Decisión nº 562 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoOfrecimiento De Obligación De Manutención

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio J.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 125.579, en representación de su hijo C.J.R.S., intento demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra de la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; alegando el ciudadano demandante lo siguiente: solicitó se le fije una pensión de la Obligación de Manutención por la cantidad TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00). Asimismo solicitó se apertura una cuenta bancaria de ahorro con la finalidad de realizar los depósitos correspondientes, siendo la progenitora ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, la autorizada para movilizar dicha cuenta, los cuales serán depositados de manera quincenal en la siguiente forma CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00), los quince (15) de cada mes, y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00), los días (30) de cada mes. Igualmente se comprometió a cancelar a través de depósito en la cuenta ya solicitada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), adicionales en los primeros cinco (05) días del mes de julio y diciembre de cada año, esto con el propósito de cubrir los gastos de útiles escolares y fiestas decembrinas. En lo que se refiere a los gastos de salud, se comprometió en hacerle llegar a través de este Tribunal a la progenitora de su hijo, un carnet de afiliación al Plan de Medicina Preventiva Mediplus, con Número de Contrato 5000000304, donde el niño goza de los servicios de medicina general, pediatría, traumatología, laboratorio, radiología, ecografía entre otros servicios, en la Clínica “Los Olivos”, ubicada en la Avenida La Limpia, Diagonal al Centro Comercial Galerías Mall, lo que se puede decir que equivale al Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos.

A la anterior demanda se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 14 de Julio de 2.010, siendo ordenada la comparecencia de la ciudadana demandada al tercer día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada. De igual manera, se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo este Tribunal ordenó la comparecencia del n.C.J.R.S., a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 19 de Julio de 2.010, el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, asistido por el abogado en ejercicio J.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 125.579, consignó copia fotostática simple del carnet que se le hará entrega a su hijo, el n.C.J.R.S., donde se le garantiza el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos para la salud, de los servicios contratados con la empresa de Servicio Médico Plan Preventivo Básico Mediplus, conjuntamente con copia fotostática del tríptico donde se describen las diferentes coberturas de las cuales goza el mismo.

En fecha 27 de Julio de 2.010, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987. Asimismo este Tribunal ordenó la comparecencia del n.C.J.R.S., a los fines de escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 02 de Agosto de 2.010, se notificó a la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 04 de Agosto de 2.010.

En fecha 03 de Agosto de 2.010, se citó a la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, siendo entregada la respectiva boleta en fecha 04 de Agosto de 2.010.

En fecha 05 de Agosto de 2.010, el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, confirió Poder Apud Acta al abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 125.579.

En fecha 06 de Agosto de 2.010, este Tribunal escuchó la opinión del n.C.J.R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 10 de Agosto de 2.010, este Tribunal llevó a efecto acto conciliatorio entre las partes del presente proceso, dejándose constancia que se encontró presente el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, asistido por el abogado en ejercicio J.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 125.579, y la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, pero ésta se negó a participar en el acto fijado, por lo que se procede a oír todas las excepciones y defensas.

En fecha 10 de Agosto de 2.010, la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, asistida por la abogada L.B., Defensora Pública Tercera Especializada (03°), promovió pruebas.

En fecha 10 de Agosto de 2.010, la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, asistida por la abogada L.B., Defensora Pública Tercera Especializada (03°), dio contestación a la presente demanda incoada en su contra por parte del ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, así mismo promovió pruebas.

En fecha 17 de Septiembre de 2.010, la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, asistida por la abogada L.B., Defensora Pública Tercera Especializada (03°), promovió pruebas.

En fecha 29 de Septiembre de 2.010, este Tribunal admitió las pruebas promovidas en los escritos de promoción de pruebas de fechas 10 de Agosto de 2.010, y 17 de Agosto de 2.010, cuanto ha lugar a derecho.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional entra ahora a determinar si es procedente o no el presente OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, valorando previamente las pruebas que constan en actas:

PARTE MOTIVA

I

PRUEBAS DEL ACTOR

- Corre al folio tres (03) del presente expediente, copias certificadas de las partidas de nacimiento del n.C.J.R.S., la cual posee valor probatorio por ser instrumento público de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem. De dicho instrumento se evidencia: el vínculo filial existente entre los ciudadanos del presente proceso y el niño antes mencionado.

- Corre al folio cuatro (04) del presente expediente, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, la cual posee valor probatorio por no haber sido impugnado por la parte contraria. De dicho instrumento se evidencia la identificación del ciudadano antes mencionado.

- Corre a los folios del diez (10) al once (11) del presente expediente, copia fotostática simple del carnet de los servicios contratados con la empresa de Servicio Médico Plan Preventivo Básico Mediplus, conjuntamente con copia fotostática del tríptico donde se describen las diferentes coberturas de las cuales goza el mismo, las cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnadas por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia el beneficio de s.d.n.C.J.R.S..

PRUEBAS DE LA DEMANDADA

- Corre a los folios del veinte (20) al treinta y uno (31) del presente expediente, copias simples de la causa llevada por ante la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido emanada por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia el procedimiento de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención incoada por la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, en contra del ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950.

- Corre a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39) del presente expediente, depósitos emanados de la Entidad Bancaria Banco Industrial de Venezuela, los cuales poseen valor probatorio por no haber sido impugnados por la parte contraria. De dichos instrumentos se evidencia la cancelación de la pensión de Obligación de Manutención en la cuenta de ahorros signada bajo el N ° 003-0050-12-0101189630 en la referida entidad.

- Corre a los folios del cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del presente expediente, copia certificada de la sentencia dictada por la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual posee valor probatorio por haber sido emanada por un ente facultado para ello. De dicho instrumento se evidencia la decisión de la Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado entre la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, y el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950.

PUNTO PREVIO

DE LA COSA JUZGADA FORMAL

De las actas que conforman el presente expediente, signado bajo el No. 17697, se observa la decisión dictada por la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, evidenciándose la decisión de fecha 29 de Abril de 2.004, contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención efectuado entre la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, y el ciudadano C.J.R.M., por lo que queda en manifiesto que el ciudadano demandante debió interponer ante esta instancia la revisión de la sentencia nombrada up supra, toda vez que existe cosa juzgada formal, la cual se define en esencia con la identificación del efecto de la preclusión, porque ambos se limitan al proceso en que tiene lugar, a diferencia de la cosa juzgada material que tiene fuerza vinculante en todo proceso futuro.

Por ello, señala Chiovenda, la cosa juzgada tiene en sí la preclusión suma, esto es, la preclusión de toda cuestión ulterior, que se produce con la conversión en definitiva de la sentencia.

Ahora, si bien como se ha visto antes, la cosa juzgada formal (preclusión de las impugnaciones) es el presupuesto necesario de la cosa juzgada material (obligatoriedad en futuros procesos), en muchos casos no se produce la cosa juzgada material como consecuencia de la primera.

No se produce, en materia de Obligación de Manutención, en la cual, si después de hecha la asignación, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el tribunal podrá acordar la cesación, la reducción o el aumento de los alimentos, según las circunstancias; en materia de interdicción y de inhabilitación, porque éstas pueden ser revocadas cuando haya cesado la causa que dio lugar a ellas; de declaración de ausencia, porque sus efectos pueden cesar si durante la posesión provisional vuelve el ausente; de quiebra, porque por la rehabilitación cesan todas las interdicciones legales a que por la quiebra estaba sometido el fallido; en caso del beneficio de justicia gratuita, porque los efectos de ésta cesan cuando se prueba que quien está asistido a reserva, ha llegado a mejor fortuna.

En estos casos, se está en presencia de las llamadas sentencias provisionales, en las cuales se pone fin al juicio pendiente, pero no se oponen a un nuevo debate entre las mismas partes cuando cambian las circunstancias (cosa juzgada formal). Sin embargo, como bien señala Gelsi Bidart, debe admitirse en ellas la cosa juzgada material, cuando como en el caso, de Obligación de Manutención, se pretenda una fijación o reducción de los mismos, aunque la base de hecho sea la misma, sin aducir la existencia de una nueva condición económica.

Ahora bien, del análisis de las actas, observa este Juzgador que el ofrecimiento pretendido por el ciudadano C.J.R.M., el cual esgrimió que se le fije una pensión de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) mensuales. Asimismo solicitó la apertura de una cuenta bancaria de ahorro con la finalidad de realizar los depósitos correspondientes, siendo la progenitora ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, la autorizada para movilizar dicha cuenta, los cuales serán depositados de manera quincenal en la siguiente forma CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00), los quince (15) de cada mes, y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00), los días (30) de cada mes. Igualmente se comprometió a cancelar a través de depósito en la cuenta ya solicitada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), adicionales en los primeros cinco (05) días del mes de julio y diciembre de cada año, esto con el propósito de cubrir los gastos de útiles escolares y fiestas decembrinas. En lo que se refiere a los gastos de salud, se comprometió en hacerle llegar a través de este Tribunal a la progenitora de su hijo, un carnet de afiliación al Plan de Medicina Preventiva Mediplus, con Número de Contrato 5000000304, donde el niño goza de los servicios de medicina general, pediatría, traumatología, laboratorio, radiología, ecografía entre otros servicios, en la Clínica “Los Olivos”, ubicada en la Avenida La Limpia, Diagonal al Centro Comercial Galerías Mall, lo que se puede decir que equivale al Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos.

Por lo antes expuesto este órgano jurisdiccional acoge el referido ofrecimiento interpuesto por el ciudadano demandante del presente proceso, en aras de garantizar en base al Interés Superior del niño de autos, los derechos inherentes a su persona, puesto que las cantidades descritas en el ofrecimiento citado con anterioridad son superiores a las aportadas bajo el imperio de la sentencia llevada por la Sala N ° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es por lo que se concluye declarada con lugar esta decisión judicial contentiva de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, en contra de la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, y así debe declararse.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, este Juzgador pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

II

En el sentido antes expresado, se debe señalar que esta obligación de manutención incondicional, esta regulada en el ordenamiento jurídico venezolano en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Conforme lo establecido en el artículo 365 de la referida Ley Orgánica:

La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación cultural, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y por el adolescente

Con el cumplimiento de dicha obligación se garantiza derechos esenciales para el desarrollo integral del niño y del adolescente tales como: Nivel de vida adecuado (artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), salud y servicios de salud, educación, recreación (artículos 4, 53 y 61 eiusdem), y debido al carácter de indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos, el cumplimiento de la obligación de manutención amenaza o viola otros derechos además de los mencionados, incluyendo el derecho a la vida. En el mismo orden de ideas, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que cuando hablamos de obligación de manutención debemos encuadrar dentro de tal concepto no solo la alimentación propiamente dicha, sino también lo que respecta a la educación, vestido, salud, necesidades espirituales y materiales, actividades complementarias y todas aquellas que permitan el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, es menester señalar que la Obligación de Manutención hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos - normativos internacionales que constituyen su fundamento, entre ellos se encuentran: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de los Derechos humanos y la Declaración De Ginebra. Es por esta razón que este tribunal a tenor de lo antes expuesto, toma en consideración el siguiente aporte referencial de normativa y fundamentación jurídica internacional donde eslabona ciertos puntos alusivos a la Obligación de Manutención en materia de niños, niñas y adolescentes concatenados con los preceptos jurídicos positivos en el caso patrio, los cuales rezan: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 11. 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. Declaración Universal de los Derechos humanos: Artículo 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. Artículo 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. Artículo 18. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. Artículo 19.Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. Declaración De Ginebra (Adoptada por la V Asamblea de la Sociedad de Naciones Unidas el 24 de septiembre de 1.924): Por la presente Declaración de los Derechos del Niño, llamada Declaración de Ginebra, los hombres y mujeres de todas las naciones, reconociendo que la humanidad debe dar al niño lo mejor de sí misma, declaran y aceptan como deber, por ensima de toda consideración de raza, nacionalidad o creencia, que: 1. El niño debe ser puesto en condiciones de desarrollarse normalmente desde el punto de vista material y espiritual. 2. El niño hambriento debe ser alimentado; el niño enfermo debe ser atendido; el niño deficiente debe ser ayudado; el niño desadaptado debe ser reeducado; el huérfano y abandonado deben ser recogidos y ayudados. 3. El niño debe ser el primero en recibir socorro en caso de calamidad. 4. El niño debe ser puesto en condiciones de ganarse la vida y debe ser protegido de cualquier explotación. 5. El niño debe ser educado inculcándole el sentimiento del deber que tiene de poner sus mejores cualidades al servicio del prójimo.

Aunado a lo anteriormente expuesto, debemos tomar en cuenta que lo relativo a la OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION es de orden público, que la sociedad y el Estado están interesados que los deudores la referida obligación los proporcionen en la oportunidad y en la cuantía necesaria para que los acreedores puedan desarrollarse. Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente signado bajo el N ° 17697, contentivo de demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, observa este juzgador que la parte actora, el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, solicitó se fije una pensión de la Obligación de Manutención por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00). Asimismo solicitó se apertura una cuenta bancaria de ahorro con la finalidad de realizar los depósitos correspondientes, siendo la progenitora ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, la autorizada para movilizar dicha cuenta, los cuales serán depositados de manera quincenal en la siguiente forma CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00), los quince (15) de cada mes, y CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 175,00), los días (30) de cada mes. Igualmente se comprometió a cancelar a través de depósito en la cuenta ya solicitada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 350,00), adicionales en los primeros cinco (05) días del mes de julio y diciembre de cada año, esto con el propósito de cubrir los gastos de útiles escolares y fiestas decembrinas. En lo que se refiere a los gastos de salud, se comprometió en hacerle llegar a través de este Tribunal a la progenitora de su hijo, un carnet de afiliación al Plan de Medicina Preventiva Mediplus, con Número de Contrato 5000000304, donde el niño goza de los servicios de medicina general, pediatría, traumatología, laboratorio, radiología, ecografía entre otros servicios, en la Clínica “Los Olivos”, ubicada en la Avenida La Limpia, Diagonal al Centro Comercial Galerías Mall, lo que se puede decir que equivale al Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos. Es por ello que de las actas que conforman en presente expediente se puede evidenciar que, no se logró demostrar la capacidad económica del ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, pues no consta en actas, y en tal sentido debe este Juzgador en aras de garantizarle al n.C.J.R.S. los derechos inherentes a su persona; establecer dicha pensión en la proporción y cuantía que corresponda, tomando en consideración el Interés Superior del niño de autos, y la capacidad económica, del ciudadano demandante; es por lo que este sentenciador concluye que la presente demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, ha prosperado en derecho, y así debe declararse. Asimismo se insta a la parte demandada, ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, a colaborar en lo posible con las necesidades de su hijo C.J.R.S., según lo establecido en el artículo 366 de la LOPNNA.

MATERIAL DE ORIENTACIÓN NUTRICIONAL ALIMENTICIA QUE IMPARTE EL TRIBUNAL PARA LOS PROGENITORES RESPECTO DE SUS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 17 de Convención Americana sobre Derechos Humanos suscrita en la Conferencia Especializa.I.S.D.H..

Protección a la Familia

4. “Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos”.

Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en su numeral 3ero, éste articulado establece que “los estados partes de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda”.

De igual manera es menester acotar que la alimentación sana y equilibrada representa un reto para los niños y para los papás en muchos aspectos y es determinante para propiciar una formación integral.

Lo que más debe preocupar sobre la nutrición de los niños, es que aprendan las bases de una alimentación balanceada, que les provea todos los nutrimentos necesarios para crecer y desarrollarse física y mentalmente, sin excesos, y que promueva su salud, buscando una formación integral.

¿Cómo se puede promover la buena alimentación del niño, niña o adolescente?

* Los padres y madres deben estar informados sobre qué es una buena alimentación.

* Debe mantener un horario de comidas ordenado y regular.

* Planear tres comidas balanceadas al día. Es necesario aclarar que una comida balanceada es aquella en la que hay una fuente de proteínas (carne, pollo, pescado, leguminosas, huevo o lácteos), una fuente de hidratos de carbono complejos (tortilla, pan integral, pasta o arroz) y al menos una verdura o una fruta. Establece o negocia como regla que se debe de probar de todo.

* Procurar que los platos de comida sean presentados de forma atractiva y que se incluya poca grasa en su preparación.

* Los alimentos entre comidas deben ser controlados, porque de lo contrario los niños no tendrán hambre al momento de una de las 3 comidas principales. No obstante los alimentos entre comidas que sean controlados repercuten de manera significativa en la nutrición de los niños porque son parte importante de su dieta. Algunas ideas prácticas son: palomitas de maíz sin grasa, galletas integrales, nueces o almendras, cacahuates para pelar, fruta y/o verdura picada, yogurt o cuadritos de queso panela.

* Cuida que en la casa se disponga de alimentos saludables. Por ejemplo: en lugar de comprar papitas o pastelitos, compra frutas y verduras diferentes y atractivas, lavadas y colócalas listas para comer, en un lugar que esté al alcance de los niños.

* Promueve que tu hijo beba agua y sólo ocasionalmente agua de sabor o refresco. El azúcar en exceso puede provocar problemas de sobrepeso que a su vez acarrean problemas serios de salud y autoestima.

COMIDAS EN FAMILIA

Comer en familia es una costumbre agradable para los padres y sus hijos, donde los padres tienen la oportunidad de ponerse al día con sus hijos.

Las comidas en familia también ofrecen la oportunidad de introducir al niño nuevos alimentos y ver cuáles le gustan y cuáles no le gustan.

Es posible que los adolescentes no se entusiasmen con la idea de comer en familia, que es algo muy factible a esa edad, pues los adolescentes están tratando de establecer su independencia. Sin embargo, estudios han mostrado que los adolescentes desean los consejos y la opinión de sus padres; por lo cual la hora de la comida en familia debe usarse como una oportunidad para reconectarse con el adolescente. También puede tratar estas estrategias:

• Permita que el adolescente invite a un amigo a la cena.

• Involucre al adolescente en la planificación y preparación de los alimentos.

• Haga que la hora de la comida sea un momento donde reine la calma y la congenialidad - sin discusiones o reprimendas, que anime al adolescente a seguir comiendo en familia.

ABASTECERSE DE ALIMENTOS SALUDABLES

Los niños, especialmente los más pequeños, comen cualquier cosa que haya en la casa. Por eso es importante controlar las provisiones - los alimentos que sirve en las comidas y los que tiene a mano para meriendas.

• Incluya frutas y vegetales en la rutina diaria, tratando de servir un mínimo de cinco porciones diarias.

• Facilite las opciones para que el niño escoja meriendas saludables, manteniendo a mano frutas y vegetales listos para comer. Otros saludables son el yogurt, los tallos de apio con mantequilla de maní, o las galletas de cereal integral con queso.

• Sirva carnes desgrasadas y otras buenas fuentes de proteína, como los huevos y las nueces.

• Compre pan integral y cereales, para que el niño ingiera más fibra.

• Limite el consumo de la grasa, evitando comer comidas fritas y cocinando los alimentos en el horno, asándolos en la parrilla o cocinados al vapor.

• Limite las comidas en restaurantes rápidos y las meriendas poco nutritivas como son las papitas y los caramelos. No los elimine por completo pero ofrézcalos "de vez en cuando" para que el niño no se sienta privado de ellos.

• Limite las bebidas dulces como las sodas y las bebidas con sabor a fruta. Sirva agua y leche en su lugar.

Cuando toman leche, los niños aumentan el consumo de calcio, que es sumamente importante para tener huesos saludables. Eso significa 800 miligramos al día para los niños entre seis y ocho años de edad, y 1,300 miligramos al día después de los nueve años. Para llegar a la meta de 1,300 calorías, el niño puede ingerir:

• una taza (237 mililitros) de leche (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de jugo de naranja fortificado con calcio (300 miligramos de calcio)

• 2 onzas (57 gramos) de queso (300 miligramos de calcio)

• 1 taza (237 mililitros) de yogurt (315 miligramos de calcio)

• 1/2 taza (118 mililitros) de frijoles blancos cocinados (120 miligramos de calcio)

