Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE

LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, doce (12) de abril de dos mil diez (2010).

199° y 151°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano E.J. MONZÓN AGÜERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.109.531, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.G.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.906, contra el acto administrativo emanado de la Oficina de Registro Público de los Municipios Autónomos T.L., La Democracia y S.B.d.E.M., notificado mediante Oficio Nro. 231 – S/N de fecha 26 de febrero de 2009, a los fines de proveer sobre su admisión, este Juzgado debe pronunciarse, en primer lugar sobre su competencia, y al efecto se observa:

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta del 27 de Octubre de 2004, Exp. No.2004-1462 (Caso: M.R. vs. Cámara Municipal del Municipio El Hatillo del Estado Miranda), señaló las competencias de los Juzgados Superiores Civiles y Contenciosos Administrativos, atribuyendo a éstos el conocimiento de:

- Las demandas, acciones, omisiones y conflictos contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes o empresas en los cuales la República, los Estados o los Municipios ejerzan control decisivo o permanente en materia de dirección o administración.

- De los recursos de nulidad por inconstitucionalidad o ilegalidad contra los actos administrativos emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción.

- De las vías de hecho imputadas a los órganos del Ejecutivo Estadal o Municipal si no están atribuidas a otro Tribunal.

- De las acciones por prestación de servicios públicos estadales y municipales si no están atribuidas a otro Tribunal y de las que le atribuyan las leyes.

Igualmente, sostuvo la Sala Político Administrativa , en ponencia de fecha 23 de Noviembre de 2004 (caso: Cámara Nacional de Talleres Mecánicos), que a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, “les compete conocer de las acciones o recursos de nulidad que puedan intentarse por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad contra actos administrativos emanados de autoridades diferentes a las señaladas en los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (…) si su conocimiento no estuviere atribuido a otro Tribunal.”

A tal efecto, los numerales 30 y 31 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establecen:

  1. Declarar la nulidad total o parcial de los reglamentos y demás actos administrativos generales o individuales del Poder Ejecutivo Nacional, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad.

  2. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional. (negrillas de este Juzgado).

En virtud de lo antes expuesto, y por tratarse el presente caso de un recurso de nulidad interpuesto contra un acto emanado de una Oficina de Registro Público, la cual depende de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado, que a su vez depende jerárquicamente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, cuya competencia para su conocimiento no le está atribuida a este Juzgado, y en virtud del principio de competencia residual, se declina la competencia para el conocimiento del presente recurso y consecuente amparo cautelar, en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la cual le sea distribuida, a cuyos fines se ordena remitirle estos autos, bajo Oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

H.L.S.L.

LA SECRETARIA ACC.,

K.F.R.

Exp. No. 006575

Roimar

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