Decisión nº PJ0032011000071 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-000008

ASUNTO : SP21-S-2011-000008

I

JUEZA UNIPERSONAL:

ABG. L.B.P.

ACUSADO DEFENSOR PRIVADO:

L.F.M.A.. J.J.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO DE SALA:

ABG. O.L.U.A.. L.R.A.

Vista la celebración del Juicio Oral y Privado en la causa signada con la nomenclatura SP21-P-2011-000008, incoada por la Fiscalía Veintidós del Ministerio Público, en contra del acusado L.F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente A.M.RD.(se omite su nombre por razones de ley de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA), este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público acusa, consistieron en que: “en fecha 22-12-2010, la adolescente M.A.R.D. de 12 años de edad formulo denuncia por ante el Instituto Autónomo Policial del Estado Táchira, Estación policial de independencia, en la cual manifestó que el ciudadano L.F.M. hace tres semanas yo estaba en la casa de mi mamá en S.C.d. la Victoria yo estaba en la hamaca cuando me pare para ir al baño y este señor que es el esposo de mi mamá me agarro de los brazos duro y me llevo al cuarto de mi mamá y me lanzo a la cama y me quito los pantalones y la ropa interior y me penetro y me dolió mucho yo lanzaba patadas y golpes y no me soltaba no grite porque allí no hay vecinos ni nadie que me pudiera defender y después se levanto como si nada y se fue al baño y me daba miedo decirle a mi mamá hasta hoy que hable con mi papá”.

III

ANTECEDENTES

En fecha 14 de febrero de 2011, la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, presentó acusación en contra del ciudadano L.F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la niña A.M.R.D, promoviendo las siguientes pruebas:

EXPERTOS:

Dr. J.A.R., Médico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.

Declaración de la doctora B.M.Z..

TESTIMONIALES:

Declaración de los funcionarios D.C., R.B. y F.M. adscripto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Declaración de la víctima A.M.R.D

Declaración de Rafael Eugenio Ruilova Quizada.

Declaración de M.D., representante legal de la víctima.

Declaración de D.M.C.D..

DOCUMENTALES:

Acta de Inspección N° 0179 de fecha 14/01/11, suscrita por los funcionarios D.C., R.B. y F.M.. adscriptos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas.

Reconocimiento médico N° 9700-164-6706 de fecha 23-12-2010, suscrito por J.A.R., médico forense adscripto al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Prueba complementaria, experticia psiquiatrica N° 9700-164-993 de fecha 14 de febrero de 2011.

Informe psiquiátrico y psicológico suscrito por el psicólogo y la psiquiatra expertos del equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia.

En fecha 29 de marzo de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, mediante la cual admite totalmente la acusación, las pruebas presentadas, declara sin lugar el cambio de medida solicitada por la defensa y ordeno la apertura a juicio oral y público.

En fecha 15 de abril de 2011, se recibió la causa en este Despacho Judicial y se dio entrada bajo la nomenclatura SP21-P-2011-000008, se le dio entrada, se aboco al conocimiento de la causa y se fijo juicio oral y reservado para el nueve de mayo de 2011, fijándose nueva oportunidad para el 17 de mayo de la presente fecha. El cual se difiere y s e fija nueva oportunidad para el 03 de junio de 2011.

IV

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

En fecha 03 de junio de 2011, se dio inicio al juicio oral y reservado, en virtud de la naturaleza de los hechos, en la presente causa incoada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, en contra del acusado L.F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 ordinal 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente A.M.R.D. (se omite su nombre por razones de ley)

Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y, cumplidas las formas de Ley, cedió el derecho de palabra al Representación Fiscal del Ministerio Público, quien oralmente realizó una síntesis de los hechos, ratificando la acusación presentada en contra del ciudadano L.F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente A.M.R.D. (omite su nombre por razones de ley), solicitando se evacuaran todas las pruebas admitidas, y en la definitiva se dictara una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos.

Finalizada la intervención del Fiscal del Ministerio Público, fue concedido el derecho de palabra a la defensa, quien realizó sus alegatos de apertura señalando: : “ en vista de este relato que realiza el ministerio público en esta apertura y en vista de la investigación y la acusación se puede decir que quedan muy pocos elementos para demostrar la inocencia de mi defendido es sabido que el acusado puede admitir los hechos tanto en la preliminar como antes de juicio y esta defensa le ha indicado esto y mi defendido y el mismo me ha manifestado en reiteradas oportunidades que es inocente y ha mantenido su inocencia y si bien es cierto la victima ha rendido declaración y el padre de la victima y de la madre se podría decir que mi defendido es culpable sin embargo hay a que examinar si la victima consintió o no esa relación sin embargo si la victima consintió esa relación se tendría que cambiar la calificación jurídica sin embargo esta defensa tomo el caso en la audiencia preliminar y los defensores solicitaron como prueba escuchar a la victima cosa que no admitió la jueza de control por cuanto eso correspondía en esta etapa de juicio, por eso es importante escuchar a la victima de manera que se pueda determinar la responsabilidad de mi defendido en este caso esta defensa no va a objetar una decisión del tribunal en caso que este conforme a derecho, por todo lo antes expuesto estoy seguro se demostrara la inocencia de mi defendido por lo que no queda nada más que solicitar una sentencia absolutoria”.Es todo”.

En este estado, se impuso al acusado L.F.M., del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral quinto, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las previsiones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal; explicándole en un lenguaje sencillo los hechos por los que se le acusa, el contenido de la acusación, y los elementos que configuran el delito endilgado. El acusado manifestó, libre de juramento, presión y apremio, “No voy a declarar”. Es todo.

Seguidamente, la Jueza declara abierta la etapa probatoria y se recepcionan la testifícale de A.M.R.D. (Victima). Luego de ello ante la incomparecencia de los demás testigos se suspende el debate y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día Diez (10) de junio de 2011, A Las 09:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal se pasa a incorporar para su lectura la documental, que riela a los folios 179 y 180, Acta de investigación penal N° 0179-11 de fecha 14 de enero de 2011, suscrita por los funcionarios D.C., R.B. y F.M. adscriptos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas y se fija nuevamente conforme fecha aportada por la agenda única para el día diecisiete (17) de junio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepcionaron las testifícales de D.A.C.Z. y R.B., en calidad de Testigos, suspendiéndose el debate para el día Veintiocho (28) de junio de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepciono la testifícal de Depablos Mari, en calidad de Testigos, suspendiéndose el debate para el día Seis (28) de julio de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, suspendiéndose el juicio y encantándonos dentro del lapso legal establecido se fija nueva oportunidad para el 11 del presente mes y año.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a incorporar para su lectura la Documental del reconocimiento médico N° 9700-164-6706 de fecha 23 de diciembre de 2010, suscrito por el medico J.A.R., adscripto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suspendiéndose el debate para el día Dieciocho (18) de julio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a incorporar para su lectura la Documental del reconocimiento médico N° 9700-164-6706 de fecha 23 de diciembre de 2010, suscrito por el medico J.A.R., adscripto al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, suspendiéndose el debate para el día Dieciocho (18) de julio de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a incorporar para su lectura la Documental del Informe Bio-Psico-Social Legal, suspendiéndose el debate para el día Veintisiete (27) de julio de 2011, a las 11:00 horas de la mañana.

En esta fecha vista la incomparecencia del acervo probatorio se procede alterar el orden, de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, experticia psiquiatrica N° 9700-164-993 de fecha 14 de febrero de 2011, practicada a la víctima A.M.R.D, suspendiéndose el debate para el día Tres (03) de agosto de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepcionó la declaración del experto J.A.R., suspendiéndose el debate para el día Diez (10) de agosto de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepcionó la declaración de D.M.D.C., suspendiéndose el debate para el día Diecisiete (17) de agosto de 2011, a las 10:30 horas de la mañana, difiriéndose en esta oportunidad debido al receso judicial y se fija nueva fecha para el 20 de septiembre del presente año.

En la fecha antes señalada se recepcionó la declaración de B.M.M.d.P., suspendiéndose el debate para el día Veintisiete (27) de septiembre de 2011, a las 09:30 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepcionó la declaración del experto C.R.R., suspendiéndose el debate para el día Cuatro (04) de octubre de 2011, a las 11:30 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada se recepcionó la declaración de R.A.R.Q., suspendiéndose el debate para el día Diez (10) de octubre de 2011, a las 10:30 horas de la mañana.

En la fecha antes señalada visto el cambio anunciado por la representante fiscal del Ministerio Público, se paso a imponer al acusado nuevamente del cambio de calificación de Violencia Sexual previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Especial por actos lascivos previsto y sancionado en el artículo 45 de la precitada ley.

Asimismo una vez impuesto el acusado de autos L.F.M., del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 125 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cedió el derecho de palabra al acusado de autos quien manifestó que “admito los hechos que me acusan”

V

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en Juicio oral y reservado.

Sin embargo, dichas pruebas deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. En efecto, la sana crítica o libre apreciación razonada, como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra. Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentando, razonando los principios generales, la lógica o las máximas de experiencia.

Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fueron oídas las declaraciones de:

M.A.M.D. Víctima (Se omite por razones de Ley de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre Protección del Niño, Niña y Adolescente), manifestó:

(…) lo que pasa es que él no me violo a mi, yo dije eso porque el día ese que mi papá se entero me pego duro por la cabeza y me llevo apara capacho a declarar. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique si tuvo relaciones sexuales con el acusado? A lo que contesto: "si una vez” ¿Diga usted en donde paso eso? A lo que contesto: "en la casa de él” ¿Diga usted explique como ocurrió eso? A lo que contesto: "porque es que a mi me agarraba y eso y él a mi, yo estaba durmiendo y me quitaba la cobija” ¿Diga usted cuando la agarraba por donde lo hacia? A lo que contesto: "me tocaba abajo” ¿Diga usted eso lo hacia en contra de su voluntad? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que le tocaba? A lo que contesto: " me tocaba el cuerpo pero no la vagina” ¿Diga usted el día que tuvo relaciones sexuales él le pidió que lo hiciera? A lo que contesto: "no, a veces estaba en el cuarto de él a veces sola a veces con los niños a veces con mi mamá y paso eso” ¿Diga usted a que se refiere con que paso eso? A lo que contesto: " relaciones” ¿Diga usted tenia una relación de noviazgo con L.F.? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted el día que tuvieron la relación uste manifestó que la quería? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted como ocurrió entonces? A lo que contesto: "el me agarraba pero no me decía nada” ¿Diga usted pidió auxilio? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted quería que pasara eso? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted explique porque dice que él no la violo? A lo que contesto: "porque él a mi no me violo” ¿Diga usted quería hacer eso? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted cuando ocurrió eso? A lo que contesto: "iba a ser diciembre” ¿Diga usted que edad tenia? A lo que contesto: " doce” ¿Diga usted cuando cumple años? A lo que contesto: "en julio 18” ¿Diga usted para el año pasado usted cumplió doce? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted recuerda cuando la entreviste en la fiscalía le pregunte varias veces que me dijera la verdad y me dijo que había sido violada porque dijo es? A lo que contesto: "tenia miedo que mi papa me pegara” ¿Diga usted luego que coloco la denuncia tuvo contacto con el acusado? A lo que contesto: "no, mi mama me llamaba del teléfono de L.F. y mi papá creía que era él” ¿Diga usted le explico la verdad a su mamá? A lo que contesto: "si, se lo dije” ¿Diga usted para que mantuviera la relación sexual le ofreció algo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted estaba enamorada de L.F.” A lo que contesto: "no” ¿Diga usted el día que ocurrieron los hechos quien estaba en la casa? A lo que contesto: "las morochas y mi hermano” ¿Diga usted que le dijo L.F. después de la relación sexual? A lo que contesto: "no me dijo nada” ¿Diga usted continuo viviendo ahí? A lo que contesto: "no, mi papá me saco” ¿Diga usted que le dijo a la médico psiquiatra del hospital Central? A lo que contesto: “no recuerdo” ¿Diga usted esta es la primera vez que dice la verdad de lo que ocurrió? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted se siente tranquila? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted me quiere manifestar algo? A lo que contesto: "si me quiero ir con mi mamá porque mi papá me maltrata” ¿Diga usted en que consiste esa maltrato? A lo que contesto: "me pega” ¿Diga usted su papá la tiene por alguna medida? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted su mamá esta abajo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted su mama vive en el mismo lugar? A lo que contesto: "no, en s.c. la victoria queda por el páramo”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted indique que grado estudia? A lo que contesto: "sexto grado” ¿Diga usted tuviste relaciones sexuales con L.F.M.? A lo que contesto: "si“¿Diga usted L.F. te amenazo te pego? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted él te hizo ofrecimiento para tener relaciones sexuales? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted cuando se va para donde su papá luego de los hechos? A lo que contesto: "yo estaba en vacaciones en diciembre iba a ser enero” ¿Diga usted como mantiene contacto con su mamá? A lo que contesto: "ella me fue a ver como estaba un sábado 28 porque a ella le dijeron que mi papá me pegaba mucho” ¿Diga usted antes de que ocurriera esto cada cuanto bellas a tu papá? A lo que contesto: “yo vivía con mi mamá después que paso esto me fui a vivir con mi papá“¿Diga usted como se entera tu papá de lo que paso con L.F. y tu? A lo que contesto: "por los mensajes pero esos mensajes estaban ahí porque era el teléfono de mi mamá, ella me lo dio para comunicarse conmigo pero mi papá pensaba que era Luis el que me estaba llamando y no me creía porque las llamadas eran del teléfono de Luis” ¿Diga usted tu mami te llamaba al teléfono de Luis? A lo que contesto: " no, ella me llamaba del teléfono de Luis al teléfono de ella que tenia yo” ¿Diga usted una vez que estaba con tu papa Luis se comunico contigo? A lo que contesto: " no” ¿Diga usted Luis se ha vuelto a comunicar contigo después de eso? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted tu papá te obligo a poner la denuncia? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted nos puede decir como te maltrata tu papá? A lo que contesto: "él me pega me dice groserías y yo cuando voy a casa de una amiga del al lado que me ayuda con las tareas me pega un día me pego con un palo por aquí me hizo un morado en la pierna y ayer me dijo que yo era un estorbo para el”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted estaba conciente cuando paso las relaciones paso y paso? A lo que contesto: "si”. Es todo.

D.A.C.Z., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco al acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal previo juramento de ley manifestó expuso:

(…) ese día nosotros le solicitamos al fiscal del ministerio Público la aprehensión del ciudadano por el Art. 250 Código Orgánico Procesal Penal porque había muchos elementos para su aprehensión cuando llegamos a la finca él se encontraba allí le dijimos que estaba siendo investigado por uno de los delito establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., como es el de violencia sexual él, nos acompaño fuimos los funcionarios aprehensores. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique si en el momento del sitio donde ubicaron al ciudadano había otras personas? A lo que contesto: "si, la señora del acusado

¿Diga usted había viviendas alrededor del sitio de los hechos? A lo que contesto: "eso es un sector de fincas, casa así no hay” ¿Diga usted es decir estaban alejadas? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted interrogo algún testigo? A lo que contesto: "no”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted en que consistió su labor ese día? A lo que contesto: "cumpliendo la orden del ministerio Público ese día nos dirigimos al sitio se aprehendió al ciudadano y se realizo la inspección técnica” ¿Diga usted fue hacer una inspección o fue hacer la aprehensión? A lo que contesto: "se hace la aprehensión y luego se hace inspección” ¿Diga usted el señor estaba en flagrancia lo aprehendieron por flagrancia? A lo que contesto: "no, repito como había elementos se gestiono la aprehensión por el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal una vez allí se hizo la inspección” ¿Diga usted en que consistió entonces su labor? A lo que contesto: "funcionario aprehensor” ¿Diga usted que elementos había para la aprehensión por el art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal que usted menciona? A lo que contesto: "la denuncia, las entrevistas, todo lo que consta en actas” ¿Diga usted tenia alguna orden judicial para aprehenderlo? A lo que contesto: "eso fue cumpliendo una orden del fiscal” ¿Diga usted en base a que elementos solicitaron la aprehensión? A lo que contesto: "en base a la solicitud del fiscal “¿Diga usted si consiguió evidencia de interés criminalístico en el sitio donde realizo la inspección? A lo que contesto: "no, no se encontró evidencia de interés criminalístico” ¿Diga usted en que consistió la inspección técnica? A lo que contesto: "una vez en el sitio se realizo la inspección técnica luego de la aprehensión del ciudadano”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted en que consistió la inspección técnica? A lo que contesto: "se realizo a la finca específicamente a la vivienda del ciudadano” Es todo.

R.B.A.., manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre generales de ley que no le une vínculo de parentesco al acusado de autos, así mismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó lo siguiente:

(…) la diligencia es de una inspección técnica donde se fijo como esta elaborado el inmueble y características del mismo en compañía de dos funcionarios más que me acompañaron en la comisión

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del ministerio Público respondió ¿Diga usted, recuerda como era la conformación e la vivienda? A lo que contesto: "la finca correspondía a una granja cuando se entra había un porche luego la sala una habitación principal del lado izquierda y dos habitaciones complementaria del lado derecho no tenia puertas solo cortinas y en la parte principal un portón a unos 52 metros” ¿Diga usted le señalaron algo especifico del lugar de los hechos” A lo que contesto: "no, yo solo hice una inspección general del inmueble” ¿Diga usted quien estaba en la vivienda en ese momento? A lo que contesto: "ese día se efectúo la detención del ciudadano, había una señora y dos niños” ¿Diga usted realizo otra actuación en la investigación? A lo que contesto: "no, solo las que se encuentra en el expediente” ¿Diga usted ese hicieron ese mismo día las dos? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted indique si por lo genera cuando hacen aprehensión se realiza la inspección de una vez? A lo que contesto: "depende del caso, en este caso porque presuntamente se hizo una violación en el lugar de los hechos se hizo de esa forma”. Es todo.

La defensa privada no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga Usted ratifica el contenido y firma del acta? A lo que contesto: " si”. Es todo

DEPABLOS MARILI, quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre los generales de ley que si le une vínculo de parentesco con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y la ciudadana Jueza ordena a la Secretaria dar lectura del artículo 242 del Código Penal, quien sin previo juramento de ley manifestó lo siguiente:

(…) Lo que yo se es que no supe nada de esto, de la supuesta violación de la niña, yo supe fue cuando fueron a buscarlo a él, cuando el papá fue a buscar la niña. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público ¿Diga usted si tiene conocimiento que su hija haya tenido relaciones sexuales con el acusado presente? A lo que contesto: "No, pues yo siempre le pregunto a la niña y me dice que el papa es el que dice que el la violo, porque el papa fue quien la amenazo para que dijera eso

. ¿Diga usted si ella había tenido relaciones sexuales anteriormente? A lo que contesto: “Yo se que tenia un novio, pero hasta ahora es que se que si tenia relaciones”. ¿Cuanto tiempo vivieron juntos usted y L.F.? A lo que contesto: “Año y medio”. ¿Cuantas personas vivían juntas? A lo que contesto: “Vivíamos tres niños, él y yo, yo viví donde mi mamá y luego me fui con L.F., éramos 4 niños. ¿Recuerda si en alguna oportunidad usted salio y ella se quedo sola con L.F.? A lo que contesto: “SI una sola vez, porque tuve que salir y cuando yo regrese ella estaba, e.s. a las 04 de la tarde de la escuela y L.F. la buscaba, yo regrese a las 06 y ya estaba en la casa” ¿En alguna oportunidad le manifestó si L.F., la había molestado? A lo cual respondió: “Ella me decía que no, yo siempre le preguntaba”. ¿Porque le preguntaba eso? A lo que contesto: “Porque yo vivía con mi padrastro, eso ella me lo respondía desde hace poquito, el 18 de julio va a cumplir 13 años. ¿Cuando el papa coloco, la denuncia usted pudo conversar con ella? A lo cual contestó: “No porque yo me entere cuando fui a buscar los papeles ala escuela, no tuve mas contacto con la niña” ¿Donde se entero usted de la situación? A lo cual contestó: “En la LOPNA de Capacho yo vi el expediente y decía que mi pareja había abusado de la niña”. ¿Desde cuando no hablaba con la niña? A lo cual contestó: “Hasta ahorita fue que pude verla, Yo no tenia contacto con ella”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada responde ¿Diga usted cuando tiene conocimiento de la supuesta violación de su hija? A lo cual contestó: “El 13 de enero de 2011, el papa de la niña fue para la escuela y a mi me fue a buscar la señora de la LOPNA, y al otro día la señora de la LOPNA me hablo que supuestamente el señor que era mi pareja había abusado de la niña”. ¿A que señores se refiere usted cuando dice que retira los papeles? A lo cual contestó: “El Sr. R.V., el papá de la niña”. ¿De donde retira los papeles? A lo cual contestó: “De la escuela, porque había una orden de la LOPNA de CAPACHO” ¿Que decía esa orden? A lo cual contestó: “No la leí” ¿La profesora de la escuela o cualquier autoridad le informo porque estaban retirando la niña de la escuela? A lo cual contestó: “Si la profesora me dijo que ya no se podía hacer nada porque venia una orden de la LOPNA en virtud de la supuesta violación a la niña”. ¿En que fecha se llevo el Sr., Rafael a la niña? A lo cual contestó: “El 08 de Diciembre del 2010” ¿ Puede indicar si de esa fecha hasta la presente pudo hablar con la niña”. A lo cual contestó: “Yo la llame como el 20 de diciembre, la llame del celular de L.F., al teléfono que yo le di a la niña” ¿En ese momento la niña le manifestó algo sobre la supuesta violación? A lo cual contestó: “No, ella me dijo que estaba en Caracas, y que el papa pensaba que el Sr. L.F. era el que estaba llamando”. ¿Eso fue el 20 de Diciembre? A lo cual contestó: “Si”, ¿Volvió a tener contacto con la niña desde ese momento? A lo cual contestó: “no, porque la llame el 24 de Diciembre y el Sr., Rafael me dijo que la niña no estaba en la casa.” ¿Cuando vuelve a tener contacto con la niña? A lo cual contestó: “No la llame mas, porque siempre que la llamaba me la negaba, y fue cuando el 13 de enero fue a la escuela a buscar los papeles por lo que supuestamente el Sr., L.F. le había hecho a la niña” ¿Hasta el día de hoy cuando vuelve a tener contacto con su hija? A lo cual contestó: “el 03 de junio, cunado la vi y me la lleve a vivir conmigo” ¿Que le ha manifestado la niña con respecto a la supuesta violación? A lo cual contestó: “Ella me comentó que el papa la había obligado a subirse a la camioneta a poner la denuncia en la LPONA d e Capacho ¿Le manifestó si había tenido relaciones sexuales? A lo cual contestó: “No, que ella lo había hecho porque el papa le dijo que lo dijera porque sentía celos porque el Sr. L.F. vivía conmigo” ¿Tiene conocimiento si su niña tenia novio? A lo cual contestó: “Si tenia novio antes que el papa se la llevara”. ¿Conoce el novio de su hija? A lo cual contestó: “el vivía cerca de mi casa pero como el papá me dijo que lo iba a matar, él se fue del lado de donde mi mama, y no se para donde”. ¿Sabe usted la edad de ese joven que era el novio de su hija? A lo cual contestó: “tenia como 17 años”. ¿Y el nombre? A lo cual contestó: “No lo recuerdo”. ¿Usted le permitía el novio a su hija? A lo cual contestó:” No”. ¿Le ha comentado su niña si tuvo relaciones con ese novio? A lo cual contestó: “Hace poquito me dijo que si había tenido relaciones con ese muchacho”. ¿Acostumbraba a dejar sola la niña con L.F.? A lo cual contestó: “No porque ya era una adolescente y había escuchado muchos casos”. ¿Observo alguna conducta de L.F. hacia la niña que le hicieran presumir algún noviazgo? A lo cual contestó: “No” ¿En el momento en que la niña se quedo sola estaban los hermanos? A lo cual contestó: “Cuando yo llegue él la acababa de traer, el estaba también con el niño. ¿Recuerda la fecha de eso? A lo cual contestó: “No” ¿La niña le manifestó si tenía una relación sentimental con L.F.? A lo cual contestó: “No” ¿La niña le ha manifestado si L.F. la ha tocado de alguna manera en sus partes intimas? A lo cual contestó: “Si, que solo la había tocado, pero no había tenido relaciones”. ¿La niña le ha manifestado el porque había puesto la denuncia y porque en esta sala manifestó que había tenido relaciones sexuales con L.F.? A lo cual contestó: “Porque el papa la había amenazado, por miedo al papá ella hizo todo eso. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Su hija le manifestó que ella había puesto la denuncia obligada? A lo cual contestó: “Si” ¿Su hija le manifestó algo de lo que había dicho en esta sala? A lo cual contestó: “Si, ella me dijo que a ella le daba miedo decir que fue su papa quien la obligó a decir eso”. ¿Le manifestó su hija que había pasado entre L.F. y ella? A lo cual contestó: “Ella me dijo que el Sr., L.F. no la había agarrado sino que eso fue de mutuo acuerdo, que eso lo dijo, por miedo al papa, porque el papa la había amenazado, ¿Le manifestó su hija alguna otra cuestión? A lo cual contestó: “No, lo que hemos hablado es que el papa la amenazaba, que todo lo había hecho por miedo, que en la Lopna, el papá entró primero y dijo eso, y que el papá le dijo que el sentía celos porque yo vivía con L.F.”. Es todo.

J.A.R.M., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito sobre las generales de Ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal y previo juramento de ley manifestó

(…) 23 de diciembre de 2010, al examen ginecológico del día de hoy, se aprecia genitales femeninos de aspecto y configuración normal, acorde a edad y sexo, himen con evidencia de desgarro, en horas III, VI, VII y IX, ano rectal normal, se aprecian pliegues anales indemnes, esfínter tónico, conclusión desfloración, reciente ano rectal normal sin lesiones aparentes, se sugiere valoración psiquiátrica forense

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted explique que significa desgarro a las 3, 7 y 9?, A lo que contestó: "cuando hacemos la experticia, tomamos las manecillas del reloj para poder adecuar las lesiones encontradas en la paciente” ¿Diga usted qué es desfloración reciente? A lo que contestó: "a que hay entrada de objeto al introito vaginal y que produjo daños al himen de la paciente con menos de ochos días”, ¿Diga usted éstas características descritas, se observan únicamente en casos en que la desfloración se produzca en una mujer virgen? A lo que contestó: "si hablamos de desfloración, hablamos de una virgen aunque hay desfloraciones antiguas que tienen de mas de ocho días, reciente es que era virgen, desgarro es con violencia” ¿Diga usted por qué coloca valoración psiquiátrica? A lo que contestó: "porque es por violencia y es una niña de doce años de edad, necesita de una especialista que le oriente y no queden secuelas”, ¿Diga usted conversó que la niña?, A lo que contestó: "no, yo lo sugiero como profesional”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa pública respondió ¿Diga usted, indique según las conclusiones, que significa desfloración reciente? A lo que contestó: "ruptura de himen de menos de ochos días” ¿Diga usted en qué fecha realiza la experticia? A lo que contestó: "el 23 de diciembre de 2010”, ¿Diga usted, según su conocimiento, hablamos que el hecho ocurrió entre el 14 y el 16 de diciembre? A lo que contestó: "si mas o menos ocho días”, ¿Diga usted, si en su conclusión afirmara desfloración antigua, indique a cuánto tiempo se referiría? A lo que contestó: "reciente es de 7 u 8 días, es el tiempo de cicatrización reciente; no hay desgarros vivos, más de ocho días, los desgarros están unidos con desigualdad, hay escotaduras desiguales, reciente busca cicatrización, antigua ya esta cicatrizado y el tiempo es mas difícil determinarlo” ¿Diga usted, indique el tiempo en que ocurrió la desfloración?, A lo que contestó: "depende de la cicatrización de la paciente, conceptualizado son ocho días”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted si una relación sexual consentida, ocasiona desgarros?, A lo que contestó: "si es con violencia si, cuando hay consentimiento de ambos pero no hay medios físicos hormonales, buena lubricación, que no haya la relajación de las paredes vaginales, si puede producirse una lesión a nivel del introito vaginal”, ¿Diga usted reconoce en su contenido y firme el informe médico forense?, A lo que contestó: "si”. Es todo.

D.M.C.D., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre las generales de ley que si le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos, era su cuñado. Asimismo la ciudadana Jueza la impone del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, sin previo juramento de ley manifestó:

(…) el comportamiento de la niña se debe a la mala crianza de la madre, la única culpable, son sus padres, ella no tiene la culpa, la madre ha tenido una conducta desde que se fué de la casa, hoy con un marido otro día con otro, el padre no sabe de ella desde que ella tenia ocho años, el padre le propinó dos puñaladas que casi la mata, mi hermana siempre ha tenido hombres violentos y los hijos se han criado en esa violencia, a esa niña se le ha visto la conducta de esa manera. En relación a L.F., si él es culpable, ustedes deciden si él se aprovechó de esa circunstancia. Tienen que ver la parte del padre y de la madre, hoy está en mi comunidad dando muchos problemas. Su madre se vá a trabajar y la deja con tres menores, ahora tiene un novio de 16 o 117 años, los niños se la pasan en la calle, le reclamamos a mi hermana y dice que no es problemas de nosotros. Los niños solos, pasando hambre, a ella no le importa lo que hace la niña, solo que le cuide a los hijos de mi hermana. Mi hermana nos agrede porque no se le puede reclamar nada, yo pido como tía de la niña que les apliquen la ley a mi hermana y al papá de ella, porque vimos desde un principio que ese señor era malo, intentó matar a mi hermana y a la niña. A mi hermana lo que le importaba era la pensión alimentaria que le daba ese señor, él se la llevaba meses y a ella no le importaba. No descarto que ese señor haya estado abusado de la niña desde meses. Es consumidor entre comillas, no me consta pero si he sido testigo de la violencia hacia mi hermana, fui a San A.d.T. donde vivían y la enceraba, la maltrataba, la llevamos a Caracas y de allí se devolvió y lo buscó a él. Mi hermana no ha sabido educar a esos niños, el niño de 19 años se ha educado conmigo. Su papá de él también era violento, nosotros decidimos citarla en la LOPNA y él se crío con nosotros, después tuvo esa niña, ella ha sido problemas y problemas, ella es la oveja negra de la familia, no se que pasó, ahí, yo veía a la niña para arriba y para abajo con él, le advertimos que cuidara la niña, que estaba bonita, haciéndose señorita, ella no hace caso, dice que uno es un sapo. Yo no vengo a justificar a L.M. lo conozco como trabajador, humilde, bien conocido en la comunidad. Ellos habían formado un hogar, la recogió a mi hermana, no puedo decir si el la violó, yo no soy testigo de eso pero si puedo hablar de la niña, ella tiene un comportamiento malo, no de su edad, es mentirosa, teatrera, le mete chismes a la mamá, yo había oído que el Sr. L.F. tuvo problemas con mi hermana por lo chismes que la niña le metía a la mamá, tuvieron muchos problemas por ella, pero los verdaderos culpables son los padres de la niña, no supieron educarla, vivó un mundo de violencia, ha visto cosas de la mamá, una pareja hoy y otra mañana, que va a ser de ella ,se ha criado como ella

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, indique visitaba la casa donde habitaba L.F. y su hermana?, A lo que contestó: "no porque tuve problemas con mi hermana por culpa de la niña que la vi fumando, viniendo de la escuela, se puso agresiva con ella y le dijo a la mamá que yo la estaba tratando de drogadicta y me agredió con mi hijo en brazos, la había demandando en la fiscalía por lo mismo, ella es una señora agazapada, como familia le hemos reprochado su mal comportamiento, yo nunca llegué a visitarlos en la casa que tenía con este señor porque no nos la llevábamos” ¿Diga usted cómo sabe que se la pasaba con L.F. para arriba y abajo con la niña? A lo que contestó: "porque cuando él bajaba para la bodega o la llevaba a la escuela, cuando bajaban de la comunidad en que vivían. Una vez mi cuñado me preguntó cuando la llevamos al río, porque es una niña apegada, qué hacia mi sobrina con el padrastro para arriba y para abajo en la moto, le dije que ese no era mi problema, es la hija de ella, en esa oportunidad era que sabía”, ¿Diga usted, explique por qué la niña es teatrera?, A lo que contestó: "es muy manipuladora, inventa chismes para hacer pelear a las personas, yo he caído en esos chimes y mi hermana me ha agredido por eso es que digo que es mentirosa, el domingo del problema se hizo que le daba un infarto y luego salió como si nada” ¿Diga usted cuándo fue la última vez que sacó a la niña a distraerse?, A lo que contestó: "antes del primer problema con mi hermana, la llevamos al río con mi bebe y mi esposo, el año pasado como a principios del 2010, con mi bebe pequeñito, la llevamos al cerro el cristo, y al río” ¿Diga usted cómo le consta que la niña causó problemas de pareja entre su hermana y su esposo?, A lo que contestó: "no me constan pero escuché a mi hermana que varias veces la niña los había echado a pelear a los dos” ¿Diga usted conversó con la niña después que se fué a vivir con el papá sobre los hechos? A lo que contestó: "no, me enteré con lo que divulgaba mi hermana, el papá entró a mi ambulatorio preguntándome, no se, que si yo había escuchado lo que había pasado, le pregunte y él no me quiso decir que se había llevado a la niña, algo me habló de eso y le dije que tenía que averiguar bien, por no vaya a ser mentiras de ella que andaba con noviecitos y eso, él siempre acusaba al muchacho, lo supe por terceras personas” ¿Diga usted, sabe si su hermana lo visita a él en el lugar donde está detenido? A lo que contestó: "si hemos tenido problemas por eso, mi mamá siempre se lo recalca”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, conoce a L.F. como violento en su núcleo familiar?, A lo que contestó: "no, de tiempo atrás lo conozco como tranquilo, trabajador, de buena familia, humilde, nunca problemas en mi comunidad, desde pequeño nunca problemas con nadie, ni pleito, lo he distinguido así”, ¿Diga usted, indique si observó conductas impropias de L.F. a la niña, la trató como mujer? A lo que contestó: "yo solo observaba que bajaba con la niña para la escuela con los otros niños y para la bodega, nunca observé que le faltara el respeto, nunca una conducta de un hombre hacia una mujer, sólo observé que la llevaba y traía”, ¿Diga usted, indique quién era ese hombre violento a que se refería? A lo que contestó: "me refería al papá de la niña R.E.R., de nacionalidad ecuatoriana” ¿Diga usted, sabe si efectivamente R.R. le practicó exámenes físicos a la niña en el momento de los presuntos hechos?, A lo que contestó: "él cuando me visitó al ambulatorio, me dijo que si, que la niña estaba violada, porque cuando se la llevaba de vacaciones, él le mandaba a hacer exámenes y esta vez, el 23 de diciembre, ya la niña estaba exfoliada, resulta que éste señor se la llevó en noviembre, cuando Chávez decretó que no había clases, él la tuvo y no supimos de ella, desde cuando él se la llevó de vacaciones, desde noviembre” ¿Diga usted la fecha aproximada que Rafael buscó a la niña de vacaciones? A lo que contestó: "como en noviembre, como a mitad de noviembre, soy mala para las fechas, del 2010”, ¿Diga usted a que se refiere con el comportamiento no adecuado para su edad? A lo que contestó: "una niña con novios, en la comunidad hoy uno, varios de la escuela, anda con otro adolescente de la comunidad, es grosera, altanera, no es el comportamiento de una niña normal de su edad”, ¿Diga usted ha observado que la niña use atuendos o pinturas como una muchacha de 15 o 16 años?, A lo que contestó: "mi mamá tiene una bodeguita y la he visto y querido tomarle fotos con topcitos, chorecitos, se exhibe dónde están los hombres, se la pasa en la cancha, en la carretera, se pinta, no como una niña de su edad? ¿Diga usted indique si ha tenido contacto con la niña?, A lo que contestó: "no, no me habla, me detesta, me tira sátiras, es una niña, el domingo le vi cuando me agarré con mi hermana, casi me desfigura, ella se metió, me gritó deje a mi mamá, salió echando peste, mi hermano la ha observado que está en la calle, cuando la mamá sale, ella también y llama al novio, se la pasa en la calle” ¿Diga usted quién cuida de los hermanos de la niña?, A lo que contestó: "ahora están bajo el cuido de mi hermana, quien le comentó a otra hermana que ella no podía hacer nada con la niña mientras iba a trabajar”,¿Diga usted sabe o le consta si la niña tiene novio?, A lo que contestó: "si y me consta, lo he visto, el muchachito tiene alrededor de 15 a 16 años, pasó para quinto año”. Es todo.

A preguntas realizadas por le Tribunal respondió ¿Diga usted, le comentó su hermana los hechos que se debaten en esta sala?, A lo que contestó: "no, yo no tengo comunicación con ellos, ninguna de las dos me hablan, ni la niña” ¿Diga usted, anteriormente le comentaron alguna situación irregular con el acusado de autos?, A lo que contestó: "no, ella algunas veces se comportaban como una niña normal, ella no me comentó algo, nunca que había tenido relaciones”, ¿Diga usted desde cuándo observa ese comportamiento irregular? A lo que contestó: "ella siempre ha tenido afinidad por los hombres mayores, cuando era más pequeñita, la cuidaba una señora de la comunidad y tuvo que decirle que no se la cuidaba más porque le llegaba a su muchacho cuando se estaba bañando y le pidió que no la se la cuidaba más, en una oportunidad me consta, llegué a casa de mi mamá y la conseguí desnuda con otra sobrina, una encima de la otra, debajo de la cobija, eran las dos niñas teniendo cosas entre las dos, eran pequeñitas, llamé a mi mamá, le echaron la culpa a Angie. Mi hermana Marilyn consiguió al niño de 5 años con las morochitas, que los vió en una oportunidad, el hermanito con la ropita abajo y las niñas también, haciendo cosas, me lo dijo mi hermana Marly, cuando se llegó a la casa y se molestó. Es todo.

B.M.M.D.P., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito, y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando al Secretario dar lectura del artículo 242 del Código Penal, quien manifestó una vez tomado el respectivo juramento de la ley, lo siguiente:

…) yo evalúe la niña en el mes de febrero fue acompañada por su padre, es una adolescente femenina, para el momento tenia 12 años natural de san Cristóbal y en ese momento estaba en San A.d.T. con su padre en cuanto a la versión de los hechos expuesta por la niña refirió que el 7 de noviembre cuando ella llego a su casa de la escuela su padrastro ya se encontraba allí, ella dice que él la halo la tiro a la cama él se quito la ropa y se la quito a ella él la besaba, ella no se dejaba, le llenaba toda su cara de saliva que le pedía y le decía que fueran mozos sin que su madre lo supiera que le introducía los dedos en la vagina después el pene y que a ella le dolía posteriormente ella se baño y cuando lo hizo le salio sangre su padrastro le ofrecía plata, que lo que ella quisiera pero que ella no le acepto y que luego volvió a ocurrir lo mismo lo que señala que como cuatro días después, que no le contó a su mamá porque ella pensaba que su madre le creía a él y por eso no se lo contó, bueno también entreviste al padre quien comento que tenia años separado de la mamá de la niña y que cuando él la llevaba a San Antonio la notaba muy triste pensativa que no le daba la cara utilizo al palabra atontada noto que su padrastro la llamaba a su teléfono que él le dijo que pasaba algo, que él la iba a llevar a un médico a que la revisaba a ver si algún hombre la había tocado que la niña se puso a llorar y le comento que había sido abusada sexualmente por su padrastro y él la lleva a poner la denuncia nosotros en la evaluación hacemos una historia clínica a ver si la niña presenta alguna enfermedad o patología en cuanto a los antecedentes familiares se reflejo que los padres estaban separados desde que ella tenia dos años la mamá vivía con su padrastro y el papa vivía en San Antonio el papá era mecánico aparentemente sin antecedentes patológicos y sin adiciones la mamá igual sin antecedentes patológicos sin adicciones y con quien llevaba una buena relación en cuanto al ambiente familiar la niña señalo como desfavorable pues que la mamá peleaba mucho con ella y con su hermanito y la abuela vendía cerveza, es de un parto normal sin antecedentes patológicos para el momento estaba cursando el sexto grado y repitió el quinto grado, sin historia laboral y manifestó que su primera menstruación menarquia fue a los que los 12 años pregunte si había sido abusado por alguien distinto al que señalaba y lo negó para el momento la niña viene de un ambiente donde muy poco socializaba, entre las alteraciones spsicobiologica refirió que la noche anterior no había dormido por pensar lo que el padrastro le había dicho no tenia perdida del apetito al examen mental estaba orientada concentrada y todo normal dentro de su edad cronológica realice la prueba de la figura humana y mi conclusión diagnostica fue una reacción depresiva, y un problema por presunto abuso sexual por una persona dentro de su grupo de apoyo primario a quien ella señalo como su padrastro

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted en base a la evaluación realizada a la victima puede decir si para el momento de la evaluación ella tenia suficiente madurez mental para consentir una relación sexual? A lo que contesto: "no, porque consentir con una persona adulta que le lleva edad y que tiene poder como es su padrastro que es una persona de autoridad de respeto siempre hay una desequilibrio es una persona que se puede manipular es un niño que podemos decir que no tiene la madurez para consentir una relación de este tipo” ¿Diga usted cuando se analiza escolares, niños de corta edad se observa que ellos hablan de una penetración tienen ellos facultad para hablar de ello? A lo que contesto: "yo supongo que ella sintió algo, ella vio pero no se si puedo decir hasta que punto hay niñas que no son penetradas totalmente pero no pueden decir hasta que nivel, por su falta de experiencia sexual por su edad por todo esto” ¿Diga usted respecto de su conclusión en base a que llega a concluir eso? A lo que contesto:" por la reacción descrita en su conducta aislada triste atontado como dijo el padre y eso concuerda con la reacción depresiva sin embargo en los adolescentes no se presenta el cuadro de esa manera en otros puede ser rebeldes pero en la niña concuerda y el test de la figura humano aparecen estos rasgos” ¿Diga usted recuerda si en el test existen estos rasgos? A lo que contesto: "si, lo recuerdo precisamente los test son proyectivos donde se evalúan muchas cosas desde la presión que hacen cuando dibujan, todo, el lugar donde hacen el dibujo y de acuerdo eso arrojan un rasgos y se llega a una conclusión utilizamos todo lo que es la entrevista en este caso la llevo el papá el examen mental todo” ¿Diga usted en esa serie de rasgos que menciona esa información también participo la victima dando esa información? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted en lo relativo a la historia psicosexual dijo que la niña negó otra historia explique? A lo que contesto: "lo que pasa es que a los paciente se le pregunta reiteradamente si ha ocurrido algo similar anteriormente y es que incluso en esa parte cuando hay abuso sexual uno pregunta porque a veces dicen que si hubo otra situación parecida hace años más sin embargo la niña fue enfática al señalar que solo había ocurrido con el padrastro”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted indique como busca los antecedentes familiares? A lo que contesto: "mediante entrevista” ¿Diga usted explique como hace eso’ A lo que contesto:"por una entrevista con la niña o con los padres o con la persona que la acompaña” ¿Diga usted indique en que fecha realizo el examen? A lo que contesto: "07-02-2011” ¿Diga usted indique en que fecha le indica la niña que ocurrió eso? A lo que contesto:"07-011-2010” ¿Diga usted indico en que otra oportunidad ocurrió eso? A lo que contesto:"indico que en dos oportunidades y que luego ocurrió cuatro días después de la primera” ¿Diga usted cuando le narro los hecho la niña estaba acompañada de un adulto? A lo que contesto:"no, siempre lo hago aparte para que la victima no se contamine” ¿Diga usted en el examen en cuestión la niña iba acompañada y de quien? A lo que contesto: “iba acompañada por el padre biológico” ¿Diga usted en el examen en el ítem de los antecedentes familiares indica que es una persona sin adicciones puede probarlo? A lo que contesto:"no, solo es referencia de la persona” ¿Diga usted indica que la relación era buena entre ellos padre e hija? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted manifestaron como era la relación entre el padre y la madre de la hija? A lo que contesto:"no, si hablaron que se habían separado hace muchos años cuando la niña era muy pequeña” ¿Diga usted en este caso en particular atendiendo la edad de la niña y el examen la niña tiene la madurez suficiente para rechazar la influencia de parte de alguna persona mayor llámese padre o madre? A lo que contesto: ”no podría decir en este caso que ella hizo eso sin embargo se puede hacer esto, como le digo depende de la relación de poder que halla entre le niño y el adulto dependiendo de la relación que pueda existir” ¿Diga usted observó por parte del padre autoridad sobre la niña? A lo que contesto:" la niña es una niña que ha vivido con su mamá el padre la lleva a su hogar cada 15 días o cada mes la niña no vive con él no se hasta que punto pueda ser la influencia siento que la mamá en este caso puede tener más disciplina porque es quien esta con ella el padre no, él me dijo que le daba soporte económico la llevaba al colegio pero nada más” ¿Diga usted es su impresión pero no esta segura de lo que dijo? A lo que contesto:" no, La niña lo dijo ella me refirió de forma negativa que la mamá es muy peleona que peleaba mucho con ella y la venta de cerveza por parte de la abuela y que ella no veía favorable ese ambiente para ella. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted noto que la victima era fiable en la entrevista? A lo que contesto:"si” ¿Diga usted y al padre? A lo que contesto:"él se mostraba preocupado por la niña muy molesto por lo que había ocurrido así como la persona que quería que pague por lo que había hecho a la victima, si era fiable, fiable, no se decirle pero si era concordante con lo que expresaba en ese momento” ¿Diga usted le llego a manifestar la niña en alguna oportunidad que quería vivir con su padre? A lo que contesto:" no, pero en ese momento me dijo que se sentía tranquila con su padre, precisamente en ese momento en el examen se sentía tranquila y pensé que fue por haberla sacado del lugar donde había sido agredida” ¿Diga usted ratifica el contenido y firma de su evaluación? A lo que contestó: "si”. Es todo.

C.R.R., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien previo juramento de ley manifestó:

…) con respecto a la víctima, no refiere antecedentes de importancia, persona sana física y psicológicamente, estudiante de sexto grado de educación básica. En el relato expresado, indicó que el novio de mi mamá L.F. me agarraba y me tocaba, eso fue en diciembre del 2010, no le acusé por miedo a mi papá. Niña de 12 años vestida acorde a su edad sexo y situación. Aspecto e higiene personal adecuada. Actitud tranquila y colaboradora con la entrevista. Al examen mental se mostró conciente y orientada en los tres planos psíquicos. Lenguaje claro coherente y fluido. Memoria y juicio conservados. Tono de voz adecuado. En los test aplicados se observaron indicadores emocionales como inestabilidad emocional, preocupación, tristeza y arrepentimiento, altos niveles de ansiedad. Arrepentimiento de los hechos que no volverán a repetirse. Se recomendó un plan de apoyo en orientación psicológica, presentaciones mensuales para establecer un adecuado control y manejo del caso

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted, es posible determinara a través de los tests, qué motiva esos niveles de ansiedad y estabilidad emocional? A lo que contestó: "en ese momento conlleva a un estado de nervios, miedo interno de la niña hacia su papá, en la figura humana salieron aspectos de inestabilidad por confrontar al papá” ¿Diga usted ese miedo lo relaciona con el miedo al papa a que supiera la situación con el padrastro? A lo que contestó: "si” ¿Diga usted en el relato de la niña manifiesta que la relación fue completa? A lo que contestó: "ella expresó que la persona la agarraba y tuvo relaciones sexuales completas una sola vez, ella refirió que no lo hizo obligada, ella también tuvo una relación directa con esa persona” ¿Diga usted podemos decir que una joven de doce años puede ser manipulada por una persona que tenga autoridad sin maltrato? A lo que contestó: "si es posible por la inmadurez de la misma”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted, indique en lo que refiere a los miedos a la figura paterna, a qué se deben? A lo que contestó: "los miedos que refleja es el miedo al castigo por el secreto o la situación que vivió y representa la figura de disciplina” ¿Diga usted en el caso particular, necesariamente el miedo es por eso o por otra cosa? A lo que contestó: "el miedo es una alteración de características ansiosas de una realidad, puede haber miedo a una situación pasada o por lo que ella realizó y sus consecuencias” ¿Diga usted, indique si el caso en cuestión hubo una manipulación de un mayor para tener acceso sexual a ella? A lo que contestó: "no, con exactitud no lo puedo decir porque las pruebas no arrojaron eso, lo que arrojaron fue inestabilidad“. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted textualmente le manifestó la victima el consentimiento para el acto sexual? A lo que contestó: "no textualmente pero manifestó el miedo a que su papá se enterara” ¿Diga usted permitió ella el acto sexual? A lo que contestó: "en el momento de la entrevista no acusó violencia ni que fuera obligada” ¿Diga usted le manifestó ella algún tipo de violencia ejercida por su padre? A lo que contestó: "no” ¿Diga usted le manifestó ella algún tipo de violencia ejercida por la madre? A lo que contestó: "no tampoco” ¿Diga usted ratifica contenido y firma de la evaluación practicada a la víctima?, A lo que contestó: “si”. Es todo.

2(…) seguidamente el experto, manifiesta lo siguiente:”En relación al acusado, de 27 años de edad, no refiere antecedentes de importancia, para el momento de la entrevista tenía 6 meses detenido en el CPO, manifestó que no acepta la declaración de su hijastra, persona sana, se quejó de permanecer tanto tiempo detenido en el C.P.O., se evidenció cuadro de tipo ansioso, depresivo, mucha intranquilidad, deseos de salir en libertad, emocionalmente inestable, ubicado en los tres planos psíquicos, manejo inadecuado de las posibles fuentes generadoras de la ansiedad, inseguro y con baja autoestima. Se recomendó apoyo psicoterapeuta posterior para estabilizar estado emocional” Es todo.

La fiscal del Ministerio Público no realizo preguntas.

La defensa Privada no realizo preguntas.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted ratifica contenido y firma de la valoración que le realizó al acusado de autos? A lo que contestó: "si”. Es todo.

R.A.R.Q., quien manifestó llamarse como ha quedado escrito y sobre las generales de ley que no le une vínculo de parentesco alguno con el acusado de autos. Asimismo la ciudadana Jueza lo impone del artículo 242 del Código Penal y el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, previo juramento de la ley manifestó:

(…) yo por lo menos iba a buscar a la niña todos los fines de semana o cada 15 días yo fui a buscarla para comprarle la ropa yo cargaba una camioneta y a ella la llamaban mucho por teléfono y le pregunte que porque se ponía nerviosa cuando la llamaban y me dijo que era el marido de la mamá de ella y le dije que porque la llamaba y me dijo que ella cargaba el telefona de la mamá de ella ese día me fui pa san Antonio y ella estaba toda rara como nerviosa y así como agazapada no quería darme la cara y hable con ella y le dije que si no me decía la verdad la iba a llevar al médico y se puso a llorar y me dijo que el marido de la mamá había abusado de ella yo no tengo nada en contra de él porque yo a él no lo conozco yo no le dije a ella que dijera nada ni que declarara nada porque yo no soy quien para hacer justicia quiero agregar que la mama de ella la manipula a ella para que diga las cosas yo nunca he tenido problema con ella solo con la mamá, yo siempre la cuidaba de ella y la cuidaba y lo único es que yo no la dejaba hacer lo que le diera la gana y por eso dijo ese día que se iba para donde la mamá

. Es todo.

A preguntas realizadas por la fiscal del Ministerio Público respondió ¿Diga usted indique si el día que ella le dijo que L.F.M. abusaba de ella fue específica respecto de lo que le había hecho? A lo que contesto:"ese día a lo que me contó yo me llene de rabia y fui a buscarlo pero nunca le pregunte como fueron los hechos” ¿Diga usted la agredió físicamente por eso? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted cuando dice que la agarro la llevo a donde? A lo que contesto:"yo la senté en la cama porque es la única hembra que tengo es el orgullo mío y le dije que me dijera que le pasa y se puso a llorar y me dijo eso me llene de rabia y no le pregunte” ¿Diga usted hacia donde se fue con ella? A lo que contesto:"me fui para LOPNA y como era las 7 de la noche cuando llegue a capacho me fui a la policía” ¿Diga usted en algún otra oportunidad su hija le explico lo que había ocurrido? A lo que contesto:"no, ese día le dije que por que no le dio a su mamá y ella me respondió que si, que ella le decía a la mamá que él la acosaba pero la mamá no le creía” ¿Diga usted que edad tenia su hija para ese momento? A lo que contesto:"12 años, el día que me confeso eso llame a la mamá por teléfono y me dijo que eso era mentira y que yo le había hecho el daño diciéndole la misma hija por el teléfono como fue la cosa” ¿Diga usted indique si recuerda cuando ocurrieron los hechos, cuanto tiempo tenia la hija viviendo en la misma casa donde vive L.F.M.? A lo que contesto:" no tenia ni tres meses porque el día que yo subí antes de diciembre a llevarle los reales a ella la niña me dijo mi mamá tiene un novio nuevo y llame a la señora y le dije mire usted tiene una niña ahí y por eso le compre una casa a ella, la advertí pero ella no hizo caso” ¿Diga usted para el momento que le comento su hija lo que le había hecho L.F.M. conocía al ciudadano? A lo que contesto:"no, nunca lo he tratado ni de vista porque yo llegaba dejaba los reales y me iba” ¿Diga usted con posterioridad al día que su hija se quedo con la madre en este tribunal a conversado con ella? A lo que contesto:" no, no la he visto”. Es todo.

A preguntas realizadas por la defensa privada respondió ¿Diga usted indique más o menos que día de diciembre fue a buscara su hija? A lo que contesto: “antes del quince de diciembre” ¿Diga usted llego a sospechar que su hija le estaba ocurriendo algo malo? A lo que contesto:"claro, por la actitud de ella porque yo la buscaba cada mes hablaba con ella y le decía, porque uno es hombre le hablaba de los peligros que corre las niñas en la calle” ¿Diga usted cual fue la actitud de ella que lo llevo a sospechar que algo pasaba? A lo que contesto:"ella se encontraba triste iba en la camioneta e iba en la parte de atrás de la camioneta yo la veía por el retrovisor y me bajaba la cabeza y ella era alegre y le sonaba el teléfono y yo le decía bueno cual es la llamadera” ¿Diga usted indique en ese momento que señala donde la niña iba a atrás en la camioneta de donde a donde se dirigía? A lo que contesto:"de la casa de la mamá la acaba de recoger en la casa donde ellos viven en s.r. donde vivía ella con la mamá e iba al centro de san Cristóbal” ¿Diga usted ella estaba recibiendo llamadas al celular de ella? A lo que contesto:"la llamaban al celular supuestamente de la mamá la llamaban y me decía que era para la mamá y yo le compré la ropa y en la noche me senté hablar con ella” ¿Diga usted indique como es la relación suya con su hija? A lo que contesto:"yo por lo menos nunca le había pegado a ella hasta que en el mes de mayo tuve un problema con ella porque estaba llegando tarde de clase y le pegue pero nunca tuve problema con ella yo la mantenía, ante el tribunal de la mujer le pasaba a ella” ¿Diga usted considera que su hija tiene un gran lazo de confianza con usted? A lo que contesto:" yo confianza creo que no, porque me hubiese dicho en ese instante y me toco preguntarle, yo lo que he hecho es mantenerla yo no he vivido con ella pero uno como padre conoce a los hijos” ¿Diga usted la niña le indico si había tenido relaciones sexuales con L.F.M.? A lo que contesto:"ella no me indico, me dijo que él había abusado de ella, no me dijo nada de relaciones ni eso y no me indico más” ¿Diga usted como es la relación suya con la madre de la niña? A lo que contesto:"ella me odia a muerte nunca he tenido una buena relación con ella” ¿Diga usted considera que la niña ha sido manipulada por la madre? A lo que contesto:"ella hace lo que la madre le dice no se en que sentido la este manipulando ahorita pero ella para llevársela a la casa otra ves ella le dio un celular, yo no la dejo salir y no la dejo tener novio porque ella es una adolescente” ¿Diga usted indique si su hija tiene o ha tenido novio? A lo que contesto:"desconozco eso porque ella nunca me ha dicho eso y yo nunca la he visto para saber si tiene novio” ¿Diga usted indique si en anteriores oportunidades diferente a la que señalo ha maltratado físicamente a la niña? A lo que contesto:"no, nunca le he pegado antes” ¿Diga usted indique si acompaño a la niña a los exámenes psiquiátricos y psicológicos que se le practicaron? A lo que contesto:"yo la lleve al hospital y al forense también la lleve con un papel que daba la LOPNA” ¿Diga usted indique si se entrevisto con alguien de los que le practicaron exámenes a la niña? A lo que contesto:"yo entre el día que la metieron a la sala el forense y él dijo que tenia una desfloración no se que cosa y que me quedara quieto que no fuera a tomar represalias”. Es todo.

A preguntas realizadas por el Tribunal respondió ¿Diga usted le manifestó su hija cuando el acusado abuso de ella? A lo que contesto:" ella me dijo que como quince días antes, que empezó a fines de noviembre porque yo cada quince días iba y le llevaba los reales de la comida” ¿Diga usted le manifestó su hija en cuantas oportunidades le ocurrió esta situación? A lo que contesto:"no” ¿Diga usted le manifestó su hija si en alguna oportunidad le había manifestado esta situación a alguien aparte de usted? A lo que contesto:"yo lo único que le pregunte fue que por que no le había dicho a la mamá y ella me respondió que le dijo a la mamá pero ella no le creía” ¿Diga usted hace cuanto tiempo había visto a la niña antes de esa fecha a la que hace mención? A lo que contesto:" como uno 20 días antes” Es todo.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante fiscal del ministerio público y manifiesta: ciudadana jueza con todo respeto de conformidad con el Art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo escuchado las declaraciones de la victima del padre de la victima, de la psiquiatra B.M.d. psicólogo C.R.R. estima esta representación fiscal que es procedente en el presente caso un cambio de calificación jurídica para el delito previsto en el Art. 45 de la ley especial en el aparte 1 y 2 referente a los actos lascivos aun sin violencia y amenaza y así lo solicito. Es todo.

En este estado el defensor privado manifiesta: visto lo manifestado por la Fiscal Del Ministerio Público solicito muy respetuosamente sea suspendido el presente juicio a los fines de conversar con mi defendido para instruirlo de las alternativas que tiene y lo que implica el cambio de calificación Jurídica que acaba de solicitar la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo.

La ciudadana Jueza una vez escuchado lo manifestado tanto por la ciudadana fiscal del ministerio público así como por la defensa acuerda el cambio de calificación jurídica de conformidad con el art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de garantizar los derechos constitucionales del acusado acuerda suspender la Continuación del presente Juicio Oral y Reservado a los fines que las partes presenten nuevas pruebas o preparen la defensa esto de conformidad con el mencionado Art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo, fueron recepcionadas por su lectura durante la etapa probatoria, las documentales debidamente promovidas por la Fiscal del Ministerio Público.

VI

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El Ministerio Público presentó acusación en contra de L.F.M., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en agravio de la adolescente A.M.R.D (se omite su nombre por razones de ley).

En cuanto al referido delito de VIOLENCIA SEXUAL, el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., establece:

Violencia Sexual. Artículo 43.- Quien mediante el empleo de violencias o amenazas constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración por vía vaginal, anal u oral aún mediante la introducción de objetos de cualquier clase por alguna de éstas vías, será sancionado con prisión de diez (10) a quince (15) años de prisión.

Si el autor del delito es el cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aun sin convivencia, la pena se incrementará en un tercio.

El mismo incremento de pena se aplicará en los supuestos que el autor sea el ascendiente, descendiente, pariente colateral, consanguíneo o afín de la víctima.

Si la víctima resultare ser una niña o adolescente hija de la mujer con quien el autor mantiene una relación en condición de cónyuge, concubino, excónyuge, exconcubino, persona con quien mantenga o mantuvo relación de afectividad aún sin convivencia, la pena será de quince (15) a veinte (20) años de prisión.

.

De la lectura del artículo transcrito, se desprende que en el delito de violencia sexual, cualquier persona puede ser sujeto activo del mismo, siendo la acción el constreñir por medio de violencia o amenaza, a un contacto sexual no deseado que comprenda penetración, bien sea por vía vaginal, anal u oral, siendo el sujeto pasivo de este delito, la mujer.

Así mismo, se establece como agravante el hecho de existir o haber existido relación de pareja entre la víctima y el sujeto activo, o que éste sea pariente de aquella.

Por último, en caso de que la víctima sea adolescente hija de la mujer con quien el sujeto activo tiene o haya tenido una relación de pareja, como en el caso de autos, se establece una pena de quince a veinte años de prisión.

Así, debe comprobarse el contacto sexual que implique algún tipo de penetración por parte del sujeto activo, en contra de la voluntad de la víctima, además de que la víctima es hija de la mujer que mantenga o mantuvo relación de pareja con el sujeto activo, a los fines de la existencia del delito in comento y el establecimiento de responsabilidad penal alguna.

Igualmente, se hace referencia a las agravantes señaladas en los numerales 1 y 3 del artículo 65 de la precitada ley, en este sentido el numeral primero señala el hecho de penetrar en la residencia de la mujer agredida o en el lugar donde ésta habite, cuando la relación conyugal o marital de la mujer víctima de violencia con el acusado se encuentre en situación de separación de hecho o de derecho, o cuando el matrimonio haya sido disuelto mediante sentencia firme.

Por su parte el numeral 3 señala que ejecutarlo con armas, objetos o instrumentos.

En el caso de autos, debe hacerse mención que en fecha 04 de octubre de 2011, la Fiscal del Ministerio Público, solicito el derecho de palabra y manifestó que “…En este estado se le cede el derecho de palabra a la representante fiscal del ministerio público y manifiesta: ciudadana jueza con todo respeto de conformidad con el Art. 350 del Código Orgánico Procesal Penal y habiendo escuchado las declaraciones de la victima del padre de la victima, de la psiquiatra B.M.d. psicólogo C.R.R. estima esta representación fiscal que es procedente en el presente caso un cambio de calificación jurídica para el delito previsto en el Art. 45 de la ley especial en el aparte 1 y 2 referente a los actos lascivos aun sin violencia y amenaza y así lo solicito, es todo), el cual reza:

Artículo 45: Quien mediante empleo de violencias o amenazas y sin la intención de cometer el delito a que se refiere el artículo, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado, afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad, será sancionado con prisión de uno a cinco años. Si el hecho se ejecuta en perjuicio de una niña o adolescente, la pena será de dos a seis años de prisión. En la misma pena incurrirá quien ejecute los actos lascivo en perjuicio de la niña o adolescente, aun sin violencias ni amenazas, prevaliéndose de su relación de autoridad o parentesco.

El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales, acuerda el cambio de calificación Jurídica, anunciado por el Ministerio Público, en consecuencia se acuerda ADMITIR EL NUEVO DELITO DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de la adolescente A.M.R.D. (se omite nombre por razones de ley).

Seguidamente, se impuso al Acusado L.F.M. del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, y de la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la posibilidad que tiene él mismo de Admitir los Hechos en esta etapa del Proceso, quien manifestó: “Admito los Hechos que me acusan. Es todo”.

De todo lo anterior, como ya se dijo, se evidencia que es necesaria la comprobación del acto sexual realizado en contra de la adolescente ya señalada, así como que el acusado es la persona que realizó ese acto sexual, a los fines de demostrar la existencia del punible y la autoría y responsabilidad penal.

En el caso de autos, en cuanto a los hechos cometidos en perjuicio de la víctima A.M.R.D, el cual fue calificado en un inicio por el Ministerio Público como abuso sexual, previsto y sancionado en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., y luego posteriormente se anuncio un cambio de calificación a ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la precitada ley, quedo demostrado en base a la declaración del acusado de autos L.F.M., quien admitió los hechos, en base a las pruebas debidamente admitidas y evacuadas.

Así mismo, en base de estas mismas pruebas, se desprende que el acusado de autos, L.F.M., admitió los hechos, evidenciándose su autoría y consecuente responsabilidad penal en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de la adolescente A.M.R.D (identidad omitida), razón por la cual este Tribunal lo declara CULPABLE y lo CONDENA, por la comisión del delito indicado. Así se decide.

VII

DOSIMETRÍA

En atención a la declaración de culpabilidad del acusado L.F.M., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.v., en perjuicio de A.M.R.D (identidad omitida), la pena a imponer al mismo, es la siguiente:

El artículo 45 establece un rango de pena de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS DE PRISION, siendo el término medio de la misma conforme lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, la de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, considerando quien aquí decide, que se hace procedente aplicar la atenuante genérica del artículo 74, ordinal cuarto, del Código Penal, por cuanto el Ministerio Público no demostró que el mismo poseyera antecedentes penales, siendo facultativo del Juez el aplicarla, en atención a lo establecido por la Sala de Casación Penal de nuestro M.T., en Sentencia Nº 017, de fecha 09 de Febrero de 2007:

…No pueden los impugnantes atribuirle a la Corte de Apelaciones la falta de aplicación del ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, pues la apreciación de la circunstancia atenuante allí establecida a los fines de rebajar la pena, es de la libre apreciación de los jueces.

Asimismo aplicando la disposición contenida en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con su respectiva rebaja quedaría la pena a imponer en DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES.

VIII

DISPOSITIVA

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE AL ACUSADO L.F.M., quien dice ser de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad N° 17.109.172, de 27 años de edad, nacido en fecha 24-08-1983, residenciado en S.C.d. la Victoria, calle principal, Finca Villa Juliana, Municipio Libertad, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de la adolescente A.M.R.D (se omite nombre por razones de ley). SEGUNDO: EN CONSECUENCIA SE CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una v.l.d.v., cometido en perjuicio de la adolescente A.M.R.D (se omite nombre por razones de ley), todo de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA EN COSTAS al acusado de autos, por cuanto la presente condenatoria se da por admisión de hechos de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: En cuanto a la Condición de L.d.A. se otorga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y le impone como condiciones: 1.- Asistir a charlas en el CEPAO, a los fines de asistir a programas de orientación atención y prevención, ello con el fin de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, las cuales deberá realizar cada treinta (30) días, en la Dirección General de Prevención del Delito, por espacio de Dos años y seis meses, en la forma que le sea indicado por el Tribunal de Ejecución. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante la oficina de alguacilazgo, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida donde cumplirá definitivamente la Pena impuesta. QUINTO: Se establece proporcionalmente como fecha en que la Condena finaliza el día 10 de Octubre de 2.014.

ABG. L.B.P.

JUEZADE JUICIO

ABG. L.R.A.

SECRETARIO

Causa Nº SP21-S-2011-000008

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