Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 12 de mayo de 2011

Años 200° y 152°

Nº _____-11

N° 1C-5652-11.

JUEZ DE CONTROL Nº 1 : Abg. L.K.D..

IMPUTADO : Montoya E.D.

DDEFENSOR : Abg. O.R.

DELITO : Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes

SECRETARIA : Abg. P.D.P.

ASUNTO : Nulidad de la Acusación

El Fiscal Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, presentó ante este Juzgado acusación contra el Ciudadano E.D.M., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13-01-1981 de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa sin numero cerca de la Licorería Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-17.880.726, a quien se le imputa la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, prevista y sancionada en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado VenezolanoCelebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS:

Consideró el representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano E.D.M., narrando en la audiencia los hechos atribuidos en los siguientes términos: “El día 08 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, funcionarios AGENTES (PEP) J.C.F.V. y A.V., adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare, se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio 19 de a.d.G., cuando se trasladaban específicamente por el sector 01, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la comisión policial tratando de evadirla, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle una inspección de persona con conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logro incautar en el bolsillo del pantalón del lado derecho dos (02) envoltorios elaborados en material sintético de color negro y otro de color azul y blanco, contentivo en su interior de restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga de la denominada marihuana; en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del sujeto, quien quedo identificado como E.D.M., siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Al momento de realizar la Prueba de Orientación a la sustancia incautada arrojó un peso neto de diecisiete (17) gramos de la droga denominada marihuana, lo cual fue confirmado al momento de la práctica de la experticia botánica.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

l.-ACTA POLICIAL de fecha 08 de Noviembre de 2010, cursante en el presente expediente por los funcionarios AGENTES (PEP) J.C.F.V. y A.V., adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare, de la cual se desprende que el ciudadano E.D.M., fue aprendido el día 08 de Noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, se encontraban realizando labores de patrullaje en el barrio 19 de a.d.G., cuando se trasladaban específicamente por el sector 01, avistaron a un ciudadano, quien el mismo al percatarse de la presencia de la comisión policial, emprendió la comisión policial tratando de evadirla, en vista a tal situación los funcionarios actuantes, proceden a la persecución del mismo, logrando darle captura a pocos metros del sitio, al practicarle una inspección de persona con conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logro incautar en el bolsillo del pantalón del lado derecho DOS (02) ENVOLTORIOS ELABORADOS EN MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO Y OTRO DE COLOR AZUL Y BLANCO, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA DE LA DENOMINADA MARIHUANA; en vista a tal situación los funcionarios actuantes, dan cuenta de la aprehensión del sujeto, quien quedo identificado como E.D.M., siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal, para las respectivas investigaciones de Rigor. Es decir que con el Acta Policial se deja constancia de la circunstancias de tiempo, modo y lugar de la actuación policial que da como resultado la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la droga.

  1. -PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de fecha 08-11-2010, cursante en el presente expediente, con la presente Cadena de Custodia se deja constancia del cumplimiento de las formalidades para el traslado de las sustancias incautadas, para al momento de la aprehensión del imputado E.D.M..

  2. -PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-249-10 de fecha 09-11-2010, cursante en el presente expediente, suscrita por la experta Toxicóloga N.B., adscrita al Laboratorio de Toxicología del Departamento de Criminalística, Sub. Delegación Acarigua Estado Portuguesa. Con la presente Prueba de Orientación se deja constancia del análisis respectivo a las evidencias incautada donde se presume la presencia de la droga denominada MARIHUANA, la cual fue incautada al momento de la detención del imputado E.D.M..

  3. -EXPERTICIA BOTÁNICA N" 9700-161-0343-10 de fecha 14-12-2010, suscrita por la experta Toxicóloga N.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Acarigua, con la presente experticia, se deja constancia del peso y formas respectivo a la evidencia incautada donde se verifico la presencia de la cantidad de: DIECISIETE (17) GRAMOS de la droga denominada MARIHUANA, incautada al imputado E.D.M..

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

    Expertos:

  4. - Nidia Balagüera, adscrita al Departamento de Toxicología del Departamento de Criminalística, sub.-delegación Acarigua Portuguesa para que rinda testimonio sobre PRUEBA DE ORIENTACIÓN No 9700-161-PO-249-10 de fecha 09-11-2010 y EXPERTICIA BOTÁNICA N° 9700-161-0343-10 de fecha 14-12-2010; la necesidad y pertinencia de dichas pruebas es demostrar en el juicio oral y público el tipo de sustancias incautadas, la metodología empleada para determinar el origen de las mismas sustancias, el peso y el resultado de las experticias que fueron suscritas por su persona.

    Funcionarios Actuantes:

  5. - AGENTES (PEP) J.C.F.V. Y A.V., Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No 01 de Guanare. para que rindan sus testimonios en cuanto a su participación en el Procedimiento Policial, el cual quedó asentado en el Acta Policial de fecha 08-11-2010. La pertinencia y utilidad de esta prueba radica en que, siendo los funcionarios que practicaron el procedimiento en donde resultó detenido el imputado de autos y de cierta cantidad de sustancia ilícita, podrán, con sus testimonios ilustrar al Tribunal, sobre las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que originaron la aprehensión. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la exhibición del acta policial emitida por el referido cuerpo policial.

    El Fiscal del Ministerio Público delito calificó jurídicamente el hecho como posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, solicitó la admisión de la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y la admisión de los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal se mantenga la medida privativa preventiva de libertad impuesta al imputado.

SEGUNDO

Cedido el derecho de palabra a la imputada e impuesta de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó "No Quiero Declarar".

Por su parte la Defensor Abg. O.R., solicitó la nulidad de la acusación en virtud de que no fue practicada la prueba toxicológica solicitada por el Ministerio Público en la audiencia oral de calificación de flagrancia y ratificada por la defensa técnica

TERCERO

Del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón a la defensa al verificarse que se ordenó la practica de la prueba toxicologica al imputado de autos en la oportunidad de la audiencia oral y que fue ratificada dicha solicitud por la defensa, no obstante, dicha diligencia no fue efectivamente practicad, por lo que al omitir el Fiscal del Ministerio Público recabar la totalidad de los actos de investigación y apreciarlos para el acto conclusivo lo que constituye una obligación de carácter constitucional y legal innegablemente se pone al imputado en estado de indefensión y se fulmina de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario A.A.S., en su obra “El debido Proceso Penal” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….” ”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) J.F.C., en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al practicarse las diligencias solicitadas por la abogada defensora en la fase de investigación, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia de cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario J.B.C. en su obra “El Proceso Penal” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de efectuar y valorar las resultas de la experticia solicitada por la defensa en la fase de investigación, la consecuencia es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse el imputado desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa del citado ciudadano, siendo la consecuencia en forma generalizada el regreso del proceso hasta la fase de investigación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los racionamientos ante expuestos este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declara la nulidad de la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el Ciudadano E.D.M., venezolano natural de Guanare Estado Portuguesa, fecha de nacimiento 13-01-1981 de 30 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle principal, casa sin numero cerca de la Licorería Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad No V-17.880.726, a quien se le imputa la comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano y ordena retrotraer el proceso hasta la fase de investigación en virtud de la violación al debido proceso, por no estar constar las diligencias solicitadas por la defensa técnica en la referida fase, todo de conformidad con el artículo 195 del código Orgánico Procesal Penal.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D.

La Secretaria,

Abg. P.D.P.

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