Decisión nº PJ0102010000286 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 3 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, Tres (03) de agosto de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-001174

SOLICITANTES: Ciudadanos C.A.M.M. Y N.M.F.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.860.862 y V-6.880.202, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CIUDADANO LEX H.M., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.754.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

I

Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 07 de Abril de 2010, por los ciudadanos C.A.M.M. Y N.M.F.B., supra identificados, debidamente asistidos por el abogado LEX H.M..-

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 21 de Diciembre de 1984, por ante el Tribunal del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Segundo del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio N° 712, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Los Jabillos, Residencias Chiquinquirá, piso 4, Apartamento 11, en la Urbanización La F.d.M.L..

Manifestaron los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de 2001, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos y, sin restablecerse dicha situación hasta la fecha, solicitando de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 08 de abril de 2010, se ordenó la notificación del Ministerio Público, y en fecha 07 de Julio de 2010, compareció la abogada I.D.O., en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó no tener objeción que formular en relación a la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos C.A.M.M. Y N.M.F.B..

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR CONSIDERA:

Establece el Artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:

(...) Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común (…)

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, es decir, los solicitantes se encuentran separados desde el mes de enero del año 2001, alegando que hasta la presente fecha no existe ningún tipo de relación conyugal ni reconciliación alguna, por otra parte, una vez cumplidas las formalidades por éste Tribunal en relación a la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y visto que no hay objeción alguna por parte de dicho funcionario, concluye este Juzgador, que la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-

III

DISPOSITIVO

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos C.A.M.M. Y N.M.F.B., ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo conyugal que los unía, contraído en fecha 21 de Diciembre de 1984, por ante el Tribunal del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Segundo del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, la cual quedó inscrita en el Libro de Actas de Matrimonios bajo el N° 712-

Notifíquese a Tribunal del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, hoy Juzgado Segundo del Municipio Caroní, del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Bolívar, a los fines que estampe la nota marginal correspondiente que indica el artículo 506 del Código Civil, así como al ciudadano Registrador Principal del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil diez (2010).- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO

LA SECRETARIA,

ABG. E.C.

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo la Una y Veintiséis Minutos de la tarde (1:26 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABG. E.C.

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