Decisión nº WP01-R-2014-000422 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 11 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoModifica La Decisión Pronunciada

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,

RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Principal WP01-P-2014-003683

Recurso WP01-R-2014-000422

Corresponde a esta Alzada conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada FRANZULY M.A., en su carácter de Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en fase de p.d.E.V. de los imputados L.E.M.V., titular de la cedula de identidad N° V-17.226.175 y A.R.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.388.398, en razón de la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de junio de 2014, mediante la cual decretó en contra de los mencionados imputados Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, como CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80 eiusdem; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en tal sentido a los fines de decidir se observa:

DEL RECURSO DE APELACIÓN

En su escrito recursivo la Defensora Pública Segunda Penal Ordinario en Fase de P.d.e.V., Abogada FRANZULY M.A. alegó entre otras cosas, lo siguiente:

...Efectivamente ciudadanas Magistradas, mis defendidos fueron puestos a la orden del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control en fecha 20-06-2014, por haber sido aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, siendo que el Tribunal de la causa admitió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público por la presunta comisión de los delito (sic) antes mencionados, a excepción del Agavillamiento, considerando esta defensa que hasta este momento procesal no existen suficientes, fundados y plurales elementos de convicción de los exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar la participación de mis representados en los hechos precalificados, toda vez que se observa de las actuaciones que sirven de base para este procedimiento que las personas que depusieron haber estado presente en un robo ocurrido en la Quinta La Cherie, ubicada en El Junko, Estado Vargas, no señalaron características físicas ni rasgos ni señas particulares algunas que pudieran identificar o de alguna manera individualizar a los posibles autores del hecho, las indicaciones son muy vagas, se observa además que todos los presentes señalaron como robados una serie de objetos que no especifican de manera cierta ni suministraron mayores datos de individualización de los mismos, solo se limitan las actas a mencionarlos sin indicar descripción exacta o señalar datos precisos, así como tampoco aportaron documentación necesaria tendientes a demostrar la propiedad y las características sobre los objetos reportados como robados, observándose que de la aprehensión hecha al ciudadano L.E.M. no cuenta con testigo alguno que pueda dar fe de la revisión corporal y de la supuesta manifestación de éste a los funcionarios policiales, con vista a que toda persona involucrada en la presunta comisión de un delito se encuentra amparado por el precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, siendo preciso invocar la decisión N° 225, de fecha 23-06-2004, de Sala de casación Penal, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, según la cual a ninguna persona se le puede atribuir participación en un hecho punible con el solo dicho de los funcionarios policiales. En ese mismo orden de ideas, esta defensa solicitó al Tribunal de la Causa que no admitiera los precalificativos de ROBO AGRAVADO Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, puesto que la aprehensión de mis representados no ocurrió de manera flagrante, en violación al debido proceso y al estado de libertad consagrados en los artículos 49 y 44 numeral 1 de la Carta Magna, y el artículo 234 del Texto Adjetivo Penal y existe una escasez de elementos de convicción para acreditar los delitos de Robo Agravado y Privación Ilegítima de Libertad y la posible autoría de mis patrocinados en los mismos, cometiéndose un agravio en su contra, al privarlos de su libertad en contravención los principios constitucionales y legales, poniendo en entredicho la perfecta aplicación de la justicia. Solicito se desestime el Uso de Adolescente para delinquir por considerar que no están llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Texto Adjetivo Penal para estimar a mis defendidos responsables de ese ilícito. Por todas las razones antes expuestas solicito se decrete la l.s.r.... Ahora bien, esta defensa, sin ánimos de querer admitir responsabilidad de mis representados en los hechos, tomando en cuenta que mis patrocinados no fueron aprehendidos infraganti dentro de la vivienda, que según las actuaciones, fue objeto de robo ni a parecen (sic) perfectamente señalados de haber estado presente en ese momento, en el supuesto negado de que se trate de los mismos objetos reportados como robados en la quinta Lu Cherie, observa que las circunstancias de modo, tiempo y lugar encuadran perfectamente dentro de la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal y así solicito sea considerado por esta Corte de Apelaciones... Por los razonamientos antes expuestos, esta defensa solicita muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones que han de conocer del presente recurso, LO ADMITAN POR SER PROCEDENTE Y EN LA DEFINITIVA LO DECLAREN CON LUGAR Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO REVOQUEN LA MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONTRA DE MIS REPRESENTADOS, CIUDADANOS L.E.M.V. Y A.R.C.R. Y EN SU LUGAR DECRETE LA L.S.R., O EN SU DEFECTO, UN CAMBIO DE PRECALIFICACION JURIDIA (sic) A APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, LES IMPONGAN UNA MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA DE LAS CONTENIDAS EN EL ORDINAL 3o (sic) DEL ARTICULO 242 DEL TEXTO ADJETIVO PENAL, la cual resultaría suficiente para garantizar las resultas del proceso, modificando en consecuencia la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial en fecha 20-06-2014 en su contra, por no existir peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad, como lo prevé los artículos 237 y 238 de nuestro Código Adjetivo Penal...

Cursante a los folios 2 al 4 del cuaderno de incidencias.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 20 de junio de 2014, donde dictaminó lo siguiente:

…SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto al procedimiento a seguir por cuanto considera quien aquí decide que faltan diligencias por practicar, acordando en consecuencia que la presente causa sea ventilada por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 234 y 372 del Código Orgánico procesal Penal.- TERCERO: Acoge parcialmente la precalificación jurídica provisional dada por el Ministerio Público, en la presunta comisión de los delitos de COATORES (sic) EN EL DELITO ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal; USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 164 (sic) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña (sic) y Adolescentes. Así mismo se DESESTIMA el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en virtud de que el mismo no quedo demostrado en la presente causa. CUARTO: Decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos L.E.M.V. y A.R.C.R., plenamente identificados en las actas procesales, por considerar quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos legales previstos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los numerales 2, 3 y parágrafo primero del artículo 237 Eiusdem, es decir, un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya pena no se encuentra evidentemente prescrita, fundados elementos de convicción para considerar a los imputados como responsables en el delito imputado por la representante fiscal y la presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de las actas de investigación presentadas por el Ministerio Fiscal, declarándose SIN LUGAR la solicitud de L.s.R. interpuesta por la defensora Pública…

Cursante a los folios 125 al 129 del cuaderno de incidencias.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito de apelación aquí interpuesto, queda expresamente evidenciado que la argumentación de la defensa para atacar el fallo aquí impugnado, se sustenta en el hecho de considerar que no existen elementos de convicción para estimar la autoría o participación de sus defendidos en los delitos precalificados en el presente caso, toda vez que de actas se desprende que al efectuarse el robo de la casa ninguno de los presentes expresa características que puedan señalar a sus defendidos como autores del hecho, por lo que al no cumplirse con los requisitos exigidos en los numerales 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete la L.s.R. de los ciudadanos L.E.M.V. y A.R.C.R. o en su defecto una medida menos gravosa.

Sobre este aspecto resulta pertinente traer a colación la en la decisión Nº 1998 de fecha 22/11/2006, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que entre otras cosas se asentó:

…Los tribunales, al momento de adoptar o mantener sobre un ciudadano la medida de privación judicial preventiva privativa de libertad, debe llevara cabo la articulación de un minucioso análisis de las circunstancias fácticas del caso que se someta a su consideración, y tomar así, en cuenta, además del principio de legalidad, la existencia de indicios racionales de criminalidad en el caso concreto, y adoptar -o mantener- la antedicha provisión cautelar como una medida excepcional, subsidiaria, provisional, necesaria y proporcional a la consecución de sus fines…

Igualmente, en sentencia Nº 2049 del 05/11/2007 de la referida Sala, estableció:

…En efecto, es deber del Juez Penal emitir un pronunciamiento debidamente fundado, toda vez que, se insiste, la motivación de una sentencia se trata de una exigencia constitucional contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la CartaMagna. Se trata de una exigencia que permite a las partes dentro de un proceso penal de conocer los fundamentos, de hecho y de derecho, en que se basa toda conclusión judicial. Por lo tanto, esta Sala observa que esa motivación no puede ser obviada en ningún caso, máxime en aquellos supuestos en que se limita la libertad personal de una persona, como sucede cuando se acuerda algunas de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal…

(Subrayado de esta Sala).

Asimismo, la referida Sala en sentencia Nº 655 del 22/06/ 2010, asentó:

… esta Sala precisa que la señalada Corte de Apelaciones decidió la apelación interpuesta conforme a derecho, una vez analizados los elementos de convicción en los que se fundamentó el juzgado de la causa para acordar la medida de privación judicial preventiva de libertad, que los mismos demuestran la existencia de los delitos de asociación para delinquir y concusión, como lo calificó la sentencia recurrida y los estimó suficientes para presumir la participación de los imputados en la ejecución de los hechos punibles investigados; en razón de lo cual, con base en su potestad de juzgamiento, consideró una vez revisada y analizada la sentencia dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que la misma estaba motivada y cumplía con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la procedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad…

(Subrayado de la Corte).

Igualmente, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 347 del 10/08/2011, estableció:

…la obligación que tienen los administradores de justicia, de evaluar detalladamente cada una de estas circunstancias, excepcionales al derecho constitucional de la libertad personal (artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), que hagan procedente la aprehensión preventiva y posteriormente la medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo aplicada de acuerdo al principio de proporcionalidad (según sea el caso), y así evitar vulnerar los principios de la afirmación y el estado de libertad, establecidos en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal…Por consiguiente, estos pronunciamientos requieren rigurosamente (como toda sentencia que por imperativo constitucional y legal, debe ser debidamente motivada), de un fundamento que le permita conocer a las partes, de los elementos de hecho y de derecho por las cuales se adopta esa determinación (restricción de la libertad personal), sin omisiones de ninguna naturaleza, como la máxima expresión de un razonamiento lógico y preciso, de carácter material y conceptual…La Sala señala, que la motivación de una sentencia es indicativa, de que la misma es producto de una aplicación de razonabilidad y lógica jurídica e inferida de normas constitucionales y legales adecuadas al caso objeto de la resolución (fundamentos de hechos y de derecho), más aún cuando lo que se esta evaluando, es el derecho a la libertad personal, que es considerado después del derecho a la vida, el derecho más preciado por el hombre…

(Subrayado de la Corte).

De lo anterior se colige que para que proceda la imposición de una Medida de Coerción Personal, bien sea PRIVATIVA O RESTRICTIVA DE LIBERTAD, deben configurarse los supuestos legales a los que se contrae el artículo 236 del texto adjetivo penal, debiendo éstos estar sustentados en elementos de convicción razonables, contentivos de informaciones recabadas en la fase preparatoria, fase en la que se encuentra el caso de marras- que vienen a constituir los actos de investigación a través de los cuales se logre arribar al convencimiento, de sí estamos ante la presencia de la comisión de un hecho ilícito y la existencia de fundados elementos para establecer que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del mismo, tal como lo indican los numerales 1 y 2 de dicha norma legal, debido a que el testado policial y las declaraciones realizadas durante la investigación, deben estar basados en hechos o informaciones adecuadas, que permitan estimar que la persona de que se trata ha cometido dicha infracción, es decir, que no se trata de la plena prueba de la autoría o de la participación del sujeto en el hecho, sino como señala el Código Orgánico Procesal Penal de fundados elementos de convicción, consistentes en la existencia de razones o elementos de juicio que tienen su fundamento en hechos aportados por la investigación que permiten concluir, de manera provisional, que el imputado ha sido autor o participe en él.

Ahora bien, el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal autoriza al Juez de Control para decretar la privación judicial preventiva de libertad del imputado, siempre que se acredite la existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita, que existan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible y, exista presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación.

Esta Alzada advierte que los hechos ilícitos imputados a los ciudadanos L.E.M.V. y A.R.C.R., fueron precalificados por el Ministerio Público y acogidos por el Juzgado A quo como CO-AUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 80 ejusdem del Código Penal, articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 174 del Código Penal respectivamente, siendo el de mayor pena el primero de los mencionados, el cual prevé una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, ilícitos estos que no se encuentran evidentemente prescritos, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 24 de abril de 2014. Asimismo, exige el artículo 236 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado y, en este sentido observa esta Alzada:

  1. - DENUNCIA COMUN, de fecha 25 de abril de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer jueves 23 de abril como a las 08:00 horas de la noche me encontraba en el anexo de una quinta donde vivo y trabajo en compañía de mi papa de nombre J.M., mi hija de nombre YANDRY MEDINA, mi hijo de nombre D.H. y mis nietos de cinco (05) y (03) años, cuando de pronto entraron como siete (07) sujetos, varios de ellos con armas de fuego, amenazándome de muerte, nos sometieron a todos y me despojaron de un teléfono celular pequeño de color negro que dice MOVILNET; no recuerdo mi número, valorado en dos mil quinientos (2500) bolívares aproximadamente, a mi papá le quitaron un teléfono celular de esos VERGATARIO de color rojo, no me sé el número, valorado en setecientos (700) bolívares aproximadamente; a mi hijo le quitaron un teléfono celular marca SAMSUNG de color vinotinto desconozco el número, valorado en cuatro mil quinientos (4500) bolívares aproximadamente, a mi hija le quitaron un teléfono celular de color negro no se cual es la marca y el número, valorado en tres mil (3000) bolívares aproximadamente, se llevaron la cantidad de seis mil (6000) bolívares en efectivo de mi propiedad, tres mil (3000) bolivares en efectivo de mi hijo DIEGO, setecientos (700) bolívares en efectivo de mi hija YANDRY. Luego me pidieron la llave de la casa y me llevaron con ellos, allí se llevaron unos perfumes, unos lentes, un teléfono celular IPHON (sic) unos aparatos y unas luces que usan en las discotecas, ropa del patrón y de la patrona, desconozco el monto de todas esas cosas luego bajamos y me percato que tienen a mi yerno de nombre JOHAN quien estaba llegando a la casa y le quitaron un teléfono celular no se la marca ni el número, valorado en doce mil (12000) bolívares aproximadamente, le quitaron la llave de la moto en que había llegado y se fueron, posteriormente el día de hoy mi yerno encontró la moto tirada al final del Hoyo; 13 dentro de la urbanización El Junko, es todo." SEGUIDAMENTE EL. FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO, DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora del hecho ocurrido antes narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en Kilómetro 19 Urbanización El Junko, Calle Gloria, en el interior de la Quinta La Cherie, Frente Al Hoyo 13, Parroquia El Junquito Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, del día de ayer jueves 24 de abril de 2014, a las ocho (08:00) horas de la noche aproximadamente" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, primera vez que sucede un similar al que narra? CONTESTO: "Si primera vez que sucede" TERCERA PREGUNTA; ¿Diga usted que tiempo tiene laborando en la residencia en cuestión? CONTESTÓ: "Tengo dos (02) años trabajando en esa casa Cuarta pregunta: ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO "No a ninguno nos pegaron " QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos sujetos ingresaron a la residencia en cuestión? CONTESTO: “Aproximadamente siete (07) sujetos y afuera tambien habían (sic) gente porque se comunicaban por radios con una mujer quien le decía que se apuraran, le decían cuando pasaba algún carro” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en cuestión se llegaron a llamar por algún nombre o apodo? CONTESTÓ: "No" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, características fisonómicas de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "No logré observarlos bien porque no se dejaban ver" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los objetos despojados se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguros? CONTESTÓ. "No se" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento si alguna persona se percato de lo sucedido? CONTESTÓ: "Desconozco DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en el lugar del hecho existe alguna cámara de seguridad o circuito CONTESTÓ: "Si pero no están funcionando" DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de las características del arma de fuego que portaba uno de los sujetos? CONTESTO: "Desconozco” DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo permanecieron los sujetos dentro del inmueble? CONTESTO: "Como tres (03) horas aproximadamente" DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la actitud de los sujetos en cuestión? CONTESTO: "Estaban muy agresivos aunque no nos pegaron, decían que querían los dólares y que no era posible que no había nada de eso." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted los; sujetos en cuestión se llegaron a comunicar por teléfono celular? CONTESTO: "No que yo sepa…” Cursante al folio 8 del cuaderno de incidencias.

  2. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de abril de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ...Prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-14-0027-00133, iniciada por este Despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, me traslade en compañía del Inspector Agregado N.S., conjuntamente con la ciudadana A.R. ampliamente identificada por esta oficina, por ser parte denunciante y víctima en la presente investigación... hacia la siguiente dirección: "KILÓMETRO 19 VÍA EL JUNQUITO, URBANIZACIÓN EL JUNKO COUNTRY CLUB, CALLE GLORIA, QUINTA LA CHERIE, PARROQUIA EL JUNQUITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas inherentes al total esclarecimiento del hecho que nos ocupa, entre estas la Inspección Técnica, fijación fotográfica del sitio del suceso. Ubicar, identificar y citar a los ciudadanos J.M.; YANDRY MEDINA; D.H. y JOHAN, quienes fungen como testigos del hecho que se investiga; Así como también ubicar, identificar y citar alguna persona que tuviera conocimiento del caso que se investiga; Una vez en la referida dirección estando plenamente identificados como funcionarios activos de este Cuerpo Detectivesco, la ciudadana acompañante de la comisión nos permitió el libre acceso al inmueble donde se suscitó el hecho delictivo seguidamente llevándonos hasta los lugares donde se había desencadenado el hecho de nuestra competencia, manifestando que el día de ayer 24-04-2014, a eso de las ocho (08:00) horas de la noche, en momentos que se encontraba en el interior de la casa ubicada en la referida dirección en compañía de sus familiares, escucho que el perro ladraba mucho, salió con la finalidad de ver por qué motivo el perro ladraba, en lo que llega al lugar donde se encontraba su mascota fue sorprendida por varios sujetos desconocidos portando armas de fuego quienes bajo amenazas de muerte la sometieron obligándola a entrar nuevamente a la vivienda, estando en el interior de la misma procedieron en someter a todas las personas allí presentes, a quienes despojaron de sus pertenencias personales entre ellos cinco teléfonos celulares de los cuales desconocía sus características, acotando que dos de esos teléfonos celulares tenía signadas las líneas números 0426-820-10-97; 0426-805-15-53;y el dinero en efectivo que tenían para el momento, seguidamente los sujetos optaron en revisar el anexo y la casa en su totalidad lográndose llevar varios objetos personales de los dueños, en ese momento que estaba ocurriendo lo antes narrado a la casa se presentó su yerno de nombre JOHAN, a quien hicieron entrar a la casa despojándolo de sus pertenencias personales, luego de haber logrado su propósito se marcharon del lugar con rumbo desconocido, motivado a todo lo antes expuesto ella el día de hoy 25-04-2014, en horas tempranas le efectuó una llamada telefónica a la dueña de la casa donde vive y trabaja de nombre YANORI, a quien contó todo lo antes expuesto, la misma haciendo acto de presencia en la casa con la finalidad de corroborar la información que ella le suministro, constatando que todo era cierto, trasladándose posteriormente hasta nuestro despacho, donde ella formulo la respectiva denuncia de todo lo antes narrado, en ese mismo orden de ideas procedimos en inquirirle información sobre el paradero de las personas que menciona como testigos del caso, la misma manifestándonos que las personas requeridas por la comisión se encontraban allí presentes los mismos quedando identificados de la siguiente manera: J.M.; YANDRI MEDINA; D.H. y JOHAN CASTILLO… a quienes se le libro boleta de citación a su nombre a fin que comparezca (sic) por ante este despacho, a rendir entrevista de lo antes expuesto, las dos primeras personas mencionadas nos manifestaron querer acompañar a la comisión a objeto de rendir su entrevista, mientras que los dos siguientes recibieron sus boletas de citaciones indicando no tener impedimento alguno en comparecer por esta oficina la fecha y hora pautada en la citación, al lugar se presentaron comisiones de la División de Inspecciones Técnicas al mando del Detective CAÑIZALES ÉDINSON, Credencial número 36.979, y de la División de activaciones especiales al mando de la Detective K.O., credencial número 33.617, quienes procedieron en realizar la Inspección Técnica y fijación fotográfica del sitio del suceso; Así (sic) como también la búsqueda de alguna evidencia de interés criminalística, logrando ubicar varios rastros los cuales serán enviados a su departamento correspondiente a objeto que se le realice su respectivo estudio. Acto seguido estando plenamente identificados como funcionarios activo (sic) de este cuerpo detectivesco procedimos en realizar un recorrido por la Urbanización en mención, con la finalidad de ubicar alguna persona que nos pudiera informar al respecto, logrando sostener entrevista con un ciudadano a quien le impusimos el motivo de nuestra presencia, el mismo manifestándonos ser el Supervisor (sic) del personal de vigilancia que labora en dicha Urbanización quedando identificado como queda escrito: OSCAR PERALES… quien en relación al hecho que nos ocupa indicó que tuvo y conocimiento el día de hoy 25-04-2014, a las diez (10:00) horas de la mañana que a la taquilla de vigilancia se presentó una de las víctimas informándole lo sucedido el día de ayer 24-04-2014, en horas de la noche, lo cual no notificaron al personal que se encontraba de guardia, siendo el personal de vigilancia que laboro el día de ayer C.S. y C.Y., quienes para el momento de nuestra presencia no se encontraban presentes pero él podía hacerles llegar cualquier tipo de información, motivo por el cual se le hizo entrega de una boleta de citación a nombre de los ciudadanos antes mencionados, con la finalidad que comparecieran por este Despacho a rendir entrevista en relación a la investigación que se adelanta, el mismo manifestando no tener impedimento alguno en hacer entrega de la citación en mención…

    Cursante a los folios 13 y 14 del cuaderno de incidencias.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de abril de 2014, rendida por la ciudadana YANDRI MEDINA, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    …Vengo a este Despacho, ya que el día de ayer Jueves 24-04-2014, en horas de la noche, en momentos que me encontraba de visita en el lugar de trabajo de mi madre de nombre Ángela, en compañía de mi abuelo de nombre J.M., y mi hermano de nombre D.H. así como mis dos menores hijos de cinco y tres años de edad respectivamente, ubicado en el kilómetro 19, sector el Junko, calle Gloria, quinta Cheril, cuando logré observar a varios sujetos desconocidos quienes ingresaron a la referida vivienda y estos a su vez portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte procedieron a amarrarnos y a despojarnos a todos los presentes de nuestras pertenencias, y a cargar con varios electrodomésticos y prendas de vestir; luego de ocurrido esto los sujetos en cuestión huyeron del lugar. Es todo… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el kilómetro 19, sector el Junko, calle Gloria, en el interior de la quinta Cheril, estado Vargas, el día de ayer 24-04-14, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente y los sujetos se retiraron de la vivienda siendo las 11:30 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga, usted, características de los sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: "Únicamente pude observar a dos de estos sujetos quienes eran de tez morena oscura, de aproximadamente 25 años de edad, pero en realidad no pude detallarlos con claridad ya que no dejaban que viéramos sus rostros". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento en que irrumpieron a la referida vivienda? CONTESTO: "Logré ver un arma de fuego que era de color gris, otra de color negra, pero no se más detalles ya que no conozco de armas, y estos tenían dos granadas una de estas de color rojo y otra de colores negro y gris, las cuales me enseñaban y a su vez me preguntaban por el dueño de la casa". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era el léxico usado por los sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: "Ellos en todo momento fueron muy obscenos, nos decían muchas groserías y nos amenazaban de muerte; además me dijeron que si gritaba iban a lanzarnos las granadas". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en algún momento llegaron a comunicarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No llegue a escuchar que se llamaran por nombres o apodos". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que objetos fue despojada? CONTESTO: "Únicamente de mi teléfono celular del cual desconozco la marca para el momento, el mismo de color negro, el del cual tampoco recuerdo el número telefónico que tiene asignado". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación alguna del referido teléfono antes citado? CONTESTO: "Si, en mi casa tengo facturas del mismo las cuales consignare posteriormente". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegó a resultar lesionada en el hecho? CONTESTO: "Nunca me golpearon". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el lugar por el cual los sujetos lograron ingresar a la supramencionada vivienda? CONTESTO: "Según dijo mi madre que aparentemente los sujetos ingresaron por el campo de golf, y a su vez por una reja que queda detrás de la vivienda en cuestión". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otros objetos de valor sustrajeron los sujetos de la vivienda? CONTESTO: "Se llevaron las luces del salón de baile, varios televisores de los cuales desconozco las características, ropas y colonias varias, dinero en efectivo por un monto aproximado de ocho millones de bolívares, y los teléfonos celulares de todos los presentes en el lugar, es decir cinco teléfonos de los cuales desconozco mayores características". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que siendo aproximadamente las nueve horas de la noche en momentos que mi esposo de nombre J.C. llegaba a la residencia donde ocurrió el hecho a buscarme los sujetos igualmente lo sometieron y lo despojaron de todas sus pertenencias…

    Cursante a los folios 17 y 18 del cuaderno de incidencias.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de abril de 2014, rendida por el ciudadano J.M., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    …Vengo a este Despacho, ya que el día de ayer Jueves 24-04-2014, en horas de la noche, en momentos que me encontraba de visita en el lugar de trabajo de mi hija de nombre Á.R., en compañía de mi nieta Yandri Rivera, sus dos menores hijos y otra persona de nombre D.H., ubicado en el kilómetro 19, sector el Junko, calle Gloria, quinta Cheril estado Vargas, cuando vi a varios sujetos desconocidos quienes ingresaron a la vivienda y estos a su vez portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte procedieron a someternos y de inmediato nos amarraron de las manos y nos taparon la boca, usando para esto pedazos de telas, y en ese momento procedieron a despojarnos a todos los presentes de nuestras pertenencias, y a cargar con varios electrodomésticos y prendas de vestir; luego de ocurrido esto pasadas más o menos tres horas los sujetos en cuestión huyeron del lugar… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha en que ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el kilómetro 19, sector el Junko, calle Gloria, en el interior de la quinta Cheril, estado Vargas, el día de ayer 24-04-14, siendo las 08:00 horas de la noche aproximadamente y los sujetos se retiraron de la vivienda siendo las 11:30 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga, usted, características de los sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: "Recuerdo un poco nada más a uno de estos quien es de tez morena oscura, quien tenia como 35 años de edad aproximadamente, y este era el que estaba más alterado y nos trataba con groserías". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, características de las armas de fuego que portaban los sujetos para el momento en que irrumpieron a la referida vivienda? CONTESTO: "En realidad no las pude detallar, únicamente vi que eran como de color marrón claro". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuál era el léxico usado por los sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTO: "Ellos en todo momento fueron muy groseros con nosotros, nos decían muchas groserías y nos amenazaban de muerte". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos en algún momento llegaron a comunicarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No llegue a escuchar que se llamaran por nombres o apodos en algún momento". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que objetos fue despojado? CONTESTO: "A (sic) me quitaron como ciento veinte bolívares en efectivo, y un teléfono celular marca Vergatario, de color rojo, del cual desconozco para el momento el número telefónico que tiene asignado, pero posteriormente consignare los documentos del mismo. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, resultó lesionado para el momento del hecho? CONTESTO: "No, únicamente me amarraron y me taparon la boca". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos participaron en el hecho delictivo? CONTESTO: "Eran aproximadamente seis sujetos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cual fue el lugar por el cual los sujetos lograron ingresar a la supramencionada vivienda? CONTESTO: "Al parecer los sujetos ingresaron por el campo de golf. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que otros objetos de valor sustrajeron los sujetos de la vivienda? CONTESTO: "Se que se llevaron muchas cosas pero en realidad no se decir con exactitud todo lo que sustrajeron del lugar". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que se leer un poco pero no se escribir…

    Cursante a los folios 19 al 21 del cuaderno de incidencias.

  5. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de abril de 2014, rendida por la ciudadana A.C.R., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    …Comparezco por esta oficina nuevamente con la finalidad de informar que los seriales IMEI del teléfono celular que le fue robado a mi hijo de nombre Diego, el día 23/04/14, son los siguientes 354364/05/029993/4, y 354365/05/029993/1, los cuales tenía anotado en un cuaderno y los conseguí el día de ayer y decidí venir a informar sobre lo antes expuesto… Primera Pregunta: ¿Diga usted, características del teléfono antes citado? CONTESTÓ: Es un teléfono marca Sansumg, de color vino tinto y negro, el cual tiene asignada la línea telefónica 0426-820-10-97". SEGUNDA ¿Diga- usted, tiene conocimiento del lugar y fecha en que fue adquirido el referido teléfono celular? CONTESTO: "Lo adquirí hace aproximadamente año y medio en una tienda que se encuentra ubicada en Makro La Yaguara, por la cantidad de mil ochenta bolívares…

    Cursante al folio 22 del cuaderno de incidencias.

