Decisión nº N-0205-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 8 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoNulidad

San J.B., 8 de diciembre de 2009

199° y 150°

Siendo la oportunidad para reanudación de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente al recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana M.E.P.T., contra la Resolución N° 54 de fecha 12-12-2006, dictada por la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, contenida en el expediente inicialmente distinguido con el N° N-0205-09, este Juzgado Superior, observa:

Mediante oficio N° 0701-2009, de fecha 27-5-2009, emanado de la Dirección General de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a cargo del ciudadano N.B.P.R., en su carácter de Director Encargado, el cual fuera recibido por este Despacho Judicial en fecha 3-6-2009, se remite escrito de solicitud de reposición de la presente causa por los sustitutos de la Procuraduría General de la República, en virtud de que en el auto de admisión del aludido recurso contencioso administrativo funcionarial formulado por la recurrente, contra la Resolución que la destituyera del cargo de Secretaria en el mencionado Circuito Judicial, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, se ordenó la citación del Juez Presidente del referido Circuito, considerándola como parte accionada, acordándose notificar a la Procuraduría General de la República de dicha admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 94- hoy en día 96- del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto que rige a ese organismo y que regula la actuación de la Procuraduría cuando la República no es parte en juicio, siendo lo correcto que se ordenara la citación para dar contestación a la querella funcionarial interpuesta contra ella, por ostentar su representación judicial.

A los efectos indicados, los ciudadanos N.B.P.R. y K.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.343.054 y 13.773.281, respectivamente, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 74.699 y 97.999, en el orden indicado, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, actuando como sustitutos de la Procuraduría General de la República alegaron el contenido del artículo 247 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a objeto de invocar su legitimación para obrar en juicio en nombre de la República, indicando las normas de orden público contenidas en la mencionada Ley que regula al citado organismo, tales como los artículos 2, 65, 81, 82, 66 y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, asentada en sentencia N° 2007-1125 de fecha 10-5-2007 y el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En virtud de lo expuesto, los prenombrados sustitutos de la Procuraduría General de la República peticionaron la reposición de la causa al estado de que el Tribunal ordene la citación de la ciudadana Procuradora General de la República, a los fines de que de contestación a la mencionada querella funcionarial, consignando al respecto el instrumento poder por el cual el abogado N.B.P.R., quien suscribe el referido escrito, sustituye a los abogados que a continuación se identifican, las facultades que le fueron conferidas por la Procuradora General de la República: H.A.C.C., R.E.A.P., M.A.E.A., G.A.D.J.L.C., G.R.R., L.B.G.F., J.G.P.B., N.R.P.C., Y.M.M.E., K.D.C.M.B., A.S.D.J.G., D.M.M.Z., A.K.U.M., M.B.G.B., E.A.F.L. y C.M.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.564.154, V-11.993.862, V-12.042.395, V-12.072.588, V-12.403.030, V-12.504.724, V-13.112.137, V-13.113.559, V-13.503.782, V-13.773.281, V-14.774.944, V-14.775.457, V-14.891.609, V-16.122.805, V-16.163.254 y V-16.749.984, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.502, 71.045, 63.524, 84.818, 90.782, 104.459, 115.494, 84.389, 90.718, 97.990, 117.069, 111.599, 118.170, 112.383, 124.641 y 114.890, en el orden indicado, del mencionado domicilio.

Por oficio N° 082-2009, de fecha 17-6-2009, librado por la abogada K.D.C.M.B., actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República y que fuera recibido en este Juzgado Superior, en fecha 2-6-2009 y agregado a los autos el día 16-9-2009, se solicita la notificación de la ciudadana M.E.P.T., antes identificada, quien compareció voluntariamente, en fecha 17-11-2009, a darse por notificada en el presente caso.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de diez (10) días de despacho establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, para notificar a las partes del avocamiento de la nueva Jueza que ha de conocer la presente causa, más los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 90, eiusdem, a objeto de proponer recusación contra la misma, sin que esta se haya efectuado, se declara la reanudación de la presente causa contentiva del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana M.E.P.T., contra la Resolución N° 54 de fecha 12-12-2006, dictada por la PRESIDENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, que cursa en el expediente N° N-0205-09, modificándose dicha nomenclatura por la de Q-0205-09, en razón de que se trata de una querella funcionarial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, eiusdem, al estado de citar a la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura como órgano Ejecutivo del Poder Judicial, en la persona de la Procuradora General de la República, mediante oficio acompañado del libelo y de los recaudos producidos por la querellante, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 y 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que comparezca ante este Juzgado Superior a dar contestación a la mencionada querella, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, al vencimiento del lapso establecido en el artículo 82, eiusdem, de quince (15) días hábiles, más el termino de distancia de cuatro (4) días que se le conceden a tenor de lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en el expediente el acuse de recibo de haberse practicado su citación, a través de exhorto dirigido a un Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que así lo ejecute, a cuyos efectos se ordena librar compulsa del libelo, de los recaudos que lo acompañan, del auto de admisión y del oficio de citación a la Procuradora General de la República, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expidiéndose por secretaría las respectivas copias certificadas, todo con fundamento en los artículos 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y 81 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, en virtud de la reanudación de esta causa, por la cual el Tribunal ha revisado minuciosamente el expediente, se observa que de los folios que van del veintidós (22) al treinta y cuatro (34), cursa el expediente administrativo de la ciudadana M.E.P.T., enviado en su oportunidad procesal por el Presidente del Circuito Judicial Penal de este Estado, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo procedente desincorporarlo de los autos para abrir el correspondiente cuaderno separado que lo contenga, a cuyos efectos se ordena subsanar la foliatura del cuaderno principal a partir del folio veintidós (22), indicándose la foliatura correcta al margen inferior derecho, marcada con tinta azul.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

Exp. N-0205-09

VTVG/JMSB/GSerra

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