Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 23 de Julio de 2014

Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoEjecución Voluntaria De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-N-2010-000426

Mediante escrito presentado el veintiocho (28) de abril de 2014 la abogada T.L.O., Inpreabogado Nº 86.361, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2012, al respecto procede este Juzgado a pronunciarse sobre la procedencia de la ejecución solicitada con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

I.1. Mediante sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2012 este Juzgado Superior declaró: “…PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA incoada por el ciudadano J.M.C. contra el C.L.D.E.B., en consecuencia: PRIMERO: Se declara la nulidad absoluta de la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B., mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 036-2009 dictada el diecinueve (19) de mayo de 2009, por el Presidente del C.L.d.E.B., en la cual resolvió homologar a partir del primero (1º) de marzo de 2009 la pensión de jubilación del ciudadano J.M.C.. SEGUNDO: Se ordena al C.L.d.E.B. cancelar al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 dictada el diecinueve (19) de mayo de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado hasta el treinta (30) de abril de 2012.”, ordenándose la notificación del Procurador General del Estado Bolívar a los fines de informarle sobre la sentencia dictada en la presente causa.

I.2. Mediante auto dictado el siete (07) de febrero de 2013 se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Procurador General del Estado Bolívar.

I.3. El veintinueve (29) de abril de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Primero de Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar, cumplida.

I.4. Mediante auto dictado el veinte (20) de mayo de 2013 se ordenó la remisión del expediente a la Corte de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la consulta establecida en el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

I.5. Mediante sentencia dictada el diez (10) de julio de 2013 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo confirmó la sentencia dictada por este Juzgado Superior el siete (07) de diciembre de 2012, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la presente demanda.

I.6. Mediante auto dictado el cinco (05) de agosto de 2013 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo se recibió el expediente proveniente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

I.7. Mediante auto dictado el seis (06) de agosto de 2013 se ordenó librar oficio de notificación dirigido al Procurador General del Estado Bolívar y boleta de notificación dirigida al ciudadano J.M.C., a los fines de informarles sobre la recepción del expediente y la continuación del proceso, asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar para la práctica de las respectivas notificaciones.

I.8. El veintidós (22) de mayo de 2013 se recibieron las resultas provenientes del Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentiva de la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del ciudadano J.M.C., cumplida.

I.9. Mediante escrito presentado el dieciséis (16) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2012.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    II.1. Corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la solicitud de ejecución de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.M.C. contra el C.L.d.E.B., nula la Resolución Nº 058-2010 dictada el 07 de julio de 2010 por el Presidente del C.L.d.E.B., mediante la cual declaró la nulidad absoluta de la Resolución Nº 036-2009 dictada el diecinueve (19) de mayo de 2009, por el Presidente del C.L.d.E.B., en la cual resolvió homologar a partir del primero (1º) de marzo de 2009 la pensión de jubilación del ciudadano J.M.C. y ordenó al organismo demandado cancelar al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 dictada el diecinueve (19) de mayo de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado hasta el treinta (30) de abril de 2012.

    II.2. Destaca este Juzgado Superior que contra la sentencia definitiva dictada el siete (07) de diciembre de 2012, no se ejerció recurso de apelación, en consecuencia, se ordenó su remisión a la Corte de lo Contencioso Administrativo a los fines de la Consulta de Ley, siendo confirmado el fallo por la referida Corte mediante sentencia dictada el diez (10) de julio de 2013.

    En tal sentido, observa este Juzgado Superior que encontrándose la sentencia definitivamente firme el acto procesal siguiente es decretar su ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República que establece que cuando la República sea condenada en juicio el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia deberá notificar al Procurador General de la República, quien dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes deberá informar la forma y oportunidad de su ejecución, en los siguientes términos:

    Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien, dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, debe informarle sobre su forma y oportunidad de ejecución.

    Dentro de los diez (10) días siguientes de su notificación, la Procuraduría General de la República participará al órgano respectivo de lo ordenado en la sentencia. Este último deberá informar a la Procuraduría General de la República sobre la forma y oportunidad de ejecución de lo ordenado en la sentencia, dentro de los treinta (30) días siguientes de recibido el oficio respectivo.

    De conformidad con el procedimiento legalmente previsto, este Juzgado Superior Decreta la ejecución voluntaria de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2012, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.M.C. contra el C.L.d.E.B. y le ordenó continuar cancelándole al querellante el monto de su jubilación reajustada decretada mediante Resolución Nº 036-2009 dictada el diecinueve (19) de mayo de 2009, con el consecuente pago de las diferencias del monto de la jubilación desde que se le suspendió el pago del reajuste acordado hasta el treinta (30) de abril de 2012. Así se establece.

    Asimismo, se ordena librar oficios de notificación dirigidos al Procurador General del Estado Bolívar y al Presidente del C.L.d.E.B., a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia. Así se decide.

    Se ordena adjuntar a los oficios que se ordenan librar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia definitiva dictada el siete (07) de diciembre de 2012. Asimismo, se ordena comisionar al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas. Así se decide.

  2. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República DECRETA la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2012 que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano J.M.C. contra el C.L.D.E.B., en consecuencia:

PRIMERO

Se ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR y al PRESIDENTE DEL C.L.D.E.B., a los fines que se de cumplimiento voluntario a la sentencia definitivamente firme dictada el siete (07) de diciembre de 2012, en tal sentido, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos sus notificaciones para que comuniquen a este Juzgado Superior la forma y oportunidad cómo se dará cumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia., administrando justicia y por autoridad de la Ley,

SEGUNDO

Se ordena adjuntar copia certificada de la presente providencia y de la sentencia dictada el siete (07) de diciembre de 2012.

TERCERO

Se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Procurador General del Estado Bolívar y del Presidente del C.L.d.E.B., instándose a la parte diligenciante a consignar las copias fotostáticas requeridas a los fines de librar el respectivo despacho de comisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el Índice Copiador de sentencias.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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