Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 23 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO D.A.

Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 23 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2005-001178

ASUNTO : YP01-P-2005-001178

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: Dra. A.Y.E., Juez de primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: Abg. J.A., secretario adscrito al P.d.S. de este Circuito Judicial Penal y sede.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. A.C.M., Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. con sede en la ciudad de Tucupita.

ACUSADOS: J.R.A.R., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., nacido en fecha 06-10-1980, de veinticinco (25) años de edad, con domicilio en el Barrio Hacienda del Medio, calle 3, casa N° 35, de profesión u oficio: carnicero, grado de instrucción: quinto año sin concluir, hijo de HELMES M.R. (d) y J.M.A., titular de la cédula de identidad personal Nro. V-14.487.380 y P.J.S.G., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., nacido el día diez (10) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de P.S. (v) y Z.G. (v), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.901.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con domicilio en la calle La Planta, al frente del comercial Mata, Tucupita, Estado D.A..

DEFENSA: Abg. E.R.Q., Defensor Público Penal adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado D.A..

DELITO: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, actualmente 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

Clausurado como fuera el debate seguido en la presente causa, incoada en contra de los ciudadanos P.J.S.G. y J.R.A., por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotrópicas, a los fines de dar cumplimiento al contenido del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que una vez concluido el debate se podrá diferir el pronunciamiento de la sentencia y se podrá señalar de manera sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, este tribunal procede en consecuencia a publicar el texto íntegro de la sentencia, en la presente causa.

DE LA CAUSA

Se inicio la presente causa en v.d.A. practicado en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil cuatro (2004), en el sector denominado Hacienda del Medio de esta ciudad de Tucupita, procedimiento en el cual quedaron detenidos los ciudadanos P.J.S.G. y J.R.A.R., quienes fueron posteriormente presentados ante el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en fecha cuatro (04) de Marzo del año dos mil cinco (2005), en la cual el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, solicito la aplicación del procedimiento ordinario, la imposición de una medida cautelar privativa de libertad y precalifico los hechos como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una vez oídas las exposiciones de las partes el Juez de control en esa oportunidad, acordó la continuación del presente procedimiento por la vía ordinaria, decreto la medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005) se recibió escrito acusatorio presentado por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, fijándose en consecuencia la Audiencia Preliminar para el día catorce (14) de Abril del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas con treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.). Fecha en la cual se difiere la realización de la audiencia, por cuanto no compareció el bogado defensor. Acordándose como nueva fecha de realización el día cinco (05) de mayo del mismo año, a las ocho horas con treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

En fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco, se realiza la audiencia preliminar por ante el Juzgado primero de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, en la cual el Juez admitió la acusación presentada y las pruebas promovidas, así como la apertura a juicio, remitiéndose la causa al Juzgado de Juicio.

En fecha nueve (09) de Mayo del año dos mil cinco (2005) se dicto auto de entrada a juicio, acordándose el sorteo ordinario de selección de escabinos para el día veinte (20) de Mayo de año dos mil cinco (2005), a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.). Fecha en la cual se realizó el Sorteo fijado y se estableció como fecha de entrega de instructivo a que se contrae el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal para el día nueve de junio del año dos mil cinco (2005), a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.).

En fecha nueve (09) de junio del año dos mil cinco (2005), se recibió oficio procedente de la Oficina de Participación Ciudadana, mediante el cual informa que solo compareció una persona a recibir el instructivo.

En fecha diecisiete (17) de octubre, del año dos mil cinco (2005), quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa y fija como nueva fecha de realización del acto pendiente de verificación el día primero (01) de Noviembre del mismo año, es decir, Sorteo Extraordinario de selección de escabinos, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.)

En fecha primero (01) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) se realizo el sorteo extraordinario de selección de escabinos, previsto en el artículo 158 de la norma adjetiva penal, fijándose como nueva fecha de entrega d instructivo el día viernes dieciocho (18) de noviembre del año dos mil cinco (2005) a las once horas de la mañana (11:00 a.m.). En esa fecha no comparecieron los escabinos seleccionados y se realizo nuevo sorteo extraordinario, estableciéndose como nueva fecha de Constitución de Tribunal Mixto, el día viernes dos (02) de Diciembre del año en curso, a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.)

En fecha dos (02) de Diciembre del año dos mil cinco (2005), comparecieron tres personas a la constitución del Tribunal Mixto, una de estas personas se inhibió del conocimiento de la causa, fijándose un nuevo sorteo extraordinario a los fines de completar los tres escabinos para la Constitución del Tribunal Mixto.

En fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil cinco (2005) se realizo nuevo sorteo extraordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 158 y se fijo como nueve fecha de Constitución de Tribunal Mixto, el día diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2006), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha diecisiete (17) de Febrero del año dos mil seis (2006) solicitaron los acusados que su causa fuese seguida por ante un Tribunal Unipersonal, en virtud de la incomparecencia de los escabinos, por lo que una vez oídas las exposiciones de las partes, y atendiendo al carácter vinculante de la sentencia del tribuna Supremo de Justicia, en la cual señala que si se realizan dos audiencias de Constitución de Tribunal Mixto, sin que el mismo se constituya por la incomparecencia de los escabinos entonces el Juez profesional que le corresponda el conocimiento de la causa, deberá asumir el poder jurisdiccional de la misma, por lo que se acordó que el conocimiento de la causa se llevra por ante un Juzgado Unipersonal, estableciendo de manera inmediata como fecha de realización del juicio el día veinte (20) de Abril del año dos mil seis (2006), las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

A los fines de determinar de manera precisa el hecho objeto del presente acto de juicio, y de la congruencia que debe existir entre el hecho imputado, el auto de apertura a juicio y la decisión dictada, tal y como lo establece el artículo 363 de la norma adjetiva penal, y dar cumplimiento al contenido del numeral segundo del artículo 364 Ejusdem, este Tribunal pasa de seguidas a señalar la imputación que fuera presentada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Dr. Ermillo Dellan Cotua, en su escrito acusatorio, a saber:

..(ominisis)…En fecha 01 de Marzo del año 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), debidamente autorizados por el Juzgado segundo de Control de este estado, procedieron a realizar una visita domiciliaria en una vivienda ubicada en la Urbanización hacienda del Medio, calle principal, casa sin numero, casa de color naranja, en compañía de los testigos L.L.G.R. y BRIMER J.M., una vez en la referida vivienda avistaron a un ciudadano que estaba sentado en la parte de afuera de la misma y este al notar la presencia de la comisión policial salio corriendo hacia el interior de la vivienda cerrando la puerta principal, a los fines de impedir la entrada de la comisión, haciendo caso omiso al llamado de los funcionarios, procediendo a usar la fuerza corporal para ingresar a la vivienda, ya que el referido ciudadano trataba de impedir que la comisión policial entrara a la casa a realizar la visita domiciliaria, una vez dentro de la misma se identificaron a las personas que se encontraban dentro de la misma como A.R.R.J. y S.G.P.J., quien fue que salio corriendo cuando llego la comisión al sitio y cerro la puerta para impedir la entrada de los mismos, se le dio lectura a la orden de visita domiciliaria, procediendo en presencia de los testigos a dar inicio a la inspección, revisando en la primera habitación arriba de una cama se localizaron la cantidad de setenta mil bolívares (70.000) en efectivo, continuando con la revisión de la cesta de mimbre de tres compartimientos se localizaron la cantidad de ciento ocho mil quinientos bolívares (108.500) mas en efectivo, culminada la revisión de la habitación se procedió a revisar la sala de la vivienda avistando una mesa de color caoba que tenía encima un rollo de papel aluminio, un rollo de hilo pabilo y cuatro envoltorios de bicarbonato de sodio, así mismo se localizó en la pared unos adornos artesanales en forma de cestas que contendían tres envoltorios de papel aluminio con varios trozos de Cocaína base libre “Crack”, tal como se desprende de la experticia Química N° 9700-133-349, de fecha 14 de Marzo del año 2005, realizada por los expertos Vestí Vera y J.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Ciudad Guayana, lo cual arrojo como resultado lo siguiente: Que se trataba de 12 gramos con 410 miligramos de Cocaína Base Libre Crack y 47 gramos con 10 miligramos de bicarbonato de sodio, luego de haber revisado todo el interior de la vivienda se traslado la comisión hasta la parte principal de la misma sede donde se localizó en una tanquilla un envoltorio de papel aluminio, también contentivo de Cocaína Base libre Crack, se les realizó una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal incautándosele al ciudadano P.J.S., la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000) en efectivo dentro de una billetera, leyéndoseles sus derechos contemplados en el artículo 125 Ejusdem….(ominisis)…

Luego en la oportunidad de la celebración del acto central de la fase intermedia, la audiencia preliminar, en su exposición señalo el fiscal del Ministerio Público la acusación que presentaba en contra de los ciudadanos P.J.S.G. y J.R.A.R., la cual fue admitida en su totalidad por el Juez de Primera Instancia en función de control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, señalando como hechos imputados y calificación jurídica aplicable las siguientes:

… (ominisis)…Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Abogado E.D.C., quien pasa a exponer; “Buenos días, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuso Formalmente a los Ciudadanos J.A.R. y P.S. en razón de que en fecha 01 de Marzo del año 2005, los funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención DISIP debidamente autorizados por el Juzgado Segundo de Control de este Estado, procedieron a realizar una visita domiciliara en una vivienda, ubicada en la Urbanización Hacienda del Medio, Calle Principal, casa sin número, casa de color anaranjada, dentro de la misma se identificaron a las personas que se encontraban dentro de la misma, como A.R.R.J. y S.G.P.J., quien fue el que salió corriendo cuando llegó la comisión al sitio y cerro la puerta para impedir la entrada de los mismos, se le dio lectura a la orden de visita domiciliaria procediendo en presencia de los testigos a dar inicio a la inspección. De los resultados de la experticia química se arrojaron los siguientes resultados; que se trataba de 12 gramos con 410 miligramos de cocaína base libre CRACK y 47 gramos con 10 miligramos de bicarbonato de sodio. Se les realizó una inspección de personas conforme al artículo 205 del Código orgánico Procesal Penal, y al ciudadano P.J.S.G. se le incautó la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES en efectivo dentro de una billetera. Se les leyeron sus derechos conforme al artículo 125 Ejusdem, y quedaron detenidos. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de Acusación Fiscal, mediante el cual Acuso a los antes nombrados ciudadano por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a los efectos de ser evacuadas en el Juicio Oral y Público ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de promoción de pruebas, las cuáles pido sean admitidas, asimismo solicito que se abra la audiencia Oral y Pública y se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad en contra de los ciudadanos A.R.R.J. y S.G.P.J.. Es todo”. …(ominisis)…

Una vez iniciado el juicio oral y público en la causa seguida en contra de los ciudadanos P.J.S. y J.R.A., cumplidas con todas las formalidades y realizadas las advertencias respectivas, se le cedió la palabra a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público, a los fines de que atendiendo al principio de la oralidad explanando su acusación señalando como hechos objetos del debate oral y público que en fecha primero de marzo del 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) debidamente autorizados en virtud de orden de allanamiento emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de control, se presentaron en compañía de dos testigos a los fines de el allanamiento, en el sector denominado Hacienda del Medio, y avistan a un sujeto quien corrió hacia el interior de la vivienda y cerro la puerta para evitar que entraran los funcionarios, luego se pudo determinar que esta persona que había corrido era el ciudadano P.J.S.G. fue el que procedió a cerrar la puerta para lo que los funcionarios no ingresaran al interior de la misma, por lo que los funcionarios se vieron obligados a usar la fuerza para acceder a la vivienda en cuestión, y realizar la revisión de la vivienda dando como que en la primera habitación encima de la cama localizan la cantidad de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,oo) y en la tercera gaveta de una cesta de mimbre localizan la cantidad de ciento ocho mil quinientos bolívares (Bs. 108.500,oo), en la sala de la vivienda en una mesa de caoba localizan un rollo de papel aluminio y un rollo de hilo pabilo, y cuatro envoltorios de Bicarbonato de Sodio, en la pared de la sala dentro de unos adornos artesanales en forma de cestas que contenían tres envoltorios de papel aluminio contentivos en su interior de varios trazos de Cocaína base libre Crack, En la tanquilla de la vivienda encontraron un envoltorio de papel aluminio dentro del cual existía una sustancia, la cual resulto ser Cocina base libre Crack. A P.J.S.G. le incautaron 150 mil bolívares en la revisión de persona. Una vez que a las sustancias incautadas se les practico la experticia se determinó que se trataba de 12 gramos con 410 miligramos de Cocaína Libre Base Crack. Y 47 gramos con 10 miligramos de Bicarbonato de Socio, Por lo que manifestó la ciudadana Fiscal que la conducta desplegada por estos ciudadanos se subsumía dentro del tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de la comisión de los hechos y en el artículo 31 de la nueva ley especial que rige la materia. Solicitando la evacuación de las pruebas que fueron debidamente admitidas por el tribunal de control en la oportunidad legal respectiva y que una vez evacuadas estas pruebas se demostrada la responsabilidad de los acusados Solicito el enjuiciamiento y la consecuente condena de los precitados ciudadanos.

De seguidas y atendiendo a los principios que rigen los procesos penales se le cedió el derecho de palabra a la defensa de los acusados ejercida por el Dr. E.R.Q., quien explano sus alegatos de la manera siguiente: La fiscal debe en lo largo de este desarrollo del debate tratar de buscar la individualización de ambos acusados para solicitar la condena por la responsabilidad que eventualmente tenga alguno de ellos por el hecho punible imputado por el cual se esta iniciando este juicio. Con respecto con al acusado J.A., es menester señalar que el día en que se realiza este procedimiento mi defendido había cobrado su quincena en un fondo de comercio, tal cual consta en el presente asunto, ya que se consignó de acuerdo al artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se demuestra de hecho y derecho la cantidad que le consiguen a mi defendido, por lo que esta suma no proviene de ningún hecho punible, en segundo lugar con respecto a P.S., al establecer el ministerio público que las cantidad de setenta y ciento cincuenta mil bolívares, que son encontradas en la referida vivienda provienen de su trabajo de albañilería, no es necesario señalar las máximas de experiencia, que las personas que realizan trabajos de construcción, tienen un buen salario; desde el comienzo de esta investigación, he solicitado un examen toxicológico, ya que mi defendido ha manifestado ser consumidor y estaría enmarcada su responsabilidad, en el ultimo aparte del articulo 31 de la nueva ley. La orden de allanamiento no fue dirigida en contra de los acusados aquí presentes sino a J.R.P. apodado el Fucho. Dicha orden que riela el folio 7 la juez de control en esa época le ordena a los funcionarios de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención que se ciñan al articulo 210, 211 numeral 4 de la norma adjetiva lo cual no ocurrió así tal como lo señalara la defensa privada realizada el 4 de marzo del 2005 invocando a la sentencia reiterada del 8 de abril del año 2003 expediente 03-02 caso E.T.P., por lo tanto de conformidad al 334 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aspira esta defensa que usted logre apreciar, a lo largo del desarrollo de este audiencia que dicha orden de allanamiento, así como el acta de la visita domiciliaria no cumplió los requisitos mínimos que le ordeno la juez de control lo cual conllevaría que en su decisión de conformidad 25 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 32 Código Orgánico Procesal Penal, en su debida oportunidad de oficio declare la nulidad de la misma y por ende debe dictar a favor del coimputado J.A.R., sentencia absolutoria de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y con relación al ciudadano P.J.S. se le aplique lo contemplado en los articulo 107, 110, 111, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito por la cantidad de la droga localizada queda enmarcada en el articulo 31 en su último aparte de la referida ley.

A los fines de dar cumplimiento a los requisitos formales del juicio oral y público, una vez oídas las exposiciones tanto de la Fiscal Segunda del Ministerio Público Dra. A.C.M., así como los alegatos explanados por el abogado defensor Dr. E.R.Q., se impuso a los acusados del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio les perjudique, pudiendo tal abstención ser total o parcial, continuando el debate aunque no declaren. En tal sentido, instruyó la Juez a los acusados acerca de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto estimen conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que consideren pertinentes, incluso si antes se hubieran abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen; así mismo, les fue explicado a los acusados, de forma clara y sencilla, los hechos por los cuales la Vindicta Pública presentó acusación en contra de sus personas, quedando precisadas las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, así como fueron informados de la calificación jurídica dada a los hechos atribuidos, las disposiciones legales invocadas por la Fiscal del Ministerio Público y la solicitud de sanción solicitada por ésta al Tribunal respecto de sus personas. De seguidas, previo suministro de los datos personales de identificación de los acusados, lo cual se hizo por separado, quedando los mismos plasmados en acta correspondiente, manifestaron cada uno de ellos su voluntad de no rendir declaración en tal momento, acogiéndose, por tanto, al precepto constitucional.

