUENDIA, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, Salvaguarda y Mercado de Capitales, consignó escrito el día 01-10-06, siendo las 8:50 a.m., mediante el cual presenta ante este Tribunal de Control N° 2 al ciudadano: MURRIÑO MONTILLA ELYS MANUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido el 03/03/1980, de profesión u oficio Vigilante adscrito al Centro Penitenciario Los Llanos, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.762, residenciado en Barrio Mijaguas sector 2 (17 de septiembre) calle C.d.J. casa Nº 8 Barinas, quien fue aprehendido el día 29-09-2006, en horas del medio día, por funcionarios adscritos al Segundo pelotón de la Primera Compañía (GN) del Destacamento Nº 41, a los fines de que sea oído por un Juez competente, celebrada la audiencia de ley con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

DEL HECHO IMPUTADO Y FUNDAMENTOS DE DERECHO ALEGADO POR EL MINISTERIO PÚBLICO:

El Fiscal del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, Salvaguarda y Mercado de Capitales narró oralmente como sucedieron los hechos, indicando que el día 29 de Septiembre del 2006 los funcionarios CABO /1RO.. (GN) GUSTAVO IBARRA, CABO /2DO. (GN) ASDRUBAL CASTELLANO Y ZAPATA LUCENA, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía (GN) del Destacamento Nº 41, Guanare, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, recibieron servicio en el Punto de Control Fijo Boconoito de la Guardia Nacional, a eso de las tres horas de la mañana, observaron que venia un vehículo de transporte Publico perteneciente a la Línea Transporte Barinas, color Beige y multicolor signado con el Nº 42 procedente de Barinas con destino a Guanare conducido por el ciudadano: N.R.M., Colector D.A.G., de inmediato proceden a la revisión de la documentación y equipaje de los pasajeros, ordenándoles bajarse a todos los pasajeros del Autobús, observaron debajo de uno de los asientos una bolsa de plástico de color negra y verde contentiva en su interior de una panela forrada con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color marrón con un olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Bazuco, arrojando un peso de 120 gramos, en el asiento donde s encontró la presunta droga se encontraba sentado el ciudadano ELYS M.M.M., de profesión u oficio vigilante de prisiones adscrito al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, y al efectuar declaraciones a los testigos específicamente al ciudadano R.F.E., este se encontraba sentado detrás del pasajero donde se encontró la sustancia, el mismo manifestó espontáneamente que el había sacado el paquete del bolso de color azul y lo había puesto debajo del asiento, así mismo fueron testigos de dicho procedimiento los ciudadanos R.F.E., A.L.C.L. Y N.R.M..

El Representante Fiscal precalificó los hechos imputados como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó sea decretada la Calificación de Flagrancia por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 Ejusdem, ya que faltan diligencias por practicar y se decrete la Medida Privativa de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen suficientes elementos y por existir además el peligro de fuga, por la pena a llegar a imponerse.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO

Impuesto el ciudadano MURRIÑO MONTILLA ELYS MANUEL, de los hechos atribuidos como de su autoría por el Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer declarar” y de seguido expuso: “el día 29 como todos los fines de semana me tocaba guardia en el CEPELLO me dirigí hacia el terminar como a las 6 y media cinco minutos después me monte en un autobús que viajan rumbo a la ciudad de Guanare llegando a la alcabala de Boconoito le dice la chofer que se estaciones a mano derecha uno de ellos se monta en el autobús y no dicen a los pasajeros por favor saquen sus maletas y saquen sus cedulas viendo de que todo el personal estaba chequeando agarre mi bolso y mi koala y me baje el ubica la parte de los femeninos y por el otro a nosotros, los dos guardias se quedaron en el autobús chequeando todo el autobús luego de que nos revisan nos dan la orden de que no subamos al autobús yo me monto en mi puesto donde yo iba y uno de los guardias se queda viendo los puesto y empieza a revisarlo esta la bolsa oculto un 90 por ciento la tenia el; y el guardia me pregunta a mi; señor esa bolsa que esta aquí es suya y yo le dije que no era mía; le pregunta al señor que esta detrás y dice que no es de él y usted señor dice que no es de le entonces de quien es, entonces el señor comienza a temblar y le dice el guardia al señor usted porque esta nervioso nos bajamos los tres otra ves y le pregunta el guardia que porque esta nervioso y el señor le dice que esa droga que ese monte no es de el como sabes tu que es droga que es monte y donde vives tu empieza a anotar los nombres y el señor nervioso dijo que no era de el; el guardia nacional dice tráigame una navaja y abrió el paquete y mando a busca al colector y al chofer para que vieran lo que estaba adentro saco un poquito y lo dio a oler y le pregunto a que huele y le contestaron que tenia un olor fuerte eso es droga manda a llamar al sargento de la guardia; de allí nos trasladaron al destacamento 41 para que se hagan las experticias a montarse las demás personas yo le digo al guardia nacional como va a ser mía y me voy a sentar yo en un sitio; no yo me aparto del puesto; el guardia me dijo haremos las respectivas averiguaciones llegamos al Destacamento 41 me tiene como una hora entonces el guardia manda a llamar al señor Duran como media hora hablando con el; allá y me dice ven acá tu me dice mira ven acá tu estas detenido porque tu eras el que cargaba la droga en el bolso; yo le digo que esa droga no es mía porque sino el guardia nacional me fuera detenido; y el me dice no que esta detenido no tienes derecho a nada y cuanto tienes tu dame 5 millones para soltarte; y como yo le dije no esa droga no es mía no la encontraron en mis pertenencias; pero el me dijo estas detenido no tienes derecho a nada este el guardia nacional agarra el señor lo levanta le quita las esposas y me las pone a mi; y yo le digo que me de una explicación y me dice que la droga es mía, yo pa no caer en confusiones yo le digo que necesito un abogado porque tu estas diciendo que yo tengo esa droga no soy una persona nerviosa; y el guardia me decía cierto que la llevabas para le penal tu la llevabas tu la transportabas para el penal; llamo a un teniente aquí tengo el pajarito este es el que pasa la droga para el penal; carajo me lo pasan para el cuarto dure como hasta la 1;00 de la tarde llame a mi esposa fue para allá me tuvieron como a las tres de la tarde tu vas a retratarte y mas nada date la vuelta me decía el cabo me tome la foto llego el occidente, el regional cada vez que llegaban los periódicos me sacaban a tomarme foto como a las tres y media llego un Jepp verde me trasladaron hasta la policía es todo”..

TERCERO

DE LOS ALEGATOS EXPUESTOS POR LA DEFENSA

En su intervención el Defensor Privado, Abg. I.M., expuso: “oída la exposición del Ministerio Público Mediante la cual ponen a disposición del Tribunal a mi defendido por el delito de ocultamiento ilícito de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas; de las actas procesales se desprende que en ningún momento le encontraron la droga a mi defendido en el maletín que el cargaban y los testigos no son conteste a sus preguntas, hay muchas contradicciones, no hay suficientes elementos de convicción para determinar la culpabilidad de mi defendido y en consecuencia solicito muy respetuosamente le sea impuesta una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 consistente en la presentación periódica por ante el tribunal y la prohibición de salida del estado Portuguesa, Es todo”.

CUARTO

DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS POR EL TRIBUNAL

Oídas como han sido las partes, esta Instancia estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por lo que este Juzgado fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible y que a continuación se indican, los cuales aportan además los elementos de convicción suficientes para estimar que el imputado ELYS M.M.M. es el autor del hecho punible atribuido:

1- Acta Policial Nº 028 de fecha 29-09-2006, suscrita por los funcionarios, C/1RO. (GN) IBARA GUSTAVO, C/2DO. (GN) CASTELLANO ASDRUBAL Y C/2DO. (GN) ZAPATA LUCENA, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, mediante la cual se dejó constancia que cumpliendo instrucciones del ciudadano TTE. (GN) M.O.R., Comandante de la expresada Unidad Operativa, siendo las 12:00 horas del medio día, del día 29 de Septiembre del presente año, recibimos servicio en el Punto de control fijo Boconoito de la Guardia Nacional, cuando siendo aproximadamente a eso de las tres horas de la mañana, observaron que venia un vehículo de transporte Publico perteneciente a la Línea Transporte Barinas, color Beige y multicolor signado con el Nº 42 procedente de Barinas con destino a Guanare conducido por el ciudadano: N.R.M., Colector D.A.G., de inmediato proceden a la revisión de la documentación y equipaje de los pasajeros, ordenándoles bajarse a todos los pasajeros del Autobús, observaron debajo de uno de los asientos una bolsa de plástico de color negra y verde contentiva en su interior de una panela forrada con cinta adhesiva de color marrón contentivo en su interior de una sustancia pastosa de color marrón con un olor fuerte y penetrante presuntamente droga de la denominada Bazuco, arrojando un peso de 120 gramos, en el asiento donde s encontró la presunta droga se encontraba sentado el ciudadano ELYS M.M.M., de profesión u oficio vigilante de prisiones adscrito al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, y al efectuar declaraciones a los testigos específicamente al ciudadano R.F.E., este se encontraba sentado detrás del pasajero donde se encontró la sustancia, el mismo manifestó espontáneamente que el había sacado el paquete del bolso de color azul y lo había puesto debajo del asiento.

