Decisión nº 929 de Juzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario de Merida (Extensión El Vigia), de 27 de Junio de 2007

Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Primera Instancia Tránsito y Agrario
PonenteAgnedys Hernandez
ProcedimientoPartición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.

SENTENCIA: Definitiva.

EXPEDIENTE: No. 3013.

DEMANDANTES: R.A.M.D., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E., MONTOYA DECEDA, A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D..

APODERADOS JUDICIALES: I.V.R. y J.Y.V.R..

DEMANDADO: L.M.M.A.

APODERADO JUDICIAL: L.R.P.R., M.J. PIRELA BARCO, X.G. LUZARDO DIAZ y DAYLU E.P.R..

MOTIVO: Partición.

"VISTOS".-

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2006, por el ciudadano R.A.M.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 3.915.410, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E., MONTOYA DECEDA, A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 671.131, 2.283.596, 2.283.595, 2.756.756, 3.529.213 y 3.915.401, respectivamente, domiciliados la primera, segundo y tercero en la ciudad de Barinas, la cuarta en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, el quinto y el sexto en la ciudad de Mérida, en su orden, asistidos por los abogados I.V.R. y J.Y.V.R., interpuso contra el ciudadano L.M.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.316.827, domiciliados en la población de Guaraque Estado Mérida, formal demanda de partición de los siguientes bienes:

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2006 (folio 100), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y, en consecuencia, ordenó el emplazamiento del demandado, ciudadano L.M.M.A., para la contestación de la misma, comisionándose al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Por auto de fecha 25 de enero de 2007 (folio 106), este Tribunal advirtió a las partes que la contestación de la demanda se efectuaría dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la citación de la parte demandada, más un (1) día que le concedió como término de distancia de venida; y que dicho término venció al día siguiente en que fue agregada la comisión correspondiente a la mencionada citación, es decir, el 14 de enero de 2007.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2007 (folio 107), este Juzgado acordó desglosar las actuaciones que obran a los folios 106 al 113 del expediente, a los fines de que sea cumplida la falta omitida, para que la referida citación surta el efecto legal correspondiente, advirtiéndole a las partes que una vez que conste en autos dichas resultas comenzaría a transcurrir el término de distancia de venida que se fijó en un día, así como el lapso para la contestación de la demanda.

Por auto de fecha 25 de enero de 2007 (folio 106), este tribunal advirtió a las partes que la contestación de la demanda se efectuaría dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos la citación de la parte demandada, más un (1) día que le concedió como término de distancia de venida; y que dicho término venció al día siguiente en que fue agregada la comisión correspondiente a la mencionada citación, es decir, el 14 de enero de 2007.

En fecha 09 de febrero de 2007 (folio 114), fueron agregados a los autos el resultado de la comisión conferida al Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, contentivo de los recaudos de citación del ciudadano JLUIS M.M.A., donde consta que el Alguacil de dicho Tribunal practicó la citación de dicho ciudadano en fecha 19 de enero de 2007, tal como consta de la respectiva boleta que obra al folio 111.

En fecha 16 de febrero de 2007 (folios 115 al 118), el ciudadano L.M.M.A., asistido por el abogado L.R.P.R., consignó escrito contentivo de contestación al fondo de la demanda y promovió pruebas.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2007 (folio 134), el Tribunal fijó el día jueves 08 de marzo de 2007, a las diez de la mañana, para que tuviera lugar la audiencia preliminar de acuerdo a lo ordenado en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. La referida audiencia se realizó encontrándose presentes los abogados I.V.R. y J.Y.V.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano R.A.M.D., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E., MONTOYA DECEDA, A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D.; y los abogados L.R.P.R., M.J.P.B. y X.G.L.D., en su carácter de apoderados judiciales del demandado, ciudadano L.M.M.A., todo lo cual se evidencia del acta que obra agregada a los folios 136 y 137.

Mediante auto de fecha 13 de marzo de 2007 (folio 141), el Tribunal procedió a pronunciarse sobre la fijación de los hechos y limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida en esta causa, dando por admitidos los siguientes hechos:

HECHOS CONTROVERTIDOS:

UNICO: Se opone la parte demandada a la partición solamente de los terrenos identificados como numerales 1 y 2 en el libelo de la demanda, por no formar parte, según ellos del caudal hereditario; en cuanto que aseguran que los mismos fueron traspasados por el de cujus según documentos consignados junto con la contestación de la demanda uno, y el otro terreno identificado no era propiedad del de cujus según documento registrado y que fue consignado junto con la contestación de la demanda, que el mismo pertenece a la hermana del de cujus.

Igualmente el Tribunal ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, abrir el lapso probatorio de cinco (5) días para promover las pruebas sobre el mérito de la causa.

Por diligencia de fecha 14 de marzo de 2007 (folio 142), el abogado I.V.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, ratificó la denuncia que por comisión de fraude procesal fuera interpuesta en el acto de la audiencia preliminar y solicitó se abriera la incidencia correspondiente tal como lo preveé el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicitó se oficie al Registrador Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila, a los fines de que se estampe nota marginal a los documentos autenticados que contiene las operaciones de venta y que constituyen el argumento de la demandada para hacer oposición, por cuanto se cree el riesgo de una venta de dichos bienes. Lo cual fue acordado por auto de fecha 22 de marzo de 2007, que obra al folio 152.

Abierta ope legis la causa a pruebas, ambas partes promovieron y evacuaron las que creyeron convenientes a sus derechos e intereses. La mención y análisis de tales probanzas se hará en la parte motiva de este fallo.

Mediante diligencia de fecha 10 de abril de 2007 (folio 155), el abogado I.V.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó se fijara la oportunidad para la realización de las inspecciones judiciales que fueron acordadas.

Por auto de fecha 10 de abril de 2007 (folio 156), este Tribunal fijó el día viernes 20 de abril de 2007, a las nueve de la mañana, para la práctica de la inspección judicial, para ser practicada en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas D.d.E.M., asimismo, se fijó ese mismo día a las doce del medio día para la practica de la inspección en la Notaría Pública de la ciudad de Tovar, a los fines de dejar constancia de los hechos indicados por su promovente.

Mediante auto de fecha 20 de abril de 2007 (folio 157), este Tribunal se trasladó y se constituyo, en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas D.d.E.M. y en la Notaría Pública de la ciudad de T.d.E.M., a los fines de practicar las inspecciones judiciales.

Por auto de fecha 23 de abril de 2007 (folio 164), este Tribunal acordó realizar la inspección, en la Notaría Pública de la ciudad de T.d.E.M., a las dos de la tarde.

Mediante auto de fecha 09 de mayo de 2007 (folio 169), este Tribunal fijó la audiencia de pruebas para el día lunes 28 de mayo de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Por auto de fecha 30 de mayo de 2007 (folio 170), este Tribunal fijó nuevamente la audiencia de pruebas para el día jueves 07 de junio de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), advirtiéndose de que por cualquier circunstancia no se pudiere realizar dicha audiencia, la misma se celebrara en el día de despacho siguiente a la misma hora. La misma se realizó encontrándose presente el abogado I.V.R. y J.Y.V.R., en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano R.A.M.D., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E., MONTOYA DECEDA, A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D.. Se dejo constancia que no estuvo presente el demandado de autos, ciudadano L.M.M.A., por si ni por intermedio de apoderado, así se hizo constar.