Una Vez clausurado el debate oral y publico y siguiendo la reglas que rigen el proceso, dando cumplimiento al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal se le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que explanará sus conclusiones respectivas, indicando la ciudadana Fiscal en sus argumentaciones lo siguiente: Siendo la oportunidad de las conclusiones y evacuadas todas las pruebas tantos documentales y testimoniales, si recordamos cuando paso por acá el ciudadano Brimer J.M., a quien le solicitaron en la plaza Bolívar los funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención le solicitaron su colaboración para actuar como testigo, él acompaño a la comisión y cuando llegan allá le leyeron la orden de allanamiento a las personas que estaban allá ye indico y la persona que los acompaño en la inspección a la vivienda fue el señor J.R.A., realizo el recorrido a lo largo del inmueble y señalo que en el primer cuarto, ahí ubican un dinero y también nos informó el señor Brimer Moreno, que fue ubicado en otro cuarto un envoltorio de papel aluminio que al revisar el mismo se trataba de una sustancia blanquecina, e informó que en esa habitación, habían conseguido una fotografía donde estaban estos dos acusados y otros tres uno de ellos apodado el Glotin, también informo que se encontró papel aluminio, hilo pabilo y bicarbonato y en la sala en una cestita guindada en la pared, que tenía unos envoltorios con unos trozos de una sustancia de color blanco. Informo que le leyeron sus derechos. De igual manera dijo que la sustancia fue trasladada a la sede del Comando de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención y que allí fue pesada. Así como se oyó al ciudadano G.R.L.L., quien también informo que le piden ser testigo del procedimiento los funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que el vio al ciudadano P.J.S., cuando corrió al interior de la casa, cuando vio la comisión, también informo que en una cuneta encontraron un envoltorio y nos informo que presencio cuando le fue leído a los detenidos la orden de allanamiento, y que podían ser asistido por abogado de su confianza, que vio también el hilo pabilo y papel aluminio. De igual manera oímos la testimonial del funcionario G.R., quien nos informo que fue uno de los funcionarios que le correspondió hacer la revisión junto con W.G., con el testigo y con el señor P.S., nos informo cuando llega a la residencia observo al ciudadano P.S., indicó que este estaba acompañado de otras personas y que el ciudadano emprendió veloz carrera cuando vio la comisión policial, ingreso a la vivienda y cerró la puerta, haciendo caso omiso de las de las advertencias de que se trataba de la policía, lo que obligo a que su actitud hostil tuviesen que esposarlo, por la obligación que tienen de preservar la integridad física de los testigos, nos informo que P.S. se encontraba descalza, sin zapatos, sin franelas y en un mono. También informo que el ciudadano P.S. se le pregunto sobre el propietario de la casa e informo que era Alfonso, que empiezan la inspección de la vivienda, primero al cuarto, allí consiguen un dinero, luego en el otro cuarto y allí ubican una foto, donde aparece los dos acusados con tres personas mas uno de ellos al que apodan el Glotin, quien presenta una series de casos por presunta distribución de drogas, robo y hurto de vehículo, también que se encontró papel de aluminio, bicarbonato, hilo pabilo. De la deposición de este funcionario se verifica que se cumplió con la existencia de los testigos y de los acusados dentro del inmueble. Luego tenemos la declaración de J.M.D. y E.G., aun cuando ellos informan que su actuar fue de resguardo, ellos concuerdan con el funcionario L.G.R. y uno de los testigos, en que el ciudadano P.S., se metió corriendo a la vivienda, señalo L.G.R., que este procedimiento lo originó una labor de inteligencia y que esa vivienda era un centro de distribución de drogas. Ellos llegaron a observar en la residencia el hilo pabilo, la fotografía, papel aluminio y nos informo de la necesidad de neutralizar al ciudadano P.S.. En cuanto a la fotografía ellos nos informaron que fue tomada en un bautizo y se observa que el ciudadano P.S. aparece en esa foto sin camisa y las paredes de azul, es posible que haya sido tomada ese día, esta fotografía demuestra la amistad y que fue en su propia residencia. Indicando en la investigación se determinó que el señor Glotín, visitaba esa vivienda con regularidad. De igual manera la deposición de B.V., nos informo que el peso era 12 gramos con 47 miligramos, y el nivel de certeza era 100% de cocaína base libre crack. De igual manera escuchamos a los mismos acusados al ciudadano P.S., quien libre de todo apremio y de toda coacción nos dijo si se metió corriendo y cerró la puerta y reconoció que tenia una porción, y que ahí consiguieron otra droga tirada en una cestita y que fue dejada por él, en el mes de Diciembre, que el iba los fines de semana a la casa del acusado, sin embargo el día del procedimiento, era un día martes señora Juez. También, informo en esta sala, que el presencio cuando consiguieron la otra droga en la tanquilla. Observo el dinero, la foto, los envoltorios y nos habla incluso de quienes formaban parte de esa foto. Cuando escuchamos a Alfonso este ciudadano nos informo que él estaba durmiendo y que se levanto y los funcionarios le leyeron la orden de allanamiento, y el conjuntamente con la comisión y uno de los testigos hicieron el recorrido de la vivienda. Indico que el dinero era producto de su trabajo. Allí se confirmo lo que arrojo la investigación, que esa vivienda era utilizada para la distribución de drogas, trato de justificar la existencia del bicarbonato, diciendo que era para preparar unos tocinos, sin embargo todos sabemos para que se usa el bicarbonato de manera rudimentaria, se prepara la droga y la envuelven en papel aluminio y la amarran con hilo pabilo. De igual manera informo que le leyeron sus derechos. Ciudadana juez existe una orden de allanamiento emanada del tribunal de control numero dos que autoriza a la comisión a efectuar la visita domiciliaria. Aunque rechazo la existencia de la droga, admitió la del dinero. Se cumplió con la orden, les fue leída antes de dar inicio al proceso y en eso coincidieron hasta los acusados. De igual manera coincidieron hasta en lo que se incauto dentro de la residencia, en la foto, en la cual parece el señor Alfonso sin camisas y abrazados con el ciudadano Glotin, dentro de esa misma residencia, esto nos refiere la familiaridad que existe entre ellos, todos sabemos quien es ese ciudadano, Glotin. En el acta policial se deja constancia que la pared era azul, y en la fotografía se evidencia que la pared es azul, es decir que esa foto fue tomada en esa misma residencia. Se probó que la sustancia incautada era droga. En el acta policial consta que el señor P.S. se encontraba descalzo y sin franelas. Se probaron los hechos imputados por la representación fiscal, con las actas, con las declaraciones, con la confesión del señor P.S., con las pruebas documentales todo nos llevo a El articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, podemos observar que establece si es una dosis o una distribución pero no se probó el consumo sino de distribución por la cantidad incautada. Solicito respetuosamente al Tribunal que los ciudadanos acusados sean condenados por el delito de Ocultamiento, previsto en la ley de conformidad al artículo 34 por ocultamiento ahora el 31 segundo aparte de la nueva ley. Y que la pena la cumpla en el Reten de Guasina. Este no es un delito común, es un delito de lesa humanidad. Aquí son innumerables victimas en su mayoría jóvenes. Cada vez que este terrible flagelo nos ataca, tenemos menos esperanza de echar para adelante, Ratifico mi solicito de condena por el delito de Ocultamiento, ya que esta fiscalia, probo el delito. Solicito que se haga justicia y que sean condenados.

De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la defensa ejercida por e Dr. E.R.Q., quien explano sus alegatos señalando: “Desde que se inicio esta audiencia usted dijo algo muy sensato, cierto veraz, mis defendidos no tienen que probar su inocencia la fiscalia debe probar su responsabilidad penal, -tiene que individualizar, se inicia del 21/02/2005 fue elaborada por J.D.. Ellos señalan que estuvieron haciendo labores de inteligencia, y que el señor Fucho, era un distribuidor de droga, no fue promovida, ni siquiera fue nombrada, por que esa acta esta nula, ya que debe ser suscrita por los funcionarios actuantes, de conformidad a la ley, los derechos se le leyeron pero no como dice la fiscal. Si el imputado el famoso fucho en el acto se levantara un acta. Esta defensa dejo bastante constancia expresa. En esa orden de allanamiento donde se señala la nulidad de las actuaciones policiales. Si es verdad se consiguió el dinero del señor Alfonso, pero el trabaja en un carnicería y ese dinero es producto de su trabajo. G.R., si uso la fuerza física al entrar. Los funcionarios señalan que había otras dos personas al llegar pero no fue reflejado en las actas. Todos dijeron que el señor P.S. fue objeto de maltrato y hasta el sol de hoy, no se ha hecho nada, en contra de los funcionarios J.M.D. y E.G.. La fiscal señalo que la orden de allanamiento se le leyó, pero el allanamiento nose hizo conforme al artículo 210, hasy sentencia reiterada y pacifica, la 013-02 de fecha 08-04-2003, que señala que la orden de allanamiento es nula si no se esta asistido de abogado de confianza, caso E.T.P., eso es nulo. En cuanto a los dos testigos, uno solo señalo que salio de la casa que no hizo el recorrido. Una nueva prueba que surgió es cuanto ganaba el señor J.A.R., para ese entonces. G.R. señalo que hizo uso de la fuerza pública, y fueron contestes en señalar que P.S. salio corriendo, por que no reflejaron las otras personas en el acta policial. En cuanto al hilo pabilo y papel aluminio, en todas las cosas hay pabilos y aluminio, entonces serán distribuidores, todas las familias. Los tres funcionarios mintieron. En cuanto a la intervención del experto B.V., la fiscalia no demostró la pureza de la droga. Legislador reviso esta ley y disminuyo las penas. Se invoco a un acta policial donde se refleja los actos que fueron cumplidos que es nula. De igual manera señalo el contenido de la sentencia de fecha 22-02-2002, que dio origen a la nueva Ley que disminuyo las penas y a la proporcionalidad que debe existir en ellas. Esta defensa solicita sentencia absolutoria para el señor J.R.A. y del señor P.S., solicita sentencia absolutoria, sin embargo señala esta defensa que el señor Silva ha cumplido las tres cuartas partes de la pena, tiene un año y tres meses, por lo que le faltaría cumplir treinta y tres meses, solicito que en caso de dictar una sentencia distinta, se le de cumplimiento al artículo 37 y al 74 ordinal 4 del Código Penal venezolano. En cuanto a la foto ninguno de los funcionarios recuerda haber emitido cadena de custodia. Ciudadana Juez, verifique los folios 3, 22 de la presente causa esa orden de allanamiento no era para esa vivienda. Se violo el articulo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por que la fiscalia, no individualizo. Pido la sentencia absolutoria a favor del ciudadano J.A. y P.S. y en caso de sentencia contraria a la absolutoria, pido que esperen el mandato de sentencia en libertad.

De seguidas se le cedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público, a los fines de que ejerciera la replica las conclusiones presentadas por la defensa: Lo señalado por el defensor en relación al acta policial, que no fue promovido por esta representación fiscal, el acta suscrita por el funcionario M.G., fue promovida y admitida por el juez de control. En cuanto el dinero no se presentó prueba alguna que justificara su procedencia y que haya sido admitida. En cuanto a la individualización ambos ciudadanos están incursos en el delito de ocultamiento, también habla de una contradicción, todos fueron contestes en sus deposiciones, solo faltó la deposición del funcionario W.G.. Se probó que la sustancia era Droga, se demostró la existencia de la droga. Solicito la sentencia condenatoria de los dos acusados.

El Dr. E.R.Q. actuando en su carácter de defensor de los acusados señalo en la oportunidad de la contrarréplica, lo siguiente: La defensa, reitera ya por cuarta vez, que este procedimiento se inicia el 21 de febrero cuando solicitan la orden de allanamiento y en esa orden indican que deben actuar conforme a las normas, y eso no se hizo, no estoy pidiendo la nulidad del acta del 02 de marzo. En cuanto a los funcionarios están mintiendo, Inspector RAMON Y W.G. con relación a los dos funcionarios que uno estaba afuera y el otro no. No se acuerdo como llego ni como se fue. De las pruebas complementarias dice que se introduce después de la audiencia preliminar y lo hizo un familiar del señor Alfonso. En cuanto al bicarbonato es hasta digestivo, esto no puede ser un elemento para condenarlos. Por eso ratifico la solicitud de sentencia absolutoria a favor de Alfonso y a P.J.s., le pido tome en cuenta lo proporción y lo condene a 4 años y el contenido de los artículos 37 y 74 numeral 4.

Dando cumplimiento a la normativa legal vigente para los juicios orales antes de dar por concluido el debate oral y público se les dio el derecho de palabra a lo acusados para que expusiesen lo que considerasen pertinente, primeramente se le indico al señor P.J.S., quien expuso: No quiero declarar mas nada.

Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano J.R.A. y expone: Yo quiero decir que por parte de esos funcionarios hubo contradicciones, porque fui objeto de abuso de autoridad, ya que no tuve conocimiento de donde salio la droga. Yo desconozco el motivo de esa droga. P.J.S., el manifiesta que el es consumidor. Yo nunca he consumido esa sustancia. El dinero que se incauto fue producto de mi trabajo, en la búsqueda de la verdad me dirijo a usted para que tome una decisión, soy culpable de lo que se me acusa, se me olvido lo que iba a decir, soy inocente, lo dejo todo en manos de Dios, no tengo mas nada que decir.”

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines de determinar con precisión los hechos que fueron acreditados por este Juzgado Unipersonal, se dio cumplimiento a los principios que rigen el nuevo proceso penal, por lo que el juicio se realizo atendiendo al principio de la oralidad y todos los planteamientos fueron presentados por las partes oralmente, se realizo a puertas abiertas, observando el principio de publicidad, con carácter contradictorio, los testigos, peritos, expertos, todos fueron objetos de los interrogatorios y contrainterrogatorios, fue presenciado por todas las partes y por el Juez de la cusa, se realizo dando cumplimiento al principio de concentración, en el menor numero posibles de audiencia atendiendo a las circunstancias propias del Estado D.A., la inmediación la cual permitió a esta juzgadora la valoración de los medios de pruebas ofrecidos por las partes atendiendo al contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Así como se oyeron todas las pruebas presentadas para llegar al fin ultimo del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad, dando cumplimiento a todos los principios establecidos en los artículos 14, 15, 16, 17 18, 22, 332, 335 y 338 Ejusdem, las pruebas evacuadas son las que a continuación siguen:

  1. - Declaración rendida por ante esta sala de juicio por el ciudadano BRIMER J.M. quien fuera ofrecida como testigo instrumental por la representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de Control. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez el artículo 242 del Código Penal, así como la n.d.a. 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguida juramentado manifestando a la Juez y ante las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley indicando ser y llamarse BRIMER J.M., venezolano, Tucupita, Estado D.A., Fecha de Nacimiento 10/03/78, edad: 28 años, cédula de identidad, N° V-14.488.101. Ocupación: Técnico Superior Universitario Producción Animal, Labora en el INCE, manifestó no tener parentesco con los acusados, seguidamente expuso: “El 1° de Marzo del 2005 me encontraba en las inmediaciones de la Plaza Bolívar fui interceptado por funcionario de la Disip y me informaron que debía colaborar con ellos porque iban hacer un allanamiento, que andaba otro ciudadano que ya habían contactado para que sirviera como testigo. De ahí seguimos a la Urbanización Hacienda del Medio y nos dijeron que íbamos a entrar después que ellos tuvieran el lugar asegurado y nos informaron que íbamos estar ahí observando todo lo que ellos hicieran, de ahí entramos al lugar y empezaron a inspeccionar el lugar de ahí pasaron varios minutos en un momento nos dieron para ver una cesta con un sustancia blanca no se que era, después que encontraron estas sustancias les dijeron a los ciudadanos que estaban detenidos, les leyeron sus derechos, luego nos trasladaron a la Disip y nos entrevistaron sobre lo que observamos y ellos procedieron a pesar la sustancia que encontraron y firmamos y pusimos las huellas y esperamos a que nos llamaran. Es lo que más recuerdo. Es todo.

    De seguidas y de conformidad con las normas que rigen el nuevo proceso penal se le cedió el derecho de ejercer el interrogatorio a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien formulo las siguientes preguntas: Solicito que sea exhibido el folio 34 de la presente causa de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que reconozca el contenido y firma del acta de entrevista, pero debo señalar que en relación al contenido del acta yo vi lo que había en la cestita solamente porque ellos estaban revisando simultáneamente, pero no ví lo que sacaron del desahugue, mi firma es la que esta del lado izquierdo. ¿Usted leyó la entrevista? Ellos nos estaban preguntando y uno iba contestando. ¿Por qué no leyó toda el acta? Porque era tarde y no la continué leyendo el funcionario nos dijo que no había problema y que solo con la primera parte estaba bien porque era tarde. ¿Cuántas personas participaron como testigos? Participaron como testigo dos personas. ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento? Había como ocho (08) funcionarios, pero no estoy seguro. ¿Recuerda quien de estos funcionarios le solicito su colaboración? El nombre del funcionario no lo recuerdo pero estuvo aquí. ¿Recuerda las características? Es medio grueso, medio calvo, de mediana estatura. ¿Ustedes llegaron simultáneamente con los funcionarios? Si. ¿Cuántos carros participaron en el procedimiento? Tres carros. ¿Cómo llegaron estos carros al lugar? Simultáneamente. ¿Dónde iba usted? Yo iba en una camioneta. ¿En qué momento se baja usted? Ellos aseguraron el lugar y luego fue que entramos. Ellos entraron primero del lugar luego nos dijeron que pasáramos. ¿Quiénes estaban en la vivienda? En la vivienda estaban dos personas más una mujer y dos niños. ¿Dónde estaban estas personas? Las personas estaban en la parte de la sala. ¿Puede describir como eran las personas que se encontraban en la vivienda? La mujer era de raza indígena estaban los ciudadanos presentes y señalo a los acusados. ¿Y los niños dónde estaban? En la sala. Los funcionarios le leyeron algún documento a los acusados? Si. ¿Dónde iniciaron la inspección? Yo entre en el primer cuarto con unos funcionarios y el señor Alfonso. Al señor P.S. lo tenían esposado en la sala. ¿Sabe usted porque estaba esposado el señor Silva? ¿Qué se incauto en ese cuarto? En ese cuarto no se encontró ninguna sustancia lo que se encontró fue un dinero. Yo vi que ellos sacaron la cestita en la sala. El dinero estaba en un bolso ubicado en el escaparate. Creo que es un bolso negro. Era como de tipo cartera. ¿Usted observo cuando e funcionario encontró el dinero? Si observe cuando el funcionario saca el dinero. ¿Recuerda la cantidad de dinero? No recuerdo la cantidad exacta de dinero, pero eran billetes. ¿Qué hicieron luego? Nos dirigimos al próximo cuarto con el señor ALFONSO y dos funcionarios más. ¿Quiénes ingresan al cuarto? El señor Alfonso, mi persona y otros funcionarios. ¿En ese cuarto encontraron algo? Recuerdo que salio como un papelito embojotado de aluminio. Era como algo negro la que estaba envuelto en papel de aluminio. Era como una sustancia negra. Le preguntaron al ciudadano y dijo que era de él. Cuando me refiero a sustancia es que es un material no se que tipo era. Además de eso estaban una fotografía. ¿La persona que los acompañaba en la revisión señalo de quien era la habitación que estaban revisando? No recuerdo. ¿Luego hacia dónde se dirigen? Luego revisaron en la parte de la cocina. ¿Qué consiguieron en la cocina? Encontraron papel aluminio y Bicarbonato, se que era bicarbonato por que decía el papelito. ¿Luego que hicieron? Luego nos fuimos a las partes laterales de la casa y no encontramos nada. Luego nos dirigimos a la sala y un funcionario reviso un adorno indígena y dijo vengan a ver lo que encontramos ahí sustancia blanca. Había varios adornos. No vi si estaba envuelta en algún material. Al que estaba esposado en la sala los funcionarios le decían cosas como que lo habían descubierto le decían cosas verbales. ¿Recuerda las características de la casa? Las característica de la casa es la parte externa es estilo vivienda no tiene porche, y en la parte interna 2 cuartos la sala y la cocina. El color de la casa no lo recuerdo. ¿Recuerda cuántas personas quedaron detenidas? Cuando se termino detuvieron a las personas lo condujeron a la Disip. Ellos le leyeron sus derechos. Los dos ciudadanos presentes fueron los únicos detenidos. ¿Recuerda en qué vehículos trasladaron a los acusados? No recuerdo en que tipo de vehículo fueron trasladados. ¿Tiene conocimiento si la sustancia fue pesada? La sustancia fue pesada. ¿Quién estaban presentes en el pesaje de la sustancias? Que otras personas estaban presentes en el pesaje los funcionarios, no recuerdo quien mas los acusados no estaban presentes.

    Una vez concluido el interrogatorio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le cedió del derecho de intervención a la defensa ejercida por el Dr. E.R.Q., a los fines de que realizará el contrainterrogatorio, realizándolo de la manera siguiente: ¿El señor P.S. siempre permaneció en la sala? Siempre que salíamos él estaba allí en la sala, esposado. Una de las cosas que dijo es que se sentía mal que estaba recién operado. ¿Recuerda qué más se llevaron? A todo eso le tomaron fotos el dinero, el bicarbonato y el papel de aluminio. ¿Recuerda si había hilo pabilo? No recuerdo. ¿A qué se refiere cuando dijo le leyeron algo? Cuando ya estaban arrestados lo que escuche fue que tenían derecho a un abogado, y otras cosas. Cuando entramos ya estaban adentro y fue que le dijeron al ciudadano Alfonso sobre el allanamiento. Eso fue como de 4 a 5. Estuvieron como de 1 hora a hora y media. Nosotros salimos como a las 9 de la noche de la Disip. ¿Dónde estaba la cestita? La cestita estaba en la sala guindada en una pared. Era como un adorno indígena. ¿De esa sustancia sólida como blanquecina cuántas había? No recuerdo. ¿Cómo estaba esa sustancia? Bueno el funcionario dijo vengan a ver lo que hay aquí y era blanquecino. ¿Cómo era la casa? Era tipo vivienda sin porche, y en la parte interna, dos (02) cuartos, la sala, la cocina y el baño. ¿Recuerda el color de la vivienda? No recuerdo. ¿Allí le señalaron a los señores que estaban arrestados? Si. ¿Usted recuerda si les leyeron sus derechos? Si. ¿Quiénes quedaron detenidos? Los dos que están aquí, indicando a los acusados presentes en sala. ¿Sabe que paso con la ciudadana que estaba allí? Se quedo como cuidando ahí. ¿Usted recuerda si todo lo incautado se llevo a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención? Si. ¿Además de su persona cuántas más presenciaron el pesaje de la sustancias? Los funcionarios y no recuerdo si había algún alguacil. ¿Recuerda si le leyeron la orden de allanamiento? Los funcionarios ya estaban adentro y les entregaron al ciudadano al de la Franela rojas, -indicando al señor Alfonso-, una hoja. ¿Qué hora era? Como las cuatro de la tarde. ¿Cuánto tiempo tardaron en hacer el procedimiento? Como hora y media. ¿Cómo a que hora se fue de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención? Como a las nueve de la noche. ¿Dónde estaba la cestita que señalo en su deposición? En la sala guindada en la pared. Recuerda si alguna persona le hicieron el cacheo de personas? No recuerdo, si a las personas les hicieron revisión de personas.

    De seguidas se le cedió el derecho a la ciudadana Fiscal del ejercer las repreguntas, manifestando la ciudadana Fiscal no ejercer este derecho.

    De conformidad con la norma adjetiva penal el Tribunal Unipersonal, realizó las siguientes preguntas: ¿Indique, por favor, día, hora y lugar? El 1° de Marzo del 2005, como a las cuatro o cinco de la tarde. En Hacienda del Medio. ¿Cuándo usted ingreso a la casa lo hizo en compañía de algún otro testigo? Si ingrese con el otro testigo a la residencia. ¿Cuánto tiempo transcurrió desde que se bajaron los funcionarios hasta que ingresaron a la vivienda? Todo fue de manera rápida no se que tiempo transcurrió. A mi me llevaron a un sitio y al otro testigo lo llevaron a otro lugar. ¿Recuerda usted haber visto correr a alguien? No recuerdo si alguien corrió. Cuando llegamos a la residencia la puerta ya estaba abierta. ¿El otro testigo estaba presente cuando sacan la cestita en la sala? Cuando sacan la cestita no recuerdo si el otro testigo estaba presente. ¿En el segundo cuarto que encontraron? En el 2do cuarto fue que salio un solo envoltorio. El lado lateral es donde estaba la tanquilla. Concluye así la intervención del testigo en el presente juicio.

  2. - Declaración rendida por el ciudadano L.L.G.R. quien fuera ofrecida como testigo instrumental por la representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de Control. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez el tenor del artículo 242 del Código Penal, así como la n.d.a. 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguida juramentado manifestando a la Juez y ante las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley indicando ser y llamarse L.L.G.R., venezolano, Tucupita, Estado D.A., Fecha de Nacimiento 23/12/86, edad: 19 años, cédula de identidad, N° V-18.658.454. Ocupación: Estudiante, Labora en el Ganadería, manifestó no tener parentesco con los acusados y expuso: yo iba para la plaza cuando venia para el Tecnológico, y llegamos al lugar lo único que vi fue el dinero y un envoltorio pequeño que salio de la cuneta. Es todo.

    De seguidas y de conformidad con las normas que rigen el nuevo proceso penal se le cedió el derecho de ejercer el interrogatorio a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien formulo las siguientes preguntas: ¿Indique por favor día, hora y lugar? Fue en Hacienda del Medio como de 3 y 4 de la tarde, el año pasado no recuerdo bien la fecha. ¿Conoce usted si había otro testigo? Ellos andaban en un corsa azul y me dijo señor deme su cédula, y le pidieron la colaboración a otro testigo. ¿De que cuerpo policial eran? Eran como 5 funcionarios de la Disip. ¿Llegaron todos juntos? Si llegamos juntos, los funcionarios y nosotros hacer el allanamiento. ¿Puede describir la vivienda? Es una vivienda rural color verde puerta blanca. ¿Usted y el otro testigo se acercan a la puerta principal? Si llegamos a acercarnos en la puerta principal. ¿Qué ocurrió? Uno de ellos corrió y cerró la puerta y después que lo tenían esposado fue que nosotros entramos. ¿Usted puede decir quién fue la persona que corrió? El señor que esta ahí de franela azul y amarilla, se deja constancia que se refiere al ciudadano P.S.. ¿Cuántos funcionarios ingresaron? Ingresamos mi persona y el otro testigo, de la Disip, ingresaron 5 y el otro se quedo afuera. ¿Además de ustedes, quién mas se encontraba? Estaban los señores -refiriéndose a los acusados- una señora y unos niños. ¿Usted presenció la revisión de la vivienda? No. ¿Los dos testigos entraron? Si. En un momento un testigo quedo adentro y yo salí con unos funcionarios, en el porche donde esta la cuneta. ¿Se encontró algo allí? Ahí se encontró un envoltorio de papel aluminio, más o menos de regular tamaño -señalando con sus manos- Yo me entere de la sustancia después que fuimos en la Disip. ¿Qué más incautaron? En la Disip estaba un envoltorio con una sustancia, no recuerdo el nombre, el dinero. ¿Cuántos envoltorios observó en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención? Dos envoltorios me enseñaron uno grande y uno pequeño. ¿Cómo era el dinero? En billetes. De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le pone a la vista al testigo el folio 22 para que reconozca su contenido y firma. Y manifiesta si reconoce el contenido y firma. ¿Usted puede informar quien le dijo del resultado del procedimiento? Un funcionario me informo que se había encontrado todo lo demás. ¿Sabe usted si les leyeron sus derechos? Antes de llevárselos le leyeron sus derechos. ¿Sabe dónde fueron trasladados los acusados? Hasta la sede de la Disip. ¿Presencio cuando pesaron la sustancia? No estuve presente en el pesaje. Me enseñaron una sustancia blanca. Lo tenía en una mesita y el dinero acomodado. ¿Qué más había sobre la mesita? Había papel aluminio, pabilo, no recuerdo mas nada.

    Una vez concluido el interrogatorio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le cedió del derecho de intervención a la defensa ejercida por el Dr. E.R.Q., a los fines de que realizará el contrainterrogatorio, realizándolo de la manera siguiente: ¿Alguien lo acompañaba a usted y a los funcionarios en la parte de atrás? No eso no fue en la parte de atrás fue en la parte de adelante y estaba con nosotros el señor de la franela amarilla, señalando al ciudadano P.S.. ¿Cuándo encuentran el envoltorio el acusado estaba esposado o sin esposas? Estaba esposado cuando los agentes de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, incautan la bolsita. ¿Recuerda si fue objeto de Cacheo? A el lo revisaron y no le consiguieron nada encima. ¿Cuándo se retiro dónde se quedo la mujer con los niños? La mujer con los niños quedo en la casa. ¿Cuánto tiempo duro el procedimiento? Como 45 minutos duro el operativo. ¿Cuánto tiempo permaneció en la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención? En la Disip yo dure como 2 horas. ¿Los funcionarios lo llevaron a su casa? No. Porque en ese momento yo estaba trabajando y me llevaron a un ciber. Ellos llegando le leyeron la orden de allanamiento al señor p.s.. Después que estábamos adentro fue que vi al señor Alfonso. La señora estaba en paño y el muchacho dijo que la dejaran vestir a los disip ellos no querían que se vistiera.

  3. - Declaración rendida por ante la sala de juicio por el Funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Subdelegación del Estado D.A. RIVAS G.S., quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Jueza el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la n.d.A. 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante los Jueces Escabinos, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse : RIVAS G.S., titular de la cédula de identidad personal N° V- 11.731.067, de nacionalidad venezolano, nacido en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, nacido en fecha 15 /12 /74, Edad: 31 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Tiempo de servicio: 9 años. Jerarquía: Inspector. No tengo parentesco con los acusados y expone: “Me encontraba en la base de apoyo de inteligencia cuando el jefe nos nombro para integrar una comisión para realizar un procedimiento me constituí con mis compañeros cuando llegamos a la casa señalada de la visita domiciliaria estaban unos ciudadanos y salieron corriendo uno hacia la vivienda y cerro la puerta, le pedimos que abriera la puerta, que era la Disip pero la persona hizo caso omiso, luego se abrió la puerta a la fuerza, se le preguntó al ciudadano si por que no abría si se le decía que era la Disip y no dio respuesta alguna, luego se le pregunto si él vivía allí y salio uno que dijo que el era el dueño de la casa que el vivía ahí, por lo que le leímos la orden de visita domiciliaria, y con los dos testigos que llevamos para allá iniciamos la visita, entramos al primer cuarto se consiguió un dinero no recuerdo muy bien la cantidad, después fuimos a la sala, y había una mesa y arriba de la mesa se encontró papel aluminio y pabilo, y primeramente no se consiguió nada pero teníamos la presunción de que algo estaba pasando, por que el muchacho salió corriendo y en dos adornitos de la pared se encontró droga de regular tamaño ahí le leímos sus derechos y los llevamos al despacho allí elaboraron el acta, eso es todo.

    De seguidas y de conformidad con las normas que rigen el nuevo proceso penal se le cedió el derecho de ejercer el interrogatorio a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien formulo las siguientes preguntas: De conformidad al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se exhiba el folio 10 al funcionario para su reconocimiento de su contenido y firma. Manifestando que su firma es la primera de arriba hacia abajo y el contenido lo reconozco. ¿Indique por favor, hora, día y lugar? El lugar fue en la Urb. Hacienda del Medio, la fecha no recuerdo la hora fue en la tarde. Eso fue hace como un año. ¿Usted tiene algún tipo de amistad o enemistad con los acusados aquí presentes? No tengo ningún tipo de amistad ni de enemistad con las personas presentes, para nada. ¿Recuerda cuál fue el número de funcionarios actuantes? Fueron 5 funcionarios que estaban presentes. ¿Recuerda el color de la vivienda? La vivienda era de color naranja. ¿Cómo estaba constituida la vivienda? La parte interna, tres habitaciones una sala una cocina y corredor como de un lavandero. ¿Qué cantidad de personas estaban paradas fuera de la residencia? Como tres pero no recuerdo bien. ¿Cuántos testigos estaban presentes en el procedimiento? Dos. ¿Estaban autorizados por alguna orden? Si. ¿Recuerda las características de la persona que ingreso a la residencia? Era un muchacho de tez morena, sino me equivoco el muchacho que esta allí de camisa amarilla -señalando a uno de los acusados, al ciudadano P.S.-. ¿Estaban acompañados de testigos civiles? Si. Si otros compañeros se encargaron de pedir una colaboración a dos testigos para colaborar con el procedimiento. Los dos estaban en la parte de afuera acompañados de otras personas más. ¿Cuántas personas regresaron a la residencia? A la residencia ingreso mi persona el inspector W.G., al principio entramos como cuatro funcionarios no me recuerdo. Ello en vista que salio corriendo y para resguardar nuestra seguridad entramos los 4 la otra persona se queda afuera resguardando a las otras personas. Después que el ingresa a la vivienda preguntamos quien era el propietario de la vivienda el nos manifestó que era el que estaba ahí. ¿Le leyeron la Orden? Si le, leímos la orden de allanamiento a los dos ciudadanos y se les dejo una copia. No recuerdo si la firmaron pero se le dejo una copia. ¿Qué hicieron los funcionarios en relación al ciudadano que corrió? En vista que el no nos dejaba entrar por su aptitud sospechosa le colocamos las esposas. ¿Qué revisan inicialmente en la casa? El procedimiento se inicia por el primer cuarto. ¿Qué encontraron? Encontramos un dinero la cantidad exacta no lo recuerdo, la primera parte arriba de la cama la otra no recuerdo. En el relato se me olvido señalar que de un cuarto salio una ciudadana con unos niños. ¿Por dónde continuo? Por la sala. ¿Cuál fue el resultado? En una mesita que estaba ahí de madera estaba una porción de bicarbonato, un papel aluminio, que nos hacia presumir que había una presunta droga por ahí, y en unos adornos en la pared se encontraron varios trozos que tenían un olor fuerte que nos hizo presumir eran drogas. ¿Recuerda si estaban envueltas en algún material? Estaban en una bolsita plásticas. ¿Llegaron a revisar lo que había en la bolsita? Si cuando destapamos la bolsita, sentimos un olor fuerte, sacamos los pedazos y enseñamos lo que había una sustancia sólida blanca como amarillenta todo en presencia de los testigos y les dijimos a los testigos que podía ser presunta droga. ¿Por dónde continúa la revisión? Luego pasamos a otro cuarto entrando a mano derecha no se encontró nada. Pasamos a la cocina no se encontró nada. Luego pasamos a otro cuarto y nos llamo la atención una fotografía donde aparece un ciudadano que apodan el GLOTIN se le pregunto a al dueño de la vivienda si conocía al que aparece en la foto y dijo que no. El GLOTIN ha estado implicado por distribución, posesión de sustancia estupefacientes psicotrópicas y por vehículos robados. Por la manera que entro el ciudadano nos hizo pensar que había una gran cantidad de drogas, salimos y afuera en una alcantarilla se encontró otra sustancia de igual naturaleza. ¿Quiénes se encontraban en la revisión? Ahí se encontraban el dueño de la casa los dos testigos el funcionario W.G. y mi persona. ¿Dónde estaba P.S.? El ciudadano P.S. permanece en la sala esposado. ¿Quién lo vigilaba? Los funcionarios de la parte de afuera tenían visualización de el. ¿Una vez que termino el procedimiento a quién detienen? Se detienen a los dos ciudadanos que están ahí -señalando a los acusados-. ¿Quién les lee los derechos? Mi persona. ¿Quién comandaba la comisión? El que comandaba la comisión es el inspector W.G.. Luego que terminamos ahí nos dirigimos hacia la sede del Comando. ¿En qué vehículo? Creo que en una camioneta y el otro vehículo no lo recuerdo. ¿Qué hacen luego? Nos dirigimos a la sede de nuestra oficina y nos comunicamos con la Fiscal del Ministerio Público. ¿Quién resguardo lo incautado? El inspector W.G. recoge todo lo incautado ahí. ¿Recuerda donde es trasladado lo incautado? En la camioneta. A la sustancia no se le hizo ninguna inspección solo se peso. Los acusados no estaban presentes cuando la pesaron solo los testigos.

    Una vez concluido el interrogatorio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le cedió del derecho de intervención a la defensa ejercida por el Dr. E.R.Q., a los fines de que realizará el contrainterrogatorio, realizándolo de la manera siguiente: ¿Porque reconoce usted el contenido y firma de un acta donde no estaba constituido en comisión y nos señala que vio 3 personas y en el acta dijo que era 1? Lo que pasa que se revisaron a las personas y no encontró nada y se les permitió que se fueran. En este estado y a preguntas formuladas por la defensa la fiscal objeta, señalando que la defensa esta presionando al funcionario con la preguntas. Se le cede el derecho a la defensa de argumentar y explana el defensor que basa sus preguntas sobre los principios del proceso 13, 1, 4 y el 18 que es el contradictorio y se esta cumpliendo el principio elemental que se esta buscando la verdad, y me permito ejercer mis derechos bajos esos principios. Se le pregunta al testigo si siente alguna presión. Manifiesta que no. Se considera sin lugar la objeción de la fiscal. No aparece reflejada en el acta porque se paso por alto mal podría yo caletrearme el acta decirlo aquí si no apareció ahí a lo mejor fue un error humano. ¿Quién le leyó los derechos? Yo fui yo quien leyó la orden de allanamiento. ¿Usted actuó conforme a lo que establece el artículo 205 y210 del Código Orgánico Procesal Penal? Actué conforme a las reglas de las actuaciones de policía judicial. ¿Le indico qu debían estar asistidos de abogados? Se las lei tal y como esta plasmada allí. ¿Le reitero la pregunta, le indico que debían estar asistidos de abogado? No recuerdo si le dije que deberían estar acompañados por abogado o persona de confianza. ¡Usted puede indicar si los dos testigos estaban presentes cuando usted les estaba leyendo la orden? Si. ¿Nos puede hincar si se tomaron las previsiones respeto de los niños que estaban allí? En cuanto al menor de edad estaba su progenitora ahí la ciudadana se quedo con el niño. ¡Quien ordena la detención de mis defendidos? En vista de lo incautaron el inspector ordeno la detención de los ciudadanos. ¿Fueron esposados? Una esposa cargábamos no recuerdo quien la tenía. Yo tenía pistola 9MM.

  4. -Testimonial rendida por el Funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), Subdelegación del Estado D.A. DIAZ DIAZ J.M., quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la n.d.A. 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez y ante las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse: DIAZ DIAZ J.M., venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V- 14.877.303, Lugar de Nacimiento: Cabudare, Estado Lara, fecha de nacimiento: 25 /06 /79, Edad: 26 años de edad, de estado civil: Casado, de profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Tiempo de servicio: 5 años y 5 meses. Jerarquía: Sub Inspector. No tengo parentesco con los acusados, y Expone: Nosotros cumplimos una orden de allanamiento en el sector de Hacienda del Medio una vez que llegamos avistamos en la vivienda a un grupo de ciudadano sentados en unas sillas tipo mimbres y uno de los ciudadanos se metió en la vivienda corriendo, haciendo caso omiso de que se detuviera, por que se les indicó que éramos funcionarios le alertamos que éramos funcionarios y procedimos a usar la fuerza para ingresar a la vivienda a practicar el allanamiento y una vez que ingresamos con los dos testigos y los funcionarios procedimos a revisar la vivienda.”.

    De seguidas se le cedió el derecho al fiscal de ejercer las preguntas correspondientes al fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien realizo las siguientes preguntas: En primer lugar solicito que se exhiba al funcionario el folio 10 que cursa la presente causa a los fines de que reconozca el contenido y si su firma aparece en el acta? Si reconozco el contenido y la firma. ¿Conoce usted vista, trato y comunicación a estos señores? No conozco de vista, trato y comunicación a los acusados a ningunos de los acusados. ¿Llego usted a escuchar de ellos o de algún familiar? Bueno si, porque Tucupita es un pueblo muy pequeño y siempre se investiga para realizar un allanamiento y la reputación era que ellos tenían un centro de distribución lo que motivo la solicitud de la orden de allanamiento. ¿Qué lugar? Hacienda del Medio. ¿Fecha? No recuerdo. ¿Hora? Después, de las 2… no recuerdo con precisión. ¿Qué funcionarios actuaron? W.G., E.G., MI PERSONA.¿ Participo algún testigo civil? Participaron 2 testigos. ¿Dónde buscaron a los testigos? No se por que yo no fui quien los buscó. ¿Recuerda las características de la vivienda? Era una vivienda de material de concreto de color naranja. ¿Cuál era su función especifica? Mi función específica fue resguardo del perímetro de la vivienda. ¿Qué parte de la vivienda resguardo? La parte frontal de la vivienda. Manifestó usted en su declaración que una persona ingreso corriendo la residencia, ¿Puede describir esa persona? La persona que ingreso a la vivienda fue el ciudadano P.S. –señalando al acusado-. ¿Cuántas personas se encontraban allí? Había como cuatro o cinco personas. ¿Qué estaban haciendo estas personas? Ellos estaban conversando entre ellos. ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda? G.R. Y W.G. fueron los que ingresaron. ¿Usted podía ver lo que estaba ocurriendo allí? No por que yo estaba afuera. ¿Pudo usted tener conocimiento de cuántas personas habían en la vivienda? El señor P.S., una señora, dos niños y el otro muchacho. ¿Usted llego a observar a los acusados? Si. La puerta se encontraba abierta los testigos iban con los funcionarios. En la residencia estaba a parte el señor pedro otro muchacho una señora con 2 niños. Las veces que uno se asoma observe que estaban realizando la revisión conjuntamente los testigos con los acusados específicamente con Alfonso. ¿Cuál fue el resultado de ese procedimiento? Se encontró unos envoltorios de papel aluminio, sustancia presumiblemente crack, pabilo. ¿En qué momento llega usted a ver todo lo que señala? Eso lo observe en el comando, cuando se hace el resumen para pasarlo al Ministerio Público. ¿Cuántos envoltorios? Lo que yo recuerdo fueron 4 envoltorios. ¿Esos envoltorios fueron revisados estando usted presente? Si. Uno le tiene que tomar fotografías esas evidencias y yo lo llegue a ver. No estuve presente cuando se estaba contabilizando lo incautado. ¿Recuerda usted que paso con la ciudadana y los niños? La ciudadana había indicado que estaba de visita en el inmueble y se tomo la decisión que se retirara. ¿Usted escucho eso? No, no lo escuche lo dijo el jefe de la comisión. El Funcionario W.G. informo sobre la situación de la ciudadana. ¿Usted vio cuando le leyeron la orden de allanamiento? Yo vi cuando le leen la orden de allanamiento. ¿Cuándo y como se la leyeron? Se la leyó el Inspector Rivas. El ciudadano P.S. demostró que estaba muy nervioso y estaba muy agresivo. ¿Dónde estaba él? El estaba sentado en una silla. El jefe de la comisión tomó la decisión de esposarlos porque estaba muy agresivo, pero yo no lo vi maltratarlo ni nada. Se esposo a P.S. porque se mostró muy violento, por motivo de seguridad. ¿Qué tipo de vehículo utilizo la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención? Utilizamos 2 vehículos pequeños un vehículo taxi y un corsa. ¿Cómo es conocido este sector? En los actuales momentos el sector de hacienda del media esta catalogado como una zona donde están grupos organizados y hampa común, de alta peligrosidad.

    De seguidas se le cedió el derecho de palabra para el contrainterrogatorio a la defensa ejercida por el abogado DR. E.R.Q., quien lo realizo en los siguientes términos: ¿A qué se refiere con labores de inteligencia? Cuando se habla de labores de inteligencias eso es secreto no estoy autorizado para revelar las fuentes de informaciones, J.R.P. alias el “fucho” es conocido como un distribuidor de drogas. El informante tenía conocimiento que el Fucho viva en esa vivienda. ¿Recuerda como estaba vestido? El estaba vestido con un mono, andaba descalzo sin franelas. ¿Qué hacían las otras tres personas? Las otras 3 personas manifestaron que estaban allí y el jefe de la comisión tomo la decisión de dejarlos ir ya que eran vecinos. ¿Alguien les hizo la inspección de personas? Si pero no se les encontró nada. ¿Por qué no señalan esto en el acta? Por que no tenía ninguna incidencia en el procedimiento. ¿Esa vivienda tiene porche? No tiene pero tiene un espacio como un porche. ¿A qué distancia estaba usted? Como a cuatro cinco metros de la casa. ¿Qué otros funcionarios hicieron de resguardo? E.G. también estaba de resguardo. ¿Sabe dónde se ubico Grillet? También afuera. ¿Algún funcionario ingreso a la parte de atrás del inmueble? No recuerdo. ¿Quién dio la orden de detención de estas personas? El jefe de la comisión dio la orden de que estaban detenidos.¿Usted escucho que le leyeron la orden? Si. Se escucho que le estaban leyendo la orden. No me percate si le dijeron que tenían derecho a un abogado de su confianza. ¿Cuántos días utilizaron para las labores de inteligencia? Fueron dos días de inteligencias para este caso, no obstante cuando se realiza las labores de inteligencia no reflejamos sino los últimos días.¿En que carro se llevaron a estos muchachos? No recuerdo en que vehículo se trasladaron a los muchachos. ¿Cuándo sacaron a estos ciudadanos los sacó esposados? El ciudadano P.S. iba esposado en la unidad. ¿En qué vehículo? No recuerdo en que vehículo lo trasladaron. ¿En qué vehículo llego usted? No recuerdo en que vehículo llegue. ¿En donde llevaron lo incautado? no recuerdo donde trasladaron la evidencia. ¿Usted podría informar si se levanto acta de cadena de custodia? Yo no hice la diligencia de sumario solo participe de resguardo del perímetro. ¿Quién tomo la fotografía de lo incautado? Yo tome la fotografía de lo incautado. ¿Usted tomo fotos a estas personas presentes acá? No. No se le hizo reseña, yo no la hice. ¿Quiénes de los funcionarios cargaban esposas? Varios tenían esposas, yo tenía.

    Se le cedió el derecho a la fiscal para que ejerciera el derecho de realizar repreguntas, manifestando no tener preguntas que formular.

    Seguidamente se les concede el derecho de palabra a los acusados, a los fines de que explanaran lo que consideren pertinente en relación a la intervención de este funcionario, señalando el ciudadano, P.J.S.G., quien expuso: El funcionario esta mintiendo el fue el que me pego y me dio una patada en el brazo el fue el que me puso las esposas, y eso que habían dos carros taxis. A nosotros nos trasladaron en una Hilux blanca nos tiraron a la parte de atrás.

    Seguidamente expone el acusado J.R.A., quien señalo lo siguientes: Ese fue unos de los funcionarios que entro en la parte de la casa fue uno de los que golpeo al ciudadano PEDRO ellos estaban buscando a un ciudadano que se llama A.J.P., cuando P.S. corroí para mi casa no se si en verdad el tenia alguna sustancia no presto mi casa para la venta de drogas.

  5. - De la declaración rendida por ante la sala de juicio debidamente juramentado por el funcionario GRILLET VILLAROEL E.D., adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, Subdelegación del Estado D.A., quien fuera ofrecido como órgano de prueba por el representante de la Vindicta Pública y admitido como tal por el Tribunal de primera instancia en función de control en acto de audiencia preliminar. Una vez en el recinto el ciudadano le fue leído por la Juez el tenor del artículo 242 del Código Penal Venezolano, así como la n.d.A. 345 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo de seguidas juramentado manifestando a la Juez, las partes, funcionarios y público presentes, decir la verdad de todo cuanto tenga conocimiento del hecho debatido, para luego ser interrogado sobre su identidad personal y las generales de ley, indicando ser y llamarse: GRILLET VILLAROEL E.D., venezolano, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.559.272, Lugar de Nacimiento: Upata, Estado Bolívar, fecha de nacimiento: 12 /09 /75, Edad: 30 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Funcionario adscrito a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención de Tucupita, Tiempo de servicio: 10 años. Jerarquía: Inspector. No tengo parentesco con los acusados, y Expone: “Eso fue el primero de marzo del 2005, me traslade por instrucciones del jefe de la disip R.U., en compañía de G.R., W.G., J.D. Y J.R., aproximadamente a las 3 de la tarde en una residencia ubicada en la calle principal de Hacienda el Medio, a una vivienda de color naranja, una vez que llegamos al lugar, avistamos a unos sujetos que estaban sentados, uno de ellos salio corriendo hacia el interior de la vivienda y le indicamos que éramos funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención procedimos, haciendo caso omiso y se negó abrir la puerta y tuvimos que hacer uso de la fuerza corporal para abrirla. Una vez que se abrió la puerta nosotros aseguramos el recinto de la residencia a los fines de que no le pase nada a los testigos y a los funcionarios, una vez que se aseguro la vivienda, y que todo estaba controlado, bien para la seguridad de los testigos y de los funcionarios, yo cumplí funciones de resguardo para asegurar la vivienda , la vida de nuestros compañeros y testigos, luego de un aproximado de 2 horas que estuvimos ahí nos trasladamos a la brigada, con los dos individuos detenidos y todo lo incautado, esa fue las funciones que yo hice durante el procedimiento. Es todo.

    De seguidas y de conformidad con las normas que rigen el nuevo proceso penal se le cedió el derecho de ejercer el interrogatorio a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien formulo las siguientes preguntas: ¿Solicito que de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le exhiba al funcionario el folio 10 de las actuaciones policiales a los fines de que reconozca el contenido y su firma? Manifiesta que reconoce el contenido e indica que su firma es la última del lado izquierdo. ¿Había testigos en el procedimiento? Si se utilizo la presencia de testigos. ¿Cuántos testigos? No recuerdo el número de testigo. ¿Recuerda si cerca de esa casa había otra de color anaranjada? No recuerdo si cerca de esa casa había otra casa de color naranja. ¿Usted en su deposición dijo que alguien corrió, recuerda las características de esa persona que corrió? La característica de la persona que corrió era moreno e indico que era el señor P.S.. Andaba descalzo sin camisa. ¿Usted ingreso a la vivienda? Yo me ubique al frente de la vivienda. W.G. y G.R. ingresaron a la vivienda y yo ingrese para dar seguridad. ¿El ciudadano que corrió fue objeto de maltrato? Al ciudadano se esposo porque no acataba las instrucciones. ¿Recuerda como eran las paredes, recuerda de qué color estaban pintadas? No recuerdo de qué color estaban las paredes internas. ¿Qué tipo de vehículos utilizaron? Un corsa y un taxi blanco de rayas amarillas se utilizo para el procedimiento. ¿Usted llego a informarse de lo incautado en ese procedimiento? No supe lo incautado porque yo no pertenezco a la brigada de investigación pertenezco a la de apoyo eso va a distintas secciones. ¿Usted sabe por parte de sus compañeros que se incauto? Si me hicieron conocimiento que fue incautado sustancias estupefacientes y un dinero. ¿Quién le informo eso? Me informo el jefe de la unidad R.U.. ¿Le pusieron a la vista lo incautado? No me pusieron a la vista. ¿Quiénes revisaron la vivienda? En la revisión de la vivienda estuvieron W.G. y G.R.. ¿Usted observó si le leyeron la Orden de Allanamiento a los ciudadanos? Si se le leyó la orden de allanamiento. ¿Quiénes estaban en la residencia? En la residencia estaban los dos ciudadanos ahí presentes es lo que recuerdo. Ellos fueron trasladados a la disip. ¿Usted presenció si le fueron leídos sus derechos? A ellos se le leyó sus derechos me informo el jefe de la brigada. ¿Tiene usted conocimiento si ellos fueron objetos de algún maltrato? No ellos no fueron objetos de maltrato por parte de la comisión policial. ¿Cómo fue la actitud de J.A.? La aptitud de ALFONSO fue pacifica. ¿Recuerda cómo estaba él vestido? No recuerdo.

    Una vez concluido el interrogatorio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le cedió del derecho de intervención a la defensa ejercida por el Dr. E.R.Q., a los fines de que realizará el contrainterrogatorio, realizándolo de la manera siguiente: ¿Quién le informo que a estos ciudadanos le fueron leídos sus derechos? El comisario R.U. me informo que se le leyeron sus derechos. ¿Usted se percato por si mismo si a ellos les fueron leídos sus derechos? No me percate. ¿Quién hizo uso de a fuerza para abrir la puerta? No recuerdo quien hizo uso de la fuerza física. ¿A quién le leyeron la orden de allanamiento? A los que estaban ahí se le leyó la orden de allanamiento. A los dos. ¿Quién leyó la Orden? Lo leyó el inspector W.G.. ¿Usted estuvo presente en ese momento? Si estuve presente cuando se le leyó sus derechos y luego procedí a salir a resguardar el sitio. ¿Recuerda si le dijeron que podía estar asistido de un abogado o persona de su confianza? No recuerdo si le dijeron que debían estar acompañados de un abogado de su confianza. Señalo usted en su deposición que una persona salio corriendo recuerda cuántas personas estaban allí sentados? No recuerdo las personas que estaban sentadas cuando salio corriendo la persona. ¿A esas personas no las entrevistaron? No entrevistamos a las personas no tenían nada que ver. ¿Quién levantó el acta que usted reconoció en esta sala? En la base no tuve participación. No recuerdo quien levantó el acta. ¿Recuerda si estas dos personas fueron esposados? Al señor Silva se esposo en la parte interior de la vivienda y se le llevo esposado a el únicamente. ¿Quién le puso las esposas a P.S.? No recuerdo quien lo esposo. ¿Algún funcionario estuvo en la parte de atrás de la vivienda? No recuerdo que funcionario estaba en la parte posterior de la casa. ¿Se hizo acta de cadena de custodia? No recuerdo si se hizo la cadena de custodia. ¿A qué hora llegaron? Llegamos como a las tres de la tarde. ¿En qué vehículo se trasladaron? No recuerdo en que vehículo llegue al sitio. ¿En qué vehículo trasladaron a los testigos? No recuerdo en que vehículo trasladaron a los testigos. ¿Dónde le hicieron el cacheo? Al señor Alfonso no recuerdo en que sitio se le hizo el cacheo.

    De seguidas el Tribunal, de conformidad con las normas que rigen el proceso penal, procede a realizar las siguientes preguntas: Estaba citado usted a las 8:30 de la mañana, por que comparece a esta hora? porque me encontraba de comisión en Barcelona. ¿Cuántos funcionarios ingresan a la vivienda? Ingresaron dos funcionarios en el interior de la vivienda.

    Se le concede el derecho de palabra al acusado J.R.A., a los fines de que explane lo que considere pertinente y expone: El funcionario que dice que era dos vehículos yo quiero decir que era un Corsa una camioneta tipo Hilux y una Autana, e ingresaron varios funcionarios que estaban revisando sin la presencia de los testigos y sin mi persona, estos funcionarios están dando declaraciones adversas, esa comisión se traslado a mi casa buscando a una persona con el nombre J.R. PACHECHO “FUCHO” y el vive a cinco casa de mi casa y es de color naranja, quiero recurrir a su conocimiento a los fines que se haga justicia y se tome mis palabras a mí favor aunque no estoy bajo juramento.

    Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado P.S., quien expuso: Ese ciudadano esta mintiendo en ningún momento me trasladaron en ningún Corsa a la disip me trasladaron en una Hailux blanca en la parte de atrás y el estaba acompañando al otro funcionario que me golpeo a mi. Yo tenia puesto un mono negro y una guarda camisa azul. Es todo.

  6. - Declaración Rendida sin juramento, libre de toda coacción en la sala de juicio por el acusado la Juez impone al acusado P.J.S.G.d. contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, pudiendo tal abstención ser total o parcial, continuando el debate aunque no declare. En tal sentido, instruyó la Juez al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tienen derecho a explicar todo cuanto estime conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considere pertinente, incluso si antes se hubieran abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensora sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Luego, requirió la Juez del secretario tomar los datos personales de identificación del acusado y expone: Mi nombre es P.J.S.G. cedula de identidad N° 18.901.958 Lugar de nacimiento; San F.E.B., fecha de nacimiento: 10/09/83, Edad: 22 años, ocupación: Ayudante de albañilería; grado de instrucción Sexto Grado. Calle la Planta casa sin número frente a comercial Mata, de color a.c. con azul oscuro. De una ventana y una puerta; Mi madre es Z.G. (V), nombre de su padre, P.J.S.. Y expone: “Yo estaba en el frente de esa casa llegaron unos carros ahí se bajaron unas personas civiles y yo me metí corriendo y cerré la puerta y como tenia una porción de esa droga la tire a la tanquilla entonces comenzaron el allanamiento me golpearon m partieron el brazo, ellos siguieron buscando preguntando por tal PACHECO, pararon al dueño de la casa que estaba dormido buscaron y encontraron una droga en otra cestita, yo no me acordaba que había dejado en diciembre esa droga ahí. Me dio miedo decir que esa droga era mía, en la audiencia preliminar, porque me iban a dar muchos años, soy consumidor, el otro compañero mío que esta preso en este momento, no tiene nada que ver con esa droga, yo voy a veces los fines de semana para allá a tomarme unos tragos, no tengo mas nada que decir. Es todo.”

    De seguidas y de conformidad con las normas que rigen el nuevo proceso penal se le cedió el derecho de ejercer el interrogatorio a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien formulo las siguientes preguntas: ¿Indique día, hora y lugar? Eso fue el 1 de Marzo del 2005 a las dos de la tarde en Hacienda el Medio. ¿Describa la vivienda? Es una vivienda de color anaranjada, de puerta negra. ¿Cómo esta dividida? 3 cuartos, 1 cocina, 1 baño. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Ocho o nueve funcionarios ¿Recuerda si hubo testigos? Dos testigos. Después que entraron los funcionarios y me entraron a golpes fue que entraron los testigos. ¿Dónde estaba usted? Yo me encontraba en todo el frente de la residencia. ¿De quién es la casa? La casa es de J.A., su mamá se la dejo como herencia. ¿Qué hacía allí? Yo estaba esperando que pasara un taxi. ¿De dónde venía? Yo venia de comprar la droga. ¿Dónde la compró? En una casa que queda como a cinco casas de allí. ¿Cuánto costo la droga? Gaste como 50 mil bolívares en la droga que compre. ¿Recuerda el número de envoltorios que dejo en Diciembre? Yo deje en diciembre como 2 envoltorios. Eran como 10 gramos los que deje. ¿Porqué usted corre? Después que me golpearon fue que me leyeron lo derechos. ¿Por qué usted corre? Siempre cuando me ven me caen a golpes hace como tres meses antes de caer. ¿Ese día lo golpearon? Si. Ellos me esposaron y me partieron el brazo me llevaron al médico forense. Me dijeron que me arrodillara y como estaba recién operado no podía arrodillar y me cayeron a golpes. ¿Usted llego a participar de la revisión de la vivienda? Yo no vi cuando revisaron la casa porque estaba tirado en el piso, en un cuarto nada más. ¿Con quién se traslado a ese cuarto? Creo que con el que comandaba la comisión, es uno cuadradito moreno el funcionario que me golpeo. Yo participe en una revisión en un cuarto al lado del baño. Yo participe con el funcionario únicamente los testigo no estaban. ¿Usted estaba presente cuando encontraron algo? Lo que encontraron fue lo que bote en la tanquilla. ¿Dónde estaba J.A.? J.A. estaba durmiendo en el cuarto. ¿Quién más se encontraba allí? Se encontraban en la casa los dos niños de él y la señora que se estaba bañando. ¿Usted tiene conocimiento si en el cuarto donde dormía Alfonso encontraron algo? Un dinero que tenia él fue que se llevaron los funcionarios. ¿A usted le hicieron revisión? Si. ¿Qué le consiguieron? A mi me revisaron y me quitaron 150 mil bolívares. ¿Cuál es la procedencia de ese dinero? Ese dinero es mío y proviene de mi trabajo con el señor ERASMO. ¿Usted recuerda lo que se consiguió? Consiguieron Un dinero, la droga y una foto. ¿Cómo era la sustancia? Era Craw. ¿De que color era? Era blanca. ¿Quiénes estaban en esa foto? Alfonso, el compañero y tres amigos más. ¿Usted puede decir el nombre de esos tres amigos? Elvis, Jesús y no recuerdo el otro. ¿Cuándo se tomaron esa foto? Como un año antes en un bautizo. Nos detuvieron a mi y a J.A.. A mi me dijeron mis derechos fue cuando llegue al comando.

    Una vez concluido el interrogatorio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le cedió del derecho de intervención a la defensa ejercida por el Dr. E.R.Q., a los fines de que realizará el contrainterrogatorio, realizándolo de la manera siguiente: ¿Tu nos podrías describir la casa donde compraste la droga? La casa era verde una vivienda, de puertas blancas. ¿A quién se la compraste? se la compre a un chamo que se llama PACHECO. ¿Ese día habías consumido drogas? No había consumido, iba a consumir. ¿Algún Fiscal te pregunto por la herida del brazo? A raíz de la fractura de mi brazo fue Y.G.. Yo me senté en el mueble como estaba recién operado me tiraron una patada y me partieron el brazo y me esposaron las manos para atrás. ¿Qué cantidad consumía? Cuando me ponía a tomar consumía hasta 15 gramos. ¿Desde que edad consumía? Desde de los 17 años estoy consumiendo. ¿Te hicieron algún examen toxicológico? El Juez de control me lo mando a hacer pero nunca lo hicieron. ¿Cuánto cobrabas tu para esa época? Yo ganaba por contrato cuando terminaba la obra me pagaba 200 mil. ¿Desde cuando conoces a J.A.? Dos años antes del allanamiento. ¿En algún momento tu le manifestaste a Alfonso que habías dejado eso allí? No. ¿Cuál de los dos testigos vio cuando te golpearon? El flaquito, el más delgado. ¿El bicarbonato que se consiguió es tuyo? No. ¿Cuándo ibas a la casa de J.A. te quedabas a dormir? No, nos poníamos a tomar y en la noche. ¿Cada cuanto tiempo le pagaban? Cada quince días más o menos. ¿Cuánto le pagaron en esa oportunidad? Como 200 mil.

    De seguidas se le cedió el derecho a la Fiscal del Ministerio Público, para que realice las repreguntas, quien lo realizo de la manera siguiente: nosotros trabajábamos en varias partes en el torno en el gimnasio. Cada 15 días nos pagaban. En esa oportunidad me habían pagado 400 mil bolívares.

    Una vez concluido el interrogatorio de las partes, la juez realiza las siguientes preguntas: ¿Aún consume? No.

  7. - Declaración rendida sin juramento por el acusado J.R.A.R. quien se encuentra en sala adyacente de la sala de audiencia. la Juez impone al acusado J.R.A.R.d. contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique, pudiendo tal abstención ser total o parcial, continuando el debate aunque no declare. En tal sentido, instruyó la Juez al acusado acerca de que la declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a explicar todo cuanto estime conveniente, pudiendo en el curso del juicio hacer todas las declaraciones que considere pertinente, incluso si antes se hubiera abstenido, siempre que se refieran al objeto del debate, además de poder en todo momento hablar con su defensor sin que por ello la audiencia se suspenda, no pudiendo, sin embargo, tener esa comunicación durante su declaración o antes de responder a preguntas que se le formulen. Luego, requirió la Juez del secretario tomar los datos personales de identificación del acusado y expone: Mi nombre es J.R.A.R., titular de la cedula de identidad N° V-14.487.380, lugar de nacimiento; Tucupita estado D.A., fecha de nacimiento: 06-10-1980, edad: 25 años, ocupación: carnicero; grado de instrucción: quinto año sin concluir. Domicilio: Hacienda del Medio, calle 3, casa N° 35; mi madre es HELMES M.R. (d), nombre de su padre, J.M.A.. Y expone: “Me encontraba durmiendo cuando de repente siento que le están cayendo a patadas a la puerta de la pared y era la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención) cuando me pare ellos me dijeron, quieto mama güevo, me pegaron contra la pared y me llevaron atrás y veo que están golpeando a P.S., yo le pregunto si tienen una orden de allanamiento, dicen que si, me la enseñaron yo la leo, la reviso y le digo que ese no soy yo, al que andan buscando y le digo mi nombre y me dicen que soy yo, me mantenían en estado de zozobra, en eso sale mi esposa que se estaba bañando y le dije anda vestirte y los funcionarios no la dejaron vestirse, con ropa adecuada ya que estaba en paño, y me agredieron, porque le pregunte porque no la dejaban vestirse, me golpearon y me dijeron quédate tranquilo. De haber pasado todo eso empezaron a registrar la casa en el primer cuarto donde yo duermo se localizo un dinero producto de mi trabajo. En el 2do cuarto donde revisamos conjuntamente con ellos y tampoco se encontró nada, solamente se encontró una especie de mata medicinal que no tiene nada que ver con estupefacientes, salimos del cuarto y me dirigí a la cocina ahí se localizaron tres tubitos de bicarbonato y un papel aluminio, luego salimos de la cocina y entramos al tercer cuarto, ahí no se encontró nada.

    De seguidas y de conformidad con las normas que rigen el nuevo proceso penal se le cedió el derecho de ejercer el interrogatorio a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien formulo las siguientes preguntas: ¿Indique por favor el día, hora y lugar? Ese día era un 2 de Marzo del 2005, a las 2 de la tarde, en Hacienda del Medio. ¿Quién es el propietario de esa residencia? El propietario soy yo me lo dejo mi mama. ¿Cuántos hermanos tiene usted? Josuel, Margarita, Alfonso, Heydi, J.V., y mi persona J.A.. Esa casa esta a nombre de mi mama quien falleció. ¿Cuántos funcionarios actuaron? Eran como 10 funcionarios. ¿Participaron testigos civiles? Si participaron testigos civiles. ¿Los funcionarios entraron a la habitación donde usted estaba con testigos? Si. ¿En esa revisión estaban los testigos? Uno solo y dos funcionarios y yo. ¿Cuál de estos testigos estaba con usted? El que declaro primero. ¿Usted tenía conocimiento que P.S., estaba en su residencia? En ese momento no sabía por que estaba durmiendo. ¿Dónde trabaja usted? En una carnicería. Cuál era su horario? Mi horario de trabajo de 8 a 12 y de 2 a 8 de la noche. ¿Su esposa trabaja? Mi esposa trabaja vendiendo cosméticos como buhonero. ¿Qué día ocurrió el allanamiento? Eso fue un martes. ¿Usted logró observar que hayan encontrado algo en su casa? No tengo conocimiento que haya encontrado alguna sustancia en mi casa ¿Cuánto era el dinero incautado? En mi cuarto había 108.500 mil bolívares que lo tenía guardado. ¿Cuál era el origen de ese dinero? Que venía reuniendo de mis ahorros. ¿Usted llego a ver si los funcionarios habían lesionado a P.S.? Lo tenían esposado en el suelo, dándole golpes. ¿Desde cuando lo conoce? Yo tengo conociendo a P.S. hace un año con este dos años. Yo lo conozco pero no se si consume, ese tipo de sustancias. ¿Tiene conocimiento que hacia en su casa ese día? No tengo conocimiento que hacia el en la casa porque estaba durmiendo. ¿Usted antes había compartido con el ciudadano P.S.? Antes una vez que estábamos en una fiesta. ¿Usted alguna vez se llego a tomar alguna foto? Si nosotros nos tomamos unas fotografías. ¿Quiénes estaban en la foto? En la foto aparece A.C., P.s., Elvis, un compadre y dos primos y yo. ¿Cuánto ganaba usted en la carnicería? 150 mil bolívares ganaba en la carnicería. ¿Quién era el jefe para esa oportunidad? C.A.. ¿Familiar suyo? Casi, casi. ¿Quién es el propietario? El propietario es C.A.A.. ¿Quiénes son detenidos en el procedimiento? En el procedimiento me detienen a mí y a P.S.. ¿A usted le llegaron a leer sus derechos? A mi me leyeron mis derechos. ¿De qué cuerpo policial eran los funcionarios Era una comisión de la disip. ¿Para que utilizaba el bicarbonato en su casa? Para echarle a unos tocinos con levadura. ¿El papel aluminio par que lo utilizaba? Para la cocina y para la nevera. ¿Antes de esa oportunidad, cuál fue la última vez que P.S. se había presentado en su casa? A veces iba no era constantemente. ¿Cómo conoce usted a P.S.? Por que la hermanan de él es esposa de un primo mío. ¿Usted llego a compartir con P.S.? Si tuvimos un agasajo cerca de una residencia de una prima. ¿P.S. llego a quedarse en su casa? En el mes de diciembre compartimos en un agasajo. El en una oportunidad se quedo en la casa por los meses de diciembre. ¿Dónde se quedó? En un sofá que esta en la sala se quedo durmiendo. ¿Usted alguna vez le llego a ver una actitud que le permitiera saber que era consumidor? En verdad no se si consumía.¿Usted lo llego a ver consumiendo? No. ¿En la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención llego a ver lo que consiguieron en su casa? En la disip nos pasaron a un calabozo y me llevaron a reseñar y ellos lo que me dijeron era que estas caído. ¿Usted llego a observar en alguna oportunidad algo más? Yo no llegue a observar además del bicarbonato y el dinero no observe mas nada. ¿Cuándo usted es llevado a la audiencia de presentación qué le mostraron? En la audiencia preliminar me mostraron una billetera, dinero, bicarbonato y una presunta drogas donde le hicieron el pesaje aquí mismo. ¿Usted fue objeto de maltrato? Fui objeto de maltrato me dieron un golpe en la cabeza y otra en el estomago.

    Una vez concluido el interrogatorio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le cedió del derecho de intervención a la defensa ejercida por el Dr. E.R.Q., a los fines de que realizará el contrainterrogatorio, realizándolo de la manera siguiente: ¿Usted tenía conocimiento de a droga que estaba en su casa? Nunca tuve conocimiento de esa droga y no prestaría mi casa para esas actividades. ¿La orden de allanamiento iba dirigida a usted? No, por eso le dije que yo tengo mi conciencia limpia. Yo no sabía a que se debía la orden de allanamiento. Iba dirigida a A.J.P.. Ya después que habían hecho el desastre fue que se identificaron como funcionarios de la disip y me leyeron mis derechos. ¿Los funcionarios le dijeron que podía estar asistido por un abogado o persona de su confianza? En verdad no. ¿Dónde le informaron de sus derechos? Después que habían hecho ese desastre. ¿Para qué tenía hilo pabilo en su casa? Para amarrar cualquier cosa. ¿Para qué utilizaba el bicarbonato? el bicarbonato lo estaba utilizando para un tocino. No se si es un delito tener bicarbonato. ¿Usted sabe que con el bicarbonato se rinde la droga? No. ¿Para que tenía papel aluminio? El aluminio no se si es para envolver drogas. ¿Usted ha estado detenido antes? Primera vez que estoy involucrado en delito alguno, primera vez. ¿Desde cuando conoce usted a las personas que están en la foto? Poco tiempo. ¿Sabe usted que uno de ellos es conocido como El Glotin? Al ciudadano que señalan como Glotin que aparece en la foto no sabia que era traficante. Cesan las preguntas.

    De seguidas se le cede el derecho de ejercer las repreguntas a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien realiza las siguientes preguntas: ¿Sabe quién es A.P.? A.J.P. vive a cinco casas de mi casa. ¿Sabe usted si él es conocido por algún seudónimo? El es muy nombrado por mi casa. ¿Fucho dónde vive? No se decirle donde vive. Tochón no se donde vive. No se si A.R.P. vende drogas. Cesan las preguntas.

    De seguidas, la Juez, con las facultades que le confiere la Ley, emite las siguientes preguntas: ¿En cuál de las habitaciones duerme usted? En la primera. ¿En la segunda habitación quién duerme? Nadie. Yo menciono a Tochon porque me preguntaron por una persona que no vive en mi casa. Yo estaba durmiendo cuando me pararon ellos me tenían apuntado desde afuera y me dijeron quédate quieto. ¿Usted consume drogas? No he consumido nunca drogas.

  8. - Declaración rendida por ante esta sala de juicio debidamente juramentada por la funcionaria Dra. B.V., natural de Upata, estado Bolívar, titular de la cédula de identidad Nro. V-04.697.021, fecha de nacimiento: 28-02-1958, edad: 48 años, profesión: Farmaceuta Toxicológico, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, 19 años de servicio, en relación a las pruebas químicas practicas a las sustancias incautadas con motivo del allanamiento realizado en la residencia del ciudadano, J.A.R., específicamente la experticia que cursa al folio 68 y su vuelto, y expone: “se recibió memorandum en fecha 02-03-2005, cuatro envoltorios elaborados en papel aluminio, de doce gramos con cuatrocientos diez miligramos en colores azul y negro y cuarenta y siete (47) gramos con diez (10) miligramos de bicarbonato de Sodio.

    De seguidas se le cede el derecho de ejercer el interrogatorio a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien lo realizo de la siguiente manera: ¿Reconoce usted el contenido y firma de la experticia? Si. ¿Se logró determinar el porcentaje de pureza? No se determino el porcentaje de pureza. ¿Qué pruebas se practicaron para determinar que esto era droga? Se le realizo experticia química, espectrómetro. El grado de porcentaje es 100 % certeza. ¿Qué efectos produce? Aumenta el ritmo cardiaco, hiperventila puede llegar a un paro respiratorio, puede llegar a coma, irritabilidad, produce taquicardia, sudoración, verborrea. ¿Qué cantidad se considera una dosis personal? Hay personas que necesitan 1, 2 o 3 envoltorios para su consumo. Cuando una persona consume mucha droga va a necesitar de una cantidad para sentir lo que sentía antes. 0,1 de gramos es la dosis letal cuando la cocaína es 98 % pura que es muy difícil. El porcentaje que le llega al crack es muy bajo sin embargo es toxico. ¿Qué instrumentos se utilizan para preparara estas drogas? Se utilizan ollas de metal, bicarbonato, agua y clorhidrato de cocaína, se cocina hasta que se seque el agua y se forma el crack, son como pedacitos de roca. ¿En la ropa se puede encontrar rastros de esta droga? Si está bien cerrado, herméticamente cerrada, la droga no se desparrama en la ropa, pero la mayoría de las veces se consiguen trazos. ¿Para estos pacientes existen curas? Los Hogares Crea, las instituciones privadas, las ayudas familiares y religiosos, estas personas deben estar plenamente convencidos de que quieren recuperarse. ¿Qué tanto puede rendir? Depende de la pureza 1 o 2 gramos se pueden sacar hasta 50 envoltorios de muy baja pureza. ¿Las personas que preparan esto requieren algún entrenamiento especial? El que aprende, aprende y no se requiere de nada especial, es un procedimiento rudimentario. Es todo.

    De seguidas y de conformidad con las normas que rigen el nuevo proceso penal se le cedió el derecho de ejercer el interrogatorio a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. A.C.M., quien formulo las siguientes preguntas: Estos doce gramos con cuatrocientos diez miligramos si tuviese cien por ciento pureza, qué cantidad saldría? No se puede determinar pero muchos. ¿Estos cuatro envoltorios podrían servir para su consumo? Esto no se puede determinar así, hay que hacer estudios para poder saber si con esa cantidad es suficiente o no, si tiene tiempo, qué clase de drogas consume. Regularmente los envoltorios que nos llegan son de 0,5 gramos, que usualmente son dosificaciones para la venta, ahora cuando un envoltorio es tan grande, es para sacar más envoltorios.

    Una vez concluido el interrogatorio de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, se le cedió del derecho de intervención a la defensa ejercida por el Dr. E.R.Q., a los fines de que realizará el contrainterrogatorio, realizándolo de la manera siguiente: regularmente un envoltorio de crack no llegan a pesar 0.5 gramos. No estoy en la capacidad de decir cual es la dosificación de una persona para sentir efecto que produce la droga. el crack produce o es mas tenue. Cuando están bajo los efectos del alcohol y consumen drogas los efectos del alcohol se reducen.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Se aprecian y valoran las pruebas documentales que fueron leídas en el presente juicio oral y público, a saber:

  9. - Acta policial suscrita por los funcionarios W.G., G.R., E.G., J.R. y J.D., la cual se valora y aprecia por cuanto los funcionarios G.R., E.G. y J.D., rindieron sus deposición por ante esta sala de juicio y fueron objetos del contradictorio por las partes. En dicha acta policial se plasmo como se sucedieron los hechos objetos del debate oral y público, lo cual fue ampliamente expuesto en la sala por los deponentes, quienes de igual manera ratificaron el contenido y firma de la presente acta.

  10. - Se aprecia y valora el acta de entrevista del ciudadano M.B.J., testigo del procedimiento y quien rindió su declaración por ante la sala de juicio, debidamente juramento y que fue objeto del contradictorio por las partes, quien ratifico el contenido y firma del acta en cuestión.

  11. - Se aprecia y valora el acta de entrevista del ciudadano G.R.L.L., quien rindió su deposición por ante esta sala y fue objeto del contradictorio por las partes, por lo que esta prueba, se concatena y adminicula con la deposición que rindiera este ciudadano, atendiendo al principio de inmediación.

  12. - Se aprecia y valora la Experticia Química, practicada a la sustancia incautada en la vivienda propiedad del ciudadano J.R.A.R., la cual adminiculada y concatenada con la declaración rendida por ante esta sala de juicio, atendiendo a los principios de la oralidad, inmediación, y contradicción, por la experto B.V., tiene pleno valor probatorio y da materialidad al tipo penal imputado por la Fiscal del Ministerio Público.

  13. - Acta de visita domiciliaría, en ella se deja constancia de los objetos que fueron incautados en el procedimiento realizado, de las personas que estuvieron presentes, del lugar y de la hora de la visita realizada, se aprecia y valora, se concatena y adminicula con la declaración rendida por los funcionarios actuantes, específicamente los ciudadanos BRIMER J.M., L.L.G.R., los funcionarios RIVAS GABRIEL, DIAZ J.M., E.G. y los explanado por los acusados, ciudadanos J.R.A. y P.J.S., aunque este último no suscribe el acta de registro, ya que lo señalado en la misma es coincidente con las declaraciones rendidas por estas personas antes mencionada en la sala de juicio, dando cumplimiento a los principios de oralidad, inmediación, concentración y contradicción.

    SE DESESTIMAN

    .- La orden de allanamiento, acordada por el Juez de control, ya que considera esta juzgadora, que esta no es una prueba, sino un elemento para obtener las pruebas necesarias para la determinación de un tipo penal.

    Una vez recibidas y evacuadas cada una de las pruebas aportadas por las partes a lo largo del debate oral y público, corresponde la valoración de estas pruebas por parte de esta juzgadora, esto es, conocer el mérito o valor probatorio que se desprende de cada uno de estos medios de prueba incorporados al debate y que fueron objeto de contradictorio por las partes, apreciación ésta que se verificó en su totalidad atendida la máxima de la comunidad de la prueba y de conformidad con el sistema valorativo de la sana crítica, expresamente establecido en el artículo 22 del texto adjetivo penal patrio vigente, lo cual permitió a esta juzgadora, la determinación de los hechos y circunstancias acreditados en el presente caso, apreciándose cada medio de prueba de la manera que sigue:

    En relación a la declaración rendida por el testigo a quien le fuera solicitada su colaboración para participar en la visita domiciliaria que fuera debidamente acordada por el Juez Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, ciudadano Respecto de la declaración rendida bajo juramento por el ciudadano el ciudadano BRIMER J.M., quien cumpliendo con las reglas fuese objeto de contradictorio por las partes y fue conteste en sus declaraciones sin ningún tipo de duda al señalar las circunstancias especificas en que le fue solicitada su colaboración por los funcionarios policiales para realizar el allanamiento en el cual fungiera como testimonio a los fines de que el mismo se realizará conforme a las reglas procedimientales para tal actividades señalando de manera directa en esta sala de juicio, que cuando le fue solicitada su colaboración el se encontraba en las inmediaciones de la Plaza Bolívar cuando los funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, le solicitaron la colaboración para el allanamiento, indicando de manera expresa que fue el día primero (01) de marzo del año dos mil cinco (2005), en una casa en el sector conocido como Hacienda del Medio, que cuando subió al vehículo en el cual fue conducido a realizar dicha actividad se encontraba en dicho vehículo otro ciudadano, que con posterioridad, supo que era otro ciudadano contactado, igual que lo había sido él para ser testigo del procedimiento, señalando de manera precisa que de allí se trasladaron al sector conocido como Hacienda del Medio, donde les señalaron que ellos iban a ingresar una vez que ellos, refiriéndose a los funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención y que ellos –los testigos- iban a estar ahí observando todo lo que hicieran los funcionarios de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención y una vez que el lugar estuvo asegurado, ingresaron, a la vivienda, ubicada en el sector Hacienda del Medio de esta ciudad de Tucupita, inspeccionaron la vivienda y luego de varios minutos se consiguió en una cesta una sustancia blanca, señalando el deponente desconocer que era, después de encontradas estas, manifestó el testigo que leyeron los derechos a los ciudadanos que estaban en la casa y los trasladaron a la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención. Que una vez en la sede de dicho organismo, les realizaron entrevistas en relación a lo que presenciaron, manifestó igualmente, estar presente en el pesaje que le realizaran a la sustancia incautada. Luego del contradictorio surgieron otros elementos de interés para el caso, qué los funcionarios al ingresar a la vivienda le dieron lectura a la orden de allanamiento a las personas que se encontraban en la vivienda, refiriéndose a los dos acusados presentes en sala, de igual manera indicó que en la casa se encontraba una señora con dos niños como el hecho que durante toda la inspección de la vivienda el estaba presente, así como estaba presente el ciudadano J.R.A.. Qué ingresaron primero al cuarto, en el cual se encontró un dinero, en el segundo cuarto donde también, como en todo el procedimiento estaba el señor J.R.A., se encontró un bojito de papel aluminio, que dentro tenía una sustancia negra, y luego se trasladaron a la cocina donde encontraron papel aluminio, y bicarbonato, indico que en la sala dentro de unas cestitas fue encontrada una sustancia blanca, que en la sala se encontraba esposado el señor P.S.. Que todo el procedimiento demoro como una hora u hora y media. Que el procedimiento se inicio como a las cuatro de la tarde y se retiraron de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención como a las nueve horas de la noche. Declaración se valora y aprecia pro cuanto permite a este Tribunal Unipersonal tener criterio de las formas como se desarrollo todo el proceso en la vivienda propiedad del ciudadano J.R.A., en la cual fe incautada la sustancia ilícita, su exposición permaneció invariable a lo largo del todo el interrogatorio, creando en esta juzgadora la convicción y credibilidad de sus dichos, ya que a lo largo de su intervención se pudo verificar gracias al principio de la inmediación, que la información suministrada era veraz, confiable, en su exposición era seguro, en que los hechos se desarrollaron como el los explano, todo lo cual creó en esta juez certidumbre acerca de los señalamientos por tal ciudadano realizados.

    De igual manera se valora y aprecia la declaración rendida bajo juramento ante esta sala de juicio por el ciudadano L.L.G.R., quien en su deposición ante esta sala de juicio señalo que él se trasladaba para la Plaza cuando venía del tecnológico, que allí en el lugar lo único que el vio fue un dinero y un envoltorio pequeño que salio de la cuneta. Durante el interrogatorio efectuado por las partes surgieron otros elementos de interés para determinar como ocurrieron los hechos ese día, indicando que unos funcionarios le pidieron la colaboración para realizar un allanamiento, manifestó no recordar la fecha, sin embargo señala que fue en horas de la tarde, entre tres y cuatro horas, en una casa en el sector Hacienda del Medio, que llegaron todos juntos y que se percato cuando una persona salió corriendo y se metió en la casa, -indicando en la sala que se trataba del ciudadano P.J.S.- y cerro la puerta y después que tenían los funcionarios a este ciudadano esposado fue que ellos ingresaron a la vivienda, de igual manera indico que dentro de la vivienda se encontraba una señora y dos niños, manifestó que el se traslado con unos funcionarios y el señor P.S. hacia una parte de la casa donde había un cuneta y de allí habían encontrado una paquete de papel aluminio de regular tamaño. Que le leyeron los derechos a los acusados antes de trasladarlos hacia la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, que estando presente en ese organismo observo toda la droga incautada así como los otros objetos, el papel aluminio, pabilo, el bicarbonato, el dinero, todos lo expresado por el acusado, guarda relación y completa contesticidad con lo explanado por el también testigo, ciudadano Brimer J.M., en relación al lugar, y horas, si bien este ciudadano no recuerda el día, señalo la hora y el lugar de manera conteste, además de haber ratificado el contenido del acta de entrevista que a tal efecto le fuera levantada en la sede de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, durante todo el interrogatorio fue conteste en su deposición y permitió a esta juzgadora tener el convencimiento de que los hechos históricos se desarrollaron como fue señalado por el en esta audiencia de juicio oral y público, siendo que con esta deposición, así como con la del ciudadano J.B., quedan precisadas las circunstancias como se desarrollo todo el procedimiento en el cual se incauto la droga.

    Quedan de esta forma precisados elementos de interés para el establecimiento de los hechos dados por acreditados y subsunción de los mismos en esquema de delito, así como culpabilidad, con indicación de circunstancias que en análisis de comparación con los restantes elementos de prueba recibidos en el debate oral y público permiten adminicularlos dadas sus correspondencias, tal es el caso de la testimonial del funcionario RIVAS G.S., quien informo de manera clara y precisa las circunstancias que lo llevaron a participar en el procedimiento, indicando que fue cumpliendo instrucciones de su superior del Comisario, indicando haber hecho acto de presencia en una casa ubicada en el sector denominado Hacienda del Medio, lo que coincide y guarda completa relación con lo explanado por los dos testigos instrumentales del procedimiento ciudadanos Brimer J.M. y G.R.L.L., en señalar el lugar, la casa en la cual se practico el allanamiento, de igual señalo este funcionario, ser en horas de la tarde, cuando se inicio el mismo, lo que coincide con lo explanado por declaraciones, anteriormente analizadas, y de las circunstancias especificas, que permiten a esta juzgadora, verificar que los hechos se desarrollaron como fueron explanados, específicamente en lo relacionado, a que un ciudadano que se encontraba sentado, en las afuera de la residencia, cuando vio la comisión salió corriendo y se introdujo en la misma, impidiendo el acceso de los funcionarios a la vivienda, que sería objeto del allanamiento, razón por la cual los funcionarios se vieron obligados a usar la fuerza para poder ingresar, a la casa, aún cuando se le explico al ciudadano que se trataba de una comisión policial, señalando el funcionario haberles leído la orden de allanamiento, y haber manifestado que al ciudadano P.S., tuvieron que esposarlo por la actitud que tenia y en resguardo de la seguridad de los testigos y de los mismos funcionarios. Todo lo señalado por el funcionario es coincidente y guarda estrecha relación con lo explanado por los testigos instrumentales, por ante esta sala de juicio. De igual manera el funcionario fue objeto del contradictorio de ley, por las partes y este mantuvo su declaración sin apartarse de los hechos concretos objetos del procedimiento, como se desarrollo esta inspección dentro de la vivienda, y de haber manifestado, ser él uno de los funcionarios, que conjuntamente con los testigos, encontraron en la residencia y en la tanquilla, la droga, el dinero, el hilo, el papel aluminio y todo lo demás incautado en el procedimiento, señalando de manera especifica, cada una de las actividades desplegadas a lo largo del procedimiento, hasta su conclusión el Comando de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, por lo que esta declaración es valorada y apreciada, atendiendo a los principios establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, máximas de experiencias, sana critica, entre otros.

    De igual manera se valora y aprecia la declaración rendida por el también funcionario Díaz Díaz J.M., ya que existe completa contesticidad en lo señalado en su deposición por este funcionario, con lo expuesto por el otro funcionario G.R.S., funcionarios éstos, quienes practicaron el procedimiento, para dar cumplimiento a la orden de allanamiento, que fuera acordada por un Tribunal de Control, en cuanto al día hora y lugar, de la visita, domiciliaria, señalado igualmente este funcionario, como se desarrollo el proceso, que les fue leída la orden de allanamiento a los ciudadanos, que se encontraban en la residencia en esa oportunidad, manifestando igualmente, que eran los mismos, que se encontraban este día en esta sala de juicio oral y público. Por lo que permite a esta juzgadora tener la certeza, de que los hechos se suscitaron tal y como fueron explanados, por los ciudadanos Brimer J.M., L.L.G.R., quienes fungieron de testigos en el procedimiento de visita domiciliaria, y sus dichos ante esta sala, son contestes y se concatenan unos con otros, por lo que se les da pleno valor probatorio. Coincidiendo todas las declaraciones objeto del presente análisis, en cuanto al día, lugar, hora y forma en la cual se desarrollaron los mismos,

    En tal sentido, aprecia esta juzgadora no haber discrepancia, diferencias en lo esencial de los relatos suministrados por los referidos ciudadanos y los funcionarios policiales, siendo que, de igual manera, del análisis integral del acervo probatorio se adminicula la declaración del ciudadano GRILLET VIILLARROEL E.D. con la testimonial de los también funcionarios RIVAS G.S., DIAZ DIAZ J.M. y la de los testigos instrumentales BRIMER J.M. y L.L.G., pues denotan contesticidad sus dichos en cuanto a lo incautado en la Visita Domiciliaria, realizada en la vivienda ubicada en el sector Hacienda del Medio, propiedad del ciudadano J.R.A., en la cual fue incautada una porción de sustancia, que con posterioridad se verifico que se trataba de sustancias ilícitas, el día primero de marzo del año dos mil cinco en horas de la tarde.

    Además de evidenciarse correspondencia en las afirmaciones atinentes a como actuaron los funcionarios policiales, en como ingresan a la vivienda, en la seguridad que brindan a los testigos y a todo el desarrollo del proceso, en cuanto a la lectura de la orden de allanamiento, en como inspeccionan la vivienda, no solo con el testigo, sino con la presencia del propietario de la vivienda, el señor J.R.A., en cada una de las habitaciones que conforman la vivienda.

    En tal sentido, manifestó el funcionario E.G., en su deposición ante esta sala de juicio, que el procedimiento se realizo el día primero de marzo del año dos mil cinco, en la vivienda ubicada en el sector Hacienda del Medio, aproximadamente, las tres horas de la tarde, propiedad del ciudadano J.A.R., del actuar del ciudadano P.J.S., quien corrió al observar la comisión policial y cerro la puerta de la vivienda a los fines de impedir el actuar policial, de que utilizaron la fuerza para ingresar a la vivienda, en virtud de la actitud hostil del hoy acusado, P.S., y de que le fuera leida la orden de allanamiento a las personas que se encontraban en la residencia, todos estos particulares de interés en el procedimiento practicado, a los fines de crear en esta juzgadora la convicción, la certeza de que los hechos ocurrieron como fueron plasmados por estas personas, quienes estaban presentes en el momento de la visita domiciliaria.

    Se observa, por tanto, particulares de absoluta correspondencia entre los dichos de los ciudadanos BRIMER J.M., L.L.G.R. y los funcionarios RIVAS G.S., DIA DIAZ J.M. y E.G., lo cual incrementa la confiabilidad de sus aseveraciones, máxime cuando han sido coincidentes en puntos tales como circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se verifica la incautación de las sustancias y de los otros elementos, afirmando todas estas personas que el procedimiento se realizo el día primero de Marzo del año dos mil cinco (2005) en horas de la tarde entre las dos y tres, en el sector denominado hacienda del Medio, al cual se trasladaron para dar cumplimiento a una orden de visita domiciliaria. Así pues, han sido contestes los declarantes en sus deposiciones.

    De manera tal que, determinó este Tribunal la relación habida entre las testimoniales que fueron objeto del análisis, las de los testigos y la de los funcionarios policiales actuantes, toda vez que aquélla se presenta como génesis de estas últimas en el orden lógico de ocurrencia de los hechos históricos, pues revela el cúmulo de probanzas incorporadas al debate que tuvo en el día, hora y lugar señalados por los deponentes, con estas deposiciones contestes, las cuales se aprecian y valoran, atendiendo a los principios que rigen el proceso, las máximas de experiencias, las reglas de la lógica y las máximas de experiencia.

    De igual manera se aprecia y valora la declaración rendida por el ciudadano P.J.S., la cual fue realizada sin juramento, sin coacción alguna, garantizándoles todos sus derechos, de manera parcial, ya que señalo igualmente haber ocurrido este procedimiento, en fecha primero (1°) de Marzo del año dos mil cinco (2005), en horas de la tarde, en una residencia ubicada en Hacienda del Medio, de color naranja, propiedad del ciudadano J.R.A., manifestando igualmente que cuando vio la comisión policial corrió hacia la vivienda cerrando la puerta, todo lo cual coincide de manera clara con lo expuesto, por los testigos y funcionarios actuantes. De igual manera se aprecia y valora haber señalado ser él la persona que arrojo el envoltorio que fue encontrado en la tanquilla de la vivienda, cuando llegó la policía, hechos estos que atendiendo a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia se aprecian, sin embargo en lo relacionado en cuanto a que la sustancia incautada dentro de la vivienda en la cestita de adorno, era de su propiedad y que esta había sido guarda allí por el en el mes de diciembre, no se valora, ya que se evidencia, que con esta declaración pretende exonerar al ciudadano J.A.R., de la responsabilidad penal en que incurre al tener su vivienda sustancias ilícitas, ocultas, lo señalado por el acusado P.J.S., es inverosímil, ya que señalo, ser un consumidor y sí, así fuere, carece de lógica para esta juzgadora, que el ciudadano comprara, para su consumo como lo señalo el, en su deposición, una cantidad inferior a la que tenía “guardada” en la cestita en la vivienda de su amigo. No puede ser pasado por alto para esta juzgadora, que este procedimiento se inicia, de una investigación realizada por los funcionarios policiales la cual arrojó como resultado que en esa vivienda se estaba distribuyendo drogas, lo que originó que se solicitará la Orden de Allanamiento, a los fines de confirmar la averiguación que había sido practicada. Por lo que en cuanto a lo relacionado por el acusado de que solo asistía a esa vivienda los fines de semana, tampoco, se valora, ya que el procedimiento fue realizado un día martes y no un fin de semana y el ciudadano P.J.S., se encontraba en dicha vivienda, entre semana y no fines de semana como lo señalo. Por lo que esta declaración es valorada parcialmente por esta juzgadora.

    Continuando con la valoración de las pruebas, la declaración rendida igualmente por el acusado, J.R.A.R., ante esta sala de juicio, la cual realizo sin juramento y producto del conocimiento que tenía de los hechos por haberlos vivido directamente, ya que fue en la residencia de su propiedad donde se realizo el procedimiento objeto de este debate oral y público, en el cual se incauto sustancias de las consideradas ilícitas, indico el acusado J.R.A.R., que se encontraba en su vivienda durmiendo y que se despertó por los golpes que se oían estaban realizando en la vivienda de su propiedad y cuando despertó encontró funcionarios policiales, que estos le participaron que tenían una orden de allanamiento y que le fue entregada, la cual fue leída por él, manifestando que la persona que aparecía en la Orden de Allanamiento, no era él, aún así los funcionaros, acompañados de dos testigos, lo cual corroborado por el ciudadano J.A., ante esta sala de juicio, iniciaron la visita en la vivienda y que el acompaño a esta comisión durante la inspección en su vivienda, ingresando al primer cuarto, donde de acuerdo a su versión se encontró una cierta cantidad de dinero, de igual manera expreso el acusado, haber ingresado posteriormente a la segunda habitación donde encontraron una sustancia señalada por el como medicinal, así como una fotos de parientes y amigos, continuando el recorrido por la cocina de su propiedad, en la cual se encontró hilo pabilo, papel aluminio, bicarbonato de sodio, entre otras cosas, manifestando no haber visto el momento en el cual se incauto la sustancia, dentro de las cestita de adorno, sin embargo, señalo haber acompañado a los funcionarios, así como al testigo por toda la casa, por lo que en lo atinente a no haber presenciado, el momento de la incautación por parte de los funcionarios y del testigo, esto no se valora.

    Siendo conteste su declaración con la rendida por el ciudadano BRIMER J.M., L.L.G.R., así como por los funcionarios RIVAS G.S., DIAZ DIAZ J.M., GRILLET VILLARROEL EZER, en los atinente, al día, hora y lugar, en la cual se desarrollo la visita domiciliaria, así como esta fue realizada con testigos y habiéndose leído la orden de allanamiento y una vez encontrada la sustancia oculta, le fueron leídos sus derechos.

    Por último, se valora y aprecia la declaración rendida por la experto B.V., Farmaceuta Toxicolo, con diecinueve (19) años de experiencia en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó ante esta sala de juicio haber recibido mediante Memorando, de la Sub-delegación Tucupita, las sustancias incautadas, a los fines de realizarle la experticia química, y haberle practicado las pruebas necesarias para el estudio de las mismas y así poder determinar, si se trataba de una sustancias de las consideradas ilícitas, arrojando como resultado, la experticia que fuera, igualmente promovida y a la cual se le dio lectura ante esta sala de juicio, cursante al folio 68 y su vuelto, que se trataba de doce gramos con cuatrocientos miligramos de Cocina Base libre “Crack” y de cuarenta y siete (47) gramos con diez miligramos de Bicarbonato de Sodio, experticia esta, que de igual manera se aprecia y valora, ya que la experto rindió su deposición ante esta sala de juicio y fue objeto del contradictorio por las partes, quien de manera magistral informo a este juzgado, así como a las partes, en relación al cúmulo de preguntas que le fueran formuladas por las partes, sobre las pruebas practicadas a las sustancias, así como de los efectos que causa esta droga en las personas, señalando de manera clara y contundente que cuando se trata de proporciones tan grandes como la que fue remitida para su estudio, no puede ser para el consumo, sino para su preparación en cantidades menores. De igual manera indicó que para determinar si esta porción a la cual le practico la experticia podía ser considera para el consumo del ciudadano P.J.S., quien manifestó ante esta sala de juicio ser un consumidor, indico que debían hacerse estudios al ciudadano al momento de su detención, para poder establecer esta situación. Con esta declaración y la valoración del experticia química se determina con precisión que estamos en presencia de una sustancia considera ilíca en la ley especial que rige esta materia.

    Ahora bien, realizada como fuera la apreciación individual de las pruebas incorporadas al juicio en debate oral y público, y efectuada así mismo la labor de comparación integral del acervo probatorio, aunado a los hechos que no fueron controvertidos por las partes, que el día martes primero de de marzo del año dos mil cinco (2005), en horas de la tarde, entre las dos y tres horas de la tarde, aproximadamente, en el sector denominado Hacienda del Medio, de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., en una vivienda de color naranja, propiedad del acusado J.R.A.R., los funcionarios policiales realizaron una visita domiciliaria, debidamente autorizada por el Juez Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, al momento de arribar la comisión policial a la vivienda, el ciudadano P.J.S., corrió y se metió en la vivienda, cerrando la puerta para impedir el acceso de la comisión policial, por lo que los funcionarios se vieron obligados a usar la fuerza para poder ingresar, porque a pesar de habérsele advertido al ciudadano que se trataba de una comisión policial, este se negó a abrir la puerta, una vez dentro de la vivienda funcionarios testigos, se le leyó la Orden de Allanamiento y le fue entregada una copia, tal y como expresamente lo señalo el ciudadano J.R.A., en su deposición, que leyó la Orden que le fuera entregada. Se realizo la visita domiciliaría en presencia de los testigos, y estos fueron contestes en señalar que estaban presentes, uno de ellos en la inspección que se realizo en la vivienda y el otro en la inspección que se hizo en la parte de afuera, donde en la tanquilla se encontró un envoltorio en presencia del ciudadano P.J.S., tal y como lo manifestara el acusado y señalo directamente en su deposición, la cual hizo sin juramento, haber sido él, quien lanzo este envoltorio en ese tanquilla, para ocultarlo de la comisión policial, al advertir sus arribo a la vivienda. Que durante la visita domiciliaría por la actitud tomada por el ciudadano P.J.S., este fue esposado por seguridad de los testigos y de los funcionarios, ya que presento una conducta hostil, de igual manera, se pudo determinar que durante la visita se incautaron cuatro envoltorios de papel aluminio, contentivos en su interior de una sustancia beigs, presumiblemente Crack y cuatro envoltorios de Bicarbonato de Sodio, que tenía una inscripción y en ella se leía Bicarbonato. Así como se encontró en una de las habitaciones la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) y CIENTO OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 108.500), que en la segunda habitación se encontró un envoltorio con una sustancias, señalando el acusado J.R.A., que era una sustancia medicinal, de igual manera se encontró en la vivienda hilo pabilo, papel aluminio, bicarbonato. Que una vez que se encontró esta sustancias, estos ciudadanos quedaron detenidos, se les leyeron sus derechos y fueron trasladados junto con lo incautado a la sede de la Dirección General Sectorial de los Servicios de Inteligencia y Prevención, y una vez allí fue notificado el Fiscal del Ministerio Público. Y que una vez que se le practicaran las experticias respectivas a la sustancia incautada se determino que eran DOCE (12) GRAMOS CON CUARNTA Y SIETE (47) MILIGRAMOS DE CAOCAINA BASE LIBRE CRACK Y CUARENTA Y SIETE (47) GRAMOS CON DIEZ (10) MILIGRAMOS DE BICARBONATO DE SODIO; quedando, entonces, suficientemente demostrado - y así ha creado certeza en la convicción de esta juzgadora - como el hecho que el Tribunal estima ocurrido y acreditado. Y así se declara.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Precisados como fueran por este Juzgado Unipersonal de Juicio, los hechos que estimó acreditados, obedeciendo a las pruebas que fueran evacuadas por ante la sala de juicio, atendiendo a las reglas de la sana crítica las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal y como lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de la búsqueda de la verdad, que es el objeto fundamental para la aplicación de la justicia, corresponde ahora en este capítulo el acato a la exigencia del requisito establecido en el artículo 364 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, una exposición concisa de los fundamentos fácticos y jurídicos que motivan la decisión. En tal sentido, atendiendo a los hechos o suceso dados por ocurridos el día primero (01) de Marzo del año dos mil cinco (2005), en una vivienda ubicada en el sector denominado Hacienda del Medio de esta ciudad de Tucupita, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, practicaron una visita domiciliaria, y señalando el Fiscal del Ministerio Público la calificación jurídica dada a los mismos, en su escrito acusatorio, en la audiencia preliminar, en la apertura del juicio oral y público y en las conclusiones y que fuera admitido por el Juez de control en el momento del acto central de la fase intermedia, y precisadas en el auto de apertura a juicio respecto de la imputación de tipo penal provisional dada a los hechos, debe esta Juzgadora, analizar las circunstancias fácticas acreditadas a la luz de la estructura normativa del ilícito penal atribuido a los ciudadanos JPEDRO J.S. Y J.A.R., esto es, el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley vigente para el momento de la comisión de los hechos y actualmente en el artículo 31 de la nueva Ley que regula la materia.

    Corresponde, por tanto, la labor de subsunción de los hechos acreditados al esquema delictivo del ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley vigente para el momento de la comisión de los hechos y actualmente en el artículo 31 de la nueva Ley que regula la materia, en aras de afirmarse o no la existencia del mismo en el caso sub júdice, observando este Tribunal lo que sigue:

    Establece el artículo 31 de la aludida Ley especial “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores solvente y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. …(ominisis)…

    …(ominisis)… Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transporten dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

    De manera tal que, tras estas consideraciones sobre tal esquema de delito autónomo, claro queda que determinar si hay o no el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es cuestión de hecho que debe atender a las circunstancias fácticas particulares del caso en concreto.

    Así, en el presente caso de conformidad con los medios de prueba recibidos y apreciados por esta juzgadora de acuerdo al sistema de la sana crítica, se concluyó el haber demostrado plenamente el representante de la Vindicta Pública el cuerpo, la materialidad del delito in commento, habiendo resultado suficiente el acervo probatorio incorporado al debate a tales fines toda vez que quedó demostrado de forma definitiva y contundente, sin lugar a dudas, la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que la conducta desplegada por estos dos ciudadanos fue la de ocultar las sustancias a los fines de que estas no fuesen encontradas, realizando el ciudadano P.J.S., todas las acciones pertinente a los fines de que los funcionarios no ingresaran a la vivienda, inicialmente, y luego arrojando a la tanquilla, otra parte de la sustancia que fuera incautada, para que esta quedase expuesta a la vista de los funcionarios actuantes, una parte fue encontrada dentro de unos adornos, que estaban guindados en una pared, en unas cestas artesanales, estaban escondidos, ocultos a la mirada, quedando así perfeccionado el ilícito como delito perfecto, de igual manera se encontraron otros elementos, como es los cuatro envoltorios de Bicarbonato de sodio, el hilo pabilo, el papel aluminio, que permiten crearse a esta juzgadora la convicción, la certeza de que nos encontramos ante uno de los delitos de los previstos en esta Ley especial que rige la materia.

    Quedó probado, en consecuencia, con las declaraciones de los dos testigos ciudadanos J.M.B. y G.R.L.L., primeramente que esas sustancias fueron incautadas en el procedimiento al cual ellos acudieron por el llamado que le hicieran funcionarios policiales y que estas sustancias, estaban escondidas, no estaban expuesta a la mirada, fueron sacadas, una parte, de los adornos que estaban guindados en la pared y otra de la tanquilla del agua, a la cual había sido arrojada por el acusado P.J.S., conducta esta que se subsume dentro del tipo penal de Ocultamiento de Sustancias estupefacientes y psicotónicas.

    Declaraciones estas que son contestes con las rendidas por los funcionarios actuantes en el procedimiento ciudadanos G.D., J.R., J.D., todos adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención, y quienes practicaron la visita domiciliaria, quienes señalaron que ese día estaban dando cumplimiento a una orden de Allanamiento, acordada por un Juez de control, y que la solicitud emana de una investigación, realizada por los organismo competentes.

    Por lo que, en justa correspondencia con lo indicado, quedó igualmente demostrado por el representante de la Vindicta Pública a través del cúmulo probatorio recibido en el debate, que fueron las personas de los ciudadanos P.J.S. y R.J.A.R., quienes en fecha primero (01) de Marzo del año dos mil cinco (2005), ocultaron las sustancias en la residencia propiedad del ciudadano RAFALE A.J.R. y la otra, en la parte principal de la vivienda donde se localizo un envoltorio de papel aluminio, el cual había sido arrojado por el ciudadano P.J.S.; todo el procedimiento realizado en atención a la visita domiciliara realizada, visita que se hace por las investigaciones instruidas por los organismo competentes para ello, que les permitió determinar que en dicha vivienda se estaba llevando a cabo la distribución de sustancias estupefacientes, sin embargo, en el momento del allanamiento, la droga estaba oculta, por lo que la acción o comportamiento se subsume en este tipo penal de Ocultamiento de sustancias estupefacientes, los testigos, fueron contestes en señalar como se desarrollo todo el procedimiento, hasta indicar que el ciudadano P.J.S. se encontraba esposado durante el mismo en la sala de la residencia inspeccionada, todos fueron contestes funcionarios, testigos y hasta de las mismas declaraciones de los acusados, se desprende la comisión del ilícito penal.

    Por lo que queda del total convencimiento de esta juzgadora que el acervo probatorio es absolutamente suficiente para demostrar la existencia de los extremos de ley que impretermitiblemente deben estar presentes para la configuración del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, quedando demostrado el actuar doloso, intencional de los agentes, dos sujetos, que pretender burlar la acción policial y realizar actividades ilícitas, consumando el ilícito penal de manera perfecta; por lo que quedo plenamente demostrado la culpabilidad de los ciudadanos P.J.S. y R.J.A.R. en la comisión del referido esquema de delito.

    Por lo que este Juzgado Unipersonal de juicio del Circuito Judicial Penal del estado D.A., se aparta de los alegatos explanados por la defensa al aperturar su exposición así como lo señalado en sus conclusiones, ya que a lo largo del debate oral y público y con el cúmulo de pruebas presentadas por la representación fiscal, a criterio de esta juzgadora se demostró amplia y suficientemente la responsabilidad de los acusados P.J.S. y R.J.A.R., en la comisión del ilícito señalado por la representación fiscal.

    Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Unipersonal de Primera Instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA en contra de los ciudadanos J.R.A.R., venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, con domicilio en el Barrio Hacienda del Medio, calle 3, casa N° 35, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-14.487.380 y P.J.S.G., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., nacido el día diez (10) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de P.S. (v) y Z.G. (v), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.901.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con domicilio en la calle La Planta, al frente del comercial Mata, Tucupita, Estado D.A.; por ser los autores responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCAIS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 Y 364 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    Presentó escrito acusatorio la representación fiscal del Ministerio Público, en fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil cinco (2005), señalando en esa oportunidad como precepto jurídico aplicable el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establecía una pena de diez a veinte años, ahora bien, entró en vigencia en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil cinco (2005), una nueva Ley orgánica que rige esta materia, el cual establece una pena inferior por el cual fueran acusados los ciudadanos P.J.S. y R.A.R., y admitida la acusación por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, en fecha cinco (05) de Mayo del año dos mil cinco (2005), establece el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando impongan menor pena…(ominisis)…. y 2 del Código Penal Venezolano: “Las leyes penales tiene efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.”

    Por lo que esta juzgadora en atención a los principios que rigen el proceso aplica la norma que se encuentra vigente la nueva ley que regula esta materia y en atención al contenido de la n.C. y del artículo del 2 del Código Penal Venezolano, la que más favorece el reo.

    Así entonces nos encontramos con el contenido del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores solvente y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años. …(ominisis)…

    …(ominisis)… Si la cantidad de droga no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

    Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transporten dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.”

    Ahora bien demostrado como quedara la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, previsto en el ya mencionado artículo el cual prevé una pena entre seis y ocho años, en virtud de la cantidad de droga incautada en el procedimiento lo cual ascendió a la cantidad de doce (12) gramos con cuatrocientos diez (410) miligramos y cuarenta y siete (47) gramos con diez (10) miligramos, siendo que la norma señala que si la cantidad no EXCEDE de mil gramos la pena será de seis a ocho, siendo que la cantidad incautada no excede de la señalada en la norma, es por lo que en justa aplicación del contenido del artículo 37 del Código Penal, suman catorce años y el término medio es siete (07) años.

    Por cuanto la representación Fiscal a lo largo del debate oral y público, no demostró que los acusados P.J.S. y J.R.A.R., presentaran antecedentes penales y siendo potestativo de la Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 74 numeral 4, de la norma sustantiva penal, a rebajar la pena en menos del término medio sin bajar del límite inferior, por lo que se decide imponer la pena en su límite inferior SEIS (06) AÑOS de prisión. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día cinco (05) de Marzo del año dos mil once (2011), toda vez que la aprehensión de los ciudadanos J.R.A.R. y P.J.S.G., se materializó en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil cinco (2005), llevando para el día de hoy, fecha de publicación de la presente sentencia, detenidos un tiempo de UN (01) AÑO y SIETE (07) MESES y OCHO (08) DÍAS, por lo que le falta cumplir de la pena CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirán el día CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011). Se mantiene la medida judicial de privación de libertad contra los ciudadanos J.R.A.R. y P.J.S.G., ut supra identificados, al ser estos condenados a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, permaneciendo los mismos recluidos en el Reten Policial de Guasina hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal. No- se imponen costas procesales a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem. YASI DE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Unipersonal de primera instancia en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 365, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLES a los ciudadanos J.R.A.R., venezolano, de veinticuatro (24) años de edad, con domicilio en el Barrio Hacienda del Medio, calle 3, casa N° 35, titular de la cédula de identidad personal Nro. V-14.487.380 y P.J.S.G., venezolano, natural de Tucupita, estado D.A., nacido el día diez (10) de de Septiembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), hijo de P.S. (v) y Z.G. (v), de veintiún (21) años de edad, titular de la cédula de identidad personal No. V-18.901.958, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, y con domicilio en la calle La Planta, al frente del comercial Mata, Tucupita, Estado D.A.; por ser los autores responsables de la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 363 ejusdem, se CONDENA a los precitados ciudadanos a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de PRISION, quedando igualmente condenados los ciudadanos J.R.A.R. y P.J.S.G. a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta. Se fija provisionalmente como fecha de culminación de la condena el día cinco (05) de Marzo del año dos mil once (2011), toda vez que la aprehensión de los ciudadanos J.R.A.R. y P.J.S.G., se materializó en fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil cinco (2005), llevando para el día de hoy detenidos un tiempo de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES y UN (01) DÍA, por lo que le falta cumplir de la pena CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual cumplirán el día CINCO (05) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011).

SEGUNDO

Se mantiene la medida judicial de privación de libertad contra los ciudadanos J.R.A.R. y P.J.S.G., ut supra identificados, al ser estos condenados a una pena privativa de libertad mayor de cinco años, permaneciendo los mismos recluidos en el Reten Policial de Guasina hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal.

TERCERO

No- se imponen costas procesales a los precitados ciudadanos de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 254 ejusdem.

CUARTO

Se declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Público y SIN LUGAR la solicitud de la defensa dada la sentencia condenatoria dictada.

Regístrese, publíquese, diaricese, déjese copia de la presente sentencia condenatoria en el copiador de decisiones y notifíquese a las parte de la presente publicación.

LA JUEZ

ABOG. A.Y.E.

EL SECRETARIO

ABOG. J.A. OLIVO

AYE/aye.-

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