  1. - Acta de entrevista Testifical, del ciudadano M.N.R., Titular de la cedula de identidad N° V-9.535.922, de fecha 29 de Septiembre de 2006, por ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de pasajero del autobús y testigo de la revisión, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el procedimiento y las sustancias incautadas, quien expuso lo siguiente: Lo que presencié fue que los funcionarios de la Guardia consiguieron presunta marihuana a, y después supieron que era de un vigilante, es todo”. Primera pregunta: diga usted a que hora fue eso? R- eso fue en Boconoito. Segunda pregunta: diga Usted la descripción del ciudadano que es dueño de la droga. R- Un hombre blanco cara huesuda, pelo negro, bajito. Tercera pregunta: R.- Diga usted que le consiguieron? R.- supuestamente marihuana. Cuarta pregunta: R.- diga si estaba acompañado por alguien mas que el sujeto.

  2. - Acta de entrevista Testifical, del ciudadano Cedeño Lluna Á.L., Titular de la cedula de identidad N° V-16.514.154, de fecha 29 de Septiembre de 2006, por ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de pasajero del autobús y testigo de la revisión, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el procedimiento y las sustancias incautadas, quien expuso lo siguiente: “Nosotros veníamos con destino a Guanare, venía a presentar una prueba de un proyecto llamado mecánica, cuando llegamos a Boconoito iba medio dormido y la Guardia Nacional encontró droga, de ahí me llamaron como testigo para que presenciara el procedimiento donde encontraron que un ciudadano de nombre Elys Montilla, que es vigilante de la prisión de Guanare, era el dueño de la droga ya que el señor que iba atrás vió cuando la tiró y lo dijo”. Primera pregunta: diga usted a que hora fue eso? R- Como a mediodía aquí en el Comando. Segunda pregunta: diga Usted la descripción del ciudadano que es dueño de la droga. R- Un muchacho con contextura obesa como 1,70 de estatura tenía un Koala y un bolso azul grande. Tercera pregunta: R.- Diga usted quien estaba cerca del señor? R.- el que lo identificó que tiró la droga, yo adelante y otro compañero llamado Luis. Cuarta Pregunta: Diga Usted que encontraron dentro del paquete o bolsa: CR.- Dos paquetes uno grande y uno pequeño, el grande tiene restos de vegetales y el pequeño es una sustancia pastosa de color marrón los dos con un olor muy fuerte. Es todo.

  3. - Acta de entrevista Testifical, del ciudadano F.E.R., Titular de la cedula de identidad N° V-10.260.391, de fecha 29 de Septiembre de 2006, por ante el Destacamento Nº 41 de la Guardia Nacional, quien en su condición de pasajero del autobús y testigo de la revisión, dejó constancia de la manera cómo se desarrollo el procedimiento y las sustancias incautadas, quien expuso lo siguiente: “Yo venía en el bus de Barinas para Guanare y cuando se subió un Guardia Nacional para chequearnos el ciudadano que iba delante de mi sacó algo del bolso y lo tiró debajo del asiento, nos bajaron y revisaron los bolsos y no encontraron nada, después nos subimos y cada quien se sentó en su asiento y de nuevo subió la Guardia y encontró la bolsa que había tirado el ciudadano pero el no dijo nada y nos trajeron para acá y ahí me preguntaron y yo dije que era la de él porque así es yo lo vi cuando lo tiró porque venía detrás de él.” Primera pregunta: diga usted la descripción de la bolsa que tiró el ciudadano debajo del asiento? R.- Una bolsa negra con verde que cuando lo revisaron los guardias tenía un paquete de color marrón y uno pequeño dicen los guardias que es droga. Segunda pregunta: Diga de donde venía el autobús y para donde? R.- De barinas para Guanare, yo venía para el Palacio de Justicia. Tercera pregunta: Diga Usted quien más estaba cerca del señor? R.- dos pasajeros en otros puestos. Cuarta pregunta: Diga la descripción del ciudadano que arrojó el paquete de la presunta droga? R.- vestía un pantalón beige con una franela roja con blanco de piel blanca. Quinta pregunta: Diga cuantos bolsos tenía el ciudadano que tenía la presunta droga. R.- Un bolso grande y uno pequeño como koala.