Siendo hoy el décimo día para dictar sentencia definitiva, el Tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

I

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

La controversia quedó planteada en los términos que se resumen a continuación:

LA DEMANDA

“…El día quince (15) de octubre del año dos mil cinco (2005), falleció ab-instestato en la población de Guaraque Estado Mérida, nuestro causante V.A.M.C., según se desprende del acta de defunción N° 10, de fecha cuatro de Noviembre del año 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Su herencia esta solvente con el Servicio Nacional integrado de administración Aduanera y Tributaría (SENIAT), según el Certificado de Solvencia de Sucesiones N° de Expediente 347/2006 de fecha 10 de julio del año 2006, expedida por el jefe del sector Tributos internos Mérida. Al ocurrir el fallecimiento del referido V.A.M.C., quedaron como sus únicos universales herederos los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E.M.D., A.M.D.R., J.E.M.D., R.M.D., R.A.M.D. y L.M.M.A., todo lo cual se evidencia de la declaración de únicos y universales herederos, evacuada por ante el Juzgado Segundo de primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con fecha 22 de noviembre del año 2005, la cual adjunto a la presente demanda en (34) folios útiles. Al fallecimiento del causante V.A.M.C., quedaron como bienes que integran el patrimonio activo de la herencia los siguientes bienes: PRIMERO: Derechos y acciones equivalentes al 56,25% sobre el valor total de dos lotes de terreno de labor y cría, con plantaciones de café, caña de dulce y cambural, ubicado en el punto denominado “Las Esquinas” de la aldea El Pueblo, Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, con los siguientes linderos: Primer lote: Frente, el camino público. Hay excavaciones para el camino, cimiento de piedra y cerca de alambre. Costado derecho. Cava de hoyos y peña, separa terrenos de la sucesión de Eufemiano Carrero en parte y en parte de I.G.M.d.R.. Costado izquierdo, cava de hoyos y cerca de alambre, separa terrenos de la sucesión de R.C. en parte y en parte el segundo lote que se describe propiedad de la sucesión y terrenos de E.S. y A.G., donde también hay alambre y cava, sigue por el último cava y peña y terreno de la Loma Redonda, propiedad de los causahabientes de B.M., hasta llegar a encontrar terrenos de la sucesión de I.R., que forma colindancia en el fondo y llega a la derecha. Segundo lote. Frente. El río, quedando de por medio el camino que va para las vegas. Fondo Cerca de alambre y cava, limita terrenos de O.M.d.M.. Lado derecho. Mirando el río para el fondo, es lindero el camino público que separa del lote antes descrito. Costado izquierdo. Al igual mira y cortando el camino de la vegas, sigue paredes que dividen casa de B.M. y O.M., sigue un tabique rectamente a encontrar el extremo de la cerca de alambre y carruzo que hay en el solarcito del fondo. Es de hacer notar que nuestro causante V.A.M.C., por documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Rivas D.d.E.M., bajo el N° 15, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre de fecha 15 de julio de 1997, vendió a la ciudadana C.A., derechos y acciones en: A) En una parcela de terreno ubicado en el sitio denominado Las Esquinas, aldea El Pueblo, hoy Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida y cuyas medidas y linderos son: Frente. La carretera que conduce hacia Río Negro. Mide dieciséis (16) metros. Lado derecho. Colinda con E.C.. Mide once (11) metros. Lado izquierdo. Colinda con propiedad de J.R.. Mide once (11) metros. B) En un lote de terreno de labor con plantaciones de café, cambural y pastos Yaraguá, ubicado en el mismo sitio que el anterior y el mismo que se alindera así: Lado izquierdo. Mojones de piedra en línea recta a encontrar un árbol llamado “Cinare” que se encuentra antes de llegar al callejón sigue por mojones de piedra y guamos hasta llegar a un árbol “curo” y de caí en línea recta a encontrar otro árbol llamado “fresno”, que esta a la orilla del camino público que conduce a la aldea El Hato, se sigue a la izquierda, aclarando el camino para arriba hasta llegar a un cimiento de piedra y luego voltea a la izquierda en línea recta a encontrar una cava de hoyos que esta al pie de la falda, colinda en esta parte con terrenos del vendedor y con parcela de J.R., luego sigue por la cava de hoyos hasta llegar al camino público antes mencionado, luego sigue de para arriba por el pie de una roca hasta llegar a encontrar una cerca de alambre. Lado derecho. Se va por cavas de Hoyos en travesía hasta encontrar una cerca de alambre que va en línea recta a la carretera que conduce a Tovar, colinda con terrenos de la sucesión de R.M. y M.S., por la cabecera colinda con la carretera que conduce para Tovar, por el pie, colinda con terrenos del mismo vendedor. Lo descrito en este documento, es parte y asciende a un treinta y cuatro por ciento (34%) del área total de los dos (2) lotes de terreno señalados y que están ubicados en el punto denominado “Las Esquinas”, por lo que el área a repartir representa un veintidós punto veinticinco por ciento (22.25%). SEGUNDO: El cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total de las mejoras de una casa para habitación construida sobre parte los terrenos antes descritos; la cual consta de seis habitaciones, dos baños, una sala, comedor, cocina, dos porches, de paredes de bloques, techo de tejas y platabanda en parte y pisos de cayco. Los derechos y acciones citados fueron adquiridos así: A) El 37,50% por adjudicación hecha a nuestro causante, como heredero de sus padres V.A.M. y A.C.D.M., según consta en documento partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rivas D.d.E.M., en fecha 17 de noviembre de 1992, bajo el N° 20, tomo 3, protocolo primero, cuarto trimestre. B) El 18,75% por gananciales por compra de derechos a la ciudadana Ermildes A.M.C., durante la sociedad conyugal y que consta en documento que se cita más adelante. C) La mejora de la casa de habitación por haberla construido a sus propias expensas durante la sociedad conyugal. Lo anteriormente descrito consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito T.d.E.M., bajo el N° 198 de fecha 16 de Marzo del año 1993. TERCERO: El cincuenta por ciento (50%) sobre unos derechos reales vinculados en dos inmuebles ubicados en el sitio denominado “El Paramito”, en la aldea Huezca, Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida, los cuales se determinan y describen así: Primero: En un derecho real de un mil quinientos setenta y cuatro bolívares, vinculados en un inmueble pecuario y de montaña alinderado así: Frente. Un callejoncito con agua al pie, luego sigue por cerca de alambre, luego continúa por monte alto, hasta llegar a un viso alto que mira hacia río Blanco, limita terreno de A.G.. Lado derecho. De frente a fondo, en su larga extensión hay viso que mira a Huezca, colinda terrenos de M.C. y de la sucesión. Fondo. Un viso que mira para río Blanco. Colindando terrenos que se describen de seguida y terrenos de J.B.B.. Costado izquierdo. Un viso alto que mira para río Blanco. Segundo. Derechos y acciones dentro del inmueble agropecuario comprendido dentro de los siguientes linderos. Frente. Cerca de alambre que separa terrenos de O.M.d.M.. Lado Derecho. Mirando del pie al fondo en su larga extensión hay un viso que mira hacia Huezca limitando terrenos de M.C., F.d.C., A.C., Sucesión de S.R. y de la sucesión Montoya. Lado izquierdo. Un viso alto que mira hacia río Blanco, limita terrenos de A.M., J.U.M. y otros dueños. Fondo. Colinda con terrenos de V.A.M.C., es decir de esta sucesión. Tercero. Cincuenta por ciento (50) de un derecho real, vinculado en un inmueble pecuario, con cultivos de pastos artificiales y rastrojos situado en el sitio denominado “Las Águilas” “Río Arriba”, aldea Huezca, Municipio Autónomo Guaraque del estado Mérida, alinderado así: Frente. El río Huezca. Costado derecho. El arrecostón del río, sigue por una peña alta que se nombra “peña del Alumbre”, que separa terrenos de los herederos de C.G.. Costado izquierdo. Cerca de fique y mojones de piedra, que separa terrenos de M.C. y A.C.. Fondo. Un cimiento, mojones de piedra, cava de hoyos hasta ponerse frente a la peña, antes mencionada del alumbre y deslinda terrenos de L.C. en parte y en parte con causahabientes del mismo C.C.. Adquiridos conforme a documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterna del Distrito Rivas Dávila, bajo el N° 131, Libro Tercero, Protocolo Primero de fecha 19 de septiembre del año 995 (sic). CUARTO: Cincuenta por ciento (50%) de un derecho real, vinculado en un inmueble pecuario, con cultivos de pastos artificiales y rastrojos situado en el sitio denominado “Las Águilas” “Río Arriba”, aldea Huezca, Municipio Autónomo Guaraque del estado Mérida, alinderado así: Frente. El río Huezca. Costado derecho. El arrecoston del río, sigue por una peña alta que se nombra “Peña del Alumbre”, que separa terrenos de los herederos Guerrero. Costado Izquierdo. Cerca de fique y mojones de piedra, que separa terrenos de M.C. y A.c.. Fondo. Un cimiento, mojones de piedra, cava de hoyos hasta ponerse frente a la peña, antes mencionada del alumbre y deslinda terrenos de L.C., en parte y en parte con causahabientes del mismo C.C.. Adquiridos conforme a documento autenticado por la Notaría Pública de la ciudad de Tovar, estado Mérida, bajo el N° 7, tomo 17, de fecha 18 de junio del año 2003. QUINTO: La mitad del valor de una casa para habitación con su respectivo terreno, ubicado en la avenida Bolívar, hoy carrera seis, de la población de Barinitas, Municipio B.d.e.B., con un área de setecientos treinta y siete metros cuadrados con veinte centímetros (737,20 M2), consta de cinco habitaciones, cuatro baños, dos recibos, comedor, cocina, un baño, una habitación para servicio, una pieza para bar, garaje, patio, corral, de paredes de bloque quemado, techos de platabanda y teja, pisos de granito, alinderada así: Norte: Carrera seis, Sur. Solar y casa de I.M.. Este. Calle doce y terreno. Oeste. Solar y casa de A.M.M. y F.R.. La casa de habitación según documento de adquisición tienen los siguientes linderos: Norte. Calle Pichincha y casa de la sucesión de C.P. y R.d.R.. Sur. Solar y casa de la sucesión de I.M.. Este calle Bolívar y casa de la señora E.O.. Oeste. Solar y casa de A.M.M. y F.R.. Adquiridos conforme a documentos N° 70 y 14 de fechas 21 de abril de 1997 y 27 de enero de 1982, trimestres segundo y primero, protocolo primero, protocolizados por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio B.d.E.B.. SEXTO. El cincuenta por ciento (50%) del saldo total de una cuenta de ahorros en el Banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, sucursal Mérida, signada con el N° 01020301520100024994, con un saldo de TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.232.876,32). Corresponde al acervo hereditario la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 1.616.438,16). SEPTIMO: El cincuenta por ciento del saldo total de una cuenta de ahorros en el banco de Venezuela, C.A., Banco Universal, Sucursal Mérida, signada con el N° 01020354640100107633, con un saldo de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 24.932.390,80). Correspondiente al acervo hereditario la cantidad de DOCE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 12.466.195,40). Se deja constancia que esta cantidad de dinero fue retirada de la institución bancaria previa autorización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, a los efectos de cancelar los impuestos correspondientes, quedando depositada la alícuota parte que corresponde al coheredero L.M.M.A., la cual asciende a la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMO. OCTAVO. El cincuenta por ciento (50%) del saldo total de una cuenta de ahorros en el banco del c.B.U., sucursal Mérida, signada con el N° 0114-0432-49-432-1-246317, con un saldo SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 63.822,81). Corresponde al acervo hereditario la cantidad de treinta y un mil novecientos once bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 31.911,41). NOVENO. El cincuenta por ciento del saldo total de una cuenta de ahorros en Fondo Común, C.A., Banco Universal, Sucursal Mérida, signada con el N° 01510138-51-600-301424-0, con un saldo de QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 573.688,27). Corresponde al acervo hereditario la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 286.844,14). DECIMO: El cincuenta por ciento (50% del saldo total de una cuenta de ahorro en Banco C.U., Sucursal Mérida, signada con el N° 0114-0169-411691034654, con un saldo de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.259.474,18). Corresponde al Acervo hereditario la cantidad UN MILLON CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.129.737,09).

