Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 17 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Ana Maria Labriola |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Apelación |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 17 de diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-006666
ASUNTO : EP01-R-2010-000113
PONENCIA DEL DRA. A.M.L..
Imputado: J.A.M.S..
Victima: El Orden Público
Defensora Privada: Abg. E.V.V.S..
Delito: Homicidio Intencional en Grado de Frustración.
Representación Fiscal Fiscal Segunda del Ministerio Público.
Abg. E.R.S.C..
Motivo: Apelación de Auto. (Admisibilidad)
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada E.B.V.E. en sus condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha 23 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Control N° 05, en la cual declaro sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa privada; esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad; observa:
El recurso de apelación fue interpuesto por una de las partes a quién la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es la Defensa Privada. SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, como se evidencia en la certificación de días de audiencias inserta a los folios treinta y cinco (35) del presente Recurso de Apelación. TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según el artículo 447 numeral 5° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, estando llenos los extremos legales antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada E.B.V.E. en su condición de defensora privada,, debe ser declarado ADMISIBLE. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada E.V.V.E., en su condición de defensora privada, en contra del auto dictado en fecha en fecha 23 de noviembre de 2010 por el Tribunal de Control N° 05, en la cual declaro sin lugar el cambio de calificación jurídica solicitada por la defensa privada por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración; y se acordó publicar la decisión dentro de los DIEZ (10) DÍAS siguientes a la publicación del presente auto. Notifíquese a las partes.
La Jueza de Apelaciones Presidenta Temporal. Ponente
Dra. A.M.L..
La Jueza de Apelaciones, La Jueza de Apelaciones,
Dra. V.F.D.. M.V.T.
La Secretaria
Abg. J.G..
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.
La Sctria.
Asunto: EP01-R-2010-000113
AML/VF/MVT/JG/rdn.-