Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteRosa Virginia Acosta de Barazarte
ProcedimientoCon Lugar Solicitud Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Juicio

Trujillo, 19 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-003805

ASUNTO : TP01-P-2008-003805

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública en materia de Violencia Contra la Mujer, Abg. S.E., actuando como defensora del ciudadano: CAMACHO S.G.A., a través del cual informa a este Tribunal que en reiteradas oportunidades ha señalado a este Despacho que su representado presenta trastornos psiquiátricos, razón por lo que solicitó Evaluación Psiquiátrica, pero a pesar de que este Tribunal ha acordado a la Medicatura Forense ubicada en Bello Campo, en la ciudad de Caracas, del cual no se ha recibido respuesta alguna, en tal sentido solicita se oficie a la medicatura forense ubicada en la Ciudad de Mérida estado Mérida, específicamente al DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE (HIGIENE MENTAL), para que uno de los psiquiatras asignados a dicha unidad se traslade a esta Ciudad a realizarle la evaluación psiquiátrica a su representado, antes de la realización del juicio oral y se determine si el mismo es imputable o no.

Este Tribunal visto lo requerido a los fines de pronunciares con respecto al mismo hace las siguientes consideraciones:

En fecha 01 de Diciembre de 2008, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogada S.E., solicito a éste Tribunal la evaluación Psiquiatrita de manera urgente, antes de la realización del juicio oral, preferiblemente efectuada por un Psiquiatra Forense, advirtiendo al tribunal que por cuanto en este estado lamentablemente no gozan de esos servicios, solicitaba que fuera efectuada por los Psiquiatras Forense del Estado Lara, específicamente los que se encuentran en la ciudad de Carora.

Dicha solicitud fue acordada por éste despacho mediante resolución publicada en fecha 03 de diciembre 2008.

En fecha 19 de Enero de 2009, se recibió comunicación de fecha 29 de diciembre de 2008, emitida por el Dr. C.Á., Jefe del Departamento de Ciencias Forense Carora, en la cual manifiesta la imposibilidad de efectuar la experticia requerida.

En fecha 05 de febrero de 2009, la ciudadana Defensora Pública Penal Abg. S.E., solicito a éste Tribunal la Evaluación Psiquiatrica de manera urgente, antes de la realización del juicio oral, y solicitaba que fuera efectuada por los Psiquiatras Forense de la Medicatura Forense de Bello Monte, del Distrito Capital, y al respecto este Tribunal acordó la práctica de la EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE, al ciudadano: G.A.C., y por cuanto no existe en la localidad ninguno, se solicitó que fuera practicada por los médicos psiquiátrico de la Medicatura Forense de Bello Monte, del Distrito Capital, ordenándose Oficiar en esa oportunidad al Jefe de Medicatura Forense de Bello Monte, del distrito Capital.

En fecha 27-02-2009 la Defensora Abg. S.E., informa a este despacho que se comunico a través del equipo técnico de la Defensa en la ciudad de Caracas, específicamente al Antropólogo Bolívar quien hizo contacto con un psiquiatra asignado a la medicatura Forense en Bello Campo, y este le manifestó que en dicha oficina están presto a colaborar con los Tribunales de Violencia y que para trasladarse a esta Jurisdicción es necesario la solicitud del Juez en la que debe informar de manera pormenorizada como se realizaría el traslado y gasto del funcionario por lo que solicitaba a este Tribunal, se oficiara a la medicatura Forense de Bello Monte en la Ciudad de Caracas y se le informara que es preciso que uno de los Psiquiatras asignados a esa dependencia se traslade a la ciudad de Trujillo y que los gastos de movilización y viáticos serian cancelados por parte de los familiares del imputado, acordándose lo requerido por la defensora ya que el examen solicitado es necesario para la celebración del juicio oral.

Ahora bien observando el nuevo requerimiento por parte de la defensa, en el cual sugiere que el examen mencionado sea practicado en la ciudad de Mérida, por cuanto no se ha recibido respuesta de la medicatura forense de Bello Monte, y una vez revisadas las actuaciones procesales, de las cuales se evidencia que ciertamente no consta en la causa resulta alguna de la comunicación Nº 824-2009 de fecha 03-03-2009, librada por este Tribunal a la Medicatura de Bello Monte del Distrito Capital, es por lo que se acuerda procedente oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, específicamente al DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE (HIGIENE MENTAL), para que uno de los psiquiatras asignados a dicha unidad se traslade a esta Ciudad a realizarle la evaluación psiquiátrica al acusado, antes de la realización del juicio oral el cual se encuentra pautado para el día LUNES 06 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y se determine si el mismo es imputable o no, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Oficiar a la Medicatura Forense de la ciudad de Mérida, específicamente al DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRIA FORENSE (HIGIENE MENTAL), a los fines de la práctica de la EVALUACION PSIQUIATRICA FORENSE, acordada al ciudadano: G.A.C., identificado plenamente en autos, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del estado Trujillo, para que uno de los psiquiatras adscritos a dicha unidad, preste su colaboración en el sentido de que se traslade a esta Ciudad a realizarle la evaluación mencionada, antes de la realización del juicio oral el cual se encuentra pautado para el día LUNES 06 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:00 DE LA MAÑANA, y se determine si el mismo es imputable o no. Se ordena librar boleta a la referida medicatura la cual deberá ir con oficio a la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal con el objeto de que la comunicación a remitir sea tramitada vía fax, de igual forma se ordena librar las correspondientes notificaciones.

La Juez de Juicio (Temporal)

Abg. Yrliana D.C.L.S.

Abg. Liseth Telles.

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