Decisión de Juzgado Primero de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 21 de Junio de 2004

Fecha de Resolución21 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

CAUSA N° 1C-954/2004

ASUNTO: AUDIENCIA ESPECIAL PARA OIR IMPUTADO

IMPUTADO: J.J.M.Q.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS EN GRADO DE COAUTORÍA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. BELIDYS ARAQUE

FISCAL: Abg. J.F.T.O.

VICTIMAS: Y.E.D.G. (occiso) y J.D.M.D. (lesionado).

JUEZ: Abg. R.E.G.M..

SECRETARIA: Abg. C.S.N..

Celebrada como ha sido la Audiencia para oír al imputado, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo de la Orden de Aprehensión expedida por este Tribunal y solicitada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. C.M.L. de Rodríguez, en la Causa seguida al adolescente J.J.M.Q., venezolano, de 15 años de edad, nacido el 07/11/1988, quien manifestó no estar cedulado, hijo de M.d.C.Q.S. (vive) y J.J.M. (vive), con domicilio en el caserío La Colonia del Curay, vía Barinitas, Calle Principal, Casa N° 35, detrás de la cancha deportiva, en el Municipio B.d.E.B.; debidamente asistida por Defensor Público Especializado. Solicitó el Fiscal Octavo del Ministerio Público le sea Decretada Detención Preventiva Para Asegurar su Comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las investigaciones realizadas se le acredita la comisión de los delito de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, previstos en los artículos 408 numeral 1° y 418 en relación con el encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal vigente respectivamente, en perjuicio de los ciudadanos: Y.E.D.G. (occiso) y J.D.M.D. (lesionado), quien tiene como domicilio el segundo de los nombrados en el sector La Barinesa, Calle principal, casa N° 128, de la población de Barinitas, del Estado Barinas.

Se procedió a informar a la adolescente de los hechos qu e se le imputan, así como lo dispuesto en los artículos 541, 542, 543 y 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El hecho punible atribuido al adolescente se realizó en fecha 08/05/2004, a las 10 de la noche aproximadamente en el sector La Barinesa de la población de Barinitas del Estado Barinas, en el club de la referida población conocido como C.M., donde unos sujetos de nombres J.J.M.Q., adolescente de 15 años de edad conocido como “El Pirulo”, J.L.R. apodado “La Foca”, y A.R. apodado “Doble Cena”, portando armas blancas conocida como machete, agredieron a los ciudadanos de nombres : Y.E.D.G. y J.D.M.D. , ocasionando al primero heridas cortantes en la cabeza (región occipital) que por la gravedad de las mismas le produjo la muerte, y al segundo fue lesionado con arma blanca en el cuero cabelludo.

Siendo impuesto el adolescente de las advertencias de ley y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5°, el cual se le explicó en forma clara y sencilla informándole que su silencio no la perjudicaría, pero el proceso continuaría su curso, y que la declaración constituye un medio de defensa, manifestó su voluntad de no querer declarar sobre los hechos.

Por su parte la Defensora de la adolescente manifestó que su defendido se presentó voluntariamente por lo que no existe peligro de fuga y en razón del principio de ser juzgado en libertad solicitó Medida cautelar sustitutiva de las previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Luego de oírse lo expuesto por las partes, y vistas las actas procesales, este Tribunal determina:

Que se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible, cuya acción obviamente no se encuentra prescrita, y que la conducta desplegada por el adolescente, según las distintas actuaciones cursantes en la presente Causa hace que se estime con fundamento como partícipe del hecho punible que encuadra dentro de la previsión de los artículo artículos 408 numeral 1° y 418 en relación con el encabezamiento del artículo 83 todos del Código Penal vigente, es decir, se le atribuye la pre-calificación jurídica de HOMICIDIO CALIFICADO (con alevosía) y LESIONES INTENCIONALES BÁSICAS EN GRADO DE COAUTORÍA, de acuerdo con la calificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público, salvo que se demuestre lo contrario en las resultas del proceso. Los elementos de convicción están conformados por las siguientes actuaciones procesales:

PRIMERO

ACTA DE INFORME POLICIAL, de fecha 09 de Mayo de 2004, suscrita por el detective O.U. Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalistica Sub Delegacion Barinas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Encontrandome en horas de labores enesa oficina, recibi llamada telefonica de la funcionaria Agente LEILA ZABALA…la cual informo que en el Hospital L.R., habia ingresado un ciudadano procedente de la población de Barinitas Estado Barinas, del cual se desconocia su identidad presentando heridas en la region de la cabeza producidas presuntamente por Arma Blanca…obtenida la información me traslado a bordo de la unidad P-623 en compañía del Detective CUERO ARNALDO hacia el referido ceeentro asistencial…presentes en el referido nosocomio…fuimos recibidos por la agente policial L.M.…quien manifesto que efectivamente habia ingresado un ciudadano procedente de la población de Barinitas y que el mismo se encontraba en area de emergencias…nos trasladamos hacia dicha area, donde una vez presente…sostuvimos entrevista con el ciudadano J.D.M. DIAZ…quien manifesto…que en momento cuando se encontraban en un club de la mencionada polblacion conocido como C.M., unos sujetos conocidos como la la foca, pirulo y doble cena, sin medir palabras y sin justificación alguna alguna le propinaron una herida cortante en la region de la cabeza, ademas informo…que seguramente por la gravedad de las heridas podia fallecer…con el estaban presentes dos ciudadanos que le prestaron ayuda para el momento del acontecimiento….estos se identificaron de la manera siguiente F.O.L. y JEAN PIERO CEDEÑO DURAN….informaron que ellos prestaron ayuda al ciudadano que se encontrba alli herdio y al otro que estaba recluido en el Hospital de Barinitas…igualmente la Agente L.M. informo que el ciudadano que se encontraba herido en el Hospital de Barinitas habia dejado de existir motivado a las lesiones sufridas…posteriormente nos dirigimos hacia el Hospital de la mencionada localidad…apersonados en dicho nosocomio…fuimos recibidos por el funcionario agente A.M. quien manifesto que efectivamente el ciudadano que habia ingresado del sector de la barinesa por sufrir heridas en la region occipital habia fallecido minutos después…una vez presentes en el arera de curas, pudimos apreciar sobre una camilla el cuerpo sin signos vitales de un joven de sexo masculino…donde se pudo observar una herida con sutura en la region occipital y otra en la mano izquierda cara superior…posteriormente la manifestaron al funcionario policial de los datos filiatorios del hoy occiso informandoles que respondia el nombre DE Y.E.D.G. (OCCISO) venezolano, natural de la Barinesa Municipio B.E.B., de 23 años de edad, soltero, agricultor residenciado en la calle principal de la Barinesa, casa S/N, titular de la cedula de identidad Nº 18.838.228…nos trasladamos hacia las adyacencias del mencionado nosocomio, donde se encontraba el progenitor del hoy occiso y los testigos presenciales del hecho…quedando identificados de manera siguiente: J.P. DIAZ SALAS…YOANNY ENRIQUE PAREDES BECERRA…JESUS E.L. DIAZ…JOSE VEICENTE MORENO….quienes manifestaron estar presentes en el lugar de los acontecimientos y que para el momento en que se encontraban en una fiesta en el club nombrado como C.m., se percatron de que se desarrollaba una pelea y pudieron observar que los sujetos conocidos en el lugar como LA FOCA, EL PIRULO Y DOBLE CENA, fueron las personas que agredieron fisicamente con arma blancas (machete) al hoy occiso Y.E.D.G. al ciudadano J.D.M. DIAZ…”

