Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 4 de Mayo de 2007
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio |
Ponente | Marcial Mundaray |
Procedimiento | Incidencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AC22-R-2006-000290
PARTE ACTORA: F.M.G., venezolano, titular de la cedula de identidad N° .818.744.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.A.D. abogado en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.788.-
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.Á.N., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.611.
MOTIVO: INCIDENCIA
Han subido a esta superioridad las presentes actuaciones con motivo del recurso de apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007) y dictado el dispositivo en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil siete (2007), pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
El aquo señaló que siendo la hora y fecha fijada para que tuviese lugar la audiencia preliminar, compareció la apoderada judicial de la parte demandada, no compareciendo la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que se da por terminado el proceso y se declara Extinguida la Instancia.
AUDIENCIA ORAL
La parte actora formuló sus alegatos de viva voz, señalando que la audiencia preliminar estaba fijada por el Juzgado Tercero para la diez 10:00 a.m., y que se le hizo difícil el acceso; que llegó a las 10:10 a.m., y le informaron que ya había culminado la audiencia, que indagó en el Tribunal Tercero, la posibilidad de dar inicio a la audiencia y se entera que el Tribunal 20° fue quien apertura la audiencia; que en esa disyuntiva solicitó la ayuda de los Inspectores de los Tribunales; igualmente, señaló quejo constaba en el expediente alguna distribución, notificación de que el iba a conocer era el 20°; y en vista de los nuevos paradigmas en que se basa el procediendo del trabajo solicita se celebre la audiencia preliminar. Seguidamente la parte demandada hizo uso de la palabra señalando que es cierto que el Juzgado 3° sustanció el expediente; y que no es el mismo que media ni el mismo que ejecuta; que no debe haber una notificación o un abocamiento de que el 20° era quien iba a celebrar la audiencia, asimismo señaló que el actor tenía 90 días para intentar la demanda o que en el presente caso debía demostrar el caso fortuito o fuerza mayor, lo que no demostró ya que el actor debió llegar por lo menos media hora antes de la audiencia, por lo que solicita sea declarado Sin lugar el recurso. Por su parte el Juez formulo las siguientes preguntas dirigiéndose a la parte actora ¿A qué hora estuvo en el edificio J.M.V.? A la cual respondió: a la 09:50 a.m., estaba en el edificio, pero había un problema allí, solicitó el acceso por las escaleras y subió. Nuevamente el Juez preguntó ¿A cuál piso llegó? A lo que respondió. Que llegó donde se hacen las audiencias y ya la audiencia había sido celebrada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el presente caso la parte actora adujo que su inasistencia a la audiencia se debió a dos razones fundamentales, en primer lugar el problema para acceder al edificio J.M.V., y segundo que la audiencia fue convocada por el juzgado tercero y fue celebrada por el juzgado vigésimo.
Con respecto al primer punto observa esta alzada que es un hecho notorio que en el edificio J.M.V. existían problemas para acceder a los tribunales por cuanto no todos los ascensores funcionaban, se hacían largas colas, en fin era difícil muchas veces el acceso a los tribunales, sin embargo el representante de la parte actora señaló que viendo la situación decidió subir por las escaleras, y sin embargo llego unos minutos retrasados, por lo que podemos decir que no fue negligencia el hecho de la inasistencia a la audiencia, por cuanto trato de llegar a la audiencia por todos los medios posibles, sólo que en el presente caso por las condiciones referidas anteriormente resulto gravoso comparecer a la hora exacta en la que se llevaría a cabo la audiencia preliminar, por lo que de conformidad con el criterio jurisprudencial de la Sala de Casación Social, establecido en sentencia de fecha 17 de febrero de 2004 (caso: Publicidad Vepaco), según el cual, se considera prudente y adecuado con los f.d.p. (instrumento para la realización de la justicia), el flexibilizar el patrón de la causa extraña no imputable no sólo a los supuestos de caso fortuito y fuerza mayor, sino, a aquellas eventualidades del quehacer humano que siendo previsibles e incluso evitables, impongan cargas complejas, irregulares (que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia) al deudor para cumplir con la obligación adquirida, y como quiera que a juicio de esta alzada los hechos alegados constituyen un supuesto del previsto en la referida sentencia (eventualidades del quehacer humano) razón suficiente para declarar con lugar la apelación formulada por la parte actora, y en consecuencia se ordenar la reposición de la causa al estado de que se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Así se decide.
En vista del pronunciamiento que antecede, juzga innecesario esta alzada pronunciarse sobre los restantes argumentos señalados durante la audiencia. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuestas este Juzgado Primero Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 03 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución a quien corresponda por distribución el conocimiento de la causa, para que fije la oportunidad en que se celebrará la audiencia preliminar. TERCERO: SE REVOCA el fallo apelado. Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años 197º y 148º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ,
M.M.S.
LA SECRETARIA,
E.C.
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
E.C.