Decisión nº 7642 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión Guasdualito), de 2 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMiguel Jesús Padilla Bazo
ProcedimientoApertura Al Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

EXTENSIÓN GUASDUALITO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 02 de febrero de 2011.

200° y 150°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C7642-10, instruida en contra del ciudadano J.L.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.830, soltero, mayor de edad, natural de Guasdualito, donde nació en fecha 17-12-1981, hijo de S.G., de oficio chofer, residenciado en la calle principal de la Floresta, casa Nº 40, frente a la “Tasca Las Tres Marías” Guasdualito, Estado Apure, plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.C.L. (OCCISO).

A los fines de decidir, observa:

PRIMERO

Que en fecha 01 de noviembre de 2011, la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público, representada por el ciudadano Abg. R.G., presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del ciudadano J.L.M., plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.C.L. (OCCISO).

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes, encontrándose en la sala los ciudadanos: Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys MIrabal, la Defensa Privada Abg. R.S. el imputado y la ciudadana A.L.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.667.555, en su carácter de madre del hoy occiso E.C.L..

Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. Dennys MIrabal, quien actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 37 numerales 1y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICA escrito acusatorio presentado ante este tribunal en fecha 01 de noviembre de 2010, en contra del ciudadano J.L.M., plenamente identificados en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso E.C.L., en virtud de Acta Policial, suscrita por Funcionarios adscritos a la sección penal del departamento de investigaciones de la U.E.V.T.T.T.N. Nº 44 Apure, donde dejan constancia que En fecha cuatro (04) de Septiembre de 2010, aproximadamente a las 08:00 am, el funcionario C/1ero (TT) Wuilfren R.P.S., adscrito al Cuerpo Técnico de T.T.U.E. N° 61 del Estado Táchira sede Guasdualito Estado Apure, en la que deja constancia que aproximadamente a las 06:45 de la tarde del día 03-09-10, fue informado por el Sargento Primero (TT) J.L.R. jefe del puesto; sobre un accidente de tránsito que había ocurrido en la carretera nacional vía La Victoria, sector Las Monas, en las adyacencias de la Agropecuaria Los Cedros; de inmediato se traslado hasta el lugar a fin de constatar que se trataba de una colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada; de inmediato tomó las medidas de seguridad en el caso, a graficar el área y la posición final en que quedaron los vehículos con sus medidas reglamentarias. Seguidamente procedió a identificar a los vehículos involucrados de la siguiente manera vehículo N° 01: Tipo Colectivo, Marca Encava, Modelo: Minibus; Placas: 530AA4S; Color: Multicolor; año 1993, serial de carrocería 15102; propiedad del ciudadano V.G.C.R., residenciado en san C.E.T.. vehículo N° 02: Moto, Marca Yamaha, modelo DT-175, color Dorado y Negro, placa N° ADI777, Año 2007, serial del Motor 3TK-027677; serial del motor 9FK3TK11U72027677, el propietario se desconoce, los vehículos fueron depositados en el estacionamiento Páez de esta localidad a la orden de este Despacho Fiscal. Posteriormente el funcionario se traslado al Hospital J.A.P., entrevistándose con el médico de guardia, quien le informo que a ese centro asistencial habían ingresado sin signos vitales, el ciudadano E.C.L., venezolano, de 19 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-19.462.447. Antes estos hechos el conductor del vehículo N° 01 fue detenido, cumpliendo las formalidades de ley es decir le fue impuesto de los derechos del imputado de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y colocado a la orden del Ministerio Público; señala elementos de convicción como son los siguientes: 1.-) El acta policial de fecha 04-09-10, suscrita por el funcionarios C/1ero (TT) Wuilfren Parra, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito Estado Apure, quien fue comisionado para el levantamiento de una Colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada, en la cual narra, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar cuando sucedieron los hechos. Dicho elemento de convicción relaciona al acusado con el delito imputado, ya que afirma y reconoce su presencia en el lugar del accidente por cuanto era el conductor del vehículo que impacto contra el ciudadano E.C.L. antes identificado. 2.-) Informe del Accidente de tránsito, suscrito por el C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44 Apure. Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de las víctimas. 3.-) Croquis del accidente realizado y suscrito por el funcionario C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito. Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de la vía y la ubicación del vehículo cuando se produjo el accidente objeto del presento caso. 4.-) Cuatro fotografías tomadas al vehículo que conducía la victima de autos, para el momento que ocurrió el accidente. Dicho elemento de convicción permite demostrar que el imputado impacto sobre el vehículo que conducía la victima para el momento del accidente. 5.-) Acta de Avaluó de fecha 09-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz J.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102, conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, conductor del referido vehículo. Dicho elemento de convicción permite evidencia los daños ocasionados al vehículo ut-supra objeto del caso que se investiga. 6.-) Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente. Dicho elemento de convicción permite demostrar que efectivamente ocurrió el accidente objeto del presente caso. 7.-) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 105, del ciudadano E.C.L., suscrita por la Registradora Municipal de Guasdualito Estado Apure. Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de la muerte del prenombrado ciudadano. 8.-) Acta de Avaluó de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Yamaha, Modelo Enduro, placas S/N, color Dorado y Negro, año 2007, Serial de Carrocería 9FK3TK11U72027677; conducido por el ciudadano E.C.L. antes identificado, conductor del referido vehículo. Dicho elemento de convicción permite evidencia los daños ocasionados al vehículo ut-supra objeto del caso que se investiga. 9.-) Experticia de seriales del vehículo N° 01: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102; conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, suscrita por el experto C/1ero (TT) J.A.G., adscrito a la Unidad de T.T. sede Guasdualito Estado Apure. Dicho elemento de convicción permite dejar constancia que todos los seriales del vehículo se encuentran en su estado original. 10.-) Protocolos de autopsias de fecha 06-10-10, practicado al cadáver del ciudadano E.C.L., plenamente identificada en autos; suscrito por el Dr. S.A.O., medico anatomopatólogo forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito Estado Apure. Dicho elemento de convicción permite dejar constancia de las lesiones sufridas por el prenombrado ciudadano, en la cual se constata que la causa de la muerte fue Traumatismo Encéfalo Craneano, producido por politraumatismo severo en suceso de tránsito. Ofrece los siguientes MEDIOS DE PRUEBAS: TESTIMONIALES: 1.-) Declaración del funcionario actuante funcionarios C/1ero (TT) Wuilfren Parra, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. sede Guasdualito Estado Apure, a los fines que deje constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se encontraba el ciudadano E.C.L. así como de las inspecciones practicadas al sitio del suceso, del levantamiento del accidente, croquis del accidente, y de los vehículos involucrados. Tal prueba es pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar que el imputado causo la muerte al referido ciudadano. 2.-) Declaración del funcionario TSU Automotriz J.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito Estado Apure, quien dejará constancia de los daños que sufrieron los vehículos involucrados. Tal prueba es pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar los daños causados al vehículo conducido por victima referida en los autos. EXPERTICIAS: 1.-) Experticia de seriales del vehículo N° 01: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102; conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, suscrita por el experto C/1ero (TT) J.A.G., adscrito a la Unidad de T.T. sede Guasdualito Estado Apure. Tal prueba es pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar que los seriales del rodante se encuentran en su estado original. 2.-) Protocolo de autopsia de fecha 06-10-10, practicado al cadáver del ciudadano E.C.L., plenamente identificada en autos; suscrito por el Dr. S.A.O., medico anatomopatólogo forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito Estado Apure. Tal prueba es pertinente, lícita, útil y necesaria para comprobar la causa que le produjo la muerte a la victima de autos. EXPERTOS: 1.-) Declaración del Dr. S.O., médico anatomopatologo forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito Estado Apure, a fin que ratifique las necropsias realizada al cadáver de la víctima del accidente. Tal prueba es pertinente, lícita, útil y necesaria para demostrar la causa de la muerte del prenombrado ciudadano. 2.-) Declaración del experto C/1ero (TT) J.A.G., adscrito a la Unidad de T.T. sede Guasdualito Estado Apure. Tal prueba es pertinente, lícita, útil y necesaria, a los fines que ratifique la experticia de seriales practicada al vehículo involucrado en el accidente. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.-) El acta policial de fecha 04-09-10, suscrita por el funcionarios C/1ero (TT) Wuilfren Parra, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito Estado Apure, quien fue comisionado para el levantamiento de una Colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona muerta, en la cual narra, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar cuando sucedieron los hechos. La misma será ratificada por quien la suscribe ya que fue promovido en los elementos de convicción para oír su testimonio sobre las actuaciones practicadas en el presente caso. 2.-) Informe del Accidente de tránsito, suscrito por el C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44 Apure; en la que deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de la víctima. El mismo será ratificado por quien lo suscribe ya que fue promovido en los elementos de convicción para oír su testimonio sobre las actuaciones realizadas. 3.-) Croquis del accidente realizado y suscrito por el funcionario C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito. El mismo será ratificado por quien la suscribe ya que fue promovido en los elementos de convicción para oír su testimonio. 4.-) Cuatro fotografías tomadas al vehículo que conducía la victima de autos, para el momento que ocurrió el accidente. Tal elemento de prueba permite demostrar que el imputado impacto sobre el vehículo que conducía la victima para el momento del accidente. 5.-) Acta de Avaluó de fecha 09-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz J.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102; conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, conductor del referido vehículo. Tal prueba permite evidenciar los daños ocasionados al vehículo ut-supra objeto del caso que se investiga. 6.-) Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente. Tal prueba permite demostrar que efectivamente ocurrió el accidente objeto del presente caso. 7.-) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 105, del ciudadano E.C.L., suscrita por la Registradora Municipal de Guasdualito Estado Apure. Tal prueba permite dejar constancia de la muerte del prenombrado ciudadano. 8.-) Acta de Avaluó de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Yamaha, Modelo Enduro, placas S/N, color Dorado y Negro, año 2007, Serial de Carrocería 9FK3TK11U72027677; conducido por el ciudadano E.C.L. antes identificado, conductor del referido vehículo. Tal prueba permite dejar constancia de los daños ocasionados al vehículo ut-supra objeto del caso que se investiga; por lo que ACUSA al ciudadano J.L.M., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.L.M. y en consecuencia solicita el enjuiciamiento del prenombrado imputado, por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas; se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio conforme lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, sea admitida totalmente la presente acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, y en caso de surgir nuevos elementos probatorios de los cuales se tenga conocimiento con posterioridad a la presentación de esta acusación esta Representación Fiscal se reserva el derecho de ofrecerlos conforme lo dispone el artículo 328 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido el ciudadano Juez concede el derecho de palabra al ciudadano Defensa Privado, Abg. R.S., quien expone: Ratifico el contenido del escrito presentado por la defensa, 17 de noviembre de 2010, donde se plasma lo siguiente: Luego de analizar las actas, plasmadas en la presente causa y de hacer un estudio minucioso a la acusación presentada por el representante del Ministerio Público; esta defensa técnica considera y así lo deja expresamente señalado, que la colisión entre el vehículo que conducía mi patrocinado J.L.M. y el vehículo que conducía el ciudadano E.C.L., se produjo cuando el hoy occiso quiso con su motocicleta tomar la entrada