  6. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 28 de abril de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …Prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales número K-14-0027-00133, iniciadas por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios Inspector N.B. y Detective J.M., a bordo de la unidad marca Toyota, identificada sin placas, hacia el Kilómetro 19, urbanización el Junko, calle Gloria, quinta La Cherie, frente al hoyo 13, parroquia El Junquito, Municipio Bolivariana Libertador, Caracas Distrito Capital (sic), con la finalidad de ubicar y trasladar hacia la sede de esta oficina a los ciudadanos: ROSA OLIVIS Y J.C., quienes tienen conocimiento acerca de los hechos que nos ocupan, una vez en la precitada dirección e identificados plenamente como funcionarios activos de este Cuerpo de Investigaciones y manifestarles el motivo de nuestra presencia logramos sostener coloquio con las personas requeridas quienes manifestaron no tener impedimento alguno en acompañarnos hacia la sede de esta oficina a fin de ser entrevistados en relación al presente caso; procediendo a trasladarnos hacia este Despacho en compañía de los supramencionados ciudadanos en cuestión; motivado a lo antes expuesto procedí a dejar plasmado mediante la presente Acta de Investigación lo antes expuesto…

    Cursante al folio 23 del cuaderno de incidencias.

  7. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de abril de 2014, rendida por la ciudadana OLIVIS ROSA, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    "…Resulta ser que el día viernes 25 del presente mes y año, recibí una llamada telefónica de parte de mi cuñada de nombre Teresa BernaI, diciéndome que habían robado mi casa ubicada en el Junko Country Club, por lo que le dije que fuera a ver lo que había ocurrido y que interpusiera la denuncia ante el CICPC ya que no estaba en Caracas para el momento del hecho… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: "Eso ocurrió en la urbanización Junko Country Club, calle Gloria, Quinta Lecherí, parroquia El Junquito, Estado Vargas, el día jueves 24-04-014, como a las 08:00 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, quienes se encontraban en dicha residencia para el momento del hecho? CONTESTÓ. "La señora: Ángela que es la encargada de la limpieza de la casa y varios familiares de ella" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántos sujetos participaron en el hecho para cometer el Robo? CONTESTÓ: "Como doce personas aproximadamente" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la residencia en cuestión, cuenta con, sistema de cámaras de vigilancia? CONTESTÓ: "Si, pero están, inactivas". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego utilizadas por los sujetos? CONTESTÓ "Desconozco porque no estaba en el hecho" SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que objetos fueron los robados por estos sujetos? CONTESTÓ "Cuatro DVDS, un televisor, cornetas, un amplificador, ropa, zapatos de damas marca Converse, luces de discoteca y un DVR, es lo único que recuerdo" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que dichos sujetos se llegaron a comunicar por radio portátil, teléfono celular etc? CONTESTÓ "Si, la señora Ángela me dijo que ellos se comunicaban por radios" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que se llevaron dichos sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTÓ "Sólo lo antes, mencionado” NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "No, nadie." DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar? CONTESTÓ "No" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo duraron dichos sujetos cometiendo el hecho delictivo? CONTESTÓ: "Tres horas aproximadamente” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento si la señora Ángela la cual estaba para el momento en que se cometió el hecho, logró reconocer a alguno de los delincuentes? CONTESTÓ: "Desconozco " DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en la referida urbanización cuentan con personal de seguridad? CONTESTO: "Si, pero no se dieron cuenta de nada” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo guardias de seguridad de la referida urbanización poseen radios portátiles? CONTESTÓ: "Desconozco" DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas actualmente se encuentran laborando en la residencia donde ocurrió el hecho? CONTESTÓ "Tres, la señora Ángela, el señor Jonatan que es el encargado de la remodelación de la casa y su empleado, pero ellos dos no estaban en la casa al momento del hecho" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien tiene acceso a la discoteca de la casa?. CONTESTÓ: "Solamente la señora Ángela". DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, Sospecha de alguna persona en particular? CONTESTÓ: "Si, de los yernos de la señora Ángela quienes son mala conductas" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios de las personas de la que usted sospecha? CONTESTÓ: "Uno se llama Carlos y el otro Johan". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue motivo por el cual sospecha de los ciudadanos que menciona como Carlos y Johan? CONTESTÓ: "Siempre andan con una actitud sospechosa aparte de que los sujetos sabían dónde estaban las cosas y que los ladrones al salir de la casa llevaron la moto de Johan y la dejaron a media cuadra abandonada, aparte de eso el muchacho de nombre Johan no ha ido a la casa desde el día del robo y el siempre iba a diario" VIGÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos nombre Carlos y Johan, han estado detenidos? CONTESTÓ: "Desconozco" VIGÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde pueden ser ubicados los sujetos que menciona como Carlos y Johan? CONTESTO: “Desconozco, pero la señora Ángela si sabe…” Cursante a los folios 24 y 25 del cuaderno de incidencias.

  8. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de abril de 2014, rendida por el ciudadano J.C., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    …Resulta ser que el día jueves 24-04-14, como a las 08:45 horas de la noche, llegaba a la casa donde vive mi mujer ubicada en la urbanización el Junko, cuando fui sometido por dos sujetos que salían de la casa, quienes portando armas de fuego me sometieron y me dijeron que me quedara quieto, luego me amarraron las manos con tiras de sábanas y me taparon la cabeza con una funda de almohada, luego de eso ellos se fueron y al empezar a revisar la casa, mi suegra de nombre Ángela, me dijo que se habían llevado unas cosas de una discoteca que está dentro (sic) de la casa… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTÓ: Eso ocurrió en la urbanización Junko Country Club, calle Gloria, Quinta Lecherí, parroquia El Junquito, Estado Vargas, el día jueves 24-04-014, como a las 08:00 horas de la noche" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban en dicha residencia para el momento del hecho? CONTESTÓ: "La señora Ángela qué es mi suegra, mi esposa de nombre Yandri, dos niños y mi persona" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos sujetos participaron en el hecho para cometer el Robo?. CONTESTÓ: "Como doce personas aproximadamente" CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, la residencia en cuestión, cuenta con sistema de cámaras de vigilancia? CONTESTÓ: "Si, pero están inactivas

    QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características de las armas de fuego utilizadas por los sujetos? CONTESTÓ "Sólo vi una escopeta que fue con que me sometieron" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, que objetos fueron los robados por estos sujetos? CONTESTÓ "A mí me quitaron mi teléfono; celular, marca Blackberry, modelo Q10, de color negro, signado bajo el número 0412-277-3707, mil trecientos bolívares en efectivo" SÉPTIMA PREGUNTA ¿Diga usted tiene conocimiento que dichos sujetos se llegaron a comunicar por radio portátil, teléfono celular etc? CONTESTÓ "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento de que se llevaron dichos sujetos que cometieron el hecho delictivo? CONTESTÓ: "Dos televisores, unos DVDS, ropa y otros objetos de los dueños de la casa" NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, alguna, persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTÓ "No, nadie" DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga usted, logró observar las características fisionómicas (sic) de los sujetos? CONTESTÓ "Solo recuerdo a uno era de baja estatura, de piel morena, de contextura delgado" DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, de volver a ver a estos sujetos los reconocería? CONTESTÓ: "Si" DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuánto tiempo duró el robo? CONTESTÓ "Como tres horas." DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted en la referida urbanización cuentan con personal de seguridad?. CONTESTO: "Si, pero no se dieron cuenta de nada". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, lo guardias dé seguridad de la referida urbanización poseen radios portátiles?. CONTESTÓ: "No". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, Cuántas personas actualmente se encuentran laborando en la residencia donde ocurrió el hecho?. CONTESTÓ "Desconozco" DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a parte (sic) de su teléfono celular lo despojaron de otra pertenencia?. CONTESTÓ: "Solamente lo que mencione" DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna, persona en particular?. CONTESTÓ: "No" DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted los sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo?. CONTESTÓ "No". DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, logró observar si los sujetos autores del hecho se desplazaban en algún vehículo automotor? CONTESTÓ: "No” VIGÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos autores del hecho realizaron alguna llamada mientras cometían el robo? CONTESTO: “Desconozco…” Cursante al folio 26 del cuaderno de incidencias.

  9. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de abril de 2014, rendida por el ciudadano C.D., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    …Resulta ser que el día de ayer 27/04/2014 a las 08:00 horas de la mañana, me encontraba en mi lugar de trabajo, específicamente en la entrada de la Urbanización Junko Contri (sic) Club, cuando el jefe de seguridad me indicó que tenía una boleta de citación por ante el CICPC, ya que en la Urbanización donde yo laboro, habían robado un vivienda del lugar, desconociendo más datos al respecto, no recibiendo ningún tipo de llamada sobré la novedad al respecto… PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió, en la Urbanización Junko Contri (sic) Club, ubicado en el Kilómetro 19 del Junquito, Parroquia el Junquito, Estado Vargas, supuestamente fue el día de (sic) 24/04/2014, a las 08:30 horas de la noche". SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga usted, cuántas personas se encontraban presentes para el momento de los hechos? CONTESTO: ''Desconozco". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantos sujetos cometieron el hecho? CONTESTO: "Desconozco". CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, las características físicas de los sujetos que cometieron el hecho? CONTESTO: "No, se". QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, estos sujetos se llegaron a llamar a algún nombre, apodo o llegaron a recibir t realizar alguna llamada mientras cometían el hecho? CONTESTO: "Desconozco". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo duraron estos sujetos cometiendo el hecho? CONTESTO: "No se" SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál fue el monto sustraído como los objetos personales por estas personas? CONTESTO: "Desconozco" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en lugar donde se cometió el hecho existe sistema de circuito cerrado? CONTESTO: "Si, en la garita principal posee 06 cámaras de seguridad que se puede observar, es decir tres de salida y tres de entrada". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente había ocurrido un hecho similar en el lugar de los hechos? CONTESTO: "Si, es la segunda vez " DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas entradas existen en la urbanización el Junko Contri Club? CONTESTC "Existe (sic) dos (02) cámaras la primera en la entrada principal ubicada en el kilómetro 19 y la segunda entrada en el kilómetro 16 se comunica con el Junko

    DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas se encontraban laborando en la garita de seguridad para el momento de los hechos? CONTESTO: "El supervisor O.P., C.S. y mi persona" DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede sen localizados los ciudadanos antes mencionado (sic)? CONTESTO: "Por medio de mi persona DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como guardia de seguridad realiza algún tipo de recorrido? CONTESTO: "No…” Cursante al folio 27 del cuaderno de incidencias.

  10. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 28 de abril de 2014, rendida por el ciudadano S.C., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    …Bueno resulta ser que el día de ayer 27/04/2014, como a eso de las 08:30 horas de la mañana, cuando me encontraba en mi lugar de trabajo, llego el supervisor de seguridad de nombre O.P. y me hace entrega de una boleta de citación para que compareciera el día 28/04/2014, a las 11:00 horas de la mañana en la División de Robos del CICPC, por cuanto el día jueves 24/04/2014, se suscitó un robo en una de la (sic) residencia adonde prestó el servicio de vigilancia… Primera Pregunta ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: Bueno me encere (sic) el día de ayer 27/04/2014 en horas de la mañana por medio del supervisor O.P. que en unas de las Quintas ubicada en el kilómetro 19 del Junquito, Urbanización Junko Country Club, parroquia el Junquito, se había suscitado un robo supuestamente el día jueves 24/04/2014 en horas de la noche" SEGUNDA ¿Diga usted, que personal se encontraba de guardia el día 24/04/2014 en garita de la entrada de la Urbanización Junko Country Club? CONTESTO: ''Mi compañero de nombre C.Y. y mi persona" TERCERA ¿Diga usted, cual es el horario de trabajo del personal que cumple funciones de seguridad en dicha urbanización? CONTESTÓ "Bueno el horario es de 24 por 48 osea (sic) se trabaja un día y se libran dos". CUARTA ¿Diga usted el día jueves 24/04/2014 se percato de alguna irregularidad dentro de la urbanización? CONTESTÓ: "No ya que todo estaba normal

    QUINTA ¿Diga usted, que tipo de sistema de seguridad, cuenta la urbanización? CONTESTÓ: "Bueno hay seis cámaras seguridad". SEXTA ¿Diga usted actualmente las cámaras de segundad funcionan? CONTESTO "Si funcionan todas" SÉPTIMA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que residencia fue la que robaron? CONTESTO "Hasta los momentos no se ya que queda retirado de donde se encuentra la garita de vigilancia" OCTAVA: ¿Diga usted, cuantas salidas y entradas tiene la Urbanización Country Club? CONTESTO: Tiene entrada por sabaneta kilómetro 16 y por el sector el Tiburón kilómetro 21" NOVENA: ¿Diga usted tiene conocimiento que haya ocurrido algún hecho similar al que narra dentro de la urbanización? CONTESTO "Bueno no ya que en otras ocasiones también ha pasado lo mismo" DECIMA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular de ser participe del robo?. CONTESTO: “No” DECIMA PRIMERA: ¿Diga usted, que tiempo tiene trabajando como vigilante en la urbanización Junko Country Club? CONTESTO “Nueve meses" DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted donde puede ser ubicado el supervisor de seguridad de nombre O.P.? CONTESTO "Bueno en mi lugar de trabajo" DECIMA TERCERA: ¿Diga usted, realizan recorrido por las instalaciones de la urbanización? CONTESTO “No” DECIMA CUARTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No…” Cursante a los folios 28 y 29 del cuaderno de incidencias.

  11. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1153 de fecha 25 de abril de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Guaira, donde se deja constancia de lo siguiente:

    …El lugar a inspeccionar trátese de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a la vivienda localizada en la urbanización arriba mencionada, la cual presenta la fachada y entrada principal orientada en sentido Sur, protegida por un portón de dos hojas, del tipo batiente, elaborado en metal, y cubierto por pintura de color negro, ostentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, en regular estado de uso y conservación, asimismo se avista del lado derecho (vista al observador) sobre la pared correspondiente al referido recinto, un epígrafe identificativo, elaborado en metal, y cubierto por pintura de color negro, presentando inscripciones, en mismo material y color, donde se lee "LA CHERIE" (VER GRAFICAS N° 1 y 2), acto seguido de avista contigua a la referida entrada, específicamente en sentido Oeste, un portón de dos hojas, del tipo corredizo, elaborado en metal y cubierto por pintura de color negro, ostentando como sistema de seguridad pasadores y aldabas para candados, del mismo modo presenta sobré la misma, del lado derecho (vista al observador), una puerta de una hoja, del tipo batiente, elaborada en metal y cubierta por pintura de color negro denotando que presenta como sistema de seguridad cerradura a base de llaves, en aparente regular estado de uso y conservación (VER GRAFICAS Nº 3 y 4), continuando con la presente diligencia, se avista en un nivel superior, dos cámaras de seguridad, las mismas orientadas hacia las calles que conducen al supra mencionado inmueble (VER GRAFICA Nº 5), prosiguiendo con la presente diligencia, se procede a trasponer el umbral, avistando primeramente, un área de amplias dimensiones, correspondiente al área de estacionamiento el cual funge como deposito, en el cual se observan materiales y herramientas de arquitectura (VER GRAFICA N° 6), continuando con la presente inspección técnica, se avista en sentido Este, una puerta de una hoja, del tipo batiente, elaborada en madera y cubierta por pintura de color marrón, con apliques elaborados en metal de color negro, ostentando como sistema de seguridad, cerradura a base de llaves en aparente regular estado de uso y conservación (VER GRAFICA N° 7), al trasponer su umbral se denotan las siguientes condiciones: iluminación natural de buena baja intensidad, temperatura ambiental cálida, techo tipo platabanda, paredes cubiertas por pintura de color blanco, y piso de cemento pulido de diversos colores, todos estos aspectos físicos para el momento de practicar la presente Inspección Técnica, seguidamente se avista un área de medianas dimensiones correspondientes a la SALA-RECIBO, denotando signos de registro y desorden en diversas áreas, avistando sobre la superficie del piso un conglomerado de artículos, a manera de desorden (VER GRAFICAS N° 8 y 9), seguidamente se avista, del lado derecho (vista al observador) una puerta de una hoja, del tipo batiente, elaborada en madera y cubierta por pintura de color marrón (VER GRAFICA N° 10), al transitar a través de la misma, se avista un área de medianas dimensiones, correspondiente a la habitación principal del referido inmueble, avistando que la misma se encuentra constituida por una cama elaborada en madera y cubierta por pintura de color marrón, con su respectivo colchón, sabanas y demás artículos propios al lugar, denotando que sobre la superficie de la precitada cama, se avistan gran cantidad prendas de vestir de distintas, marcas, modelos y colores, evidenciando signos de registro y desorden, así como sobre la superficie del piso (VER GRAFICAS N° 11 y 12), prosiguiendo con la presente actuación, se retorna a la entrada principal del referido inmueble, avistando en sentido Norte, una reja de una hoja, elaborada en metal y cubierta por pintura de color negro, presentando como sistema de seguridad cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, avistando contigua a esta, una puerta de una hoja, elaborada en madera y cubierta por pintura de color marrón, observando que posee como sistema de seguridad, cerradura a base de llaves en regular estado de uso y conservación, (VER GRAFICA Nº 13), al trasponer el umbral de la misma, se avista un espacio de amplias dimensiones, en el cual avistan, gran cantidad de muebles, confeccionados en tela de color blanco, y un sistema de escaleras, del tipo fija, elaboradas en bases metálicas de color negro, así como demás objetos, correspondiente al lugar (VER GRAFICAS Nº 14 y 15), avistando que en sentido Este, una puerta de dos hojas, del tipo batiente elaboradas en madera, con apliques sobre su superficie de diversos colores, al trasponer su umbral se denota un espacio de pequeñas dimensiones, el cual funge como Estudio…

    Cursante a los folios 31 al 33 del cuaderno de incidencias.

  12. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 25 de abril de 2014, rendida por la ciudadana YANORI BERNAL, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    …Resulta ser que el día de hoy viernes 25/04/2014, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, recibí llamada telefónica de parte de la señora Ángela, quien es la señora de servicio y a la vez cuida una casa que tenemos en el kilómetro 19 de El Junquito, entre Club y Topito Urbanización Junko Country Club, calle Gloria, Quinta La Chely, informando que el día de ayer 24/04/2014, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche, quince sujetos desconocidos portando armas de fuego ingresaron a la residencia, luego la llevaron al anexo que está ubicado en el sótano de esa residencia, lugar donde ella vive con su familia, dichos sujetos logran someter a su familia despojándole varias de su pertenencias, para luego trasladarlo a mi casa, donde los amarraron, (sic) asi revisar todo logrando apoderarse un (01) televisor marca Samsung de 22 pulgadas, valorado en treinta mil bolívares (30.000Bs), el sonido de la música que incluye cornetas, micrófonos, las plantas y amplificadores de sonidos, valorado en trescientos mil bolívares (300.000Bs), varias prendas de vestir, valorada (sic) en cincuenta mil bolívares (50.000Bs), y varias botellas de diferentes licores… PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar hora y fecha, de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el kilómetro 19 de El Junquito entre Club y Topito, Urbanización Junko Country Club, calle Gloria, Quinta La Chely, municipio Vargas, estado Vargas, aproximadamente a las 08:00 horas de la noche del día de ayer 24/04/2014". SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, alguna persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: "La señora Ángela me comento que habían golpeado a su papá pero no se que tipo de lesiones fueron" TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento quienes se encontraban presente (sic) en el lugar para el momento del hecho? CONTESTO: "Se encontraba la señora de servicio de nombre Ángela, su papá de nombre José, una hija de nombre Yandri que estaba con su esposo de nombre Johan, también estaba un niño de 14 años de nombre D…" CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, donde pueden ser ubicado estas persona que se encontraban presente para el momento del hecho? CONTESTO: "Por medio de mi persona" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanto (sic) fueron los sujetos autores del hecho? CONTESTO: "Yo no estuve presente pero la señora Ángela me comentó que fueron aproximadamente quince sujetos", SEXTA PREGUNTA: Diga usted sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: "No

    SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, a quien le pertenece (sic) los objetos robados? CONTESTO: "Todos los objetos es (sic) propiedad de mi familia" OCTAVO PREGUNTA (sic)…” Cursante al folio 44 del cuaderno de incidencias.

  13. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 29 de abril de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    …prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0027-00133, instruidas por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra La Propiedad (ROBO), encontrándome en la sede de este despacho realizando labores investigativas se presentó de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse M.Y., ampliamente identificada en actas anteriores, con la finalidad de consignar copias fotostáticas de contrato número 127981962247792, de afiliación al servicio de telefonía móvil celular de la operadora MOVILNET, de fecha 21/01/2014, numero de línea 0426-606.54.08 a nombre de la ciudadana Yandri MEDINA (SE DEJA CONSTANCIA EN LA PRESENTA' ACTA DE INVESTIGACIÓN HABER RECIBIDO Y CONSIGNADO LO ANTES EXPUESTO), ya que el teléfono celular poseedor de las siguientes características es mencionado como robado en la presente investigación, subsiguientemente y en virtud de lo antes narrado procedí a informar a la superioridad y dejar constancia acerca de las diligencias realizada (sic)...

    cursante al folio 59 del cuaderno de incidencias.

