Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 11 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199° y 150°

PARTE DEMANDANTE(S): J.D.C.M.M. y M.I.M.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.196.098 y V-5.988.375, de este domicilio y hábiles, asistidos por el abogado(a)s Y.M.Z.U., inscrito(a) en el Inpreabogado bajo el No. 51.301.

MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C..

EXPEDIENTE N° 5420-2009.

En escrito presentado por los ciudadanos J.D.C.M.M. y M.I.M.D.M., asistidos por el abogado(a)s Y.M.Z.U., todos ya identificados, solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada de la v.e.c. alegando tener más de cinco años sin convivir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 02 de Octubre de 2009, se acordó la Notificación del Ministerio Público, siendo notificado el 19 de Octubre del 2009.

Por cuanto no hubo objeción, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. formulada por los ciudadanos; J.D.C.M.M. y M.I.M.D.M.. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el día 12 de Marzo de 1965, por ante el presidente de la Junta Comunal del Municipio Sucre, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, según Acta de matrimonio N° 26, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Táchira, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los Once días del mes de Noviembre de 2009.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

En esta misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior sentencia definitiva, dejándose copia certificada para el Archivo del Tribunal y constancia en el Libro Diario.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 5420-2009 de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., llevado por este Tribunal. Táriba, 11-11-2009.

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Táriba, 22 de Julio del dos mil nueve.

199° y 150°

Definitivamente firme como se encuentra la anterior sentencia, EJECUTESE. Remítase con oficio fotocopia certificada de la referida sentencia al P.D.M.G., PALMIRA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TACHIRA, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. L.M.,

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

En la misma fecha se remite fotocopia certificada con oficios N° 1202 y 1203 a los Organismos antes mencionados.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NAYRETH GUEVARA

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Táriba, 28 de Julio de 2009

199° y 150°

No. 1247

Ciudadano:

REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO GUASIMOS DEL

ESTADO TACHIRA.

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5250-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 69 de fecha 10 de Octubre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: T.A.H.P. y M.Y.M.D.H..-

DIOS Y FEDERACION

Abg. L.M.

Juez Titular

LMP

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

Táriba, 28 de Julio de 2009

199° y 150°

No. 1248

Ciudadano:

REGISTRADOR PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO TACHIRA

Su Despacho.-

Tengo a bien dirigirme a Usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, fotocopia certificada de la decisión dictada por este Tribunal en el expediente No. 5250-2009, de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C., a los fines de que sea estampada la nota marginal respectiva en el acta de MATRIMONIO N° 69 de fecha 10 de Octubre de 1983, inserta por ante la Prefectura del Municipio Guásimos, Palmira, Estado Táchira, perteneciente a los ciudadanos: T.A.H.P. y M.Y.M.D.H..-

DIOS Y FEDERACION

Abg. L.M.

Juez Titular

LMP

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