Decisión de Juzgado del Municipio Bolivar de Tachira, de 19 de Junio de 2007

Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorJuzgado del Municipio Bolivar
PonentePedro Antonio Gafaro Pernia
ProcedimientoExtincion De La Obligacion Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

197º y 148º

DEMANDANTE: R.I.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.137.676, madre del adolescente (Se omite el nombre), domiciliados en San Antonio, Municipio B.d.E.T.

DEMANDADO: W.G.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.992.738, domiciliado en San Antonio, Municipio B.d.E.T..

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

I

En fecha 14 de junio de 2007, se recibe ante este despacho judicial, oficio No. JU2-1451 proveniente de la Sala de Juicio No.2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, mediante se remite a este Juzgado de municipio, en diez (10) folios útiles, copia certificada de la sentencia de fecha 27 de abril de 2007, correspondiente al Expediente No. 5.999 apelación por Impugnación de Paternidad, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial.

II

Este Tribunal de Municipio, actuando en sede de Protección del Niño y del Adolescente, con base a lo dispuesto en el articulo 26 constitucional, observa, que la referida copia certificada, se refiere a Sentencia Judicial dictada por el arriba señalado Juzgado Superior Primero; en la misma se constata que las partes son las mismas que aparecen por ante este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como demandante: R.I.M.M. y como demandado: W.G.G.C., supra identificados, en la causa signada con el No. 1587-2004, por Obligación Alimentaria.

La dispositiva del fallo del Juzgado Superior Primero es del siguiente tenor:

Por los razonamientos expuestos, y con apego a la normativa y el criterio jurisprudencial trascrito, este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte accionante W.G.G.C..

SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada por la Juez Unipersonal No.02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declara sin lugar la acción de Impugnación de Paternidad.

TERCERO: CON LUGAR, la acción de Impugnación de Paternidad interpuesta por el ciudadano W.G.G.C. contra la ciudadana R.I.M. y el adolescente (Se omite el nombre).

CUARTO: SE DECLARA, que el ciudadano W.G.G.C. no es el padre del adolescente (Se omite el nombre).

QUINTO: SE ORDENA, al Juzgado de la causa proveer lo necesario a los fines de la materialización del presente fallo.

Publíquese, regístrese…

Tal como se desprende de lo trascrito, fue declarada Con Lugar la acción de Impugnación de Paternidad interpuesta por el ciudadano W.G.G.C., contra la ciudadana R.I.M. y el Adolescente (Se omite el nombre); declarándose del mismo modo, que el ciudadano W.G.G.C. no es el padre del adolescente (Se omite el nombre).

Observa quien juzga en este Tribunal de Municipio, que el ciudadano W.G.G.C., es parte demandada ante este Tribunal por concepto de Obligación Alimentaria a favor del Adolescente (Se omite el nombre)., en la causa signada con el No. 1857-04; y al haber sido declarada por el Juzgado Superior, Con Lugar la Impugnación de Paternidad, y ser declarado también que el precitado ciudadano no es el padre del adolescente (Se omite el nombre); en consecuencia se ha extinguido la filiación legal que entre ellos existía; no cumpliéndose en consecuencia con uno de los requisitos necesarios para la procedencia de la obligación alimentaria, previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la filiación legalmente establecida.

Por las consideraciones ya señaladas, es forzoso para este Tribunal, declarar extinguida la Obligación Alimentaria en la presente causa y así se decide.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Extinguida la Obligación Alimentaria entre el ciudadano W.G.G.C. y el adolescente (Se omite el nombre), representado por su progenitora R.I.M.M., todos ya suficientemente identificados.

SEGUNDO

Se levanta la medida de retención de prestaciones sociales que le correspondan al ciudadano W.G.G.C., ofíciese lo conducente a la División de Personal de Politáchira, una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO

Notifíquese de la presente decisión, mediante boleta a las partes en la presente causa, así como a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San A.d.T., a los 19 días del mes de junio de 2007. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. P.A.G.P..

La Secretaria

Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, librándose el ordenado oficio.

La Secretaria.

Exp. 1587-04

PAGP/rmmr

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