Decisión nº 178-2014 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

Sentencia No.178-2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

  1. Consta en las actas que:

    Los ciudadanos A.R.M.S. y T.C.R.D.M., mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Números. V-1.652.273 y V-7.606.998, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio y de este domicilio C.J.R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.123.752, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por mas de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.

    Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 18 de Marzo de 2014, disponiéndose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia. En fecha trece (13) de Mayo de 2014, el Alguacil hizo exposición, manifestando que en fecha cinco (05) de Mayo de 2014, Notificó a la Fiscal 30 del Ministerio Público. En fecha tres (03) de Junio de 2014, compareció por ante este despacho la abogada L.M.P., en su carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Publico, la cual expuso “por cuanto en el presente proceso se han llenado los extremos previstos en el articulo 185-A del código civil Venezolano, la suscrita en representación del Ministerio Publico no se opone a que este tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos A.R.M.S. y T.C.R.D.M., todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 43, ordinal 1, 10 y 13) y 16 (ordinal 18) de la nueva ley orgánica del Ministerio Publico. Es todo. ”Termino, se leyó y conformes firman.

  2. El Tribunal para decidir, observa:

    Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por mas de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Operadora de Justicia que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.

  3. Por los fundamentos antes expuestos:

    Este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los A.R.M.S. y T.C.R.D.M., plenamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de octubre de 1963, por ante el Jefe Civil de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 449.-

    Dejándose constancia expresa que los ciudadanos antes identificados manifestaron, que de la unión matrimonial procrearon hijos, los cuales observa esta juzgadora que para la fecha de la presente decisión, ya cuentan con la mayoría de edad.

    Dada, firmada y sellada en el Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Junio de dos mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

    La Juez,

    Abog. M.I.G.V.

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la presente decisión.-

    El Secretario

    Abog. GASTON GONZALEZ URDANETA

    MGI/GGU/ia.-

    Sol. No. 1216-2014.

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