CÓMO DAR UN BUEN EJEMPLO

La mejor manera de estimular al niño a comer saludablemente es dándole ejemplo. Los niños imitan a los adultos que ven diariamente. Al comer frutas y vegetales y consumir menos alimentos poco nutritivos, usted estará enviándole el mensaje correcto. Otra manera de dar un buen ejemplo es limitando el tamaño de las porciones y evitando comer demasiado. Hable sobre el estar satisfecho, especialmente a los niños pequeños. Diga algo como: "esto está delicioso, pero estoy satisfecho y no voy a comer más". Al mismo tiempo, los padres que siempre están a dieta o quejándose de sus cuerpos pueden inculcar sentimientos negativos en los niños. Trate de mantener una actitud positiva en lo que se refiere a la comida.

NO BATALLEN POR LA COMIDA

Es fácil hacer de la comida una fuente de conflicto. Los padres bien intencionados pueden encontrarse en una situación donde hacen pactos con los niños o les hacen promesas para que coman alimentos saludables. Una mejor estrategia es permitir que los niños tengan cierto control; pero también limitar los tipos de alimentos que tienen en la casa. Los niños deben decidir si están hambrientos, lo que desean comer entre los alimentos que se les sirve, y cuándo se sienten satisfechos. Los padres controlan los alimentos disponibles a los niños, tanto a la hora de la comida como entre las comidas. A continuación unas pautas a seguir: Establecer un horario para las comidas: A los niños les gusta tener una rutina. No forzar el niño a comer toda la comida en el plato. Eso les enseña a seguir comiendo aunque se sientan satisfechos. No sobornar o recompensar a los niños con comida. Evite usar el postre como recompensa por haber comido la comida. No usar la comida como demostración de amor. Demuestre su amor abrazando al niño, dedicándole un tiempo, o elogiándolo.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N º 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por el ciudadano C.J.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N ° V – 14.525.950, en contra de la ciudadana ZURIMA CHIQUINQUIRA SOTO SALINAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N º V – 20.147.987, a favor del n.C.J.R.S., ya identificado. Ahora bien para establecer el monto de la pensión de obligación de manutención este Juez Titular Unipersonal N º 1, atendiendo a las necesidades del niño de autos, y la capacidad económica de las partes, fija como pensión de Obligación de Manutención mensual la cantidad equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, en base a la fijación que del mismo haga el Gobierno Nacional y que actualmente asciende a la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.J.R.M., es de DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 203,98) cada quince días, en tal sentido la suma mensual es de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96). Para el momento en que se incremente el salario mínimo para los trabajadores del País, en esa misma proporción será aumentada automáticamente la pensión de Obligación de Manutención. En el mes de septiembre para los gastos de útiles escolares y aquellos propios del inicio del año escolar se fija la cantidad adicional equivalente al (33,33 %) del salario mínimo, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.J.R.M., es de CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96). Asimismo a fin de cubrir los gastos de Navidad y fin de año se fija la cantidad adicional equivalente a CUATROCIENTOS SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 407, 96), más una cantidad adicional de la pensión mensual de la Obligación de Manutención, lo que quiere decir que la cantidad a pagar por el ciudadano C.J.R.M., es de OCHOCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 815,92). En lo que se refiere a los gastos de salud, se comprometió en hacerle llegar a través de este Tribunal a la progenitora de su hijo, un carnet de afiliación al Plan de Medicina Preventiva Mediplus, con Número de Contrato 5000000304, donde el niño goza de los servicios de medicina general, pediatría, traumatología, laboratorio, radiología, ecografía entre otros servicios, en la Clínica “Los Olivos”, ubicada en la Avenida La Limpia, Diagonal al Centro Comercial Galerías Mall, lo que se puede decir que equivale al Cincuenta por Ciento (50%) de los mismos. Dichas cantidades deberán ser remitidas, en cheque de gerencia, a la orden de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala No. 1.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Igualmente publíquese en la página Web: http://zulia.tsj.gov.ve/login.asp.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (04) días del mes de Octubre de 2.010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal N ° 1,

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº562. La Secretaria Titular.

HRPQ/ 932

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