SEGUNDO

ACTA DE INSPECCION Nº 1487, de fecha 09 de Mayo de año 2004, suscrita por los detectives CUERO M.A. y UZCATEGUI OSCAR adscritos al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, realizada en el barrio el Hospital, carrera 09, Hospital Nuestra Señora del Carmen, en la Sala de Cirugía Menor, Barinitas Estado Barinas.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA d fceha 09-05-04, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, interpuesta por el ciudadano CEDÑO DURANM J.P.d. nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 24 años de edad, nacido en fecha 20-04-78, estado civil soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 14.154.928, residenciad en en la Barinesa, calle Los Sueñoss, casa S/N Barinitas Estrado Barinas, donde expuso: “Yo me encontraba en casa de mi novia cuando vengo subiendo para mi casa , y veo a J.D.M., que lo estaban sosteniendo varias mujeres y estaba muy sangrando, por lo que me acreco y me dice que no lo deje solo, es cuando viene la camioneta del señor E.Z...quien venia con Y.E.D.G., quien tambien herido, por lo que me monte al carro… en el transcurso antes de llegar al Hospital escuche a Jo se Daniel, que lo habia cortado un tal pirulo, doble cena y foca, al llegar al Hospital de Barinitas, lo tuvieron como 15 minutos y luego salio una enfermera y mwe dice que a J.D. lo van a trasladar hasta Barinas…”

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-04, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, interpuesta por el ciudadano L.A.F.O.d. nacionalidad venezolan, natural de Caracas de 18 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19.825.883, residenciada en la calle Los Sueños, sector Caja de Agua La Barinesa, Municipio B.E.B., donde expusio: …”Yo venia de la pollera que esta entrando a la entrada a la Barinesa, acompañado de mi novia, cuando de repente escuchamos un problema en la cerveceria C.m., cuando llegamos a la cerveceria me di cuenta que habia un chamo tirado en el piso i cuando me acreque eera YASMIR…estaba todo cortado en todas las partes del cuerpo, de repente llego otroi que se llama J.D., que tambien estaba cortado…al rato venia un señor que le dicen ZORRILLA y fue quien nos dio la cola para el Hospital, estando en el Hospital pasaron a J.D. lo pasaron para Barinas…y a YASMIR lo dejaron en el Hospital…”

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, interpuesta por el ciudadano PAREDES BECERRA YOHANNY ENRIQUE de nacionalidad venezolano, natural de Barinitas Estado Barinas, de 20 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.118.241, residenciada en la Barinesa, barrio Los Pinos, casa S/N La Barinesa, Municipio B.E.B., donde expusio: …”Yo me encontraba bailando, cuando me di cuenta que estaba peleando mi primo con tres chamos y los tres sacaron unas peinillas, en ese momento yo Sali corriendo para la calle, después vi cuando a mi primo lo estaban montando en la camioneta y lo llevamos para el Hospital de Barinitas.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, interpuesta por el ciudadano M.J.V.d. nacionalidad venezolano, natural de Barinas Estado Barinas, de 25 años de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 14.813.332, residenciada en la Barinesa, calle Los Sueños, casa Nª 185, Municipio B.E.B., donde expuso: …”Resulta que mi persona estaba en la fiesta que habia en el Club C.M., en ese momento empezaron a pelear un muchacho apodado el PIRULO con J.D.E., entonces Y.E.D. se metio a defender a J.D., para que no lo siguieran golpeando, ahí fue donde salio ARCENIO, que lo apodan doble cena y saco un machete para cortar a YASMIR, ahí el se entretuvo y salio la foca y le dio un machetazo en la cabeza a YASMIR.

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, interpuesta por el ciudadano L.D.J.E.d. nacionalidad venezolano, natural de Valle de la P.E.G., de 20 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.834.043, residenciada en la Barinesa, barrio Los Pinos, casa S/Nº, Municipio B.E.B., donde expuso: “Yo estaba bailando en la cerveceria C.M.…cuando de repente llego un primo que se llama FREDDY y me dijo que a mi primo lo estaban agrediendo entonce yo sali, y mi primo de nombre J.D. estaba cortado en la cabeza, en ese momento venia un tipo que le dicen FOCA con otro que le dicen DOBLE CENA que se llama ARSENIO y EL PIRULO, con unas peinillas y agarraron a otro primo que se llama YASMIR y le comenzaron a dar machetasos, después los tipos se fueron, luego fuimos a llevar los primos para el Hospital de Barinitas, en eso iba pasando un señor que le dicen ZORRILLA y le pedimos el favor para que nos llevara y el fue quie nos llevo cuando llegamos al Hoispital cuando llegamos mi p.Y. murio y al otro lo trasladaron para Barinas…”

SEXTO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 09-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, interpuesta por el ciudadano DIAZ SALAS J.P.d. nacionalidad venezolano, natural de la Barinesa Estado BArinas, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-05-57, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.834.043, residenciada en la Barinesa, calle Los Sueños, casa S/Nº, Municipio B.E.B., donde expuso: “Yo me encontraba en mi casa como a las 10:00 horas de la noche, cuando un joven que no lo conozco, llego a mi casa y me dijo que a mi hijo YASMIR lo habian cortado y se lo habian llevado para el Hospital de Barinitas después yo Sali para el Hospital, cuando yo llego al Hospital encontraban los amigos de mi hijo y me dijeron que ya mi hijo estaba muerto…”

NOVENO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, DE fecha 09 de Mayo de 2004, suscrita por el funcionario por el DETECTIVE O.U., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, donde se deja constancia de la siguiente diligencia penal: “Procediendo con las averiguaciones relacionada con la causa…me traslade a bordo de la unidad P-623, en compañía del Funcionario Detective A.C., hacia la localidad la Barinesa Municipio B.E.B., afin de realizar realizar inspeccion del sitio del suceso, identificar a los presuntos imputados de esta hecho, e indagar con demas testigos del presente hecho. Estando presente en la mencionada localidad pudimos observar en la entrada principal un letrero que dice C.m.…donde procedieron a entrar en dicho establecimiento previo conocimiento de una ciudadana que no quiso aportar datos…seguidamente esta ciudadana les indico el sitio exacto de los hechos donde procedieron de inmediato a realizar la inspeccion…donde dejan constancia que el sitio del suceso fue totalmente modificado, ya que la ciudadana…manifesto que lavaron con agua la sangre que habia derramado el hoy occiso y que demas en la mañana del dia de hoy habia llovido…seguidamente nos trasladamos hacia la residencia del hoy occiso a fin de verificar la ubicación de la ciudadana que compartia vida amorosa con el mismo, donde estando presente en la mencionada direccion nos entrevistamos con la persona requerida, quien quedo identificada de la siguiente manera: MARISELA DEL VALLE G.J.…quien manifesto que ella se econtraba compartiendo con su novio hoy occiso y que de repente el sujeto mencionado como la FOCA, SIN MEDIR PALABRA NI discutir ningun asunto le ocasiono una herida con un arma blanca (machete) en la region cefalica que le produjera la muerte, posteriormente nos trasladamos hasta el caserio la Colonia a fin de entrevistarnos con el ciudadano conocido como PIRULO quien figura como presunto imputado de la preente causa…estando presente en dicho caserio e indagando con los moradores del sector indicaron el sitio exacto donde reside este ciudafdano…una vez presente…fuimos recibidos por el ciudadano JUAN JOSE MONTILLA…manifesto quew el ciudadano requerido que no lo habia visto desde ayer que desconoce donde se encuentra…informandonos el mismo que el ciudadano responde al nombre de J.J.Q.S., natural de la Barinesa, de 15 años de edad, residenciado en el caserio Las Colinas, calle principal, casa Nº 35 Barinitas Eststado Barinas…”

DECIMO

ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1489 de fecha 09-05-04, suscrita por los funcionarios Detectives CUERO M.A. y UZCATEGUI O.A. al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, realizada en la calle principal la barinesa, Restaurant y Cerveceria C.M.B.E.B..

DECIMO PRIMERO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-05-04, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por la ciudadana MARIELYS DEL VALLE G.J. de nacionalidad venezolano, natural de la Barinesa Estado Barinas, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 18.226.823, residenciada en la Barinesa, calle principal, al lado de la gallera, casa S/Nº, Municipio B.E.B., donde expuso: “Resulta que el dia sabado 08 de Mayo a eso de las 10:00 horas de la noche de este año, habia un grupo de persona en el establecimiento de la cerveria conocida como C.M., de repente la FOICA, con EL PIRULO y LA DOBLE CENA, le da un machetazo a traicion a mi novio YASMIRy a J.D.d. ahí yo Sali corriendo con un amigo a buscar a la ambulancia pero como no estaba el señor que maneja la ambulancia, un señor estaba ahí con una camioneta y los llevo para el Hospital de Barinitas…”

DECIMO SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 11-05-04, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano J.D.M.D., de nacionalidad venezolano, natural de la Barinesa Estado Barinas, de 20 años de edad, soltera, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 18.722.728, residenciada en la Barinesa, calle principal, cerca de la chimocera la Barinesa, casa Nº 128, Municipio B.E.B., donde expuso: “Estabamos ahí en el Club C.M., de repente llegaron la FOCA que se llama L.R., el PIRULO que se llama J.G. y la DOBLE CENA que se llama A.R., en la camioneta de V.B., de repente le dieron un machetazo a YASMIN por la caneza a traicion, de ahí la gente se fue y los dejaron solo entonces yo me meti a separarlos, entonce la FOCA me dio un machetazo en la cabeza, de ahí nos llevaron al hospital en la camioneta de un señor, entonces a mi trasladaron hasta el hospital de Barinas y YASMIR quedo en el Hospital de Barinitas después fue cuando me entere que YASMIR habia muerto…”

DECIMO TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano A.D.D.G., de nacionalidad venezolano, natural de V.E. carabobo, de 23 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 16.771.683, residenciada en la Barinesa, barrio Los Pinos, calle Los Pinos, casa S/N La Barinesa Municipio B.E.B., quien expuso: “Estabamos ahí reunidos en el Club C.M., de repente llegaron la FOCA que se llama L.R., el PIRULO que se llama J.G. y la DOBLE CENA que se llama A.R., y fue el primero que le dio el macetazo, de ahí Y.c. entonces los otros dos le cayeron a machetazos cuando estaba en el suelo…agarramos a YAMIR para montarlo en una camioneta de ahí fue donde se lo llevaron y yo me quede en la Barinesa, después al rato fue que me entere que el se murio…”

DECIMO CUARTO

de fecha 12-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano PAREDES BECERRRA J.A., de nacionalidad venezolano, natural de la Barinesa Estado Barinas, de 25 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 15.671.306, residenciada en la Barinesa, barrio Los Pinos, calle Los Pinos, casa Nª 5885 La Barinesa Municipio B.E.B., quien expuso: “Esa noche llegaron con un tal VISAL BARRUETA en una camioneta FORD de color rojo, entonces ellos ahí en el momento en que lleagaron le dieron un machetazo en la cabeza y en el brazo y en el momento en que el joven Y.c. y de ahí el joven J.D., los fue a agarralo entonces tambien resulto cortado en la cabeza…de ahí los chamos se fueron para sus casas yo creo que a celebrar porque ellos desde hace tiempo lo querian matar…”

DECIMO QUINTO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano SANTIBAÑEZ PEÑA YURHMARY JOSEFINA, de nacionalidad venezolano, natural Barinitas Estado Barinas, de 17 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 19..784.668, residenciada en la Urbanización Cuatricentenaria, calle 14, cerca de la Bodega La Carolina, en una bloquera Barinas Estado Barinas, quien expuso: “Yo me encontraba en el Club C.M., cuando de repente se formo un alboroto y es que viene DOBLE CENA y PIRULO con un machete en la mano cada uno, después llego LA FOCA, con un machete en la mano y le dio a YAMIR por la cabeza… YAMIR quedo tirado en el piso y después le recogieron lo llevaron para el Hospital de Barinitas…”

