Decisión nº 1C18573-03 de Tribunal Primero de Control Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorTribunal Primero de Control Extensión Barlovento
PonenteRoxana Josefina Gomez Marcano
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO MIRANDA

Guarenas, 18 de Octubre de 2003.

Corresponde a este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida de Cautelar Sustitutiva de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación al Imputado:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

MORA R.G.R., titular de la Cédula de Identidad N° 17.118.420, de nacionalidad Venezolana de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Las Clavellinas, sector Cogoyal, casa N 34 Guarenas Estado Miranda.

Este Juzgado apreciadas las circunstancias expuestas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, así como también lo expuesto por la defensa del imputado, la declaración del mismo, y teniendo como norte que el Código Orgánico Procesal Penal fue sustentado sobre las bases del principio de Libertad, presunción de inocencia y el estado le libertad tal como lo consagra los artículos 8, 9 y 243, respectivamente, los cuales establecen en primer lugar que toda persona debe ser Juzgada en libertad y como regla que se le presuma inocente, hasta tanto una orden de un órgano jurisdiccional no declare formalmente su culpabilidad y en segundo lugar afirmando que la restricción de libertad u otro derecho de los imputados tendrán carácter excepcional. Entendiendo de esta manera que la naturaleza y razón de nuestra normativa Penal no es otra que la de no privar la libertad a un ciudadano sino mediante Sentencia Definitiva.

En afirmación a estos principios, que consagran los artículos 256 ordinales 2°, 3° y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, una serie de Medidas Cautelares Sustitutivas, que pudieran ser acordadas por el Juez competente y así garantizar las resultas del proceso. En el caso de marras esta Juzgadora en Audiencia para Oír al Investigado acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la presunta comisión del delito, de ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el cual comporta una pena de Cuatro (4) a Ocho (8) años de prisión, es por lo que quien aquí decide tomando en cuenta la entidad del delito y la pena que podría llegar a imponerse considera que no se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal la acoge decretando, en consecuencia al ciudadano MORA R.G.R.. Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Deberá comparecer el día 20 10- 03, a los fines de firmar el acta de compromiso presentaciones cada 8 días por la Fiscalia 13 del Ministerio Publico. Advirtiéndole que el incumplimiento de las mismas será objeto de revocación de la presente decisión

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano MORA R.Y.R.Y.. Identificado al comienzo del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 2° y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

LA JUEZ

ROXANA GOMEZ MARCANO

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. K.T.L.

Causa N 1C 18573-03

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR