Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLuz Haydee Gomez de Reyes
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

196° y 148 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2007-000192

PARTE ACTORA: J.D.C.M.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.M.Y.C.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.M.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles dos (02) de mayo de 2007, siendo las 3:20 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano J.D.C.M.M., plenamente identificados en autos y actuando con el carácter de parte actora en este proceso, y su apoderado judicial, abogada en ejercicio YUMMY COROMOTO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No V- 9.248.291, inscrita en el inpreabogado bajo el No 53.221 carácter que consta en instrumento poder que se agrega a los autos en ese acto en original y en dos (02) folios útiles, por una parte y por la otra del ciudadano J.F.G. titular de la Cédula de Identidad No V- 7.083.424, actuando en este acto con el carácter de representante legal de la parte demandada sociedad mercantil ““SERVICIOS PRIVADOS DE SEGURIDAD LA VUELTOSA (SEPRISEV)”, domiciliada en la calle 15 entre carreras 22 y 23 edificio SEPRISEV, Barrio Obrero, San Cristóbal, Estado Táchira, en la persona de su Presidente ciudadano, J.F.G.T., titular de la cédula de identidad N° V-2.283.999, y su apoderada judicial M.M.D., titular de la Cédula de Identidad No v- 6.031.731, inscrita en el inpreabogado bajo el No 27.120, tal como consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO

Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad restante de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, que queda a deber de al demandante, es decir, la cantidad de BOLIVARES CINCO MILLONES EXACTOS, son (Bs.5.000.000,00) los cuales serán el día el pago el día 11 de mayo de de 2007.-

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas presentadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.-

La Juez,

Abg. L.H.G. G

La Secretaria,

Abg. T.M.B.

Parte Actora Parte Accionada

Apoderado Judicial Accionada

Apoderada Judicial

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