Decisión nº 533 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoMedida De Protección De Cultivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Visto el escrito presentado por el ciudadano NELINE R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.263.949, domiciliado en el estado Barinas y hábil, asistido por los abogados en ejercicio O.J.G.M. y R.Á. VELÁSQUEZ PÉREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N°s. 98.394 y 109.767, ante este Tribunal, en referencia a la solicitud de entrega de un lote de semovientes que se hayan en el predio denominado Sabaneta ubicado en el sector la I. delM.A.J. deS. delE.B., y bajo una medida especial de Protección de carácter Agroalimentario, los cuales a su decir fueron objeto de enajenación indicado en el instrumento anexo, y por la potestad que se otorgo a través del instrumento poder general de administración de fecha 14 de abril de 1994, a favor de la Agropecuaria La Linda, ubicada en San S. delE.B., que el lote de animales se compone de un numero de 201 animal de los cuales 199 se hayan marcados hierros quemador propiedad del ciudadano J.H.M. y 02 con el hierro quemador del solicitante de la entrega y apoderado General del ciudadano antes indicado, quien asimismo funge como administrador Único y accionista de la Agropecuaria la Linda.

Previo a decidir al respecto debe discernirse al respecto que el artículo 1688 del Código Civil, señala que:

El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración. Para poder transigir, enajenar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.

(Negrillas y cursivas del tribunal).

Lo que hace analizar, del instrumento cursante a los autos es que efectivamente el ciudadano NELINE R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 9.263.949, es efectivamente mandatario del ciudadano J.H.M., asimismo que posee un poder General de Administración, lo que haría lógica la adminiculacion de la pretensión con la norma y el contenido y facultades conferidas en el poder encontrándonos que en el instrumento se evidencia al reglón 21 y 22 la frase siguientes … enajenar, hipotecar o gravar en cualquier forma bienes muebles e inmuebles… lo cual hace presumible la facultada que se acredita el solicitante administrador. Así se decide.

Por otra parte debe este Tribunal examinar con base a la pretensión del ciudadano NELINE R.G., lo establecido en el artículo 1482 del Código Civil.

Artículo 1.482.- No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

  1. El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

  2. Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

  3. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

(…)

(Negrillas y cursivas del tribunal).

En análisis al artículo anterior, debe decirse que es una norma que tiene por objeto impedir que los mandatarios adquieran los bienes que están encargados de administrar mediante la realización de obras fraudulentas con el fin de hacerse propietarios de los bienes o derechos de sus mandantes, de allí que la prohibición que aquí se establece es de orden publico y como tal su observancia no puede ser relajada por voluntad o acuerdo entre las partes.

Lo que hace analizar, que si bien es cierto es el ciudadano NELINE R.G., es el mandante del ciudadano J.H., no es menos cierto que la persona jurídica a la cual se dio en venta el lote de semovientes propiedad del ciudadano J.H., es igualmente de su propiedad, tal como se evidencia del instrumento cursante que riela a los folios (246 a 248), y tan es así ello que el inmueble hacia donde se pretende trasladar los semovientes según consta del instrumento de transmisión de la propiedad (guía de venta), fue objeto de la enajenación del ciudadano NELINE R.G. a la agropecuaria con el objeto de que formara parte de la suscripción de las doscientas sesenta (260) acciones de las quinientas que posee la agropecuaria La Linda S:A, como capital social, lo que crea una situación forzosa y por ende en la negativa de otorgar el levantar el velo corporativo asentado sobre los semovientes que se hayan en el predio Sabaneta objeto de la medida de Protección Agroalimentaria y que corresponden a la propiedad del ciudadano J.H.M.. Y así se decide.

Respecto a la venta y por ende la solicitud de ser trasladados del fundo sabaneta a la agropecuaria la Linda de dos semovientes (toros), cifrados con el hierro quemador que forma parte del conjunto de bienes capital de la agropecuaria la linda, debe ser indicado por este Tribunal que sobre la correspondiente solicitud pese a que se crea una confusión por cuanto el solicitante indica que ese hierro quemador es de su propiedad y de la copia del acta constitutiva de la agropecuaria se desprende otra cosa, ya que específicamente en el capitulo referente al capital social y las acciones cláusula quinta, se señala lo siguiente …cuyos traspasos, incluyendo el hierro quemador mencionado se harán oportunamente. Se puede apreciar lo contrario este Tribunal acuerda el traslado y acorde con la solicitud mediante oficio que se acuerda remitir a la fiscalia de llano del Municipio A.J. deS. del estado Barinas, para que se proceda a la entrega de dos (02) semovientes (toros), marcados con el hierro quemador de las siguientes características, y que se hayan pastando en la finca Sabaneta signada con el N° ISL-005, del referido asentamiento campesino, en el cual se encuentra el ciudadano Á.A. MORA DÁVILA, denominado por el mismo como Fundo Sabaneta, del Sector la I.M.A.J. deS.. Así se decide.

Observado lo anterior y respecto a la solicitado se hace necesario considerar que la determinación y diafanidad son necesarias en las luchas judiciales. Y que en este sentido, varias disposiciones nos regulan la conducta de los encargados de administrar justicia, así como de quienes ocurren a los Tribunales en demanda de ella. No hay fórmulas imperativas, pero sí se requiere claridad y también precisión en lo que se pide o se impugna, y en los fundamentos en que se apoyan las peticiones. Así se declara.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los quince 15 días del mes noviembre de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

ABG. J.G.A. PERNIA

JUEZ TEMPORAL

J.W.S.P.

LA SECRETARIA

Nota: En la misma fecha, siendo las 1,30 p.m., se publicó la presente Sentencia y se ordenó el correspondiente registro del mismo.- Conste.-

J.W.S.P.

LA SECRETARIA.

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