DECIMO SEXTO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano TORO BOSCAN E.A., de nacionalidad venezolano, natural de la Barinesa Estado Barinas, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 17.291.469, residenciado en la Barinesa, barrio Los Pinos, casa S/N, Barinas Estado Barinas, quien expuso: “Yo estaba en la pista del Club C.M. ubicado en la Barinesa…de repente llega un chamo que le dicen la FOCA con PIRULO y DOBLE CENA le dio un machetazo a traicion a Y.D., de ahí cuando la gente vio eso todos salimos corriendo, yo me fui para mi casa y ntonces como a las diez de lsa noche me enter que YAMIR estaba muerto…”

DECIMO SEPTIMO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano BARAZARTE PEÑA M.D.C., de nacionalidad venezolano, natural de la Barinesa Estado Barinas, de 20 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.771.255, residenciado en la Barinesa, calle Los Sueños, casa S/N, Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ Estabamos un grupo de amigos compartiendo en el Club C.M. de la Barinesa, cuando de repente se formo una pelea entre el PIRULO, LAS FOCA y DOBLE CENA contra YAMIR y J.D., entonces la FOCA le dio un machetazo por la cabeza a YAMIR y a J.D., tambien por la cabeza, ademas cuando cuando c.Y. al suelo y entre el PIRULO y EL DODLE CENA le dieron tambien a YAMIR…después de llevaron para el hospital y de ahí me enter que YAMIR habia muerto…”

DECIMO OCTAVO ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano L.A.T.Y., de nacionalidad venezolano, natural de la Barinesa Estado Barinas, de 20 años de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 18.558.501, residenciado en la Barinesa, calle Los Pinos, casa S/N, Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ Estabamos un grupo de amigos, en eso llega J.C. llamado el PIRULO, A.R. llamado el DOBLE CENA…cuando yo Sali corriendo venia el marido mio que se llama D.P. y mas atrás venia el FOCA para caerle a machetazos tambien, después nos fuimos para la casa y como a las diez y media de la noche me enter de YAMIR estaba muerto…”

DECIMO NOVENO

ACTA DE ENTREVISTA de fecha 14-05-04 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, por el ciudadano C.P.D.A., de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 22 años de edad, casada, obrero, residenciado en la Barinesa, calle Los Pinos, casa S/N, Barinas Estado Barinas, quien expuso: “ Estabamos un grupo de amigos, en eso llego el PIRULO, LA DOBLE CENA y EL FOCA, se formo la pelea, entonces yo agarro a la mujer mia que se llama YECENIA LINARES…cuando yo estaba de espalda y no me di cuenta de que la FOCA estaba atrás mio, entonces ella me grito y cuando yo volteo lo vi que me iba a cortar tambien, de ahí yo le fui a avisar al papa de YAMIR de que lo habia cortado…como a las diez y media de la noche nos enetramos de que YAMIR habia muerto…”

VIGESIMO

RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-4352 de fecha 14 de Mayo de 2004, suscritopor el Dr. A.P., titular de la cedula de identidad Nº 2.882.905 Medico Forense Acdscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas, practicado al ciudadano MONTILLA DIAZ J.D., obteniendo los siguientes resultados: HERIDA DE 5 CMS EN CUERO CABELLUDO REGION OCCIPITAL DERECHA, CONTUSION Y EXCORACIONES EN CARA EXTERNA ANTEBRAZO IZQUIERDO”. Las lesiones fueron producidas con arma blanca y el roce del cuello. Estado General: Bueno. Tiempo de curacion: 10 dias. Privación de ocupación: 10 dias. Asistencia medica: 05 dias. Carácter MENOS GRAVES.

VIGESIMO PRIMERO

ACTA DE INFORME de fecha 15 de mayo de 2004, suscrita por el Detective O.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas Sub- Delegacion Barinas, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Me traslade en compañía de los funcionarios: Inspector G.M.S., Detective R.V. y Agente VALERO LUIS, hcaia la Población la Barinesa Municipo B.B.E.B., a fin de identificart plenamentye a los ciudadanos mencionados como J.L.R. apodado LA FOCA, A.R., apodado como DOBLE CENA y J.Q. apodado el PIRULO uhna vez presentes en el lugar..nos trasladamos hacia la calle los Sueños de esta localidad específicamente hacia la casa dionde reside la progenitora del ciudadano J.L.R., donde una vez presentes…fueron recibidos por la ciudadana V.R. …manifesto tener los datos completo de J.L.R.…seguidamente se trasladaron hasta el caserio La Colonia, a fin de identificar plenamente al ciudadano mencionado como A.R., donde fueron atendidos por la ciudadana de nombre M.J.C.,…quien nos suministro los datos de su hijo y manifesto que este se llama RONDON CASTRO ARSENIO RAFAEL…posteriormente nos trasladamos hacia el Caserio La Colonia de esta misma población a fin de identificar plenamente al ciudadano mencionado como J.Q.…donde fuimos atendido por el ciudadano JUAQN JOSE MONTILLA…quien al solicitarkl¡le los dtos filiatorios del ciudadano requerido, manifesto que este responde al nombre de J.J.Q.S. de 15 años de edad, que desconoce otro dato alguno que pueda aportar…obtenida esta información se le libro boleta de citación a nombres de este adolescente a fin de que comparezca a este Despacho…”

VIGESIMA SEGUNDA

AUTOPSIA Nº 106/2004, de fecha 09-05-03, realizada a la victima quien en vida respondiera al nombre de DIAZ G.Y.E., practicada por patólogo Dra. V.D.T., Medico Anatomopatólogo caurto Adscrito Al Cuerpo de Investigaciuones Cientioficas Penales y Criminalsitca Sub Delegacion Barinas practicada al occiso DIAZ G.Y.E., obteniendo los siguientes resultados: “Tres (03) heridas cortantes una de ellas complica en craneo, con fractura de craneo y lesion cerbro conllevado a unn edema cerebral e insuficiencia respiratoria.”

VIGESIMA TERCERA

ACTA DE INFORME de fecha 22 de Mayo de 2004, suscrita por el Detective O.U. Adscrito Al Cuerpo de Investigaciuones Cientioficas Penales y Criminalsitca Sub Delegacion Barinas. Quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con la causa:..”M traslado en compañía del funcionario Agente JESUS PEREZ…hasta la población de la Barinesa Municipio Bolivar a identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como J.L.R. apodado EL FOCA, A.R.Napodado como DOBLE CENA y J.Q. apodado como EL PIRULO una vez presentes en el lugar…nos trasladamos hacia la via principal del caserio La Colonia a fin de identificar al ciudadano mencionado como A.R.N…fuimos recibidos por la ciudadana M.J.C.…Quien al informar que nos suministre los datos filiatorios de su hijo, manifesto la misma información dad en actas anteriores…manifesto no tener conocimiento de donde de pueda ubicar.Posteriormente trasladamos hacia el Caserio la Colonia de esta misma población, a fin de identificar plenamente al ciudadano mencionado como JUAN JOSE QUINTYERO SUESCUM…fuimos atendidos por una ciudadana que se nego a dar dato alguno con respecto a ella y a la localizacion del adolescente requerido, manifestando la misma que la comision podia entrar a dicha residencia a buscar a dicho adolescente, diligencia que no se pudo practicar por cuanto para el mimento no se tenia Orden de Aprehension, en contra del adolescente antes mencionado…”

VIGESIMA CUARTA

ACTA DE INFORME, de fecha 26 de Mayo de 2004, suscrita por el Detective O.U., Adscrito Al Cuerpo de Investigaciuones Cientioficas Penales y Criminalsitca Sub Delegacion Barinas…quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Prosiguiendo con la averiguaciones relacionadas con la causa…se trasdaron en compañía del funcionario Agente JESUS PEREZ…hasta la población de la Barinesa Municipio Bolivar a fin de identificar plenamente a los ciudadanos mencionados como J.L.R. apodado LA FOCA, A.R. apodado como DOBLE CENA y J.Q. apodado como el PIRULO una vez presentes en el lugar…se trasladaron hacia la via principal del caserio la Colonia…, a fin de identificar plenamente al ciudadano mencionado como J.J.Q.S.,…fueron atendidos por el ciudadano JUAN JOSE MONTILLA…el mismo en forma grosera e ironica manifesto no aportar información alguna referente a los datos y ubicación de su hijo…seguidamente dicho ciudadano manifesto que su hijo no tenia nada que ver con el problema en que lo estaban metiendo, que el era un muchacho sano y no se metia con nadie que simplemente por envidia de los denunciantes lo querian ver preso. Seguidamente la manifestamos si tenia conocimiento acerca de la ubicación del arma incriminada (machete), manifestando no tener conocimiento…”

VIGESIMA QUINTA

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31 de Mayo de 2004, suscrita por el Detective O.U., Adscrito Al Cuerpo de Investigaciuones Cientioficas Penales y Criminalsitca Sub Delegacion Barinas, quien deja constancia de als siguientes diligencia policial: “Prosiguiendo con las averiguaciones relacionadad con la causa…en compañía del Inspector R.T., me traslado hacia la localidad de barinitas Municipio B.E.B., específicamente hacia la Comandancia General de dicha población, a fin de verificar si los ciudadnos mencionados como J.L.R. apodado LA FOCA, A.R. apodado como DOBLE CENA y J.Q. apodado como EL PIRILO, estuvieron recluidos por ante ese Organo de seguridad…fuimos recibidos por el cabo PRIMERO JOSE LEON…quien manifesto que dos de estos ciudadanos tuvieron un percance con autoridad con comision de ese cuerpo, que efectivamente los datos filiatorios de los mismo, que con respecto al adolescente debian buscar en la prefectura ya que presuntamente es de la mis localidad, acto seguido el mencionado funcionario policial suministro los datos de los ciudadanos: J.L.R. apodado EL FOCA …Y rondon c.a.A. doble cena…seguidamente dicho funcionario manifesto que los datos del adolescente mencionado como PIRULO, seguramente estaban plasmado en los libros de partidas de nacimientos de nuños, se percato de que el ciudadano JUAN JOSE MONTILLA…quien es progenitor del adolescente mencionado como J.J.Q.S., solicito presentar a su primogenito en compañía de la ciudadana M.D.C.Q.S., quien para el momento figura como progenitora del adolescente investigado quedando identificado de la manera siguiente: J.J.M.Q., venezolano, natural de Barinitas Municipio Bolivar, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 07-11-88, quien reside en el caserio La Colonia, calle Principal, casa Nº 35, y quien por datos de su progenitor todavía no ha cedulado…”

Considera este Tribunal, en razón de que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO se encuentra dentro del grupo de tipos penales considerados muy graves por el legislador, que podría ser sancionado con la Medida de Privación de Libertad según lo previsto en el articulo 628 parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que en su límite máximo podría ser de cinco (05) años, por la edad del adolescente, y por la magnitud del daño causado, que es la pérdida irreparable de una vida humana, y por existir elementos de convicción que hacen estimar con fundamento que el adolescente tiene participación en el hecho punible, existe riesgo de fuga, por lo tanto considera la procedencia de lo solicitado, en razón de lo expuesto es procedente imponer al adolescente Detención Preventiva para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó que sea realizado los respectivos Informes Social y psicológico al adolescente. Cúmplase.-

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