Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteNayade Mercedes Osorio Flores
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISION N° 1687-06

MEDIDA A EJECUTAR: EJECUCION FORZOSA DE SENTENCIA.

JUICIO: ACCIÓN DE A.C..

COMITENTE: JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN LOS ANDES.

DEMANDANTE: MONTILLA M.J..

DEMANDADOS: AUTO SERVICIOS CODAZZI C.A.

En el día de hoy Veintiseis (26) de septiembre del año Dos Mil Seis, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del ciudadano M.J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8133805, y de su co-apoderado judicial abogado en ejercicio Elibanio de J.U.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8146739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90610, quien actúa en su carácter de parte actora, en la Avenida A.C., frente al poste de electricidad N° 6243, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por la parte actora, en cuyo local en su frente se lee PETROP, INVERSIONES LA PROGRESIVA Y LA ESPERANZA, a los fines de ejecutar forzosamente la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, dictada con motivo de la Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano Montilla M.J., anteriormente identificado, contra la empresa Auto Servicio Codazzi C.A., y cuya ejecución ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio el ciudadano R.E.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10061215, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 39219, y a quien el Tribunal notificó expresamente de su misión. Igualmente en compañía de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado (Secretaria de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del estado Barinas), ciudadanos R.N. y Y.M.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 11107281 y 14348509 en su orden. En este estado el co-apoderado judicial de la parte accionante solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: En virtud de que el Tribunal Ejecutor se encuentra constituído en la sede donde siempre ha funcionado la empresa Auto Servicios Codazzi C.A., es decir donde laboró mi defendido, es por lo que solicito se proceda a ejecutar la sentencia encomendada. Seguidamente el abogado en ejercicio R.E.G.R., anteriormente identificado, solicitó el derecho de palabra y expuso: Oída la exposición de la parte ejecutante, leída la Comisión conferida a este Juzgado, a los fines de ejecutar la sentencia en contra de la empresa Auto Servicios Codazzi C.A., es por lo que esta representación judicial se opone a todo evento y de manera formal a que dicho fallo sea ejecutado en las instalaciones de las empresas Inversiones La Progresiva, Inversiones La Esperanza y Producción en Transporte Obras Petroleras (PETROP C.A.); ya que las mismas funcionan conjuntamente en el sitio y/o lugar donde está constituído este Tribunal. Además que es perfectamente visible y apreciable que en los actuales momentos la empresa Auto Servicios Codazzi C.A., no se encuentra operando en estas instalaciones, aunado a ello las empresas antes mencionadas se dedican es al ramo de la construcción y nada tiene que ver con el objeto de la hoy ejecutada, siendo así consigno en este acto copia fotostática simple de los instrumentos poder que me acreditan como apoderado judicial de las empresas ut-supra mencionadas, en donde se encuentra constituído el Tribunal, además consigno copia fotostática simple de la Patente de Industria y Comercio de las empresas que represento, previa confrontación con su original. En conclusión solicito a este Tribunal comisionado, así como al Comitente le libre a la parte ejecutante otro Mandamiento de Ejecución a los fines de que no recaiga dicha medida en el patrimonio de mis representadas, ni en el sitio donde éstas están operando, en razón de los fundamentos antes expuestos. Seguidamente este Juzgado, vista la oposición formulada por el abogado en ejercicio R.E.G.R., antes identificado, quien actúa en este acto en su carácter de apoderado de las empresas Producción en Transportes Obras Petroleras (PETROP C.A.), y las firmas unipersonales Inversiones La Esperanza e Inversiones La Progresiva, tal como lo ha acreditado según poderes debidamente notariados por ante la Notaría Pública Primera del estado Barinas, en fecha 26 de Mayo del presente año, el cual ha presentado en original a efectos videndi y siendo devueltos los mismos, consignando copias simples de los referidos poderes, en consecuencia este Juzgado se abstiene de ejecutar forzosamente la sentencia que le ha sido comisionada, por cuanto no se le han presentado elementos suficientes que conlleven a esta Juzgadora que efectivamente se encuentra en la sede de la empresa demandada, y ordena devolver las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines que decida lo conducente. Se ordena agregar a los autos las copias fotostáticas simples consignadas por el apoderado de las empresas que aquí se oponen, constantes de cuarenta y tres (43) folios útiles, no habiendo otra actuación que realizar el Tribunal regresa a su sede natural. Siendo las cuatro de la tarde (4:00 p.m.). Enmendado –nada-ejecutar- “valen”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo) ilegible. El apoderado de las empresas opositoras (fdo) ilegible. La parte accionante (fdo) ilegible. El co-apoderado Judicial de la parte actora (fdo) ilegible. Los funcionarios policiales (fdo) ilegible. La Secretaria (fdo) ilegible.

Com. N° 1687-06.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR