Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteElizabeth Rubiano Hernández
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2

Guanare, 09 de Agosto de 2005

Años: 195° y 146°

Al revisar las presentes actuaciones observa el Tribunal que a los folios 70 a 73, Pieza N° 6 del Expediente corren insertos Informes Conductuales referidos al penado A.A.M.P., emitidos por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Por cuanto el último de ellos contiene el informe de culminación del régimen de prueba, en consecuencia debe examinarse el cumplimiento de dicho régimen a los fines de resolver lo conducente, y a tal efecto se observa:

- I -

PRIMERO

En fecha 25 de Agosto de 2004 este Tribunal dictó auto mediante el cual concedió a A.A.M.P. la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. En dicha decisión se asevera lo siguiente:

… Conforme a lo examinado en los acápites anteriores se tiene que en efecto el penado cumple con los requisitos exigidos por la Ley para el otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, la cual se cumplirá hasta el 12/02/2005. Ahora bien, tomando en cuenta que la pena comprende el cumplimiento de la pena principal más las accesorias de Ley, siendo que en el presente caso, la sujeción a la vigilancia de la autoridad, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código Penales (sic) por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, en consecuencia el penado quedará sujeto a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el total cumplimiento de la pena principal, órgano ante el cual deberá presentarse una vez por mes y presentará además constancia de trabajo, sometiéndose a las indicaciones que allí se señalen. ASÍ SE DECIDE…

SEGUNDO

De esta transcripción se evidencia que el penado A.A.M.P., quedó sometido hasta el día 12 de Febrero de 2005, a la supervisión de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, y que dicha entidad es quien impondría las condiciones del respectivo régimen de prueba, limitándose el Tribunal a imponerle la obligación de presentarse una vez cada mes ante su Delegado de Prueba.

TERCERO

El primer informe conductual (16-05-2005, folios 70 a 71, Pieza N° 6) que emitió la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario arribó a la conclusión de que A.A.M.P. cumplía la condiciones de la medida de la cual goza.

En cuanto al informe de culminación (01 de Agosto de 2005, folios 72 a 73, Pieza N° 6), aparte de dejar constancia de que por error involuntario el probacionario A.A.M.P. se presentó hasta el 25 de Julio de 2005, cuando en realidad le correspondía hasta el 12 de Febrero de 2005, estableció lo siguiente:

… EVOLUCIÓN DEL CASO: El probacionario cumplió con responsabilidad el régimen de presentación impuesto por el Tribunal en fecha 25-08-2004. El área familiar convive con su grupo familiar primario en el Barrio S.M., Calle libertador, Callejón 4, casa s/n Guanare. El área laboral se desempeña como despachador en la panadería TULIPÁN ubicada en la carrera 6, cerca de la Alcaldía Guanare-Portuguesa.

CONCLUSIONES: El caso evolucionó FAVORABLEMENTE

.

- II -

Del examen de los elementos de convicción antes reseñados, el Tribunal arriba a la conclusión de que se dio a A.A.M.P., dentro del marco de progresividad del régimen penitenciario, la oportunidad de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, siempre que superara con éxito un régimen temporal de prueba durante el cual estaría supervisado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Esta entidad administrativa ejerció su competencia supervisora durante el tiempo establecido para dicho penado, y arribó a la conclusión de que el mismo respondió favorablemente a las directrices que le fueron impartidas, por lo cual emitió una opinión favorable en relación con el mismo, cumpliéndose así la finalidad de la ley al substraer a A.A.M.P.d. la rigurosidad del sistema cerrado de cumplimiento de pena y someterlo auna modalidad que no le alejó de su familia ni de sus labores habituales, razón por la cual considera el Tribunal que en el presente caso debe declararse extinguida la pena. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1° del artículo 479 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara EXTINGUIDA LA PENA DE DOS AÑOS, DOS MESES Y QUINCE DÍAS DE PRESIDIO que le fue impuesta en sentencia definitivamente firme de 15 de Marzo de 2004 el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal en el Expediente Penal N° 2M-04-03 por los delitos de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA y LESIONES PERSONALES GRAVES en perjuicio de Y.d.C.B.P., a favor de A.A.M.P., quien es de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.041.099, natural de Libertad, Municipio Rojas, Estado Barinas, nacido en fecha 27 de Febrero de 1976, de estado civil soltero, residenciado en Barrio S.M., Calle Libertador, Callejón 04, diagonal al Módulo Policial, Guanare, Estado Portuguesa.

Déjese copia de la anterior decisión para el Archivo del Tribunal. Notifíquese y háganse las participaciones del caso.

EL JUEZ (fdo) Abg. E.R.H.. EL SECRETARIO (fdo) Abg. J.A.V.. (Hay el Sello del Tribunal).

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