Decisión de Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Julio de 2008
Fecha de Resolución | 16 de Julio de 2008 |
Emisor | Juzgado de Municipio Decimo Ejecutor de Medidas |
Ponente | Cesar Bello |
Procedimiento | Acción De Amparo Constitucional |
En el día de hoy, Dieciséis (16) de Julio de dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario E.G., en compañía del ciudadano YUVANER J.M.R., titular de la cédula de identidad Nº 11.164.268, parte accionante, asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 132.350, a fin de practicar la restitución a la parte accionante, del inmueble ubicado en el Alto de Lídice, Parroquia La Pastora, Casa Nº 27-17, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Acción de A.C., interpuesta por el ciudadano YUVANER J.M.R., contra M.T.S., expediente de la causa Nº 2007-14.759. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, no obteniendo respuesta alguna, por lo que se hizo necesaria la designación de Cerrajero Judicial, en la persona del ciudadano L.J.M.G. , titular de la cédula de identidad Nº 6.510.215, quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. En este estado, y a petición del Tribunal, el Cerrajero Judicial procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal. Una vez dentro del inmueble, el Tribunal, deja constancia que el mismo se encuentra libre de bienes y personas, por lo que procede a restituirlo y lo pone en posesión de la parte actora, ciudadano YUVANER J.M.R., quien lo recibe en este acto, tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa. En este estado, el Tribunal, ordena fijar cartel a las puertas del bien inmueble objeto de la presente medida, indicándose la actuación de este Juzgado. Líbrese cartel y fíjese a las puertas del inmueble. En este estado, el Tribunal, cumplida como ha sido la misión encomendada, ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede de este Juzgado, y el cierre de la presente acta, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:50 a.m.). Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA PARTE ACTORA
Y SU ABOGADO ASISTENTE,
EL CERRAJERO JUDICIAL,
EL SECRETARIO,
Exp. Ejecutor 08-2698
Exp. Causa 2007-14.759
CHB/EG/.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
197º y 149º
CARTEL DE RESTITUCIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana M.T.S., o a cualquier otro interesado, que este Tribunal, con motivo de la Acción de A.C., ejercida por el ciudadano YUVANER J.M.R., contra Usted, practicó en esta misma fecha, medida de Restitución sobre el siguiente inmueble ubicado en el Alto de Lídice, Parroquia La Pastora, Casa Nº 27-17, del Municipio Libertador del Distrito Capital. Dicha medida fue decretada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
Que el indicado inmueble fue puesto en posesión del ciudadano YUVANER J.M.R., tal como fue ordenado por el Tribunal de la causa.
Caracas, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008).
EL JUEZ,
C.H.B.E.S.,
E.G.
EXP. 08-2698 (comisionado)
EXP. 2007-14.759 (causa).