Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoAutorizacion Para Tramitar Pasaporte.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, catorce de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-J-2014-002504

SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE.

SOLICITANTE: M.A.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.816.533, domiciliada en: Avenida O.C., conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector 04, edificio 04, “A”, apartamento 13, Lechería, Estado Anzoátegui

ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

NIÑA NIÑO Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA IDENTIDAD, IDENTIFICACIÒN.

Vista la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana M.A.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.816.533, domiciliada en: Avenida O.C., conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector 04, edificio 04, “A”, apartamento 13, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija de la referida ciudadana con el ciudadano YORVID VILLALBA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.424.437, de quien se desconoce su domicilio.- Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil L.F., habiéndose constatado la comparecencia de la parte interesada solicitante, y de la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente se le concede la palabra a la parte solicitante Ciudadana M.A.S.F., ampliamente identificada en autos quien expuso: Ratifico la presente solicitud para tramitar pasaporte a favor de mi hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ya que este es un derecho a la identificación establecido a su favor y por cuanto desconozco el paradero de su padre, cuya filiación esta legalmente establecida en la partida de nacimiento que corres inserta al folio 03 del expediente en copia certificada, la cual hago valer en esta oportunidad, es todo. Seguidamente este tribunal concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales la cual esta jueza valora por se documentos públicos emanados de funcionarios públicos facultados para ellos, en consecuencia esta Jueza Abg. F.M.A., del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derechote los niños, niñas y adolescentes a obtener documentos públicos de identidad como lo establece el Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de sus atribuciones legales en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a requerimiento de la ciudadana M.A.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.816.533, domiciliada en: Avenida O.C., conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector 04, edificio 04, “A”, apartamento 13, Lechería, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: se AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana M.A.S.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-6.816.533, domiciliada en: Avenida O.C., conjunto Residencial Morro Humbolt, Sector 04, edificio 04, “A”, apartamento 13, Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que realice los tramites pertinentes para TRAMITAR PASAPORTE, de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina de Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Y ASI SE DECIDE.-

Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los f.L. consiguientes. Devuélvase los documentos originales cursantes en la presente solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2014.

LA JUEZA PROVISORIA.

DRA. F.M.A..

EL SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO ACC.

ABG. C.A.

FMA/

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