Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMinerva de Jesús Parra Montilla
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 10 de Febrero de 2005

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-000546

Corresponde a este Tribunal de Control N° 8, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva, celebrada en fecha 07 de Febrero del 2005 de los ciudadanos A.J.M.R., L.E.C.G., Edeynnys J.C.H. y Á.R.Z., el primero dijo ser venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.227.320, de profesión comerciante, residenciado en la carrera 3 entre calles 3 y 6A, casa N° 3-41, Barrio San José cerca del IPASME del Estado Lara, el segundo dijo ser venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.423.927, de profesión u oficio estudiante de enfermería, residenciado en Cabudare, Urb. el Trigal calle 6 con transversal 5 la casa queda al frente de la entrada del estacionamiento, rejas blancas de dos pisos; el tercero dijo ser venezolano de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.568.991, de profesión u oficio instructor de un Gimnasio y estudia Ingeniería en Molineria, residenciado en el Barrio el Faro, carretera vieja, el Palito, Puerto Cabello, casa N° 57 y el último dijo ser venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.245.263; de profesión u oficio pintor, residenciado en Urb. Lanceros, 2da calle, Manzana “A” , casa N° 05, frente a la carretera, vía Puerto Cabello, y a tal efecto este Tribunal observa:

La Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud de que en fecha 06 de Febrero del año presente, recibe acta policial suscrita por los funcionarios; Agentes A.C., José Maza y Luis Lucena adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara; en la que dejan constancia sobre la aprehensión de los imputados, encontrándose dichos funcionarios en un punto de control, ubicado en la Avenida “Venezuela” entre calles 32 y 33 de Barquisimeto, frente al Edificio INAVI en sentido Oeste, visualizando un vehículo con las siguientes características: Honda Civic, color gris; placas: XV0-773 por lo que se le indico que detuviera la marcha, indicándoles que a dicho vehículo se le realizaría una inspección encontrando en el mismo específicamente en el espacio de unión entre el asiento y espaldar, un arma de fuego, de fabricación industrial con las siguientes características: Tipo: revolver, Marca: A.R.; Calibre: 357; Serial: F 239551; sintético, con seis cartuchos calibre 38 mm, quedando detenidos los ciudadanos antes identificados y puesto a la orden de la Fiscalía.

Una vez llegada las actuaciones a la Fiscalía solicito en la Audiencia al Tribunal de Control se Decretara Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente, y continuar la investigación por el procedimiento Ordinario.

Así mismo se le hizo lectura del precepto constitucional aplicable en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se les preguntó si están dispuestos a declarar a lo que los imputados respondieron NO, amparándose en el precepto Constitucional.

Luego se le cede la palabra a la Defensora quien expone: Manifiesto estar de acuerdo a las Medida solicitadas por la Fiscalía y de igual forma con el procedimiento Ordinario.

Ahora bien realizada la Audiencia Oral en fecha 07 de Febrero de 2005, el Tribunal ordenó continuar las investigaciones por el procedimiento Ordinario y consideró procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Debiendo los imputados presentarse cada 15 días ante la oficina de la URDD, a partir del día 09/02/05, asimismo la Prohibición de Portar Arma de Fuego; considerando quien aquí decide que las Medidas otorgadas a los imputados, se ajusta a derecho por cuanto el delito que se investiga no tiene connotación social que pudiera poner en peligro la normativa Jurídica en cuanto a la pena aplicable del delito no excede de 10 años, asimismo no existe el peligro de fuga por cuanto los mismos han aportado a este Tribunal sus domicilios, por lo antes expuesto decreta las Medidas Cautelares antes señaladas a cada uno de los imputados ampliamente identificados.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los Artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma su excepción.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, y continuar por el Procedimiento Ordinario, establecido en el Artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego , previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal vigente, a favor de los ciudadanos A.J.M.R., L.E.C.G., Edeynnys J.C.H. y Á.R.Z., plenamente identificados en autos.

Mantengase las actuaciones en el Archivo de este Circuito hasta tanto la presentación fiscal interponga el acto conclusivo. Regístrese y Cúmplase.

La Juez de Control N° 8

El Secretario

Abog. Minerva Parra Montilla.

MPM/Michell

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