DE LA ALICUOTA PARTE

Los bienes de la herencia han de deferirse de la siguiente manera: A la ciudadana A.D.D.M., le corresponde una alícuota parte equivalente al cincuenta por ciento (50%) del acervo hereditario adquirido por compra durante la sociedad conyugal, y una alícuota parte igual a la de los demás herederos en el restante cincuenta por ciento (50%) de los bienes adquiridos tanto por compra como por herencia. Por su parte, a los demás coherederos les corresponde el cuarenta y tres coma setenta y cinco por ciento (43,75%) restante, esto es una alícuota parte equivalente al seis punto veinticinco por ciento (6,25%) para cada uno.

EL DERECHO

Ahora bien ciudadano Juez, es el caso que en múltiples y reiteradas oportunidades hemos querido lograr una partición amistosa de los referidos bienes, pero todo ha resultado infructuoso ya que el coheredero L.M.M.A., no ha querido convenir en tal partición amistosa y por el contrario me ha manifestado que acuda a la vía judicial para lograr la partición de los bienes que conforman el patrimonio de la herencia, por lo que de conformidad con el artículo 822 del Código Civil que establece que “al padre, a la madre y a todos ascendiente le suceden sus hijos” Según el artículo 768 ejusdem, a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad, y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición; acudo ante su competente autoridad en nombre propio y en representación de mis mandantes identificados en el encabezamiento del escrito, para demandar como en efecto demando, al ciudadano L.M.M.A., en su condición de coheredero de los bienes quedantes al fallecimiento del ciudadano V.A.M.C., para que convenga en su defecto a ellos sea constreñido por el Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: En la partición, liquidación y adjudicación de los bienes que constituyen la comunidad hereditaria integrada por los bienes que se describieron anteriormente por su situación, linderos y títulos de adquisición. SEGUNDO: En pagarme e igualmente a mis mandantes las costas y costos procesales. Fundamento la acción en lo dispuesto en el artículo 768 del Código Civil, que establece “A nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”. Estimo la demanda en la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 200.000.000,oo). Señalo como domicilio procesal la siguiente dirección: Calle 24 Edif. Ruiz. 2do. Piso. Oficina 2-b de la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (folios 1 al 5).

LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

Mediante escrito presentado en fecha 16 de febrero de 2007 (folios 115 al 118), el ciudadano L.M.M.A., asistido por el abogado L.R.P.R., dio contestación al fondo de la demanda y promovió pruebas, por razones de método textualmente se reproducen a continuación:

“… Con fundamento al artículo 216 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procedo a ejercer el derecho de contradicción en los términos siguientes: Acepto como cierto que el día 15 de octubre del 2005 falleció ab-intestato en la población de Guaraque del estado Mérida, mi padre V.A.M.C., según se desprende del acta de defunción número 10 de fecha 04 de noviembre de 2005, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Al ocurrir el fallecimiento de mi padre V.A.M.C., quedaron como sus únicos y universales herederos los ciudadanos: A.D.d.M., V.A.M.D., G.E.M.D., A.M.d.R., J.E.M.D., R.M.D., R.A.M.D. y mi persona L.M.M.A., todos plenamente identificados en las actas procesales. Niego, rechazo y contradigo que nos correspondan derechos y acciones equivalentes al 56,25% sobre el valor de dos lotes de terre de labor y cría, con plantaciones de café, caña dulce y cambural, ubicado en el punto denominado “Las Esquinas” de la Aldea El Pueblo, Municipio Autónomo Guaraque del estado Mérida, con los siguientes linderos: Primer lote. Frente. El camino público. Hay excavaciones para el camino, cimiento de piedra y cerca de alambre. Costado derecho. Cava de hoyos y peña separa terrenos de la sucesión de Eufemiano Carrero en parte y en parte de I.G.M.d.R.. Costado izquierdo, cava de hoyos y cerca de alambre, separa terrenos de la sucesión de R.C. en parte y en parte el segundo lote que se describe propiedad de la sucesión y terrenos de E.S. y A.G., donde también hay alambre y cava, sigue por el último cava y peña y terreno de la Loma Redonda, propiedad de los causahabientes de B.M., hasta llegar a encontrar terrenos de la sucesión de I.R., que forma colindancia en el fondo y llega a la derecha. Segundo lote. Frente. El río, quedando de por medio el camino que va para las vegas. Fondo. Cerca de alambre y cava, limita terrenos de O.M.d.M.. Lado derecho. Mirando el río para el fondo, es lindero el camino público que separa del lote antes descrito. Costado izquierdo. Al igual mira y cortando el camino de la vegas, sigue paredes que dividen casa de B.M. y O.M., sigue un tabique rectamente a encontrar el extremo de la cerca de alambre y carruzo que hay en el solarcito del fondo. Como lo reconoce la misma parte actora dicho lote de terreno fue vendido por nuestro causante a la ciudadana C.A., según documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Rivas D.d.E.M., anotado bajo el número 15, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre, de fecha 15 de julio de 1997 y que corre inserto en actas del folio 84 al 86 consignado por las partes actoras. “A) En una parcela de terreno ubicado en el sitio denominado Las Esquinas, Aldea El Pueblo, hoy Municipio Autónomo Guaraque del Estado Mérida y cuyas medidas y linderos son: Frente. La carretera que conduce hacia Río Negro. Mide dieciséis (16) metros. Lado derecho. Colinda con E.C.. Mide once (11) metros. Lado izquierdo. Colinda con propiedad de J.R.. Mide once (11) metros. B) En un lote de terreno de labor con plantaciones de café, cambural y pastos Yaraguá, ubicado en el mismo sitio que el anterior y el mismo que se alindera así: Lado izquierdo. Mojones de piedra en línea recta a encontrar un árbol llamado “Cinare” que se encuentra antes de llegar al callejón sigue por mojones de piedra y guamos hasta llegar a un árbol “curo” y de caí en línea recta a encontrar otro árbol llamado “fresno”, que esta a la orilla del camino público que conduce a la aldea El Hato, se sigue a la izquierda, aclarando el camino para arriba hasta llegar a un cimiento de piedra y luego voltea a la izquierda en línea recta a encontrar una cava de hoyos que esta al pie de la falda, colinda en esta parte con terrenos del vendedor y con parcela de J.R., luego sigue por la cava de hoyos hasta llegar al camino público antes mencionado, luego sigue de para arriba por el pie de una roca hasta llegar a encontrar una cerca de alambre. Lado derecho. Se va por cavas de Hoyos en travesía hasta encontrar una cerca de alambre que va en línea recta a la carretera que conduce a Tovar, colinda con terrenos de la sucesión de R.M. y M.S., por la cabecera colinda con la carretera que conduce para Tovar, por el pie, colinda con terrenos del mismo vendedor”, esto se puede evidenciar según nota marginal número 4 en el documento que se encuentra agregado en actas en el folio 67.Ciudadana Juez, nuestro causante no es propietario de dichos lotes de terreno por cuanto los derechos que tenía nuestro causante correspondiente a un 37,50% sobre un lote de terreno de labor y cría con plantaciones de café, caña dulce y cambural, integrado por dos lotes, ubicados en el punto denominado “Las Esquinas” de la Aldea El P.d.M.G., que adquirió por herencia de sus padres según se evidencia de documento de partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rivas D.d.E.M., en fecha 17 de noviembre de 1992, anotado bajo el número 20, tomo 3, protocolo primero, cuarto trimestre y que se encuentra inserto en actas, fue vendido a C.A., anteriormente identificada según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro del Distrito Rivas D.d.E.M., anotado bajo el Número 15, protocolo primero, tomo primero, tercer trimestre, de fecha 15 de julio de 1997 y que acompaño en copia certificada y la otra parte de dicho terreno o sea la totalidad de los derechos y acciones que poseía nuestro causante en los terrenos, anteriormente identificados, fueron vendidos a la ciudadana C.A., anteriormente identificada, según consta de documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M., de fecha 26 de diciembre de 2002, anotado bajo el número 26, tomo 56 y posteriormente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas D.d.E.M., en fecha 30 de noviembre de 2006, anotado bajo el número 217, protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre. De los documentos mencionados se desprende que el 37,50% que recibió como herencia lo vendió en su totalidad. Por lo tanto, mal pueden solicitarme la partición sobre un lote de terreno que no forma parte del caudal hereditario. Segundo: Niego, rechazo y contradigo que nos corresponda el cincuenta por ciento (50%) sobre el valor total de las mejoras de una casa para habitación construida sobre parte de los terrenos antes descritos, la cual consta de seis habitaciones, dos baños, una sala, comedor, cocina, dos porches, de paredes de bloques, techada de tejas y platabanda en parte y piso de caico. Niego, rechazo y contradigo que dichos derechos y acciones citados fueron adquiridos así: A) El 37,50% por adjudicación hecha a nuestro causante, como heredero de sus padres V.A.M. y A.C.D.M., según consta en documento partición protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rivas D.d.E.M., en fecha 17 de noviembre de 1992, bajo el N° 20, tomo 3, protocolo primero, cuarto trimestre. B) El 18,75% por gananciales por compra de derechos a la ciudadana Ermildes A.M.C., durante la sociedad conyugal y que consta en documento que se cita más adelante. C) La mejora de la casa de habitación por haberla construido a sus propias expensas durante la sociedad conyugal. Lo anteriormente descrito consta en documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito T.d.E.M., bajo el N° 198 de fecha 16 de Marzo del año 1993. La realidad de los hechos es que dicha casa fue construida por mi madre C.A. con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, según consta, en documento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M., en fecha 14 de noviembre de 2001, anotado bajo el número 24, tomo 57 de los libros respectivos de dicha Notaria, por lo tanto mal puede formar parte del acervo hereditario de nuestro causante. Lo cierto del caso es que la ciudadana Ermildes A.M.C. le vendió a mi madre C.A. el 37,50% del valor del inmueble constituido por un lote de terreno de labor y cría con plantaciones de café, c.d. y cambural, integrada por dos lotes, ubicado en el punto denominado “Las Esquinas” de la aldea el P.d.M.A.G.d.E.M. y el cual le correspondió de la partición de los bienes de sus padres, según consta de documento protocolizado en la Oficina de Registro Público del Distrito Rivas D.d.E.M., de fecha 17 de noviembre de 1992, anotado bajo el número 20, folios del 1 al 14, protocolo 1, tomo III, tal como se puede evidenciar de documento autenticado ante la Notaría Pública del Municipio T.d.e.M., el día 14 de noviembre de 2001, anotado bajo el número 25, tomo 57 y posteriormente protocolizado ante la oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas D.d.e.M., de fecha 30 de noviembre de 2006, anotada bajo el Número 213, protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre. De la misma manera en el documento que señala la parte actora y que corre inserto en actas en los folios 48 y 49 no aparece ninguna casa con las características señaladas por los demandantes. Ahora bien ciudadana Juez, niego, rechazo y contradigo que me haya negado hacer una partición amistosa de los referidos bienes y que me haya negado a convenir en tal partición de los bienes que conforman el patrimonio de la herencia, por cuanto lo cierto es que mis hermanos se han negado a darme lo que me corresponde como coheredero de nuestro causante y hacer la debida rectificación de los bienes declarados porque en reiteradas ocasiones le manifesté que parte de los bienes declarados no pertenecen al acervo hereditario, como son los señalados con anterioridad, recibiendo en la oportunidad que lo hice improperios y amenazas. Promuevo para que sean analizadas en juicio oral y valoradas en la sentencia definitiva, los siguientes documentos públicos: A)Documento debidamente protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rivas D.d.E.M., en fecha 15 de julio de 1997, anotado bajo el número 15, protocolo primero, tomo I, tercer trimestre. En dicho documento nuestro causante le vende a C.A., parte de los bienes que adquirió por herencia de sus padres. B) Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.e.M., en fecha veintiséis (26) de diciembre de 2002, anotado bajo el número 26, tomo 56 de los libros respectivos y protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Rivas D.d.E.M., en fecha 30 de noviembre de 2006, anotado bajo el número 217, protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre. En dicho documento nuestro causante le vende a C.A. la parte restante de los bienes adquiridos por herencia de sus padres lo que suma la totalidad de los bienes que adquirió por herencia. C) Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M., en fecha 14 de noviembre de 2001, anotado bajo el número 25, tomo 57 de los libros respectivos y protocolizado por ante la Oficina de registro Inmobiliario del Municipio Rivas D.d.e.M., en fecha 30 de noviembre de 2006, anotado bajo el número 213, protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre. En dicho documento Ermilde A.M. le vende a C.A. los derechos y acciones que adquirió por herencia de sus padres. D) Documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio T.d.E.M., en fecha 14 de noviembre de 2001, Anotado bajo el número 24, tomo 57 de los libros respectivos llevados por dicha Notaría, donde la ciudadana C.A. declara que reconstruyó su casa situada sobre un terreno el cual venía poseyendo desde hace veintisiete años, situado en la finca las Esquinas, sector Las Esquinas en la Parroquia Guaraque del Municipio Guaraque del Estado Mérida”. (folios 115 al 118).

