Decisión nº 393 de Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de Merida, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
PonenteNeddy Salas Morillo
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS A.A., A.B., O.R.D. LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El vigía, seis de julio de dos mil diez.

200° y 151°

Visto el convenimiento celebrado por la parte demandada ciudadano O.A.F.S., titular de la cédula de identidad No. 18.498.007, asistido del Abg. J.C.D.A.L., titular de la cédula de identidad No. 16.680.244, Inpreabogado No. 117.722, y aceptado por la parte actora ciudadana Abg. M.M.M., titular de la cédula de identidad No. 5.509.822, Inpreabogado No. 56.388, en su carácter de endosataria en procuración de la ciudadana DASELY VASQUEZ DE ORTIZ, titular de la cédula de identidad No. 10.236.501, contenido en el Acta de Embargo levantada al efecto por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, de fecha 29-06-2010, que riela a los folios 7 y 8 y sus Vueltos, del Cuaderno de Embargo Preventivo, en el cual el demandado conviene en la demanda y mediante la dación en pago ofrece, el 60% del valor del mismo vehículo de su propiedad señalado por la demandante para embargar, identificado por sus datos y características en el contenido del Acta de Embargo mencionada. Así mismo el demandado pise se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente.

Este Tribunal observa, que el demandado de autos conviene en la demanda y ofrece a la demandante el pago de su acreencia demandada mediante la figura de la Dación en Pago, lo cual fue aceptado por la demandante. Siendo que el convenimiento versa sobre derechos disponibles y sobre materia en la cual no están prohibidas las transacciones, este tribunal, procede y de inmediato le imparte su homologación de conformidad con el artículo 263 del Código d e Procedimiento civil, y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Acuerda suspender la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal por auto de fecha 18-05-2010, y no ejecutada, sobre bienes muebles propiedad del demandado. No ordena el archivo del expediente hasta tanto la parte demandante lo solicite.

LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NEDDY SALAS MORILLO

LA SECRETARIA

ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.

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