Decisión nº 2C-6256-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Enero de 2005

Fecha de Resolución20 de Enero de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 20 de Enero de 2005

194° y 145°

Causa N° 2C-6256-04

Vista la solicitud de entrega de vehículo interpuesta por ante este Tribunal por el ciudadano J.C.M.V., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.949.830, asistido por los abogados en ejercicio J.L. FLEITAS CARRASQUEL Y C.M.N.F., Inpreabogado N° 48.677 Y 76.587, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 19 de noviembre de 2004, el ciudadano J.C.M.V., presenta escrito contentivo de solicitud de entrega del vehículo, con las siguientes características: PLACAS 496XKW, SERIAL DE CARROCERIA AJF1PM21541, SERIAL DE MOTOR 1.6 C.L, MARCA FORD, TIPO PICK-UP, AÑO 1993, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, MODELO PICK UP, USO CARGA, el cual le pertenece por documento notariado por la Notaria Pública de San Juan de los Morros, de fecha 20 de Septiembre de Dos Mil Cuatro, quedando anotado bajo el N° 38, Tomo 34, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria, consignando original (ver folios 38,39, y 40).

Cursa al folio 03 acta de fecha 25-09-2003, suscrita por C/2 (GN) G.P.G. y Dtgdo. (GN) P.M.H., funcionarios adscritos a la Sección de Investigaciones Penales del Destacamento N° 68 de la Guardia Nacional de Venezuela, en la que se señala entre otras cosas lo siguiente: “...Se procedió a revisar los seriales de identificación del vehículo detectándose que todos los seriales identificativos se encontraban presuntamente falsos…”, (ver folio 03).

Cursa al folio 09 copia de Acta de Revisión emitida por el Servicio Autónomo de Transito y Transporte Terrestre, Dirección del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de fecha 13-09-04, practicado en la ciudad de Cagua, Estado Aragua, donde aparentemente el vehículo aquí solicitado al efectuarle su revisión no presento ningún problema con sus seriales.

Cursa a los folios 28 y 29, Informe Pericial, de fecha 28 de Octubre de 2004, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Apure, el cual en sus conclusiones indica lo siguiente:

  1. - La chapa identificativa del serial de carrocería AJF1PM21541, la cual se encuentra ubicada en la parte superior izquierda del tablero, es FALSA.

  2. - La chapa identificativa del serial de carrocería AJF1PM21541, la cual se encuentra ubicada en la puerta delantera izquierda es FALSA.

  3. - El serial de carrocería AJF1PM21541 es FALSO.

  4. - El serial de seguridad AJF1PM21541 es FALSO.

  5. - En este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal (FRY) y no se obtuvieron caracteres originales.

  6. - Que al consultar en el sistema de información policial el vehículo no aparece solicitado por ningún cuerpo policial.

Cursa al folio 33 experticia practicada a un certificado de circulación a nombre de C.A.C.J., Cedula V 56204478, donde se describe un vehículo placas 496XKW, 1993, FORD, PICK-UP, BLANCO, SERIAL AJF1PM21541, el mismo se encuentra laminado.

CONCLUSION: El certificado de circulación, descrito en la parte expositiva del presente dictamen pericial, clasificado como debitado, es AUTENTICO.

Ahora bien, el legislador en los artículos 48 y 49, del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y T.T., considera como propietario de un vehículo, frente a las autoridades y frente a terceros, a quien aparezca como titular de ese derecho real en el Registro Nacional de Vehículos. Evidenciándose que el ciudadano C.A.C.J., quien diera en venta el vehículo antes descrito al ciudadano J.C.M.V., aparece como propietario del mismo ante el Servicio Autónomo de Transporte y T.T., como se puede observar en la certificación de registro de vehículo N° 23292315 de fecha 30/10/03, cuyo original se encuentra inserta en el folio 41 de la presente averiguación Penal, llenándose con esto los extremos de los artículos antes mencionados, estando la venta realizada ajustada a derecho, ya que se tiene certeza cierta que el vendedor y el comprador dieron cumplimiento al régimen de publicidad registral establecido a los bienes muebles sujetos al mismo, como son los vehículos automotores.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado ANTONIO J. GARCÍA GARCIA, en sentencia de fecha 06 de julio de 2001, dejo sentado el siguiente criterio : “...Es conveniente señalar que todo régimen de Publicidad Registral en principio, es inaplicable a los bienes muebles corporales, en virtud de que la posesión de buena fe vale título, pero sin embargo, el legislador ha previsto en algunos casos que determinados bienes muebles deban cumplir con ese régimen de publicidad, dada la necesidad de dotar de certeza ciertos negocios jurídicos y de hacer posible a los terceros el conocimiento del contenido de los esos negocios, en particular aquellos que condicionan la transferencia del dominio y la constitución de garantías y derechos ilimitados...entre esos bienes muebles corporales sujetos al régimen de publicidad registrar encontramos los vehículos automotores..”

Así mismo en Sentencia del 13 de febrero de 2003, Igualmente se estableció: “Debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega, lo que debe ser analizado, tanto por el Ministerio Público, en caso en que la solicitud sea hecha ante ese ente, o por los Tribunales Penales...”

En el presente caso, el Fiscal del Ministerio Publico, como titular de la acción, no ha emitido el acto conclusivo correspondiente, por encontrarse la presente investigación en la fase preparatoria, aunado a ello conforme a las previsiones del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en principio es al Ministerio Público a quien corresponde la devolución de los objetos recuperados en la investigación y en caso de retraso injustificado al Tribunal de Control, no obstante, de las actas de investigación no se desprende ésta situación. Ahora Bien, en consideración a todo lo antes expuesto y en consonancia con las jurisprudencias antes citadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se Declara CON LUGAR, el pedimento de la entrega del vehículo en calidad de depósito formulado por el solicitante, por haber demostrado ser propietario del mismo como quedo señalado en lo expuesto anteriormente. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR la solicitud de la entrega del vehículo en calidad de deposito al ciudadano J.C.M., suficientemente identificado en auto, el cual tiene las siguientes características: PLACAS 496 XKW, SERIAL DE CARROCERIA AJF1PM21541, SERIAL DE MOTOR 1.6 C.L, MARCA FORD, TIPO PICK-UP, AÑO 1993, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, MODELO PICK UP, USO CARGA, el cual deberá presentarlo por ante la Fiscalía del Ministerio Público o este Tribunal las veces que sea necesario, hasta el total esclarecimiento de los hechos, así mismo, se acuerda la devolución del original del documento de compra-venta que se encuentra inserto del folio al folio de la presente causa, dejándose copia certificada del mismo en su lugar.

SEGUNDO

Se acuerda la devolución de los documentos originales de propiedad del vehículo en cuestión, como lo son el Documento de Compra venta Autenticado por ante la Notaria Publica de San Juan de los Morros Estado Guarico, Titulo de Propiedad signado con el numero de autorización 2302JD53376Z, acta de Revisión al Vehículo, previa certificación con las copias consignadas en el expediente.

TERCERO

Notifíquese al Ministerio Público de la presente decisión. Désele copia certificada de la presente decisión al solicitante, remítase las presentes actuaciones una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y quede firme la decisión. Notifíquese. Líbrese boletas de notificación y Oficio al estacionamiento respectivo. Cúmplase

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. M.M.G.

EL SECRETARIO,

AB. E.B..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

AB. E.B.

Causa: 2C-6256-04

MMG/EB..-

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