Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario del Primer Circuito
PonenteDulce María Ardúo Gonzalez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,

DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.

EXPEDIENTE: Nº 01209-C-09.

DEMANDANTE: MONTILLA H.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.263.

APODERADO JUDICIAL:

MORILLO E.R., inscrito en el Inpreabogado bajos el Nº 12.898.

DEMANDADA:

BOZA A.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.289.

DEFENSORA AD LITEM: HERRERA ZORAIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.324.

MOTIVO:

DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.

Vistos sin informes.

RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inicio el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 23-01-2009, mediante libelo de demanda que interpone el ciudadano J.O.M.H., venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.263, domiciliado en el Barrio El Progreso, Calle 16 final, Municipio Guanare estado Portuguesa, debidamente asistido por el Profesional del Derecho ciudadano E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, se dirige al Tribunal e interpone demanda de DIVORCIO fundamentando la misma en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil Vigente, contra la ciudadana A.R.B., venezolana, mayor de edad, de profesión u oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.408.289, domiciliada en el Barrio El Progreso, Calle 16, frente a la Escuela D.A.B., Municipio Guanare estado Portuguesa.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos de Ley el día 28-01-2009 (Folios 12 al 13), ordenándose en ese mismo acto el emplazamiento de la ciudadana A.R.B.. Asimismo, se acordó la notificación del representante del Ministerio Público; en esa misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en dicho auto de admisión.

En fecha 05-02-2009 (Folio 16 vto.), el Alguacil del Tribunal da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En fecha 09-02-2009 (Folios 17 al 25), el Alguacil de este Tribunal, devolvió recibo de citación, junto con la compulsa y su orden de comparecencia de la parte demandada, por cuanto no la encontró ni le fue posible establecer su ubicación.

En fecha 16-02-2009 (Folio 26), la parte actora ciudadano O.M.H., debidamente asistido por el abogado E.R.M., presentó diligencia mediante la cual solicitó al Tribunal la citación por medio de cartel. Y en auto de fecha 19-02-2009, se acordó lo solicitado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 27).

En fecha 09-03-2009 (Folios 29 al 31), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano J.O.M.H., debidamente asistido por el abogado E.R.M., consignó carteles de citación de la parte demandada publicados en los Periódicos El Regional de fecha 28-02-2009 y El Occidente de fecha 04-03-2009.

En fecha 01-04-2009 (Folio 32), se recibió diligencia del ciudadano J.O.M.H., plenamente identificado, debidamente asistido por el Abogado E.R.M., mediante el cual solicitó la designación de defensor ad litem. Y en auto de fecha 06-04-2009, el Tribunal negó el nombramiento del Defensor Judicial, hasta tanto no conste en auto la fijación de dicho cartel que el Secretario fija en la morada de la misma. (Folio 33).

En fecha 20-04-2009 (Folio 34), se dejó constancia de que el Secretario de este Tribunal fijó cartel de citación en la morada de la parte accionada, dando cumplimiento a las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29-06-2009 (Folio 41), se dictó auto mediante la cual la Jueza Temporal abogada B.C.M.B., se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 20-07-2009 (Folio 45), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano J.O.M.H., debidamente asistido por el abogado E.R.M., otorgándole poder apud acta al referido abogado.

En fecha 28-07-2009 (Folio 47), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora ciudadano E.R.M., solicitando al Tribunal la designación del defensor Judicial.

En 04-08-2009 (Folio 48), se dictó auto mediante el cual se acordó designar a la abogada Z.H., como defensora ad litem, a quien se acordó notificar por medio de boleta.

Al folio 50 vto., del expediente, riela inserta boleta de notificación firmada por la Defensora Ad Litem, Abogada Z.H., la cual se hizo efectiva el día 11-08-2009.

En fecha 14-08-2009 (Folio 51), se dictó acta mediante el cual compareció la Defensora Ad Litem, Abogada Z.H., aceptando el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 21-09-2009 (Folio 52), mediante diligencia compareció el apoderado judicial de la parte actora abogada E.R.M., solicitando la citación de la Defensora Ad Litem. Y en auto de fecha 24-09-2009, se acordó lo solicitado. (Folio 53).

Al folio 55 vto., del expediente, riela inserta recibo de citación debidamente firmada por la Defensora Ad Litem, Abogada Z.H., la cual se hizo efectiva el día 15-10-2009.

En fecha 30-11-2009 (Folio 56), tuvo lugar el primer acto conciliatorio compareció el ciudadano J.O.M.H. (parte accionante), debidamente asistido por el abogado E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales; seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento.

En fecha 29-01-2010 (Folio 57), tuvo lugar el segundo acto conciliatorio compareció el ciudadano J.O.M.H. (parte accionante), debidamente asistido por el abogado E.R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.898, seguidamente la parte actora insiste en continuar con el procedimiento. Asimismo, se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar la contestación de la demanda, el cual tendrá lugar a las 10:00 de la mañana, para la parte actora y hasta las 03:30 de la tarde para la parte demandada. Asimismo, el Tribunal dejó constancia de que la parte accionada no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales

En fecha 01-02-2010 (Folio 58), mediante diligencia compareció la parte actora ciudadano J.O.M.H., debidamente asistido por el abogado E.R.M., otorgándole poder apud acta al referido abogado.

Llegada la oportunidad para dar contestación a la demanda, la defensora ad litem abogada Z.H. cumplió con dicha carga, mediante escrito constante de un (01) folio utilizado. (Folio 60).

Llegada la oportunidad para promover pruebas, ambas partes (actora-accionada), hicieron uso de tal derecho. (Folios 61 y 62). Y en auto de fecha 19-03-2010, se dictó auto mediante el cual se admitieron las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva. (Folios 63 al 64).

En fecha 14-05-2010 (Folio 75), se dictó auto mediante el cual se fijó el décimo quinto (15º) día de despacho siguiente al de hoy, a los fines de que las partes presenten informes.

En fecha 13-07-2010 (Folio 76), el Tribunal dictó auto mediante el cual el Juez Temporal Abg. F.J.M.V., se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 19-07-2010 (Folio 77), se dicto auto mediante el cual por cuanto ocurrió un error material e involuntario se dicto auto fijando el termino para la presentación de informes 14-05-2010, siendo la fecha correcta para dictar el referido auto 17-05-2010, se repone la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil. Advirtiéndole a las partes que el término para informes comenzara a correr una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones.

En fecha 26-07-2010 (Folio 80 vto), se recibió diligencia del alguacil del Tribunal donde devolvió la boleta de notificaron firmada por la Abogada Z.H..

En fecha 26-07-2010 (Folio 81 vto), se recibió diligencia del Alguacil del Tribunal donde devolvió la boleta de notificación firmada por el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado E.R.M..

En fecha 17-09-2010 (Folio 82), se dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que las partes no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados a presentar los informes. Asimismo, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

El Tribunal para decidir lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

DE LA COMPETENCIA:

El Tribunal debe pronunciarse en primer término sobre su competencia para decidir el presente asunto, al respecto el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que los jueces conocerán de las causas de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, en este orden de ideas el artículo 1º del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces administrarán justicia en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer determinado asunto.

Ahora bien, estamos ante un juicio de divorcio, cuya competencia le esta atribuida al Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar del domicilio conyugal, tal como lo estatuye el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, al disponer:

Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.

A los fines de determinar la competencia, al efecto señala el actor que su último domicilio conyugal fue en el Barrio El Progreso, calle 16 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, localidad en la cual este Tribunal tiene competencia territorial, por lo que conforme el artículo 754 de la Ley Adjetiva, este Tribunal se declara competente para el conocimiento de la presente causa.

Establecida la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, pasa a pronunciarse el fondo del presente asunto, con base en las consideraciones siguientes:

MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

AFIRMACIONES Y ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

El ciudadano J.O.M.H., parte actora en el presente juicio, manifestó a través de su escrito libelar, que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana A.R.B., el día 07 de octubre de 1981, por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como se evidencia en acta de matrimonio, marcada con la letra “A”. Que en dicha unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres: W.J., L.A. y L.R.M.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, evidenciándose de las pruebas que corren a los folios 06 al 08 que nacieron en fecha 05-02-1984, 18-05-1986 y 14-06-1982 correlativamente, en consecuencia, tienen mayoría de edad. Asimismo, manifestó que no existen bienes gananciales que partir o liquidar.

PRUEBAS APORTADAS:

DOCUMENTALES:

• Copia certificada mecanografiada del acta de matrimonio de los ciudadanos J.O.M. y A.R.B., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Registro Civil. (Folio “05”).

• Copia certificada mecanografiada de las partidas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos W.J., L.A. y L.R.M.B., expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa hoy, Registro Civil (Folios “06 al 08”).

• Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los hijos habidos en el matrimonio ciudadanos W.J., L.A. y L.R.M.B.

Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las instrumentales antes mencionadas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil. Así se establece.

TESTIMONIALES:

• A.A.C.G. (Folios 65 al 66), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera: Diga el testigo, si conoce a los ciudadanos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. Si. Segunda. Diga el testigo, que por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta cual fue el comportamiento de los referidos esposos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. Buenos cuando ellos se casaron los primeros años fueron muy bonitos compartían hacían reuniones y se compartía. Tercera. Diga el testigo, el comportamiento de la referida esposa para con su esposo J.O.M.H.. Contesto. Bueno al tiempo ella se comportaba mal ya no le lavaba, no le cocinaba, todo el tiempo era una discusión con el, ya no era la misma de ante. Cuarta: Diga el testigo, cuando abandono el hogar la ciudadana A.R.B. y donde se residencio. Contesto: fue en el año 1989 y se residencio en un lado de la escuela del Barrio El Progreso, calle 16 de esta ciudad de Guanare. Quinta: El testigo fundamente sus dichos. Contesto: Soy testigo por que soy vecino, y yo me la pasaba en la casa de ellos y tenía conocimiento de los hechos. Cesaron las preguntas.

• M.M.O.M. (Folios 67 al 68), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. Si los conozco mucho y desde hace tiempo. Segunda. Diga la testigo, que por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta cual fue el comportamiento de los referidos esposos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. El comportamiento fue muy maravilloso eran muy felices, Vivian muy bien, cuando yo los visitaba se veían muy maravillosos. Tercera. Diga la testigo, el comportamiento de la referida esposa para con su esposo J.O.M.H.. Contesto. Los problemas comenzaron desde el año 1988, cuando yo los visitaba ella no le lavaba y peleaban mucho ni le hacia comida, era muy brava, todo era una pelea. Cuarta: Diga la testigo, cuando abandono el hogar la ciudadana A.R.B. y donde se residencio. Contesto: A.R. abandono el hogar en el año 1989 y se residencio en un lado de la escuela D.A.B.d.B.E.P., calle 16 de esta ciudad de Guanare. Quinta: El testigo fundamente sus dichos. Contesto: porque yo era vecina y siempre los visitaba a los dos. Cesaron las preguntas.

• A.C.I.P. (Folios 69 al 70), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. Si los conozco desde hace mucho tiempo soy vecina de ellos. Segunda. Diga la testigo, que por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta cual fue el comportamiento de los referidos esposos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. En los primeros años fueron un matrimonio muy felices había mucha compresión, alegría mucha felicidad, hacían muchas reuniones, todo era muy feliz. Tercera. Diga la testigo, el comportamiento de la referida esposa para con su esposo J.O.M.H.. Contesto. Ellos comenzaron con las peleas en el año 1988, ya no se entendían ya ella no lo atendía como era debido, no le cocinaba ni le planchaba ni nada. Cuarta: Diga la testigo, cuando abandono el hogar la ciudadana A.R.B. y donde se residencio. Contesto: A.R. abandono el hogar en el año 1989 se fue de su casa y se residencio en un lado de la escuela D.A.B.d.B.E.P., calle 16 de esta ciudad de Guanare. Quinta: El testigo fundamente sus dichos. Contesto: porque yo era vecina y tuve conocimiento de todos los hechos que ellos vivieron. Cesaron las preguntas.

• M.M.G.J. (Folios 71 al 72), quien compareció a rendir declaración y expuso: Primera: Diga la testigo, si conoce a los ciudadanos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. Si los conozco. Segunda. Diga la testigo, que por ese conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta cual fue el comportamiento de los referidos esposos J.O.M.H. y A.R.B.. Contestó. Cuando ellos se casaron los primeros años fueron muy buenos tenían muy bien comportamiento eran felices eran buenos vecinos. Tercera. Diga la testigo, el comportamiento de la referida esposa para con su esposo J.O.M.H.. Contesto. Después de muchos años en el año 1988, ella cambio totalmente ya no le cocinaba, ni le lavaba no cuidaba los niño, descuido el hogar totalmente. Cuarta: Diga la testigo, cuando abandono el hogar la ciudadana A.R.B. y donde se residencio. Contesto: ella abandono el hogar en el año 1989 y se residencio en un lado de la escuela D.A.B.d.B.E.P., calle 16 de esta ciudad de Guanare. Quinta: Diga el testigo, en virtud de que esta domiciliada actualmente en el Barrio San Antonio, anteriormente donde estaba domiciliada. Contesto: en el Barrio El Progreso en la calle dieciséis de esta ciudad de Guanare estado portuguesa. Sexta: El testigo fundamente sus dichos. Contesto: porque yo era vecina y siempre los visitaba a los dos y me daba cuenta de los problemas que tenían. Cesaron las preguntas.

• R.A.T. y J.B. (Folios 73 y 74), no comparecieron a rendir declaración, por tal razón se desechan. Así se establece.

Del análisis realizado a dichas declaraciones, observa esta Juzgadora que las mismas son contestes con las preguntas formuladas por lo que se le da valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que las mismas provienen de testigos hábiles, contestes y concordante entre si, y con lo manifestado por la demandante en su escrito libelar. Así se establece.

Ahora bien, el actor fundamenta su demanda en el abandono voluntario de su cónyuge respecto a los deberes y obligaciones que le impone el matrimonio. Para que haya abandono voluntario, se requiere de tres condiciones a saber:

• El abandono debe ser grave, como resultado de la actitud definitiva adoptada por el marido o por la mujer.

• El abandono debe ser intencional: es decir, voluntarios y conscientes, debe existir la intención, la voluntad precisa y determinada de infringir obligaciones que nacen del matrimonio.

• El abandono debe ser injustificado.

Por otra parte, en relación a la citación de la parte demandada se evidencia que no se pudo lograr la citación personal de la accionada y asimismo corre diligencia de la parte accionante solicitando la citación por carteles (Folio 26), lo cual fue acordado, mediante auto de fecha 19 de febrero de 2009 (Folio 27), conforme lo establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil Vigente, se cumplió cabalmente con el trámite establecido por la Ley, en relación a la citación conforme a la disposición contenida en el artículo up supra mencionado, procediéndose a la designación como defensora ad litem a la ciudadana Z.H., quien fue notificada, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley correspondiente y asimismo debidamente citada para ejercer la representación de la accionada para la continuación del proceso, a fin de garantizarle asistencia jurídica durante el recorrido procesal de la demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Carta Magna, quien cumplió con la carga de contestar la demanda (Folio 60) y promovió pruebas (Folio 61).

De las pruebas promovidas por la parte actora, se evidencia que la ciudadana A.R.B., faltó al deber de convivencia que le impuso el matrimonio y quebrantó sus deberes conyugales, incurriendo en el incumplimiento injustificado de los deberes de asistencia, socorro y cohabitación que impone el matrimonio, establecido en el artículo 137 del Código Civil, concretándose el abandono voluntario del hogar, alegado por el actor que ocurrió en el año 1989, lo cual se desprende de las pruebas aportadas, específicamente las testimoniales, por lo que este Tribunal considera que ha prosperado en derecho la pretensión de DIVORCIO intentada, pues con los hechos demostrados, se configura la causal segunda del Artículo 185 del Código Civil, invocada por el actor relativa al abandono voluntario.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO, propuesta por el ciudadano J.O.M.H. contra la ciudadana A.R.B., antes identificados, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Distrito Guanare del estado Portuguesa hoy, Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, en fecha siete de octubre del año mil novecientos ochenta y uno (07-10-1981), inserta bajo el Nº 344.

Notifíquese a las partes.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. Guanare, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez (09-12-2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. D.M.A.G..

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi H.R..

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:25 p.m. Conste.

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