Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BH14-L-2002-000090

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano ILIDIO DA S.B., extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad número E-81.163.435, en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOR-CAN, S.A.; MOR-CAN SERVICIOS, S.A.; INMOBILIARIA JOALFE, S.A.; hoy denominada JOELFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A. y EQUIPOS MOR-CAN, S.A., la apoderada judicial de las codemandada TRANSPORTE MORCAN, S.A., abogada en ejercicio M.G.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513, solicitó en fecha 23 de julio de 2008, la suspensión de las medidas de embargo ejecutivo y depósito judicial, como cualesquiera otras existentes sobre el inmueble Edificio N º 2-6, Avenida La Industria, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

En la solicitud de suspensión de la medida de embargo ejecutivo, señala la apoderada judicial de las codemandadas, que en razón de la sentencia de fecha 15 de mayo de 2008 proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y del oficio dirigido a este tribunal signado con el N º TJ20904-07 de fecha 26 de octubre de 2007, emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que corre al folio 199, y tomando en cuenta el auto dictado por el Juzgado Segundo de Juicio de fecha 29 de junio de 2007, quien conoce en la actualidad del Recuso de Invalidación intentado, donde se acordó no sólo la suspensión del remate judicial, sino fundamentalmente ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia ejecutoria, tramitada en el asunto BH14-2002-00090 por ante este tribunal, razón por la que solicita en acatamiento de la referida decisión, la suspensión de las medidas de embargo ejecutivo y depósito judicial, existentes sobre el inmueble, Edificio distinguido con el N º 2-6, Avenida La Industria, Anaco Estado Anzoátegui.

De la revisión de las actas procesales, se evidencia que al folio ciento setenta y cinco (175) del expediente, corre oficio N º TJ20683-07 de fecha 2 de julio de 2007, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que señala:

Me dirijo a usted, a los fines de informarle que por auto de fecha 29 de junio de 2007, se acordó suspender los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; en fecha 17 de noviembre de 2006, conforme a las previsiones legales contenidas en el artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el asunto signado BH14-L-2002-000090, de la nomenclatura que al efecto lleva este tribunal, todo ello en v.d.R.D.I. incoado por la Abogada M.G.G.D.P., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.513, actuando en representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE MORCAN, C.A., contentivo del juicio que por Prestaciones Sociales incoara el ciudadano ILIDIO DA S.B., en contra de las sociedades mercantiles TRANSPORTE MOR-CAN, S.A.; MOR-CAN SERVICIOS, S.A.; INMOBILIARIA JOALFE, S.A.; hoy denominada JOELFE SERVICIOS MOR-CAN, S.A. y EQUIPOS MOR-CAN, S.A. Todo en atención a la medida preventiva acordada, de conformidad con el artículo 590 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de la recepción del presente oficio, por auto de fecha 3 de julio de 2007 que corre al folio ciento setenta y siete (177) de la segunda pieza del expediente, este tribunal suspendió el acto de remate acordado en la presente causa, el cual se verificaría el 4 de julio de 2007.

En sentencia de fecha 27 de septiembre de 2007 que corre a los folios 189 y 190 del expediente, este tribunal declaró improcedente la solicitud de la representación judicial de las codemandadas, de suspensión de la medida de embargo ejecutivo, por considerar que corresponde al Tribunal de Juicio que conoce sobre la invalidación, emitir el pronunciamiento sobre la suspensión o levantamiento de la medida ejecutiva, razón por la que se acordó librar oficio al Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, a los fines que aclare el contenido del oficio N º TJ20683-07 de fecha 2 de junio de 2007.

Por sentencia de fecha 15 de mayo de 2008, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de las codemandadas en contra del auto proferido por este tribunal en fecha 27 de septiembre de 2007, señalando que la decisión recurrida se encuentra supeditada a un pronunciamiento posterior respecto a la aclaratoria sobre la suspensión de ejecución que fuere acordada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Se evidencia al folio ciento noventa y nueve (199) del expediente, oficio de fecha 23 de octubre de 2007 librado por el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 23 de octubre de 2007, donde responde a la aclaratoria solicitada por este tribunal, en los siguientes términos:

Me es grato dirigirme a Usted, a los fines de dar respuesta a lo requerido a este Despacho, mediante oficio N º 2007-1202 de fecha 9 de octubre de 2007, relacionado con la sustanciación del cuaderno de medidas signado con el N º BH14-X-2007-000006. En efecto, este Tribunal por auto de fecha 29 de junio de 2007, acordó suspender los efectos de la ejecución de la sentencia dictada por este mismo tribunal en fecha 17 de noviembre de 2006, conforme a las previsiones legales contenidas en el Artículo 180 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el asunto signado BH14-L-2002-000090 en fase de ejecución, que se tramita por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dignamente a su cargo, suspensión acordada conforme a la caución presentada por la parte recurrente en invalidación en el presente cuaderno de medidas con suma de dinero, por un monto de Bs. 419.244.303,55, monto éste que comprende la suma de Bs. 322.495.618,12, que se corresponde al monto total condenado y la suma de Bs. 96.748.685,43, que se corresponde con las costas procesales estimadas en un 30%, todo con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, en aras de proteger la santidad de la cosa juzgada y, por ende, garantizar la efectiva tutela de los justiciables que han obtenido un pronunciamiento favorable a sus intereses. Correspondiendo en todo caso, conforme a la competencia material atribuida, considerar y decidir la suficiencia de la caución presentada en protección del ejecutante, como mecanismo cautelar sustitutivo.

Ahora bien, de la lectura del referido oficio, se desprende una orden de suspensión de los efectos de la ejecución de la sentencia, en virtud de una caución en dinero en efectivo consignada por ante el Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por un monto de Bs. 419.244.303,55, monto éste que comprende la suma de Bs. 322.495.618,12, que se corresponde al monto total condenado en la presente causa, y la suma de Bs. 96.748.685,43, que se corresponde con las costas procesales estimadas en un 30%, todo con fundamento en el supuesto previsto en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil .

En este sentido, el tribunal observa que en el Juicio de invalidación tramitado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, conforme a las previsiones del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo señala el referido oficio, operó un mecanismo cautelar sustitutivo en protección del ejecutante, es decir una cautela sustituyente, que en caso de no prosperar la invalidación propuesta, el ejecutante en la presente causa dispone íntegramente de la cantidad de dinero condenada, más un treinta por ciento (30%) de costas procesales estimadas, totalizando el monto de Bs. 419.244.303,55, por lo que la suspensión de la ejecución de la sentencia, necesariamente implica en esta caso, la suspensión o levantamiento del embargo ejecutivo practicado sobre el inmueble, pues en caso contrario, el ejecutante tendría una doble garantía para su ejecución, en perjuicio de la ejecutada, ya que además de tener las cantidades consignadas a su favor en el Tribunal que conoce de la Invalidación, (Bs. 419.244.303,55), tendría también el embargo practicado sobre el inmueble señalado, razón por la cual, a juicio de quien decide, visto el oficio N º TJ20904-07 librado por el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo procedente es suspender o levantar la medida de embargo ejecutivo practicada sobre el inmueble Edificio N º 2-6, Avenida La Industria, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, propiedad de la ejecutada codemandada. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la PROCEDENTE la solicitud de suspensión de las medidas de embargo ejecutivo y depósito judicial, como cualesquiera otras existentes sobre el inmueble Edificio N º 2-6, Avenida La Industria, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Líbrense los oficios respectivos a la Depositaria Judicial y al Registrador Inmobiliario del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

Firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil ocho. Año 198º y 149º.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Abg. B.C.,

UJAR/ua BH14-L-2002-000090

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