Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil de Trujillo, de 27 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil
PonenteOscar Guillermo Romero Acevedo
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, AGRARIO, DEL TRANSITO Y OBLIGACION ALIMENTARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

EN SU NOMBRE:

Expediente Nº 25768

DEMANDANTE: MONTILLA DE MENDEZ, M.B..

DEMANDADO: NO HAY.

MOTIVO: INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO J.I.M.B..

TRIBUNAL 2° DE 1RA. INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DEL ESTADO TRUJILLO. FECHA DE ENTRADA: 27 DE ENERO DE 2005.

  1. N A R R A T I V A:

    Se inicia el presente procedimiento de Inserción de Acta de Defunción del extinto J.I.M.B., por solicitud de la ciudadana M.B.M.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.126.050, domiciliado en la Ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, asistida por la abogada JULIXIA CASTELLANOS, Inpreabogado N° 69.734, Narra la solicitante lo siguiente: “… Que en fecha 28 de noviembre de 2003, falleció su cónyuge J.I.M.B., en el Hospital J.G.H.d.E.T., quien era titular de la cédula de identidad N° 9.153.540 casado de profesión agricultor, de 46 años de edad, domiciliado en la Cristalina, jurisdicción de la Parroquia Monseñor C.d.M. y Estado Trujillo”. Que por una omisión involuntaria no fue asentada el Acta de Defunción de su difunto cónyuge J.I.M.B., en los Libros de Registro civil, llevados por la Prefectura de la mencionada Parroquia, tal como se evidencia de las constancias expedidas por la referida Prefectura, en fecha veintiséis (26) de enero de 2004, de entierro expedida por la Diócesis de Trujillo de la Parroquia de San Jacinto, de fecha 22 de enero de 2004; del Hospital J.G.H.d.E.T. y un justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Trujillo, de fecha 02 de febrero de 2004; las cuales anexa junto con este escrito, cursante a los folios 7 al 13; a los fines de comprobar la veracidad de los hechos narrados anteriormente y además de las constancias anexas. Acompañó lo siguiente: Copia de la cédula de identidad de la solicitante copias certificadas del acta de nacimiento del extinto, del acta matrimonial, y de las actas de nacimiento de los hijos del prenombrado causante. Es por todo lo antes expuesto que se hace indispensable optar por el procedimiento de INSERCION DEL ACTA DE DEFUNCION, como en efecto formalmente lo solicitó en los Libros de REGISTRO civil llevados por ante la Primera Autoridad de la Parroquia o Municipalidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil”…

    Admitida la demanda el Tribunal le dio curso conforme a lo previsto en los Artículos 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a los terceros interesados, mediante la publicación de un Cartel en un Diario de mayor circulación de la Capital de la República, publicado en fecha 23 de julio de 2005 en el Diario “Ultimas Noticias”, a cuyo llamado no concurrió persona alguna. Ordenada como fue la notificación de la FISCAL VIII DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, la cual fue practicada por el Alguacil del Despacho en fecha 22 de noviembre de 2005, la misma nada objetó al respecto. En la oportunidad para dictar el fallo se dictó auto para mejor proveer en el sentido de ordenar a la demandante que diera cumplimiento con lo ordenado en la parte final de auto de admisión inserto al folios 20 del expediente. Por diligencia de fecha 07 de marzo de 2006, la apoderada actora dando cumplimiento a la exhortación hecha por el Tribunal, consignó copia de la cédula de identidad de la madre del causante como copia certificada del acta de defunción del progenitor del referido causante; constancia expedida por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo. Por auto de fecha 08 de marzo de 2003, se ordenó oficiar al Registrador Principal del Estado Trujillo en el sentido de requerir información si aparecía o no en los Libros de Actas de Defunciones registrado el deceso del presunto fallecido; así como también oficiar tanto al Párroco A.H., como al Director del Hospital J.G.H., de Trujillo para verificar sobre la veracidad de las constancias consignadas por la solicitante de autos; tales requerimientos constan a los folios 50,52, 53, 63. La apoderada actora consignó a los folios 44 al 48 constancias para dar cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 08 de marzo de 2006. Se procede a sentenciar con fundamento en las siguientes:

  2. M O T I V A C I O N E S:

    Consta en certificaciones suscritas tanto por el Prefecto de la Parroquia C.M., Municipio y Estado Trujillo y como por el Registrador Civil de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y del Registro Civil Principal Trujillo, que en los Libros correspondientes no cursa Acta de Defunción del ciudadano J.I.M.B., con lo cual queda suficientemente demostrada la inexistencia de la ACTA DE DEFUNCIÓN cuya Inserción se solicita dada la fe pública que merecen los Funcionarios que suscriben las respectivas constancias y así se decide. Igualmente las constancias aportadas por la solicitante cursante a los folios 08, 09, 48, como el justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, en fecha 02 de febrero de 2004, y a la constancia remitida por el Jefe de Servicio de Medicina del Centro Hospitalario Dr. J.G.H., cursante al folio 53 del expediente; se evidencia que el cónyuge de la solicitante, J.I.M.B., falleció el 28 de noviembre de 2003, a consecuencia de ruptura probable de aneurisma por mal formación arteriovenosa cerebral, en el Hospital J.G.H.d.E.T., que aparece registrado en la historia Médica N° 10.62.63 y verificado por el Dr. M.E.G.B., mediante oficio emanado de ese Centro Hospitalario, de fecha 27 de marzo de 2006; quien era titular de la cédula de identidad N° 9.153.540 casado de profesión agricultor, de 46 años de edad, domiciliado en la Cristalina, jurisdicción de la Parroquia Monseñor C.d.M. y Estado Trujillo.

  3. D I S P O S I T I V A:

    Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario Agrario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, no habiéndose producido oposición alguna en el presente procedimiento y habiendo quedado suficientemente demostrados los hechos invocados por la demandante en su libelo, de conformidad con el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE INSERCION DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN DEL CIUDADANO: J.I.M.B., fallecido el 28 de noviembre de 2003, en el Hospital J.G.H.d.E.T., a consecuencia de ruptura probable de aneurisma por mal formación arteriovenosa cerebral, según constancia expedida por el Dr. M.G.; quien era titular de la cédula de identidad N° 9.153.540 casado de profesión agricultor, de 46 años de edad, domiciliado en la Cristalina, jurisdicción de la Parroquia Monseñor C.d.M. y Estado Trujillo; se ordena a los Funcionarios respectivos, la Inserción de la presente Sentencia Supletoria del Acta de Defunción.

    Ofíciese al Registro Civil del Municipio de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y al Registrador Principal de esta Circunscripción Judicial, según Jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 02 de Octubre de 2003, anexando copia certificada de la presente decisión, a los fines establecidos en los Artículos 462, 501, 502 y 503 del Código Civil. Se autoriza a la Funcionario L.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.497.153, para la elaboración de los fotostatos.

    Queda a salvo derechos de terceros.

    Publíquese y Regístrese.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y de Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los veintisiete días del mes de Noviembre de Dos Mil seis. 196º y 147º.-

    EL JUEZ,

    O.R.A..

    Refrendada: LA SECRETARIA,

    ABG. TAULÍ T.S.R..

    ORA/TTSR/lcb

    Expediente Nº 25768.-

    En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11 a.m.

    La Secretaria,

    Abg. Taulí T.S.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR