Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR

San F.d.A., 20 de mayo de 2008.

197º y 148º

Asunto Nº 2875

En fecha 15 de octubre de 2007, se admite presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por el ciudadano J.F.M.P., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.624.473, debidamente representado por el abogado en ejercicio L.E.L., venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.162, en contra del acto administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), a través de su Presidente en reunión Nº 24-06, de fecha 27 de Septiembre de 2006, mediante el cual se otorgó Carta Agraria al ciudadano O.A.O.. Así mismo se ordenó sustanciarlo conforme a lo establecido en el artículo 172 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; se ordenaron las notificaciones de ley. Se advirtió que la presente causa se suspenderá por un lapso de (90) dias continuos contados a partir de que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la Republica. Se libro despacho de comisión al efecto.-

Mediante escrito presentado en fecha 03 de abril de 2008, el apoderado recurrente, expuso: “…que el ciudadano O.O., se ha dado a la tarea de tirar una cerca que entorpece las actividades diarias que se realizan en el fundo de mi representado y que alguna manera perjudican…que solicita a quien administra justicia se sirva oficiar al INTI, para asegurar lo peticionado en esta solicitud, y en resguardo de los derechos e intereses de mi patrocinado”.

En fecha 09 de abril de 2008, este Órgano Jurisdiccional se pronunció sobre la solicitud formulada por el querellante en la fecha arriba señalada, y en virtud de ello ordenó notificar al ciudadano O.A.O., cese la construcción de la cerca y en caso que la misma esté levantada, proceda retirarla absteniéndose a realizar cualquier tipo de construcción o bienhechurías; así mismo se ordena oficiar al Instituto Nacional de Tierras para que a la brevedad posible, ratifique la boleta de notificación de fecha 14 de marzo de 2003, la cual se encuentra inserta al folio 37, emitida por la Dirección de la Oficina Regional de Tierras Apure (ORT-Apure), al ciudadano O.A.O., mediante el cual le solicitó se abstuviera de fomentar cualquier tipo de construcción de cerca o bienhechurías en el lote de terreno de propiedad del recurrente. Se libraron sendos oficios.-

Por auto de fecha 21 de abril de 2008, se acuerda la reanudación de la presente causa a partir del (1°) dia de despacho siguiente a la fecha, por cuanto transcurrieron los (90) dias continuos previstos en el articulo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de a Procuraduría General de la Republica.-

Mediante escrito presentado en fecha 23 de abril del año en curso, el ciudadano O.A.O., titular de la cedula de identidad N° 8.161.043, debidamente asistido por el abogado J.A.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°42.615; realiza oposición a la medida acordada por este Juzgado, en fecha 09 de abril de 2008, y solicita además, que sea revocada la misma, pues con ella se lesionan intereses que atentan contra el principio de productividad y uso de la tierra; en virtud de ello este Juzgado Superior, a los fines de proveer sobre dicha solicitud, acordó en fecha 30 de abril de 2008, abrir una articulación de ocho (8) dias de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que las partes promovieran e hicieran evacuar las pruebas pertinentes; e igualmente fijó oportunidad para decidir la misma, a tenor de lo previsto en el artículo 603 ejusdem.-

Ahora bien, siendo la oportunidad legal prevista en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, quien aquí decide, previa revisión exhaustiva de todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, verificó que aun cuando el Tribunal en fecha 30 de abril de 2008, (folios 118-120), aperturó la oportunidad para que las partes promovieran e hicieran evacuar las pruebas pertinentes, sin que ninguna de ellas hiciera uso de ese medio procesal; así mismo observa que el ciudadano O.A.O., quien se opuso a la medida acordada por este Juzgado, en fecha 09 de abril de 2008, no demostró, ni alegó algún tipo de argumento alguno a su favor; es por lo que debe ratificar la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2008, mediante la cual se ordenó notificar al ciudadano O.A.O., a los fines de que cesara la construcción de la cerca en el lote de terrenos propiedad del recurrente, ciudadano J.F.M.P., y en caso que la misma tuviese levantada, procediera a retirarla, absteniéndose de realizar cualquier tipo de construcción o bienhechurías en el lote de terrenos a que se ha hecho mención.

DECISIÓN:

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2008, mediante la cual se ordenó notificar al ciudadano O.A.O., a los fines de que cesara la construcción de la cerca en el lote de terrenos propiedad del recurrente, ciudadano J.F.M.P., y en caso que la misma tuviese levantada, procediera a retirarla, absteniéndose de realizar cualquier tipo de construcción o bienhechurías en el lote de terrenos a que se ha hecho mención.

Así mismo se ordena abrir cuaderno separado a los fines de agregar las actuaciones de fecha 30 de abril de 2008, (folios 118-1220), por la que se acordó abrir una articulación de ocho (8) dias de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil; a cuyos efectos se ordena el desglose de las mismas y agrégarlas al cuaderno separado ordenado en el presente auto.

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años: 197° y 148°.

La Jueza Superior Titular,

Dra. M.G.S.

La Secretaria,

I.V.F.

Exp. Nº 2875.-

MGS/ivf/nisz.-

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