Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas de Barinas, de 2 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida del Municipio Barinas
PonenteVirgilio Rivas Castillo
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BARINAS

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

COMISIÓN N° 1539-05.

MEDIDA A EJECUTAR: EMBARGO PREVENTIVO

JUICIO: DIVORCIO ORDINARIO

COMITENTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

DEMANDANTE: COROMOTO DE J.M.D.R..

DEMANDADO: B.R.C..

En el día de hoy Dos (02) de Noviembre del año Dos Mil Cinco, siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (1:45 p.m.), oportunidad fijada y habilitado como se encuentra el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en compañía del abogado en ejercicio A.L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.933.963, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88542, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la Avenida C.P. cruce con Avenida Marqués del Pumar, específicamente en la oficina del gerente de la Entidad Bancaria BANESCO, de esta ciudad de Barinas, Municipio Barinas, estado Barinas, sitio indicado expresamente por el apoderado judicial de la parte actora, para practicar las medidas preventivas de embargo, decretadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con motivo de la demanda de divorcio ordinario, intentada por la ciudadana Coromoto de J.M.d.R., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9377683, contra el ciudadano B.R.C., italiano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° E-408632, cuya práctica ha sido comisionada a este Juzgado. Presente en el sitio un ciudadano quien se identificó como J.A.O.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9208280, quien manifestó desempeñar el cargo de gerente de la entidad bancaria BANESCO 338 Barinas Centro, donde se encuentra constituído el Tribunal, quien fue notificado expresamente de la misión del mismo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora solicitó el derecho de palabra y concedídole como fue expuso: Solicito con todo respeto a este Tribunal se dé fiel cumplimiento a lo comisionado por el Juzgado de la Causa. Seguidamente este Tribunal Ejecutor, le requiere al notificado informar la existencia de la cuenta de ahorros del Banco BANESCO, signada con el N° 0134-0219-17-2192041360, a nombre del ciudadano B.R. y sobre la participación según certificado N° 219-7-4-00033-5, a nombre del mismo ciudadano y de existir ambas, el saldo disponible para la fecha. Acto seguido el notificado expuso: Habiéndose revisado el sistema del Banco con el Número de cédula del señor B.R.C., sólo se logró evidenciar la existencia de una cuenta de ahorros, distinguida con el N° 0134-0219-17-2192041360, la cual está a nombre del señor B.R.C., con un saldo disponible a la fecha de la cantidad de Trescientos Dos Mil Novecientos Doce Bolívares con Treinta y Siete céntimos (Bs. 302912,37), determinándose que el cliente no posee ningún otro tipo de cuentas ni colocaciones a plazo. Visto lo expuesto anteriormente por el notificado y en virtud de que está garantizada la inembargabilidad del monto hasta Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), por el Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria, a favor de los ahorristas, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 309 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en vista de tratarse de un juicio de divorcio ordinario consagrado como salvedad en el artículo 27 ejusdem, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, actuando por comisión, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara preventivamente embargado el cincuenta por ciento (50%) del saldo disponible en la cuenta de ahorros del Banco BANESCO, signada con el N° 0134-0219-17-2192041360, a nombre del ciudadano B.R.C., el cual asciende a la cantidad de Ciento Cincuenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Bolívares con Diecinueve Céntimos (Bs. 151456,19), y le solicita al notificado emitir Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por la cantidad antes embargada. Acto seguido este Juzgado Ejecutor, deja constancia que recibe del notificado Cheque de Gerencia N° 33811585, por la cantidad antes mencionada contra el Banco BANESCO, a la orden del Juzgado de la Causa. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expuso: Vista la información suministrada por el gerente de la Institución Bancaria BANESCO, la cual no se corresponde con los recaudos consignados junto al escrito libelar en lo referente a la participación o certificado de ahorro a nombre del demandado B.R., el cual reposa en los autos del expediente N° 7180, del Tribunal de la Causa, me reservo el derecho de ejecutar las acciones correspondientes, en aras de evitar la lesión patrimonial de mi representada sobre bienes de la Comunidad Conyugal. Siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.), y no habiendo otra actuación que practicar el Tribunal regresa a su sede natural. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez, (fdo) ilegible. El notificado, (fdo) ilegible. El apoderado judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. La secretaria, (fdo) ilegible.

Com. N° 1539-05.

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