II

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Dentro del lapso probatorio correspondiente, la abogada M.P.B., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano L.M.M.A., en la audiencia preliminar, en la contestación de demanda y mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2007, que corre inserto al folio 144, oportunamente promovió a favor de su representado las pruebas siguientes:

PRIMERO

Ratifico en todas y cada una de sus partes los documentos presentados ante este Tribunal con el escrito de contestación de la demanda del presente juicio, ya que son documentos públicos y surten pleno valor probatorio.

Considera la juzgadora que esta promoción efectuada en forma genérica, sin señalamiento expreso y preciso de las actas del expediente a que se refiere, resulta inapreciable, en virtud de que coloca a quien sentencia en situación de indagar en todas las actas procesales, buscando encontrar circunstancias favorables a la parte promovente.

Las referidas probanzas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, mediante auto de fecha 22 de marzo de 2007 (folio 150).

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

El co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado I.V.R., en el libelo de la demanda, que obra a los folios 1 al 5, en la audiencia preliminar y mediante escrito en fecha 21 de marzo de 2007, que corre inserto a los folios 146 y 147, oportunamente promovió a favor de su representado las pruebas siguientes:

PRIMERO

Valor y mérito jurídico de la declaración sucesoral con su correspondiente certificado de Solvencia de Sucesiones. Con el se pretende demostrar: A) El pago, por parte de nuestros representados de los derechos correspondientes al Fisco Nacional atinente a los bienes descritos en los numerales distinguidos como primero y segundo en el libelo de la demanda. B) La presunción de propiedad a favor de nuestros representados derivada del hecho mismo de la declaración y el pago de los impuestos correspondientes. C) La presunción de propiedad de las mejoras indicadas en el numeral segundo del libelo de la demanda. Obra a los folios 42 al 47.

Observa quien sentencia que se trata de planilla sucesoral con su correspondiente certificado de solvencia de sucesiones expedido por el Ministerio de Hacienda, razón por la cual se valora este documento por emanar de un funcionario público, el cual tiene facultad para darle fe pública en el lugar donde el instrumento fue evacuado, todo de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

SEGUNDO

Valor y mérito jurídico del documento de partición judicial de la sucesión Montoya específicamente al contenido de: Adjudicación Primera, para probar la propiedad de los bienes adjudicados al causante de nuestros representados, obra a los folios 52 al 58.

Observa esta juzgadora que se trata de documentos auténticos de partición, los cuales no fueron impugnados ni tachados de falsos por la contraparte, razón por la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1360 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

TERCERO

Valor y mérito jurídico del documento que bajo el Nro. 198 de fecha 16 de marzo del año 1993, fuera autenticado por ante el Juzgado del Distrito T.d.E.M.. Con el se pretende probar la verdadera propiedad de los bienes citados en el literal B) del numeral segundo del libelo de la demanda perteneciente al causante de nuestros representados, obra a los folios 48 al 49.

Se trata de un documento público el cual no fue impugnado por la contraparte, motivo por el cual se tendrá como fidedigno y sirve para probar lo relacionado al derecho de propiedad, valoración que se hace de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

CUARTO

Valor y mérito jurídico de la comunicación de fecha 01 de marzo de 2007, signada con el N° 50-2007, emanada de la Notaría Pública del Municipio Tovar. Con ella se pretende demostrar la inexistencia de los documentos Notariados, que sirvieron de base para registrar los bienes que allí se describen y el vicio de nulidad que afecta a los documentos protocolizados por ante la oficina Inmobiliaria de registro del Municipio Bailadores, bajo los números 217 y 213, protocolo primero, tomo V, trimestre cuarto de fecha 30 de noviembre del año 2006. Igualmente se pretende demostrar la inexistencia del documento autenticado por ante la misma notaria en fecha 14 de noviembre del año 2001, inserto bajo los Nros. 24 y tomo 57. Con esta prueba pretendemos demostrar también las argucias, maquinaciones, subterfugios y forjamiento de que fueron objeto los documentos indicados a los fines de demostrar una supuesta venta y registro y por ende conseguir mediante ellos una sentencia favorable a la parte que los produjo, obra al folio 138.

Dicha prueba se valora y se aprecia por no haberla impugnado la contraparte ni tachado de conformidad con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano, además de estar adminiculada con la inspección judicial practicada por este mismo Tribunal. Así se decide.

QUINTO

Inspección Judicial, para ser practicada en la Notaría Pública de la ciudad de Tovar, a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos: 1) de la existencia de los tomos 56 y 57 llevados por esa Notaría en fechas 26 de diciembre del año 2002 y 14 de noviembre del año 2001, 2) de la protocolización en los referidos libros de autenticaciones de sendos documentos distinguidos con los N° 26 y 25 respectivamente. 3) de las operaciones que contienen dichos documentos y las partes que los suscriben. 4) de la existencia en el tomo 57 de un documento autenticado bajo el N° 24, de fecha 14 de noviembre del año 2001. Con esta prueba se pretende demostrar la inexistencia de tales documentos en la referida institución y el vicio de nulidad que afecta en consecuencia a los mismos documentos, la cual parcialmente se transcribe a continuación:

“…El Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado co-apoderado judicial de la parte actora I.V.R., con Inpreabogado 18830, el Tribunal deja constancia que una vez constituido en la Notaría de la ciudad de Tovar procedió a notificar de esta misión a la ciudadana Notario de esta ciudad de Tovar, ubicada en el centro comercial El Arado, segunda planta, abogada J.M.P.R., Notario Público titular portadora de la cédula de identidad N° 10.904.408. Seguidamente el tribunal procede a dejar constancia de lo siguiente: Primero: Según la información suministrada por la ciudadana Notario titular los libros a tomos N° 56 y 57 de los llevados por esta oficina para el año 2004 y 2001 no existen en virtud de que en el año dos mil uno (2001) se nos fue exhibido dicho libro y pudo constatar el tribunal que se trata de un libro de color marrón y en cuya carátula se lee lo siguiente “República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Interior y Justicia. Notaría Pública de Tovar. Autenticaciones principal, tomo 40, año 2001” “En el lomo del libro dice lo siguiente “Notario Público de Tovar, Autenticaciones principal, tomo 40, año 2001”. En este estado el tribunal deja constancia que tomo 56 y 57 año 2002. Tampoco existe según la información suministrada y verificada que este Tribunal aquí constituido y a cuyo efecto se nos exhibieron un libro de calor marrón en cuya carátula dice lo siguiente “República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. Notaría Pública de Tovar. Autenticaciones Principal. Tomo N° 41, Año 2002. Asimismo, el Tribunal deja constancia que dichos libros el último asiento del libro del año 2001, ya descrito en esta inspección tomo 40 fue realizado en fecha 28 de diciembre una nota de cierre del libro que dice así “República Bolivariana de Venezuela. Abogada M. Sc. J.M.P.d.C.. Notario Público Titular Oficina Notarial del Municipio T.E.M., Tovar, diciembre 28 del dos mil uno. 191° y 142°-Hoy se cierra el presente tomo N° cuarenta (40) de las autenticaciones del presente año y constante de ciento ochenta y tres (183) folios útiles, de los cuales fueron utilizados todos… en la inserción de ochenta y seis (86) documentos, habiendo sido otorgados setenta y cuatro (74)…” se observa la firma ilegible de la Notario Titular, del escribiente y cédula, sello húmedo en original. Asimismo, el tribunal deja constancia que al final del tomo N° 41 año 2002 ya descrito en este acto al final se observa nota de cierre del libro o tomo de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil dos. Igualmente se observa la firma de la Notario y de la escribiente, sello húmedo. No habiendo más particulares que evacuar el tribunal ordena regresar a su sede en la ciudad de El Vigía, siendo las tres y diez (03:10 pm) minutos de la tarde. Folios 165 al 167).

Habiendo sido practicada por este Tribunal se aprecia y se valora su contenido de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

SEXTO

Inspección judicial para ser practicada en las oficinas del registro Inmobiliario del Municipio Rivas D.d.E.M., a los fines de dejar constancia de los siguientes hechos: 1) de la protocolización en los libros correspondientes de sendos documentos distinguidos con los números 217, protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre, de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (2006) y documento N° 213 de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (2006), protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre. 2) dejar constancia de si a simple vista se puede observar que en el folio correspondiente a los datos de autenticación emanados de la Notaría Pública del Municipio Tovar y que forman parte del documento, existen modificaciones, alteraciones o correcciones en el renglón que dice “Tovar, catorce de Noviembre de dos mil uno. 191° y 143°..” en el renglón que dice” devolución según planilla N° 60144, de fecha 14-11-2001”. Con esta prueba se pretende demostrar la utilización de medios fraudulentos, a través de modificaciones o alteraciones en los documentos antes descritos a los fines de demostrar una supuesta propiedad de los bienes que fueron objeto de oposición a la partición. Igualmente los vicios de nulidad que afectan a los documentos señalados, la cual es del tenor siguiente:

“…1) de la protocolización en los libros correspondientes de sendos documentos distinguidos con los números 217, protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre, de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (2006); 2) documento N° 213 de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (2006), protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre. 2) dejar constancia de si a simple vista se puede observar que en el folio correspondiente a los datos de autenticación evacuados de la Notaría Pública del Municipio Tovar, y que forman parte del documento, existen modificaciones, alteraciones o correcciones en el reglón que dice “Tovar, catorce de noviembre de dos mil uno. 191° y 143°…” en el reglón que dice “devolución, según planilla N° 60144, de fecha 14-11-2001”. En este estado el tribunal constituido en el sitio ya descrito procedió a notificar a la ciudadana Registradora de este Municipio donde esta constituido el Tribunal de esta revisión Dra. M.C.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.764.116, el Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado I.V.R., abogado apoderado de la parte demandante en el presente caso de partición. Seguidamente la ciudadana Registradora nos remitió a el archivo de esta oficina donde fuimos atendidos por la señora E.V.U. de Ramírez, quien es escribiente, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 3941883, a quien le requerimos mostrara el libro ya antes descrito. Seguidamente la Sra. E.V.U. nos exhibió el libro correspondiente al 4to. trimestre 2006, tomo V, a cuyo efecto el Tribunal deja constancia de lo siguiente. Se observa y deja constancia el tribunal que se nos fue presentado un libro en cuya carátula dice lo siguiente: Tomo V, 4to. trimestre, 2006, protocolo primero. El Tribunal deja constancia que al folio 726, 727, 728, se encuentra asentado el documento que quedó registrado con el numero 217 del protocolo primero, tomo V, de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (2006) a lo que el Tribunal deja constancia. Segundo: El tribunal deja constancia que a simple vista se puede observar que en el documento signado o registrado con el número 213, de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (2006), protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre existen efectivamente las siguientes correcciones: en el reglón que dice Tovar catorce de Noviembre del dos mil uno el Tribunal deja constancia que en la palabra o “uno” aparece corregida manualmente aparentemente, el numero 191 aparece corregido (1), el Tribunal deja constancia que la fecha de la planilla esta corregida igualmente (2001) (1), el numero 143 aparece enmendado o corregido el número (3). En este estado solicito el derecho de palabra el abogado I.V.R. y concedido como le fue expuso: “Solicito al Tribunal se deje constancia de que en los documentos objetos de esta inspección existe una nota marginal que refiere la venta de los bienes contenidos en los señalados documentos e igualmente la fecha en que fueron objeto de venta es todo”. Seguidamente el tribunal acordó lo solicitado y a los efectos deja constancia de lo siguiente: En los documentos ya descritos en esta acta y los cuales son objeto de esta inspección se encuentra una nota marginal que dice lo siguiente en el documento registrado con el numero 217, protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre, de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (2006) existe una nota marginal que dice “Oficina de Registro Inmobiliario, bailadores, 20 de Marzo de dos mil siete (2007. 196° y 148°. Por titulo de hoy N° 259, protocolo primero, tomo VI, C.A., le vendió a J.V.V.C., lo refiere la presente. Doy fe. El Registrador”, aparece la firma ilegible y sello húmedo en original. El Tribunal deja constancia de que en el documento registrado con el número 213 de fecha 30 de noviembre de dos mil seis (30-11-2006), protocolo primero, tomo V, cuarto trimestre. El Tribunal deja constancia que existe una nota marginal la cual dice lo siguiente: “Oficina de Registro Inmobiliario Bailadores, 20 de marzo de 2007 – 196° y 148°. Por titulo de hoy N° 259, protocolo primero, tomo VI, C.A. le vendió a J.V.V.C., lo que refiere la presente. Doy fe el registrador, se observa firma ilegible y sello húmedo en original”. No habiendo mas particulares que evacuar el tribunal se retira del sitio donde esta constituido, siendo las once y 30 minutos del medio día (11:30 a.m.)”. Folios 158 al 161.

Esta probanza habiendo sido practicada por este mismo Tribunal el cual es competente para ello, se aprecia para comprobar su contenido de conformidad con el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1428 del Código Civil Venezolano. Así se decide.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2006 (folio 610) las mencionadas probanzas fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser las mismas manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

AUDIENCIA PRELIMINAR

“En horas de despacho del día de hoy, ocho de marzo de dos mil siete, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal, mediante auto de fecha 23 de febrero de 2007 (folio 134), para que tenga lugar el acto de audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Se anuncio el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentran presentes los abogados I.V.R. y J.Y.V.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.992.011 y V-3.993.916, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 18.830 y 21.888, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, estado Mérida, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadano R.A.M.D., quien actúa en nombre y representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E.M.D., A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D.; e igualmente, se encuentra presente los abogados L.R.P.R., M.J.P.B. y X.G.L.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.776.908, 5.061.695 y 5.056.419, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.911, 31.818 y 19.425, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, en su carácter de coapoderados judiciales del demandado, ciudadano L.M.M.A.. De inmediato La Juez Temporal, procedió a manifestarle a los presentes que se está llevando a efecto la audiencia preliminar, en el presente proceso por PARTICION. En este estado el abogado I.V.R., solicito el derecho de palabra, y concedido que le fue, expuso: “En primer lugar que la parte demandada no hizo oposición a la demanda de repartición de bienes limitándose solamente a objetar la propiedad de los bienes que aparecen esbozados en el numeral primero y segundo del libelo de la demanda, en vista de ello pedimos a la ciudadana Juez que se inste al nombramiento de partidor para los bienes que no fueron objetados. Igualmente denunciamos al Tribunal que en el presente juicio se han utilizados maquinaciones y argucias para obtener un juicio favorable toda vez que los bienes que fueron objetados no tienen fundamento jurídico pues las copias certificadas que fueron consignadas por la parte demandada están viciadas de nulidad pues conforme a correspondencia emanada de la Notaría Pública del Municipio Tovar que es de donde originalmente fueron autenticados dichos documentos, los mismos no aparecen que hayan sido autenticados allí e igualmente los números y los libros a los cuales se hace referencia no aparecen por lo que entonces denunciamos el fraude procesal. Igualmente, nos reservamos el ejercicio de cualquier acción legal en virtud de las circunstancias señaladas de la misma manera pedimos al Tribunal se decrete una medida cautelar innominada a los fines de poner en conocimiento al Registrador Inmobiliario del Municipio Bailadores de esta situación para que se tomen las precauciones necesarias, a los fines de que no resulten negatorias la pretensión de la demandante. Calificamos como ilegales e impertinentes los documentos que en su oportunidad fueran producidos por la parte demandada en el acto de contestación de la demanda. De igual manera significamos al Tribunal que las pruebas de las cuales haremos uso en el debate oral será la documental la cual ya esta consignada en el expediente. Es todo. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada en la abogada X.G. LUZARDO DIAZ, quien expuso: “Actuando en este acto como apoderada de la parte demandada ratificamos de todas y cada una de sus partes la contestación de la demanda por cuanto lo plenamente identificado como numerales uno y dos en ala contestación de la demanda sobre unos terrenos que especifican la parte demandante en los ordinales 1 y 2 no forman parte del caudal hereditario por cuanto los mismos fueron traspasados por el de cuyos según consta de los documentos consignados junto con la contestación de la demanda y el otro terreno identificado no era propiedad de cuyos por cuanto existe documento registrado y que se consignó junto con la contestación de la demanda que el mismo pertenecía a una hermana de cuyos que fue heredado de sus padres y la casa construida sobre dicho terreno fue construida por la madre de nuestro representado según consta de documento de mejoras que igualmente se consignó junto con la contestación de la demanda y que solicitamos del Tribunal le de pleno valor probatorio. Por otra parte rechazamos y negamos la acusaciones hechas por el abogado de la parte actora por cuanto nos acusa de utilizar manipulaciones y artificios para un fraude procesal sin indicar elementos precisos y presentar pruebas que demuestren lo que el alegado ya que es muy fácil utilizar la palabra para causar daños sin respetar la dignidad de los que estamos actuando en el presente proceso, igualmente rechazamos y solicitamos del Tribunal que no le sea acordada la medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, ya que nos oponemos a la misma ya que se deben cumplir los parámetros establecidos en el Código de Procedimiento Civil para que sea procedente declarar con lugar dicha medida. Ratificamos las pruebas promovidas consignadas en el escrito de contestación de la demanda y son las pruebas que aportamos en el debate oral en el presente proceso. Asimismo, los documentos consignados son instrumento público y en caso de ser impugnados debe cumplir sus trámites establecidos en el Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los otros bienes que forman parte del caudal hereditario y que no tiene punto de discusión solicitamos del Tribunal el justiprecio para que le sea acordado a nuestro representado la parte que le corresponde como heredero de cuyos. Finalmente, ratificamos nuestra posición de oponernos a la partición de los terrenos identificados en el numeral 1 y 2 de la demanda por cuanto los mismos no forman parte del caudal hereditario ni la casa construida sobre dicho terreno. Es todo. En este estado el abogado I.V.R., solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Solicito sea agregado oficio N° 50/2007 emanado de la Notaría Pública del Municipio Tovar del cual hice referencia en este acto. Es todo. El tribunal ordena agregar al expediente, lo solicitado el cual consta en original en un (1) folio útil y sus anexos en dos (2) folios útiles. El tribunal advierte a las partes que dentro de tres días de despacho siguiente a esta audiencia se hará fijación de los hechos y limites dentro de los cuales quedó trabada la relación sustancial controvertida, de conformidad con el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia se da por concluido el acto de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conformes firman”. (folios 136 y 137).

AUDIENCIA DE PRUEBAS

En la oportunidad fijada se llevó a efecto la audiencia de pruebas, la cual es del tenor siguiente:

“En el día de hoy, siete de junio de dos mil siete, siendo las diez de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal, para que tenga lugar la audiencia de pruebas, conforme al auto dictado en fecha 30 de mayo de 2007, se encuentra presente en este acto, el abogado I.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 3.992.011, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18830, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano R.A.M.D., quien actúa en su propio nombre y representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E.M.D., A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D.. El Tribunal deja constancia que en esta audiencia la parte demandada, ciudadano L.M.M.A., no se encuentra presente ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, a pesar de haberse dado el pregón de Ley a las puertas de este Tribunal, por el Alguacil de este Juzgado. El Tribunal procedió a manifestarle a la parte presente en esta audiencia probatoria que se van evacuar las pruebas correspondientes en la presente causa, por lo cual el abogado I.V.R., en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el valor y merito jurídico de las pruebas documentales promovidas en su debida oportunidad y que fueron admitidas por el tribunal. Específicamente, ratifico el valor y merito de la declaración sucesoral y su correspondiente recibo de pagos de derechos fiscales. Ratifico el documento de partición de bienes que obra en el expediente y específicamente en lo atinente a la adjudicación primera que corresponde a los bienes que fueron otorgados en propiedad a mis representados. Ratifico asimismo el valor y merito jurídico del documento de propiedad autenticado por el Juzgado del Municipio Tovar, bajo el Nro 198, de fecha 16 de marzo de 1993, que obra a los folios 48 y 49, atinente a la propiedad de los bienes de mi representado. Invoco el valor y merito jurídico de la comunicación Nro. 50/2007, de fecha 01 de marzo de 2007, emanada de la Notaria Pública de la ciudad de Tovar, según la cual no fueron expedidas las copias certificadas de los documentos que obran a los folios 24, 25 y 26 tomo 56 y 57, por cuanto tales tomos no existen en dicha Notaria. Obra al folio 138. Invoco igualmente, el valor y merito jurídico de sendas inspecciones judiciales practicadas por este Tribunal en su debida oportunidad y según las cuales efectivamente quedo demostrado en cuanto a la inspección judicial practicada en el registro Inmobiliario del Municipio Bailadores, que los documentos protocolizados en dicho registro correspondientes a algunos de los bienes objeto de esta partición; existen efectivamente adulteraciones que se pueden leer a simple vista y que demuestran la comisión del delito de forjamiento de documento. Asimismo, de la inspección practicada en la Notaría Pública de la ciudad de Tovar, se pudo constatar que no existen los tomos 56 y 57 y en los cuales estarían asentados los documentos Nros. 24, 25 y 26, que contienen las supuestas ventas de los bienes de mi representados, quedo demostrado la inexistencia de tales documentos lo que constituyen igualmente un delito de acción pública lo que por la vía de la noticia criminis denunció ante este tribunal. Solicito igualmente, a este Tribunal, aun cuando por la inasistencia de la parte demandada sus pruebas promovidas ya no podrán ser valoradas; que las mismas que no son otras que los documentos de propiedad de los bienes que supuestamente y al decir de la demandada no forma parte de la presente partición, por lo que entonces pido que las mismas sean desechadas del proceso por ser falsas manifiestamente ilegales e impertinentes, quedo demostrado con las pruebas por nosotros promovidas la verdadera titularidad de los bienes el interés jurídico de la parte demandante y por consiguiente, la procedencia de la presente acción de partición. Significo igualmente que en su debida oportunidad denuncie el fraude procesal habiéndolo fundamentado en la comunicación emanada de la Notaria Pública de Tovar de la cual hemos hecho ya referencia, por lo que nuevamente, insisto en tal denuncia y pido que se abra la averiguación correspondiente. Es todo. De inmediato, el Tribunal deja constancia que en esta audiencia probatoria no serán evacuadas las pruebas promovidas por la parte demandada, de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No habiendo más pruebas que evacuarse en el presente proceso de partición, la Juez se retira por un tiempo perentorio para pronunciar el respectivo dispositivo del fallo oral, de conformidad con el artículo 237 de la de Ley de Tierras y desarrollo Agrario; quedando legalmente notificadas las partes, para las dos y quince minutos de la tarde de este mismo día de despacho. La Juez procedió a expresar el dispositivo del fallo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el correspondiente dispositivo, el cual queda establecido en la forma siguiente: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la oposición a la partición de los lotes de terrenos identificados en los numerales 1 y 2 del libelo de la demanda, formulada por la abogada X.G. LUZARDO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano L.M.M.A., en la oportunidad de la audiencia preliminar. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se declara CON LUGAR la demanda de partición, propuesta por el ciudadano R.A.M.D., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E.M.D., A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D., contra el ciudadano L.M.M.A., sobre los inmuebles objeto de la pretensión propuesta en la presente acción. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano L.M.M.A., por haber resultado totalmente vencido en esta causa. Se advierte a las partes que la sentencia definitiva será publicada dentro del lapso establecido en el artículo 238 del Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”.

OPOSICION A LA PARTICION

El Tribunal procede ahora a pronunciarse sobre la oposición a la partición formulada por la abogada X.G. LUZARDO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, a cuyo efecto previamente se hacen las consideraciones siguientes:

De los términos del escrito de contestación de la demanda transcrito parcialmente en el capítulo I de esta decisión, la juzgadora observa que la contradicción fue planteada por el demandado, en cuanto a los lotes de terrenos identificados en el libelo de la demanda como “primero” y “segundo”, por cuanto alega que estos bienes no forman parte del caudal hereditario puesto que los mismos fueron vendidos por el causante, presentando como correspondía las pruebas atinentes a dar fe de lo alegado por él.

Observa quien sentencia que dichas pruebas no pueden ser evacuadas y como consecuencia valoradas, en virtud que la parte demandada no se hizo presente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de pruebas fijado por este Tribunal, todo de conformidad con el artículo 234 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, razón por la cual habiendo probado la parte actora lo alegado y no habiendo sido desvirtuado sus alegatos por la contraparte, incumpliendo esta con su carga probatoria. Por cuanto la carga probatoria de los fundamentos ficticios de la oposición, considera quien suscribe corresponde al demandado y no habiendo este probado que los lotes de terrenos que él señala no formar parte del caudal hereditario a la juzgadora no le queda otra alternativa que desestimar la oposición a la partición formulada por el demandado por intermedio de sus apoderados judiciales y como consecuencialmente, declarar con lugar la demanda de partición, como en efecto lo hará la sentenciadora en la dispositiva de este fallo.

II

MOTIVACION

Del contenido del libelo y su petitum, constata la juzgadora que la pretensión deducida en esta causa en contra del ciudadano L.M.M.A., tiene por objeto que éste convenga en la partición material del inmueble identificado anteriormente en este fallo.

Toda partición judicial presupone la existencia de bienes indivisos entre comuneros, y, en términos generales, no es más que una liquidación de derechos preexistentes. No puede hablarse, pues, de partición cuando quienes pretendiesen llevarla a cabo no están en absoluto acuerdo, tanto en lo que respecta a la existencia de los bienes a partir como a su cualidad de comunero y al monto de sus respectivos derechos en la cosa común. Cuando, por existir desacuerdos entre los presuntos partícipes, alguno de ellos ocurriere a la vía judicial para lograr la partición, la acción correspondiente deberá promoverse por los trámites del juicio ordinario, conforme a lo dispuesto en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo que establece el 770 del Código Civil.

El artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresa:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos

.

  1. (Omissis)

  2. (Omissis)

  3. (Omissis)

  4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria

  5. (Omissis)

  6. (Omissis)

  7. (Omissis)

  8. (Omissis)

  9. (Omissis)

  10. (Omissis)

  11. (Omissis)

  12. (Omissis)

  13. (Omissis)

  14. (Omissis)

  15. (Omissis)

De las disposiciones contenidas en los artículos 777, 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, surgen dos supuestos de hecho: a) Que una vez demandada la partición por el juicio ordinario, en el acto de contestación no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviera apoyada en instrumento fehaciente; b) Que hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados.

En la presente causa hubo contradicción de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho cuestionando el derecho de la parte actora, resolviéndose tal contradicción mediante el procedimiento ordinario agrario por ser esta causa de materia agraria, según lo establecido en el artículo 208, ordinal 4° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Demostrado como ha sido lo alegado por la parte actora para llevar a cabo la partición por él solicitada no le queda otra alternativa a esta juzgadora que declarar con lugar la partición como en efecto lo hará en la parte dispositiva de este fallo.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la oposición a la partición de los lotes de terrenos identificados en los numerales 1 y 2 del libelo de la demanda, formulada por la abogada X.G. LUZARDO DIAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano L.M.M.A., en la oportunidad de la audiencia preliminar.

SEGUNDO

En virtud del pronunciamiento anterior, se declara CON LUGAR la demanda de partición, propuesta por el ciudadano R.A.M.D., actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos A.D.D.M., V.A.M.D., G.E.M.D., A.M.D.R., J.E.M.D. y R.M.D., contra el ciudadano L.M.M.A., sobre los inmuebles objeto de la pretensión propuesta en la presente acción.

TERCERO

Como consecuencia de lo anteriormente decidido, de conformidad con los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para que concurran ante este Tribunal, a las once y treinta minutos de la mañana, del décimo día de despacho siguiente a aquél en que quede firme la presente decisión, para el nombramiento del partidor.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandada, ciudadano L.M.M.A., por haber resultado totalmente vencido en esta causa.

Publíquese, regístrese, cópiese y notifíquese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción judicial del Estado Mérida, El Vigía, a los veintisiete días del mes de junio de dos mil siete.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Ab. A.T.N.C.

En la misma fecha, siendo las dos y diez minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.

La Sria.,

Ab. A.T.N.C.

Exp. Nro. 3013

mmm.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR