Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

Biruaca, 01 junio de 2010

200° y 151°

Por recibido y visto el oficio N° 1.018, de fecha 20 de mayo del año 2010, (con sus anexos), emanado del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, mediante el cual remiten Expediente N° 20.095, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el N° 1163-10. En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaria conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución N° 1.278 de fecha 22-08-2000, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial N° 37.037 de fecha 14-09-200. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaria levantada ante la Defensoría Publica Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure, de fecha tres (03) de marzo del dos mil diez (2010), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente.

Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo la cantidad CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.120, 00), los cuales serán descontados directamente de la nomina de pago de la Alcaldía; en cuanto a las medicinas y los gastos médicos estos serán sufragados por el padre en un 100%, cuando sean requeridos. Las cantidades acordadas por obligación alimentaria serán depositadas en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, en el Banco Bicentenario con sede en San F. deA.; a nombre de la niña, , la cual será movilizada por su representante legal ciudadana MONTOYA JIMENES JOBNEY NOEMI.

Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se

Dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

MDLPS/cv/ml

Exp. N° 1163-10

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1144-10. Biruaca, 10 de mayo del 2010.

EL SECRETARIO,

DR. C.V..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 01 de junio de 2010.

200° Y 151°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER

Al representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que éste Tribunal dictó sentencia, en esta misma fecha, mediante la cual HOMOLOGÓ el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, efectuado entre los ciudadanos JOBNEY NOEMI MONTOYA JIMENEZ y G.G., a favor de la niña NAHOMIS MARGARETN G.M., conforme al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado con indicación de lugar, fecha y hora.

LA JUEZA TITULAR.,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA

EL NOTIFICADO:___________________

LUGAR: ___________________________

FECHA_____________HORA:_________

MS/cv/ml

Exp. N° 1163-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO APURE

Biruaca, 01 de junio de 2010

200° y 151°

BOLETA DE NOTIFICACION

SE HACE SABER:

Al representante de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, que éste Tribunal dictó sentencia, en ésta misma fecha, mediante la cual HOMOLOGO el Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, efectuado entre los ciudadanos: JOBNEY NOEMI MONTOYA JIMENEZ y G.G., a favor de la niña NAHOMIS MARGARETN G.M. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Firmará al pie de la presente boleta en señal de haber sido notificado con indicación de lugar, fecha y hora.

LA JUEZA TITULAR,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

EL NOTIFICADO:___________________

LUGAR: ___________________________

FECHA_____________HORA:_________

MS/cv/ml

Exp. N° 1163-10

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO APURE

Biruaca, 01 de junio de 2010

200º y 151º

N°_______

CIUDADANO

GERENTE DEL BANCO BICENTENARIO

AGENCIA SAN F.D.A.

SU DESPACHO.

Hago de su conocimiento que éste Tribunal acordó aperturar Cuenta de Ahorro en esa Institución Bancaria, a nombre de la niña NAHOMIS MARGARETN G.M., la cual será movilizada libremente por su representante legal ciudadana JOBNEY NOEMI MONTOYA JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 15.513.080, para los depósitos de la obligación Alimentaría. Igualmente deberá ser exonerada la misma del cobro de comisiones por ser ésta cuenta especial de Niños y de Adolescentes; se le acompaña copia fotostática de la cédula de identidad de la representante y partida de nacimiento de la menor.

Sírvase darle cumplimiento a lo solicitado anteriormente.

DIOS Y FEDERACIÓN,

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ

JUEZA TITULAR. DEL JUZGADO MUNIC. BIRUACA.

MDLPS/cv/ml

Exp. Nº 1163- 10

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR