Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Junio de 2005

Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 16 de junio de 2005

195° y 146°

El Tribunal analizado minuciosamente el expediente, observa que la presente demanda de Cobro de Bolívares fue admitida en fecha 06 de junio de 2001 (f. 29), mediante la cual se ordeno la citación de la demandada, en la persona de sus representantes legales, no constando hasta la presente fecha que haya sido practicada la citación en cuestión.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

De la lectura de la norma transcrita se infiere que si transcurre un año sin acto alguno de procedimiento realizado por las partes la consecuencia jurídica prevista por el legislador ante tal quietud o inercia es la perención de la instancia.

En el caso que nos ocupa se puede constatar del computo de esta misma fecha, que desde el día 06 de junio de 2001 exclusive, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año, sin que se haya realizado ningún acto para impulsar el procedimiento.

En tal virtud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente procedimiento judicial.

Abg. J.M.C.Z.

Juez Temporal

Abg. M.A.V.S.

Secretaria Temporal

JMCZ/mzp

Exp. 15240

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR