Decisión de Juzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 10 de Julio de 2009

Fecha de Resolución10 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Décimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteAnibal Abreu
ProcedimientoImpugnacion De Experticia Complementaria Del Fallo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000165

PARTE ACTORA: M.A.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: G.J.S. SIERRA Y P.D.C.M.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SVS (SADEVEN VINCLER SODINSA)

APODERADOS DE LA DEMANDADA: J.A.M.R. y M.E.V.

MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA

MOTIVA

Se inició la presente incidencia con ocasión a impugnación realizada por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. C.P., sin manifestar fundamentos de la impugnación hasta la fecha. Por auto de fecha 11 de junio de 2009 este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:

… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…

Se designó a los expertos Licenciados Francisco Cedeño, inscritos en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda bajo el N° 9.308 y el Economista H.L. , inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Federal y Estado MIranda Nº 5.932. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.

En fecha 26 de junio de 2009 se dictó auto fijando oportunidad para la reunión con los expertos, señalándose el día de hoy 10 de julio de 2009, a las 02:30 p.m. En esta oportunidad se levanta la presente acta y se deja expresa constancia de la comparecencia de los dos expertos designados y considera el juez quien sentencia, estar lo suficientemente asesorado para decidir la incidencia planteada; en consecuencia, se procede en aras de la debida celeridad procesal a la publicación del fallo en esta misma acta.

Habiéndose disipado las dudas, quien suscribe, pasa a decidir en los siguientes términos:

Después de revisada la experticia objeto de impugnación, se pudo evidenciar que efectivamente:

  1. - Que la impugnación fue planteada de manera totalmente genérica, toda vez, que hasta la fecha la parte impugnante no fundamentó o señalo los motivos de la impugnación, no obstante a ello se procedió a realizar la revisión del informe impugnado, en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN DE LA REVISION

En fecha 08 de Junio de 2009, el apoderado judicial de la parte actora procedió mediante diligencia impugnar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra Sánchez, en los siguientes términos:

…”Así mismo me permito mencionar que vista la experticia complementaria del fallo, suscrita por el ciudadano experto Lic. Cosme Parra Sánchez y consignada en fecha 01 de Junio de 2009, fue de conformidad con el Artículo 249 del Código de Procedimiento Civil…”

En virtud de lo expuesto, solicitó a ese Juzgado se sirva a declarar procedente la presente impugnación incoada por mi representada contra el Informe de la experticia complementaria del fallo consignado ante ese Juzgado en fecha 01 de Junio de 2009, por todo lo anteriormente analizado y señalado en nombre de mi representada impugnó la experticia complementaria del fallo”.

En fecha 01 de Junio de 2009, el ciudadano: C.P.S., plenamente identificado en autos, y en su carácter de EXPERTO debidamente designado y juramentado por este honorable Tribunal, para que realiza.E.C.D.F., sobre los montos condenados y ordenados en el Dispositivo del Fallo de la Sentencia emanada en fecha 10 de Febrero de 2.009, por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, quien entre otras cosas ORDENÓ al experto lo siguiente:

“Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano M.A.M. contra la empresa CONSORCIO SVS (SADEVEN VINCLER SODINSA). En consecuencia, se ordena a la demandada al pago de: PRIMERO: Las cantidades señalada en parte motiva de la presente decisión, más los intereses de prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación. SEGUNDO: Se ordena la cancelación de los intereses de mora de conformidad con el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo señalada en la parte motiva de la presente decisión, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos. TERCERO: Para el cálculo de la corrección monetaria se calculará a partir de la fecha de notificación de la demandada en este caso a partir del 30/01/2008, con base a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, considerando la tasa vigente para cada período, hasta el cumplimiento efectivo, de conformidad con lo preceptuado en la n.d.A. 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se realizará una revisión exhaustiva del Informe o Dictamen pericial, presentado el 01 de Junio de 2.009, por la Experto, ciudadano C.P.S., plenamente identificada en autos, y muy especialmente si tomó o no algunos elementos ordenados para determinar los conceptos condenados a pagar en especial la del actor M.A.M. y si éstos son ordenados en la sentencia JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. En consecuencia procedimos a realizar la revisión de la experticia impugnada en los siguientes términos:

DESARROLLO DEL TRABAJO

A los fines de realizar en forma técnica, desarrollamos el trabajo con los conceptos arriba mencionados y para poder realizar el respectivo cotejo, es necesario e indispensable tomar las fechas que aparecen en la sentencia y en la experticia impugnada.

- Determinación del Salario Integral:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DEL SALARIO INTEGRAL

(DESDE EL 04 DE DICIEMBRE DE 2005 HASTA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007)

SALARIO SALARIO INCIDENCIA INCIDENCIA SALARIO SALARIO

PERIODO BASE BASE DEL BONO DE LAS MENSUAL DIARIO

DESDE HASTA MENSUAL Bs. DIARIO

Bs. VACACIONAL

Bs. UTILIDADES

Bs. INTEGRAL

Bs. INTEGRAL

Bs.

04-12-05 31-12-06 5.407,00 180,23 3,50 7,51 5.737,43 191,25

01-01-07 16-11-07 6.326,43 210,88 4,69 8,79 6.730,62 224,35

FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

- Determinación de la Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO CALCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

(DESDE EL 04 DE DICIEMBRE DE 2005 HASTA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007)

SALARIO SALARIO MONTO TOTAL

PERIODO DIAS MENSUAL DIARIO DE LA PRESTACION

DESDE HASTA INTEGRAL

Bs. INTEGRAL

Bs. DE ANTIGÜEDAD

Bs.

04-12-05 04-01-06 0 5.737,43 191,25 0,00

04-01-06 04-02-06 0 5.737,43 191,25 0,00

04-02-06 04-03-06 0 5.737,43 191,25 0,00

04-03-06 04-04-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-04-06 04-05-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-05-06 04-06-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-06-06 04-07-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-07-06 04-08-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-08-06 04-09-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-09-06 04-10-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-10-06 04-11-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-11-06 04-12-06 5 5.737,43 191,25 956,24

04-12-06 04-01-07 5 5.737,43 191,25 956,24

04-01-07 04-02-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-02-07 04-03-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-03-07 04-04-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-04-07 04-05-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-05-07 04-06-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-06-07 04-07-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-07-07 04-08-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-08-07 04-09-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-09-07 04-10-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-10-07 04-11-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

04-11-07 16-11-07 5 6.730,62 224,35 1.121,77

TOTAL: 21.904,35

FUENTE: CÁLCULOS PROPIOS.

- Determinación de las Vacaciones Fraccionadas:

13,75 días x Bs. 210,88 salario base diario = Bs. 2.899,61

- Determinación del Bono Vacacional Fraccionado:

6,41 días x Bs. 210,88 salario base diario = Bs. 1.351,75

- Determinación de las Utilidades Fraccionadas:

13,75 días x Bs. 210,88 salario base diario = Bs. 2.899,61

- Determinación de los Intereses sobre la Prestación de Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE LOS INTERESES

SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

(DESDE EL 04 DE DICIEMBRE DE 2005 HASTA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007)

(EN BOLÍVARES)

AÑO MES SALARIO MENSUAL INTEGRAL

Bs. SALARIO DIARIO INTEGRAL

Bs. DIAS DE ANTIG MONTO ANTIGÜEDAD MENSUAL

Bs. TASA INTERES ANUAL

% TASA INTERES MENSUAL

% INTERESES CAUSADOS

Bs. INTERESES ACUMULADOS

Bs.

2005 Diciembre 5.737,43 191,25 0 0,00 12,79% 0,96% 0,00 0,00

2006 Enero 5.737,43 191,25 0 0,00 12,71% 1,09% 0,00 0,00

Febrero 5.737,43 191,25 0 0,00 12,76% 1,06% 0,00 0,00

Marzo 5.737,43 191,25 5 956,24 12,31% 1,06% 10,14 10,14

Abril 5.737,43 191,25 5 1.912,48 12,11% 1,01% 19,30 29,44

Mayo 5.737,43 191,25 5 2.868,72 12,15% 1,05% 30,01 59,45

Junio 5.737,43 191,25 5 3.824,95 11,94% 1,00% 38,06 97,51

Julio 5.737,43 191,25 5 4.781,19 12,29% 1,06% 50,60 148,11

Agosto 5.737,43 191,25 5 5.737,43 12,43% 1,07% 61,41 209,52

Septiembre 5.737,43 191,25 5 6.693,67 12,32% 1,03% 68,72 278,24

Octubre 5.737,43 191,25 5 7.649,91 12,46% 1,07% 82,08 360,32

Noviembre 5.737,43 191,25 5 8.606,15 12,63% 1,05% 90,58 450,90

Diciembre 5.737,43 191,25 5 9.564,88 12,64% 1,09% 104,11 555,01

2007 Enero 6.730,62 224,35 5 10.686,65 12,92% 1,11% 118,89 673,90

Febrero 6.730,62 224,35 5 11.808,42 12,82% 1,00% 117,74 791,65

Marzo 6.730,62 224,35 5 13.721,84 12,53% 1,08% 148,05 939,70

Abril 6.730,62 224,35 5 14.843,61 13,05% 1,09% 161,42 1.101,13

Mayo 6.730,62 224,35 5 15.965,38 13,03% 1,12% 179,14 1.280,26

Junio 6.730,62 224,35 5 17.087,15 12,53% 1,04% 178,42 1.458,68

Julio 6.730,62 224,35 5 18.208,92 13,51% 1,16% 211,84 1.670,52

Agosto 6.730,62 224,35 5 19.330,69 13,86% 1,19% 230,71 1.901,23

Septiembre 6.730,62 224,35 5 20.452,46 13,79% 1,15% 235,03 2.136,26

Octubre 6.730,62 224,35 5 21.574,23 14,00% 1,21% 260,09 2.396,35

Noviembre 6.730,62 224,35 5 22.696,00 15,75% 0,57% 129,08 2.525,43

TOTAL Bs. 2.525,43

FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS.

Nota: Cabe destacar que a partir del 19/06/1997, (Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo), el trabajador tendrá derecho a una Prestación de Antigüedad de cinco (05) días de salario por cada mes, es decir, sesenta (60) días anuales, después del tercer (03) mes ininterrumpidos de servicio (Art. 108 LOT), para facilitar el cálculo de los intereses sobre Prestación de Antigüedad, se tomó en consideración el lapso que duró la relación laboral, así como también para el cálculo de los intereses, se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.

- Determinación de los Intereses de Mora:

CUADRO DEMOSTRATIVO DEL CÁLCULO DE INTERESES MORA

(DESDE EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007 HASTA EL 07 DE JULIO DE 2009)

(EN BOLÍVARES)

AÑO MES PRESTACIONES SOCIALES (CAPITAL)

Bs. TASA INTERES ANUAL

% TASA INTERES MENSUAL

% INTERESES CAUSADOS

Bs. INTERESES ACUMULADOS

Bs.

2007 Noviembre 31.580,76 15,75% 0,66% 207,25 207,25

Diciembre 31.580,76 16,44% 1,42% 447,08 654,33

2008 Enero 31.580,76 18,53% 1,60% 503,91 1.158,24

Febrero 31.580,76 17,56% 1,41% 446,73 1.604,97

Marzo 31.580,76 18,17% 1,56% 494,12 2.099,09

Abril 31.580,76 18,35% 1,53% 482,92 2.582,02

Mayo 31.580,76 20,85% 1,80% 567,01 3.149,02

Junio 31.580,76 20,09% 1,67% 528,71 3.677,74

Julio 31.580,76 20,30% 1,75% 552,05 4.229,79

Agosto 31.580,76 20,09% 1,73% 546,34 4.776,13

Septiembre 31.580,76 19,68% 1,64% 517,92 5.294,05

Octubre 31.580,76 19,82% 1,71% 539,00 5.833,05

Noviembre 31.580,76 20,24% 1,69% 532,66 6.365,71

Diciembre 31.580,76 19,65% 1,69% 534,37 6.900,08

2009 Enero 31.580,76 19,76% 1,70% 537,36 7.437,44

Febrero 31.580,76 19,98% 0,94% 297,96 7.735,41

TOTAL Bs. 7.735,41

FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS.

Nota: Cabe señalar que la tasa de interés utilizada corresponde a la tasa publicada por el Banco Central de Venezuela, calculada sobre la base promedio entre la activa y pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, según los Artículos 108, Literal c) y 668 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial N°. 36.256 de fecha 28/07/97. Para facilitar los cálculos de los intereses se tomaron las tasas de interés y se fraccionaron en meses y días.

- Determinación Indexación Monetaria sobre Prestación de Antigüedad:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DETERMINACIÓN DE LA INDEXACIÓN

MONETARIA SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

(DESDE EL 04 DE DICIEMBRE DE 2005 HASTA EL 16 DE NOVIEMBRE DE 2007)

PERÍODO PRESTACIÓN DE IPC. IPC FACTOR FACTOR TOTAL

ANTIGÜEDAD FINAL INICIAL AJUSTE AJUSTE INDEXACIÓN

AÑO MES Bs. 17/02/2009 REAL % % Bs.

2007 Noviembre 21.904,35 135,60000% 96,81290% 0,0000 0,0000 0,0000 0,00

Diciembre 21.904,35 135,60000% 100,00000% 0,0329 -0,0106 0,0223 488,48

2008 Enero 22.392,83 135,60000% 103,39400% 0,0340 -0,0066 0,0274 614,00

Febrero 23.006,83 135,60000% 105,75393% 0,0232 -0,0016 0,0216 497,18

Marzo 23.504,01 135,60000% 107,10000% 0,0227 -0,0015 0,0212 498,77

Abril 24.002,78 135,60000% 108,90000% 0,0157 -0,0005 0,0152 364,55

Mayo 24.367,33 135,60000% 112,40000% 0,0346 -0,0033 0,0312 761,01

Junio 25.128,34 135,60000% 115,10000% 0,0229 -0,0008 0,0221 555,46

Julio 25.683,80 135,60000% 117,30000% 0,0163 -0,0011 0,0153 392,53

Agosto 26.076,33 135,60000% 119,40000% 0,0169 -0,0093 0,0076 199,26

Septiembre 26.275,59 135,60000% 121,80000% 0,0250 -0,0108 0,0141 371,62

Octubre 26.647,21 135,60000% 124,70000% 0,0211 -0,0007 0,0204 544,22

Noviembre 27.191,43 135,60000% 127,60000% 0,0215 0,0000 0,0215 583,60

Diciembre 27.775,03 135,60000% 130,90000% 0,0265 -0,0077 0,0188 521,54

2009 Enero 28.296,57 135,60000% 133,90000% 0,0243 -0,0047 0,0196 553,63

Febrero 28.850,20 135,60000% 133,90000% 0,0141 -0,0055 0,0085 246,34

TOTAL: 7.192,20

FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS

- Determinación Indexación Monetaria sobre Prestaciones Sociales:

CUADRO DEMOSTRATIVO CÁLCULO DETERMINACIÓN DE LA INDEXACIÓN

MONETARIA SOBRE PRESTACIONES SOCIALES

(DESDE EL 30 DE ENERO DE 2008 HASTA EL 17 DE FEBRERO DE 2009)

PERÍODO PRESTACIÓN DE IPC. IPC FACTOR FACTOR TOTAL

ANTIGÜEDAD FINAL INICIAL AJUSTE AJUSTE INDEXACIÓN

AÑO MES Bs. 17/02/2009 REAL % % Bs.

2008 Enero 9.676,41 135,60000% 100,00000% 0,0340 -0,0318 0,0022 21,23

Febrero 9.697,64 135,60000% 103,39400% 0,0232 -0,0016 0,0216 209,57

Marzo 9.907,21 135,60000% 105,75393% 0,0227 -0,0015 0,0212 210,24

Abril 10.117,45 135,60000% 107,10000% 0,0157 -0,0005 0,0152 153,66

Mayo 10.271,11 135,60000% 108,90000% 0,0346 -0,0033 0,0312 320,77

Junio 10.591,88 135,60000% 112,40000% 0,0229 -0,0008 0,0221 234,13

Julio 10.826,01 135,60000% 115,10000% 0,0163 -0,0011 0,0153 165,45

Agosto 10.991,46 135,60000% 117,30000% 0,0169 -0,0093 0,0076 83,99

Septiembre 11.075,45 135,60000% 119,40000% 0,0250 -0,0108 0,0141 156,64

Octubre 11.232,09 135,60000% 121,80000% 0,0211 -0,0007 0,0204 229,39

Noviembre 11.461,48 135,60000% 124,70000% 0,0215 0,0000 0,0215 245,99

Diciembre 11.707,47 135,60000% 127,60000% 0,0265 -0,0077 0,0188 219,84

2009 Enero 11.927,31 135,60000% 130,90000% 0,0243 -0,0047 0,0196 233,36

Febrero 12.160,67 135,60000% 133,90000% 0,0141 -0,0055 0,0085 103,84

TOTAL: 2.588,11

FUENTE: BCV. Y CÁLCULOS PROPIOS

METODOLOGÍA UTILIZADA

Respecto a la metodología utilizada, nos permitimos informar que a los efectos de determinar la indexación o corrección monetaria, se tomó en consideración el índice de precios al consumidor (IPC), presentado por el Banco Central de Venezuela, basado en la fórmula estadística LASPEYRES, que consiste básicamente en comparar los precios mensuales de una canasta de bienes y servicios que se mantiene fija durante el periodo de vida útil del índice, con respecto a los precios de esos mismos artículos en el año base, en tal sentido se partió con el nuevo año base referido de Diciembre de 2007, año de actualización. A tales efectos se anexa copia de los índices obtenidos del Banco Central de Venezuela, Gerencia de Estadísticas Económicas, Departamento de Estadísticas de Precios, Índice Nacional de Precios al Consumidor.

La corrección monetaria es producto de la pérdida progresiva del poder adquisitivo de la moneda, ocasionado por el proceso inflacionario. Para iniciar el cálculo de la Indexación Monetaria, se tomó en consideración la información estadística del índice de precios al consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas, suministrado por el Banco Central de Venezuela, así como también el contenido del articulo 113 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, Capitulo V, denominado DEL AJUSTE REGULAR POR INFLACIÓN, el cual expresamente dispone las bases para determinar el factor o porcentaje de corrección o variación correspondiente al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

RECAUDOS SOMETIDOS A EXAMEN

Para realizar la experticia solicitada se examinaron y utilizaron la siguiente documentación y Leyes.

1) Expediente Judicial cursante en el Juzgado Decimosexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

2) Ley Orgánica del Trabajo.

3) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

4) Tasas de Interés aplicables a las Prestaciones Sociales de los Trabajadores en el período requerido, suministradas por el Banco Central de Venezuela.

5) Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas del período requerido, suministrados por el Banco Central de Venezuela.

CONCLUSIONES

Por lo antes expuesto, determinamos que la experticia consignada en autos, por el experto Lic. Cosme Parra Sánchez, en fecha 01 de Junio de 2009, cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de fecha 10 de Febrero de 2.009.

Presentamos a continuación el monto que en resumen le corresponde al actor:

  1. Prestación de Antigüedad............................... Bs. 21.904,35

  2. Vacaciones fraccionadas................................ Bs. 2.899,61

  3. Bono vacacional fraccionado......................... Bs. 1.351,75

  4. Utilidades fraccionadas.................................. Bs. 2.899,61

  5. Intereses sobre Prestación de Antigüedad…… Bs. 2.525,43

  6. Intereses de Mora al 07/07/2009..................... Bs. 7.735,41

  7. Indexación Monetaria sobre la Prestación…… Bs. 7.192,20

  8. Indexación Monetaria sobre Prestaciones…… 2.588,11

TOTAL GENERAL....................................... Bs. 49.096,47

Son: Cuarenta y Nueve Mil Noventa y Seis Bolívares con Cuarenta y Siete Céntimos.-

DISPOSITIVA

Tomando en consideración los términos en los cuales fue planteada la impugnación, se procedió a efectuar una revisión minuciosa y exhaustiva de la experticia presentada por el experto contable C.P., bajo los parámetros dictados en la Sentencia. De lo anterior, obtuvimos las conclusiones referidas ut supra:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.

PRIMERO

SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada en el presente; por lo que se declara ajustada a la sentencia del Tribunal 14º de Primera Instancia de Juicio de fecha 10 febrero de 2009, el informe de experticia presentado por el Lic. Cosme Parra. Así se decide.

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte impugnante de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-

TERCERO

Se ordena notificar la presente decisión al Procuraduría General de la República

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio de 2009.

El Juez Titular

Abog. A.F. ABREU P.

El Secretario

Abog. Héctor Rodriguez.

Los Expertos:

Lic. Francisco Cedeño

Eco. Eddy Lara

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario

Abog. Héctor Rodriguez

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