Decisión nº PJ0552013000184 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 20 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteBetilde Araque Granadillo
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio

203° y 154°

ASUNTO: AH53-X-2013-000194

DEMANDANTE: E.M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.342.

ABOGADO DEL DEMANDANTE: J.B.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.721.

DEMANDADO: HIKLIF J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.194.214.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo dictado en fecha 15/05/2013, con motivo de la Audiencia de Juicio, en el Procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en el asunto principal signado bajo el Nº AP51-V-2012-013957, incoada por la ciudadana E.M.B.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.342, actuando en su condición de madre y representante de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, contra el ciudadano HIKLIF J.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.194.214; en el cual se ordenó dictar Medida Innominada; a tal efecto este tribunal observa:

De la revisión exhaustiva de las actas que la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, según consta en informe médico emitido por el Hospital de Niños “J.M. DE LOS RIOS”, CATEDRA DE PEDIATRIA Y PUERICULTURA, Universidad Central de Venezuela, Servicio de Pediatría Integral de N.S., fue diagnosticada con:

  1. - Mielomeningocele corregido.

  2. - Vejiga neurogénica en estudio.

  3. - Estreñimiento crónico.

  4. - Infección Urinaria Recurrente.

  5. - Hipercalciuria.

  6. - Hiperuricosuria.

  7. - Vulvovaginitis.

  8. - Pielonefritis.

  9. - Hidronefrosis grado IV

    Por lo cual, amerita la realización de los siguientes exámenes:

  10. - Uroanalisis.

  11. - Urocultivo.

  12. - Uretrocistografia Miccional.

  13. - Gammagrama renal con DMSA.

  14. - Estudio Urodinamico con Video.

  15. - Eco abdominal con énfasis renal.

  16. - Perfil tiroideo.

  17. - I/C Odontología.

  18. - I/C Oftalmología.

  19. - Laboratorio He-Química.

  20. - Uroanalisis Parcial.

    La ciudadana E.M.B.G., en la oportunidad de la audiencia de juicio, manifestó que únicamente le falta practicarse el “Estudio Urodinamico con Video”; el cual solo practican en la clínica “Hospital de Clínicas Caracas”.

    Al hilo de lo señalado, cabe destacar que según la Doctrina de Protección Integral, las medidas cautelares que adopte el órgano jurisdiccional no propiamente van dirigidas a garantizar las resultas del fallo, para que la sentencia no quede ilusoria, sino que las mismas van dirigidas a salvaguardar desde el momento en que son dictadas, un interés meta y supra procesal, que no es otro que los intereses de los niños, niñas y/o adolescentes, lo cual es deber de todos los jueces que integramos la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, velar por la “Protección del Interés Superior”, de conformidad con lo establecido en la ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas, y Adolescentes, y así se establece.

    Así pues, tales medidas deben decretarse en atención al interés superior de los niños, niñas y adolescentes, en el caso concreto, sin que deba entenderse como una negación de los derechos subjetivos de los mismos, ya que puede acontecer que muchas veces se crea que se estén haciendo valer los derechos de los niños, niñas y adolescentes, sin percatarse que a su vez pudiesen vulnerarse otros derechos igualmente legítimos, en este sentido, la doctrina ha planteado que tal determinación debe basarse en la investigación de los hechos, acatando las pautas legales, la buena fe, el interés superior del niño, niña y adolescente. y así se declara.

    Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en los artículos 41 y 48 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y en aras de garantizar una sana y efectiva conducción del proceso, así como garantizarle una Tutela Judicial Efectiva, en estricta aplicación del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige este tipo de juicio, y en resguardo de los Derechos y Garantías de la niña de autos, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, este Tribunal decreta MEDIDA INNOMINADA DE ATENCIÓN MEDICA, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA, la cual consiste en que se practique a la mencionada niña el examen “Estudio Urodinamico con Video”; por lo cual se ordena librar oficio al Hospital de Clínicas Caracas con el objeto de que realicen:“Estudio Urodinamico con Video”, a la niña SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA; y a tal efecto se designa como correo especial a la ciudadana E.M.B.G., a los fines de que traslade el oficio a la institución medica nombrada, así como a la niña en la oportunidad de efectuar al examen médico señalado y mantener a este Tribunal informado sobre el desenvolvimiento y acatamiento de la medida decretada, y así expresamente se decide.

    REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE

    Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los cuatro veinte (20) días del mes de mayo de dos mil trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

    LA JUEZ,

    BETILDE ARAQUE GRANADILLO.

    EL SECRETARIO,

    E.P..

    En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    EL SECRETARIO,

    E.P..

    ____________________________________________________________________________

    AH53-X-2013-000194

    MEDIDAS CAUTELARES

    BAG/EP/OH

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