  4. - Acta de Prueba de Orientación de fecha 30-09-2006 suscrita por el experto Toxicólogo J.L. y Fiscal Primero del Ministerio Público con competencia en Materia de Drogas, en la cual se deja constancia de la cantidad: Muestra A: una panela de regular tamaño, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal de color marrón, luego con material sintético de aspecto transparente, seguido de material sintético de color rojo y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color marrón, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de noventa y dos (92) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de ochenta y tres (83) gramos con ochocientos (800) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación. Muestra B: un (01) envoltorio, pequeño, confeccionado en material sintético de color negro con verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso bruto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de ocho (08) gramos con trescientos (300) miligramos, se tomaron doscientos (200) miligramos para realizar su respectivo análisis de identificación. 1.- La muestra signada con la Letra A suministrada, luego de ser observado el contenido de dicha muestra al microscopio, y por sus características organolépticas que presentan, se pudo constatar que se trata de la planta conocida como MARIHUANA (CANNABIS SATIVA LINNE), así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos. 2.- La muestra signada con la letra B suministrada, al ser sometida a los reactivos escott y marquiz, resulto ser positivo para COCAINA así mismo señalo que en la actualidad dicha sustancia no tiene efectos terapéuticos conocidos.

    Dentro de esta perspectiva es necesario señalar que existen dos maneras para que ciudadano alguno sea detenido por los funcionarios de la Fuerza Pública, ellos son cuando el delito sea cometido bajo las circunstancias establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la flagrancia y la otra, previa orden judicial emitida por un Juez Competente, en el caso de autos, analizadas las circunstancias de la aprehensión, este Juzgado estima que se está en uno de los supuestos de flagrancia, por cuanto se incautó la sustancia al momento de la revisión del autobús, y en estos casos mantener o conservar las sustancias constituyen de suyo un estado permanente de flagrancia, ya que sí la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo señala el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima, con mayor razón procede al encontrar en su esfera de dominio las sustancias, lo que hace presumir que sea el autor del ilícito penal.

    Habiéndose calificado como flagrante la aprehensión ya dicha, se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario, tal y como lo requirió el Representante del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la titular de la acción penal que tiene actos de investigación pendientes por realizar, entre ellos la inspección y toma de muestras de las sustancias a los fines de las experticias correspondientes. .

    En cuanto a la solicitud de medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, es por lo que precisa este tribunal establecer la responsabilidad penal del imputado Elys M.M.M., y en este sentido al habérsele incautado en su esfera de dominio la sustancia incautada, que resultó ser droga, y en este sentido se tiene que La cantidad de sustancia incautada en el procedimiento fue de una panela de regular tamaño, descrita de adentro hacia fuera, confeccionada en papel vegetal de color marrón, luego con material sintético de aspecto transparente, seguido de material sintético de color rojo y finalmente recubierta con cinta adhesiva de color marrón, contentiva en su interior de restos vegetales deshidratados de color verde parduzco y semillas del mismo color de aspecto globular, con un peso bruto de noventa y dos (92) gramos con doscientos (200) miligramos y un peso neto de ochenta y tres (83) gramos con ochocientos (800) miligramos, de Marihuana. Y un (01) envoltorio, pequeño, confeccionado en material sintético de color negro con verde, cerrado en sus extremos a manera de nudos con el mismo material, contentivo de una sustancia sólida en forma compacta de color beige, con un peso bruto de ocho (08) gramos con quinientos (500) miligramos, y un peso neto de ocho (08) gramos con trescientos (300) miligramos, de Cocaina, lo cual fue comprobado con el Acta de orientación de fecha 30-09-06, suscrito por el experto toxicológico Juan Ledezma, por lo que se subsume en el delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto los hechos se subsumen en la previsión fáctica del mencionado tipo penal; y con los elementos de convicción: 1- Acta Policial Nº 028 de fecha 29-09-2006, suscrita por los funcionarios, C/1RO. (GN) IBARA GUSTAVO, C/2DO. (GN) CASTELLANO ASDRUBAL Y C/2DO. (GN) ZAPATA LUCENA, adscritos al Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nro. 41 del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional, .- Acta de entrevista Testifical, del ciudadano M.N.R., Acta de entrevista Testifical, del ciudadano Cedeño Lluna Á.L., Acta de entrevista Testifical, del ciudadano F.E.R..

    En consecuencia , considera quien aquí decide, que es procedente acordarla, por cuanto se encuentra satisfecho el primer requisito exigido para la imposición de medida de coerción personal alguna, como es la existencia de suficientes indicios en contra del imputado ( fumus boni iuris), asimismo se encuentra satisfecho el segundo requisito denominado por la doctrina “periculum in mora”, habida cuenta que el ilícito penal atribuido es ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ley en la cual se estableció en su ultimo parágrafo la prohibición de beneficios procesales, entendiendo quien aquí suscribe, que conforme a la estructura del proceso acusatorio y los términos empleados por el legislador en el Código Orgánico Procesal Penal, se debe interpretar como la improcedencia de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contempladas en el artículo 256 del referido Código adjetivo penal, siendo éste además el criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia respecto a los delitos calificados como de lesa humanidad, razones por las cuales, debe decretarse la privación judicial preventiva de libertad del imputado, a los fines de asegurar su sujeción al proceso; es por lo que con declara sin lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a la solicitud de una medida cautelar sustitutiva, existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del ciudadano Elys M.M.M., por cuanto del análisis de las actas procesales surge el fundamento serio indispensable para el inicio de la investigación; en consecuencia en cuanto al argumento esgrimido por la defensa en que no se encuentra satisfecho el tercer requisito del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera que por otra parte la ley especial establece que dichos delitos estarán exentos de beneficios procesales, entendiéndose por estos las medidas cautelares sustitutivas; de conformidad con el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, (Sentencia de Sala Constitucional, de fecha 09-11-05, Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera. Exp. 03-1.884, Sentencia. 3.421), en la que dejó sentado “Los delitos contra los derechos humanos y de lesa humanidad no son solo susceptibles de ser cometidos por funcionarios de cualquier Estado, sino por cualquier ciudadano, y para ellos no proceden las medidas cautelares sustitutivas de la medida de privación de libertad…..”La prohibición de aplicar beneficios que pueden llevar a impunidad en la comisión de delitos contra derechos humanos, lesa humanidad y crímenes de guerra, no deroga la presunción de inocencia…”

    DISPOSITIVA:

    Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  5. - Califica como flagrante la aprehensión de que fue objeto el ciudadano: MURRIÑO MONTILLA ELYS MANUEL, venezolano, mayor de edad, natural de Guanare, Estado Portuguesa, de 26 años de edad, nacido el 03/03/1980, de profesión u oficio Vigilante adscrito al Centro Penitenciario Los Llanos, titular de la cédula de identidad N° V-16.210.762, residenciado en Barrio Mijaguas sector 2 (17 de septiembre) calle C.d.J. casa Nº 8 Barinas y la continuación por el procedimiento ordinario de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. -Califica el delito como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano .

  7. - Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad al supra identificado ciudadano MURRIÑO MONTILLA ELYS MANUEL, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

  8. - Se exhorta al Ministerio Público a que tome las medidas necesarias con los órganos auxiliares a fines de que se les garantice el respeto a su integridad, y dignidad humana de los imputados; a fin de evitar que aparezcan identificados y fotografiados por los medios de comunicación.

    Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en toda la Circunscripción del Estado Portuguesa en Materias de Drogas, Salvaguarda y Mercado de Capitales transcurrido el lapso legal para recurrir.

    Diarícese, regístrese y certifíquese.

    La Juez de Control No. 2

    Abg. Narvy del Valle Abreu.

    La Secretaria,

    R.R..

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