que conducía hacia la casa donde estaban realizando los rezos por la muerte de su abuelo, y se cruzó intempestivamente por delante del vehículo que conducía mi patrocinado, por el canal reglamentario, cuando lo venia pasando. Este hecho lamentablemente es producto de la maniobra realizada por la víctima, y tal como lo señala el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, el hecho de la victima excluye al conductor de reparar el daño causado; La doctrina ha señalado que cuando la culpa de la víctima es causa exclusiva del evento dañoso, interfiere de tal manera el proceso causal puesto en movimiento por el sujeto activo del daño, que se interrumpe el nexo de casualidad entre el comportamiento de éste y el evento, sustituyéndolo por completo. En este caso la responsabilidad no puede ponerse a cargo del damnificador, porque en realidad él no es el autor del daño, sino la propia víctima que con su comportamiento fue su causa efectiva y real. De este modo, si un vehículo se atraviesa imprudentemente en la vía en el instante mismo que un vehículo va circulando, poniendo al conductor en la imposibilidad de evitar el accidente, la lesión del conductor de ese vehículo que imprudentemente se atravesó debe atribuírsele exclusivamente a su culpa, aun en el caso de que el conductor no haya observado un comportamiento del todo conforme a las prescripciones de las reglas comunes de prudencia, siempre que se pueda demostrar que la irregularidad de la conducta del chofer no ha tenido influencia decisiva en la determinación del evento porque al acto imprevisto y temerario del conductor que imprudentemente y arbitrariamente atraviesa su vehículo, cualquiera que hubiere sido el comportamiento del conductor, no habría podido evitar el accidente. Si bien es cierto, que en el presente ha existido un daño irreparable como es la muerte del conductor de la motocicleta, al existir la colisión con el vehículo que conducía mi patrocinado, no es menos cierto que no existe un nexo de casualidad material ni siquiera entre el evento y la conducta de mi defendido, porque la culpa no puede cargársela a su cuenta sino a la exclusiva del sujeto perjudicado. En el presente caso, ciudadano Juez, no existe ningún acto irregular en la conducta de mi patrocinado, no hizo nada imprudente que violara las prescripciones comunes de las reglas de la prudencia. El lamentable suceso ocurrió por el hecho imprudente de la victima. Sin embargo, esta defensa es consciente que lo expuesto en este punto, es materia de fondo y tiene que ser analizado y resuelto en el debate Oral y Público, por ello, solo pido en forma respetuosa que se tome como la hipótesis que se plantea para la defensa del ciudadano J.L.M.. CAPITULO SEGUNDO. DE LOS HECHOS. EL día 03-09-2010 a eso de las 08:00 am en l a carretera nacional que conduce de la población de la victoria a la población de Guasdualito, en el sector denominado las monas, en las adyacencias de la Agropecuaria los Cedros, hubo una colisión de vehículos con saldo de una persona muerta. Los vehículos que colisionaron fueron: una buseta, Marca Encava, Modelo: Minibús, Placas : 530AA4S; Color; Multicolor; Año 1993, Serial de Carrocería 15102; quedando identificados a los efectos del croquis levantado por el Cuerpo de Vigilancia de Transito como vehículo Nº01; y una moto , Marca Yamaha, modelo DT-175, Color Dorado y Negro, placa Nº AD1777, Año 2007, Serial de Motor 9FK3TK11U72027677,quedando señalado para los efectos de Transito como vehículo Nº 02. Ante estos hechos el conductor del vehículo Marca Encava, señalado como el número (01) fue detenido y presentado ante el Tribunal Competente donde se le sigue la presente causa. Del hecho expuesto por el representante del Ministerio Público, no se desprende que pueda existir responsabilidad penal para mi representado. Si bien es cierto que existe una colisión de vehículos y de ella en principio se presume que los conductores tienen igual responsabilidad, no es menos cierto que el artículo 192 de la Ley de Transporte Terrestre, admite prueba en contrario, y esto precisamente es el objetivo de esta defensa técnica. CAPITULO TERCERO. EL PRECEPTO JURIDICO APLICABLE. El Ministerio Público ha acusado a mi patrocinado por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano E.C.L.. Esta defensa se opone a esta calificación, por tener certeza de que los hechos ocurridos fueron causados por el hecho de la victima, y esto lo excusa de responsabilidad penal. CAPITULO CUARTO. OFRECIMIENTOS DE MEDIOS DE PRUEBA. Sobre la base del numeral 7º del articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, señalo los siguientes medios probatorios, no sin antes manifestar, que por el principio la comunidad de la prueba, doy por ofrecidas para mi patrocinado las ya ofrecidas por el Ministerio Público en el escrito acusatorio. TESTIMONIALES. A los efectos de que sean llamados al Juicio Oral y Público según el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los testimoniales de los ciudadanos que a continuación señalo: 1.J.K.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.234.420, residenciada en Guasdualito, sector cabanerio, cerca del mercal casa S/N, entrando por la antigua sede de la quinta República. Este testimonio es pertinente por cuanto la ciudadana cuyo testimonio ofrece, es testigo presencial del accidente ocurrido, ya que para ese momento se encontraba esperando la buseta que la trasladaría hasta la población de Guasdualito, y pudo observar completamente los hechos ocurridos. Es necesario este testimonio, por cuanto la exposición que realice de los hechos que ella presenció, ilustrará al tribunal sobre el acontecimiento. 2. Y.M.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.925.775, residenciada al final de la calle principal casa sin S/N del barrio los laureles Guasdualito Estado Apure. Este testimonio es pertinente por cuanto la ciudadana cuyo testimonio se ofrece, es testigo presencial del accidente ocurrido, por ser una de las pasajeras que venían en la buseta siniestrada y pudo observar como sucedieron los hechos. Es necesario este testimonio por cuanto al narrar los hechos de los cuales tiene conocimiento respecto del accidente, ilustrará al Tribunal sobre los mismos. 3. M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 2.474.465, residenciada en la carrera General Salom Nº 4, Guasdualito. Es necesario este testimonio a los fines de que ratifique constancia de trabajo emitida y ofrecida como documental. El testimonio lo ofrece como propietaria de unidad de transporte que fue conducida por mi patrocinado y conoce por tal motivo la conducta que regularmente desempeña cuando ejerce su labor. Es pertinente por referirse a la conducta que realizaba mi patrocinado al momento de sufrir el siniestro y con su narración puede ilustrar al tribunal. 4. E.B.L. venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad 10.134.745, presidente de la Cooperativa de Transporte Cootransguas, en cuya sede en Guasdualito puede ser citado. Es pertinente su testimonio por conocer el trabajo que como conductor de unidades de servicio público ejerce mi representado. Es necesario por conocer la conducta que regularmente realiza en sus labores y por ser esta la conducta que desempeñaba al momento del accidente puede ilustrar al tribunal. DOCUMENTALES: 1.- Constancia de trabajo, emitida por la ciudadana M.A.S.. Es pertinente por referirse a labores que desempeña mi patrocinado y las mismas se relacionan con la conducta que desempeñaba al momento del accidente. Es necesaria por que ella ilustrará al tribunal sobre el comportamiento de mi patrocinado cuando conduce. 2.- Copia de licencia de conducir vigente y de certificado médico de mi patrocinado. Es necesario por cuanto con ello se demuestra que mi patrocinado tiene sus documentos al día. Es pertinente por cuanto de esta forma se comprueba que conducía en forma legal. 3.- Informe del accidente de Tránsito, suscrito por el C/ 1 ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 44 Apure; en la que deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de la victima. 4.- Croquis del accidenté realizado y suscrito por el funcionario C/ 1ero ( TT) Wuilfren R.P., adscrito a la Unidad Nº 61 de T.T. delA. sede Guasdualito. 5.- Cuatro fotografías tomadas al vehículo que conducía la victima de autos, para el momento que ocurrió el accidente. 6.- Dos fotografías a color tomadas a la unidad de trasporte que conducía mi patrocinado. Los documentos señalados en los puntos 3, 4, 5 y 6 corren insertos en la causa, por haber sido señalado, como medios a ser reproducidos en el juicio ofrecidos en el escrito acusatorio presentado por el representante Fiscal. Son pertinentes por cuanto se refieren expresamente al accidente que motivo la apertura de la presente causa. Son necesarios por cuanto al ser expuestos darán mayor claridad de lo acontecido y , el tribunal tendrá una mejor percepción del hecho debatido. Solicito que para estos documentales, señalados en los puntos 3, 4, 5 y 6, se exija el testimonio del funcionario actuante, ciudadano Wuilfren R.P., y la ratificación de los mencionados documentos. CAPITULO CINCO. PETITORIO, solicito a este digno Tribunal se admitan totalmente las pruebas ofrecidas.

Seguidamente el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito que le imputa en este acto el Ministerio Público como es el de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso E.C.L., se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que respondió que no deseaba declarar.

De seguidas se concede el derecho de palabra a la víctima, quien manifiesta que no tiene nada que decir.

SEGUNDO

Seguidamente este Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Público, lo expuesto por la Defensa Pública, y por cuanto la imputado se acogió al derecho constitucional de no declarar, entra a analizar la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa, los hechos que se le atribuyen, los elementos en que fundamenta la acusación, la calificación jurídica, igualmente los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público y la solicitud de enjuiciamiento del ciudadano J.L.M., observándose que desde el punto de vista formal el Tribunal considera que la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en fecha 01 de noviembre de 2010, cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien este Tribunal entra a analizar si los supuestos de hecho pueden ser subsumidos dentro del delito por el que se acusa y si de ese hecho surgen suficientes elementos de convicción para presumir que el autor de ese hecho es el ciudadano J.L.M., a tal efecto toma en consideración los siguientes elementos de convicción: 1.-) El acta policial de fecha 04-09-10, suscrita por el funcionarios C/1ero (TT) Wuilfren Parra, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito Estado Apure, quien fue comisionado para el levantamiento de una Colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona lesionada, en la cual narra, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar cuando sucedieron los hechos. 2.-) Informe del Accidente de tránsito, suscrito por el C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44 Apure. 3.-) Croquis del accidente realizado y suscrito por el funcionario C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito. 4.-) Cuatro fotografías tomadas al vehículo que conducía la victima de autos, para el momento que ocurrió el accidente. 5.-) Acta de Avaluó de fecha 09-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz J.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102, conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, conductor del referido vehículo. 6.-) Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente. 7.-) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 105, del ciudadano E.C.L., suscrita por la Registradora Municipal de Guasdualito Estado Apure. 8.-) Acta de Avaluó de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Yamaha, Modelo Enduro, placas S/N, color Dorado y Negro, año 2007, Serial de Carrocería 9FK3TK11U72027677; conducido por el ciudadano E.C.L. antes identificado, conductor del referido vehículo. 9.-) Experticia de seriales del vehículo N° 01: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102; conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, suscrita por el experto C/1ero (TT) J.A.G., adscrito a la Unidad de T.T. sede Guasdualito Estado Apure. 10.-) Protocolo de autopsiasde fecha 06-10-10, practicado al cadáver del ciudadano E.C.L., plenamente identificada en autos; suscrito por el Dr. S.A.O., medico anatomopatólogo forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito Estado Apure. Por lo que a juicio de este Tribunal y de las actas de investigación penal, ya valoradas, se concluye que presuntamente se ha cometido el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano E.C.L.; por lo que se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público; en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ADMITE Por ser lícitas, legales y pertinentes las siguientes TESTIMONIALES: 1.-) Declaración del funcionario actuante funcionarios C/1ero (TT) Wuilfren Parra, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. sede Guasdualito Estado Apure, a los fines que deje constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se encontraba el ciudadano E.C.L. así como de las inspecciones practicadas al sitio del suceso, del levantamiento del accidente, croquis del accidente, y de los vehículos involucrados. 2.-) Declaración del funcionario TSU Automotriz J.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito Estado Apure, quien dejará constancia de los daños que sufrieron los vehículos involucrados. EXPERTICIAS: 1.-) Experticia de seriales del vehículo N° 01: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102; conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, suscrita por el experto C/1ero (TT) J.A.G., adscrito a la Unidad de T.T. sede Guasdualito Estado Apure. 2.-) Protocolo de autopsia de fecha 06-10-10, practicado al cadáver del ciudadano E.C.L., plenamente identificada en autos; suscrito por el Dr. S.A.O., medico anatomopatólogo forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito Estado Apure. EXPERTOS: 1.-) Declaración del Dr. S.O., médico anatomopatologo forense, adscrito a la medicatura forense del CICPC-Guasdualito Estado Apure, a fin que ratifique las necropsias realizada al cadáver de la víctima del accidente. 2.-) Declaración del experto C/1ero (TT) J.A.G., adscrito a la Unidad de T.T. sede Guasdualito Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.-) El acta policial de fecha 04-09-10, suscrita por el funcionarios C/1ero (TT) Wuilfren Parra, adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito Estado Apure, quien fue comisionado para el levantamiento de una Colisión entre vehículos con saldo de una (01) persona muerta, en la cual narra, las circunstancias, de modo, tiempo y lugar cuando sucedieron los hechos. 2.-) Informe del Accidente de tránsito, suscrito por el C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44 Apure; en la que deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de la víctima. 3.-) Croquis del accidente realizado y suscrito por el funcionario C/1ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito a la Unidad N° 61 de T.T. delE.T. sede Guasdualito. 4.-) Cuatro fotografías tomadas al vehículo que conducía la victima de autos, para el momento que ocurrió el accidente. 5.-) Acta de Avaluó de fecha 09-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz J.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Envaca, Modelo 610, placas 530AA4S, color blanco Multicolor, año 1993, serial de motor 605111, Serial de Carrocería 15102; conducido por el ciudadano J.L.M. antes identificado, conductor del referido vehículo. 6.-) Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente. 7.-) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 105, del ciudadano E.C.L., suscrita por la Registradora Municipal de Guasdualito Estado Apure. 8.-) Acta de Avaluó de fecha 21-09-2010, suscrita por el TSU Automotriz G.J., titular de la cédula de identidad N° V-5.668.969, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad N° 44, sector puesto Guasdualito Estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Yamaha, Modelo Enduro, placas S/N, color Dorado y Negro, año 2007, Serial de Carrocería 9FK3TK11U72027677; conducido por el ciudadano E.C.L. antes identificado, conductor del referido vehículo. EN CUANTO A LOS MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA DEFENSA, admite por ser lícitos, legales y pertinentes los siguientes: TESTIMONIALES. 1.J.K.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.234.420, residenciada en Guasdualito, sector cabanerio, cerca del mercal casa S/N, entrando por la antigua sede de la quinta República. 2. Y.M.Á., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.925.775, residenciada al final de la calle principal casa sin S/N del barrio los laureles Guasdualito Estado Apure. 3. M.A.S., venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº 2.474.465, residenciada en la carrera General Salom Nº 4, Guasdualito. 4. E.B.L. venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad 10.134.745, presidente de la Cooperativa de Transporte Cootransguas, en cuya sede en Guasdualito puede ser citado. DOCUMENTALES: 1.- Constancia de trabajo, emitida por la ciudadana M.A.S.. 2.- Copia de licencia de conducir vigente y de certificado médico del ciudadano José Lei¡onardo Montoya. 3.- Informe del accidente de Tránsito, suscrito por el C/ 1 ero (TT) Wuilfren R.P., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 44 Apure, la cual ya fue admitida por ser promovida por el Ministerio Público. 4.- Croquis del accidenté realizado y suscrito por el funcionario C/ 1ero ( TT) Wuilfren R.P., adscrito a la Unidad Nº 61 de T.T. delA. sede Guasdualito, la cual ya fue admitida por ser promovida por el Ministerio Público. 5.- Cuatro fotografías tomadas al vehículo que conducía la victima de autos, para el momento que ocurrió el accidente, la cual ya fue admitida por ser promovida por el Ministerio Público. 6.- Dos fotografías a color tomadas a la unidad de trasporte que conducía el ciudadano J.L.M., la cual ya fue admitida por ser promovida por el Ministerio Público.

Admitida en su totalidad la acusación presentada por el Ministerio Público, y admitidos totalmente los medios de prueba presentados por el Ministerio Público y la defensa privada, el Tribunal procede a imponer al imputados de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad, el cual en este caso no se aplica dado que el Representante del Ministerio Público presentó acto conclusivo de la investigación, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso, la cual por la pena impuesta al delito no procede, establecidos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. R.S., quien expone, que el imputado le manifestó que no desean acuerdos reparatorios, ni someterse a la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al imputado si desean llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima o la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, quien manifestó que no está de acuerdo y no desea admitir los hechos.

Este Tribunal una vez oído al imputado y la defensa quienes manifestaron que no se van a acoger a las medidas alternativas a la prosecución del proceso, ni al procedimiento especial de Admisión de los Hechos, de conformidad con el artículo 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO de la presente causa, por los hechos señalados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación.

TERCERO

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.M., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.375.830, soltero, mayor de edad, natural de Guasdualito, donde nació en fecha 17-12-1981, hijo de S.G., de oficio chofer, residenciado en la calle principal de la Floresta, casa Nº 40, frente a la “Tasca Las Tres Marías” Guasdualito, Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso E.C.L.. SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas presentadas por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público y por la defensa privada, por ser lícitas, legales y pertinentes. TERCERO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. CUARTO: Se acuerda remitir la causa al Tribunal de Juicio en la oportunidad de ley. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL

ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-

LA SECRETARIA

Abg. I.T. VIVAS SANATANA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR