Decisión de Tirbunal Segundo de Ejecución de Trujillo, de 24 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorTirbunal Segundo de Ejecución
PonenteLaudelino Arangurren Montilla
ProcedimientoRegimen Abierto

AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO

Visto el informe técnico presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Trujillo en cuanto al beneficio de Régimen Abierto al ciudadano A.D.J.M.Q., titular de la cédula de identidad N° 10.035.803, este tribunal para decidir observa:

Punto previo: prescindencia de la audiencia oral y pública

El artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

Incidentes. Los incidentes relativos a la ejecución o a la extinción de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales, por su importancia, el tribunal lo estime necesario, serán resueltos en audiencia oral y pública, para la cual se notificará a las partes y se citará a los testigos y expertos necesarios que deban informar durante el debate. En caso de no estimarlo necesario, decidirá dentro de los tres días siguientes…

En el presente caso, el penado se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Trujillo, optando al beneficio de Régimen Abierto que, según el tiempo de condena, le corresponde conforme a derecho.

Practicado el informe técnico correspondiente, éste concluye que es favorable para su otorgamiento.

Estas razones hacen concluir al suscrito juzgador que en el caso bajo análisis es innecesario convocar a una audiencia oral y pública ante la falta de imputaciones de hecho de las cuales deba defenderse el penado, lo que sería una de las razones fundamentales de la audiencia oral y pública: el pleno ejercicio del derecho a la defensa por parte del imputado, acusado o penado.

Dada la presentación de un informe favorable para el otorgamiento del una fórmula alternativa de cumplimiento de pena, se hace innecesario e inoficioso la convocatoria de una audiencia oral y pública en los términos previstos en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y así de decide.

Revisión del Cómputo de la pena

Según auto de cómputo de pena de fecha 9-11-2007 cursante al folio 228, la tercera parte de la pena la cumplió en fecha 12-1-2008, lo que permite la procedencia del beneficio de Régimen Abierto dado que el mismo procede cumplida como haya sido la tercera parte de la pena, conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Informe Técnico

El informe Técnico del penado A.d.J.M.Q. (folio 249) para el Régimen Abierto, arrojó como resultado favorable.

Los delegados de prueba Abg. L.D., presenta el siguiente informe:

CONCLUSIÓN: …asistió de manera puntual a sus entrevistas fijadas, no se observa inconvenientes en su sitio de pernocta en relación con otros destacamentarios…posee dominio como obrero…cuenta con apoyo familiar.

Consideraciones para decidir

Ante el anterior informe, concluye este tribunal que es procedente el otorgamiento del beneficio de Establecimiento Abierto dado los efectos progresivos que ha mostrado el ciudadano A.d.J.M.Q. según el informe técnico, lo que permite ir concluyendo que tienes buenas posibilidades de readaptación social y así cumplir con el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario.

Lo anterior es positivo a juicio del suscrito juez, puesto que dentro de los efectos progresivos buscados por el objetivo fundamental del cumplimiento de la pena está la readaptación social y el trabajo es una forma de ello dado que con la relación laboral se permite ir reinsertando progresivamente al penado a la vida social y el trabajo es una forma de reinserción social, la cual, junto al apoyo familiar, constituyen las columnas fundamentales para que la sociedad ‘acepte’ nuevamente al penado dentro de las reglas sociales dados los valores morales que el trabajo y la familia constituyen en la sociedad.

En cuanto al centro de cumplimiento de pena del Establecimiento Abierto, se fija el Centro de Tratamiento Comunitario N° 4 de Trujillo.

Decisión

Por las anteriores razones y fundamentos de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide: Primero: Otorgar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Establecimiento Abierto al ciudadano A.D.J.M.Q., dada la opinión favorable del equipo técnico evaluador y el cumplimiento de los requisitos legales para su procedencia, en base a la progresividad contemplada en el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario adaptada al establecimiento abierto a que hace referencia el artículo 81 de la misma ley. Segundo: Se le imponen al ciudadano A.d.J.M.Q. las siguientes condiciones: 1) Observar buena conducta; 2) Cumplir con un trabajo lícito bajo la supervisión de un delegado de prueba y presentar constancia de trabajo al mismo cuando le sea requerida; 3) Someterse a las demás condiciones que fije el delegado de prueba. 4) Cumplir con las normas reglamentarias del Centro de Tratamiento de Trujillo. 5) Pernoctar en el mismo cuando le sea indicado por el delegado de prueba o por el Director del Centro, no pudiéndose ausentar del mismo sin previa autorización dada por el delegado de prueba o el Director.

Notifíquese al penado de la anterior decisión, notifíquese a la representación fiscal y a la defensa, al Director del Internado Judicial de Trujillo y al Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo

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