Decisión de Tribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 1 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2013
EmisorTribunal Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteSady Astrid Cardona Moreno
ProcedimientoCobro De Diferencia De Beneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Año 202° y 154°

Caracas, 1º de Abril de 2013

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004121

PARTE ACTORA: C.J.P.M., C.M.O., R.D.J.S.M., D.D.J.S., F.S.R.G., A.H.P.A., S.A.V., A.C. y G.H.P., titulares de las cedulas de identidad N° 3.293.899, 822.187, 3.071.168, 2.542.770, 2.151.954, 682.685, 2.369.300, 1.087.459 y 3.030.559, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: E.J.S.B., J.B.R., DADMIN R.O.D.C. y C.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.908, 103.506, 174.951 y 188.161, respectivamente

PARTE DEMANDADA: BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.V.G., J.C.P.G. y W.F.H., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 16.011, 57.053 y 31.934, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Visto el alegato formulado en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 22 de marzo de 2013, por el abogado J.C.P.G., anteriormente identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y el escrito presentado “mediante el cual solicita la EXTINCIÓN DE LA CAUSA, por cuanto existe ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expediente Nº 2013-390, en el cual se evidencia que es la misma causa que nos ocupa, operando de este modo la LITISPENDENCIA.”, consignando, asimismo, anexos marcados con las letras A, B y C, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado observa:

No consta en autos la existencia ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, del Expediente Nº 2013-390, en el cual se evidencie que es la misma causa que nos ocupa; no obstante, visto el Anexo marcado con la letra “A”, el cual se refiere al Expediente signado bajo la nomenclatura AP-L-2010-004911, de este Circuito Judicial Laboral y de una revisión del sistema informático juris 2000, se pudo constatar que existe una causa signada con tal nomenclatura, en la cual se evidencia que tal demanda fue interpuesta por los ciudadanos C.J.P.M., C.M.O., R.D.J.S.M., D.D.J.S., F.S.R.G., A.H.P.A., S.A.V., A.C. y G.H.P., antes identificados, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, por los mismos conceptos, por lo que, en principio, estamos en presencia de dos demandas por las mismas personas y con la misma identidad de causa y objeto.

Asimismo quien suscribe, pudo constatar que en el expediente signado con el Nº AP-L-2010-004911, existe una decisión definitivamente firme, de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se declaró, ante la inasistencia a la Audiencia de Juicio de los ciudadanos C.M.O., D.D.J.S., A.H.P.A., A.C. y G.H.P., anteriormente identificados, el desistimiento de la acción.

En fecha 06 de febrero de 2012, el referido Tribunal dictó sentencia de fondo en los siguientes términos:

Con lugar la cosa juzgada opuesta por la parte demandada respecto al concepto de horas extraordinarias reclamadas por los ciudadanos C.J.P., R.d.J.S.M., F.S.R.G. y S.A.V. contra el Banco Central de Venezuela. Segundo: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada respecto a los conceptos de domingos trabajados, bono nocturno y días compensatorios reclamadas por los ciudadanos C.J.P., R.d.J.S.M., F.S.R.G. y S.A.V..

De dicha decisión se ejerció recurso de apelación signado con el Nº AP21-R-2012-000201, que conoció el Tribunal Noveno Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, el cual en fecha 15 de febrero de 2013, declaró:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha en fecha 08 de febrero de 2012, por el abogado E.S., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de febrero de 2012. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR las defensas de cosa juzgada y prescripción de la acción alegadas por la parte demandada. CUARTO: SIN LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuesta por los ciudadanos C.J.P.M., R.D.J.S.M., F.S.R.G. y S.A.V. en contra del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con la excepción prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEXTO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de la sentencia que se ordena expedir por secretaria, conforme el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

De dicha decisión, el abogado de la parte actora, E.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, en fecha 22 de febrero de 2013, anunció Recurso de Casación, el cual se encuentra pendiente de ser escuchado.

De igual manera del sistema informático juris 2000, se evidencia la existencia del expediente Nº AH24-L-2002-000500, el cual guarda relación con el recurso de apelación signado con el Nº AC22-R-2006-000450, donde se dictó sentencia definitivamente firme en fecha 25 de junio de 2007, por el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual se Declaró Con Lugar la Defensa de Prescripción opuesta por la parte demandada y Sin Lugar la Demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada, entre otros, por los ciudadanos C.J.P.M., C.M.O., R.D.J.S.M., D.D.J.S., F.S.R.G., A.H.P.A., S.A.V., A.C. y G.H.P., antes identificados, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

De todo ello se deduce que, en el caso concreto y del examen del libelo de la demanda se verifica que la parte actora del litis consorcio activo, ciudadanos C.J.P.M., C.M.O., R.D.J.S.M., D.D.J.S., F.S.R.G., A.H.P.A., S.A.V., A.C. y G.H.P., antes identificados, son los mismos que ejercieron la acción contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, en la causa signada con el Nº AP21-L-2012-004911, la cual guarda relación con el recurso de apelación signado con el Nº AP21-R-2012-000201; así como también, en la causa signada con el Nº AH24-L-2002-000500, la cual guarda relación con el recurso de apelación signado con el Nº AC22-R-2006-000450, antes referidos.

En este sentido, y concretamente en relación a la causa pendiente signada con el Nº AP21-L-2012-004911, la cual guarda relación con el recurso de apelación signado con el Nº AP21-R-2012-000201 y el recurso de casación ejercido; estamos frente al ejercicio de acciones que en principio fueron ejercidas por las mismas personas, el mismo tiempo de servicio prestado, los mismos conceptos, frente al mismo demandado; circunstancias que constituyen identidad de persona, título y de objeto, pues se trata del mismo servicio personal prestado al mismo patrono, y por los mismos conceptos demandados, razón por la cual, este Tribunal considera que se trata de una misma causa propuesta ante Tribunales Laborales diferentes. No obstante, ante la decisión definitivamente firme, de fecha 20 de enero de 2012, dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo, mediante la cual se declaró, ante la inasistencia a la Audiencia de Juicio de los ciudadanos C.M.O., D.D.J.S., A.H.P.A., A.C. y G.H.P., anteriormente identificados, el “desistimiento de la acción”, este Tribunal considera, con base en las sentencia Nº 09 del 20/01/2012, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, la cual a su vez se fundamenta, en relación al desistimiento, la acción, la pretensión y el derecho, en sentencia N° 1184 de fecha 22/09/2009, de la Sala Constitucional, con motivo de una acción de nulidad del primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero López, así como la N° 1380 de fecha 29/10/2009, de dicha Sala, con Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, que el efecto de la incomparecencia del trabajador a la audiencia de juicio se traduce en un desistimiento del proceso y no de la acción; y, Así se establece.

En relación a los ciudadanos C.J.P.M., R.D.J.S.M., F.S.R.G. y S.A.V., antes identificados, este Tribunal considera que se trata de una misma causa propuesta que se encuentra en trámite ante Tribunales Laborales diferentes, en donde la cursante en el expediente signado con el Nº AP21-L-2012-004911, que guarda relación con el recurso de apelación signado con el Nº AP21-R-2012-000201 y el recurso de casación allí ejercido, prevalece frente a la cursante en este Tribunal y que nos ocupa; ante lo cual el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa

.

DECISIÓN

De conformidad con el artículo 61 Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara la litispendencia, quedando extinguida la presente causa, solo en lo que respecta a los ciudadanos C.J.P.M., R.D.J.S.M., F.S.R.G. y S.A.V., antes identificados, contra el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA; y, ASÍ SE DECIDE.

Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, con copia debidamente certificada de la presente decisión para lo cual se ordena a la secretaria del Tribunal expedir las mismas de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO

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