  14. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30 de abril de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    “...Continuando con las investigaciones inherentes a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0027-00133, que se investiga por ante esta División, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad; encontrándome en la sede de este Despacho, recibí de manos de la Jefe de Substanciación, Comisaría Y.A., una relación de llamadas entrantes y salientes, la cual se solicitó en fecha 30/04/2014, según oficio 2145, por cuanto el mismo le fue despojado a la ciudadana: Á.C.R., (Denunciante), en fecha 25/04/2014, en horas de la noche, kilómetro 19, en la urbanización El Junko, calle Gloria, quinta La Cheríe, Estado Vargas; ya que dicha ciudadana labora como doméstica en la mencionada residencia, quien manifestara que además de los objetos robados, propiedad de la dueña de la casa donde ocurrió el hecho, identificada en actas anteriores; los sujetos desconocidos, se llevaran varios teléfonos celulares, entre ellos, uno marca SAMSUNG, individualizado con los seriales IMEI antes mencionados, dicho equipo era utilizado con la línea (0426).820.10.97, perteneciente al hijo menor de la denunciante; ahora bien, luego de analizar las resultas enviadas por la empresa de telefonía MOVILNET, me pude percatar que de los tres móviles en estudio, éste era el único que actualmente estaba siendo utilizado y se ubica en el área de abarca la antena Movilnet, denominada: “OCUMARE DEL TUY", LIBERTADOR OCUMARE DEL TUY, LAS FLORES; percatándome que en fecha 28/Abril/2014; es decir, cuatro días después del hecho, a las cuatro horas de la tarde, con cincuenta y seis minutos y veintiún segundos, (04 :56:21); se comunica con el número (0416).218.89.53, con una duración de un minuto con cuarenta y siete segundos (01:47) y que de ésta última línea es suscriptora la ciudadana: Nilka Jenire CHAPARRO RAMOS titular de la cédula de identidad numero V-18.365.295, residenciada en la avenida Bolívar, urbanización Los Samanes, torre número "03", Municipio C.R., Estado Miranda...” Cursante al folio 62 del cuaderno de incidencias.

  15. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de mayo de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ...Continuando las investigaciones relacionadas a las actas procesales signadas bajo la nomenclatura: K-14-0027-00133, iniciadas por unos de los delitos Contra La Propiedad (Robo), me trasladé en compañía del Inspector Agregado R.D.I.R.M. y Detective K.M.... hacia la Urbanización los Samanes, Residencias los Samanes, torre 03, Municipio C.R., Parroquia Charallave, Estado Miranda, ya que mediante análisis telefónicos, desde el número telefónico 0426/820.10.97, el cual fue robado el día del hecho, realizaron llamada telefónica al número 0416/927.83.98, de la cual es titular de la ciudadana: Chaparro Nilka, quien reside en la dirección supra mencionada, una vez en la dirección antes indicada, sostuvimos entrevista con moradores de dicho edificio, donde al imponerlos del motivo de nuestra presencia y preguntarles sobre la ciudadana quien es objeto de la presente averiguación, manifestaron que la misma reside en el apartamento de la conserjería, procediendo a tocar la puerta de la referida vivienda, siendo atendidos por una ciudadana quien al explicarle el motivo de nuestra presencia, manifestó ser y llamarse Nilka Chaparro, resultando esta ciudadana ser la persona requerida por la comisión, donde previa entrevista sostenida con dicha ciudadana, informó espontáneamente que la persona que le realizó la llamada desde el numero 0426/820.10.97 a su número 0416/927.83.98, a las 04:46 horas de la tarde del día 28/04/2.014, fue un amigo de nombre Y.B., quien la llamó para ofrecerle en venta un (01) teléfono celular, añadiendo que el mismo vivía en el sector de Araguita II, calle principal casa número 03, Municipio T.L., Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda; en vista de tal situación, le realizamos llamada telefónica a los jefes naturales del Despacho, a quienes se le notificó de lo antes expuesto, quienes indicaron que la ciudadana en cuestión fuera traslada (sic) a la sede esta oficina, para tomarle acta de entrevista y que se trasladara funcionarios de esta oficina a fin de ubicar, identificar y trasladar al ciudadano: Y.B.; en vista de tal situación, nos trasladamos hacia el sector de Araguíta II, calle principal casa número 03, Municipio T.L., Parroquia Ocumare del Tuy, Estado Miranda, una vez en el lugar previamente identificado como funcionarios activo a esta institución fuimos atendido (sic) por un ciudadano quien al explicarle el motivo de la presencia, manifestó ser y llamarse Barrientos Idrogo J.E., siendo la persona requerida por la comisión, donde previa entrevista sostenida con dicho ciudadano, informó espontáneamente que él había efectuado la llamada desde el número 0426/820.10.97 al número 0416/927.83.98, perteneciente a la ciudadana: Nilka Chaparro, hecho ocurrido el día 28/04/2.014, a las 04:46 horas de la tarde, haciendo entrega de la misma forma de un (01) teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-C3313T, de colores Negro y Rojo, serial IMEI 1 numero 354364050299934 y serial IMEI 2 354365050299931, con su respectiva batería marca Samsung, modelo AB463651BU, serial YA1C8201SB, provisto de una (01) tarjeta Sim Card, número 8958060001059890679, perteneciente a la empresa Movilnet; posteriormente, se le solicitó la factura del teléfono celular que tenía en su poder, manifestando no tener factura que lo acredite como propietario del mismo, pero que fue vendido por un sujeto que es apodado como "Makinson", quien reside por el barrio de Jabillo, de Ocumare del Tuy, Edo Miranda; seguidamente, procedimos a verificar los seriales IMEI del móvil que hizo entrega el ciudadano: J.B., pudiendo constatar que dicho dispositivo se encuentra mencionado en una de las entrevista tomada en el presente caso, el cual fue objeto del robo él día que sucedió, el hecho que se investiga; motivo por el cual, se le solicitó que acompañara a la comisión hasta la sede de este Despacho, a fin de tomarle acta de entrevista...

    Cursante a los folio 76 y 77 del cuaderno de incidencias.

  16. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 12 de mayo de 2014, rendida por la ciudadana CHAPARRO NILKA, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día lunes 12/05/2014 en horas del mediodía se presentó una comisión del CICPC, solicitando a mi persona, donde me preguntaron si conocía el número de teléfono 0426/820.10.97, que había recibido una llamada telefónica el día 28/04/2.014, dé ese número telefónico a mi numero personal, manifestándole que la persona que me había llamado ese día era J.B., un ex compañero de trabajo, ese día me llamo Jimmy ofreciéndome un (01) teléfono Samsung, donde le dije que me lo llevara para mi casa para verlo luego el día domingo me llevo el teléfono a mi casa, donde al verlo y probar el mismo pude ver que no servía el teléfono, regresándole su teléfono ya que estaba muy caro y como él me dijo por comentario que ese teléfono era robado, no quise meterme en problema por esa razón no quise verme involucrado (sic) en eso, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA DE LA MANERA SIGUIENTE A LA PARTE ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: "Eso ocurrió, el día de hoy lunes 12 de mayo del año 2.014 (sic), en la Urbanización los Samanes, Residencia los Samanes, torre 3, planta baja, Conserjería, Municipio C.R., Parroquia Charallave, Estado Miranda". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato comunicación al ciudadano: J.B.? CONTESTO: "Bueno lo conozco hace tres (03) años aproximadamente, era un excompañero de trabajo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como es la conducta del ciudadano: J.B.? CONTESTO: "Bueno, es tranquilo pero se la pasa con muchos mala conducta". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que número le pertenece al ciudadano: J.B.? CONTESTO: "Bueno el me llama siempre del 0416-927.83.98". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica fisionómicas (sic) del ciudadano: J.B.? CONTESTO: "De tez morena, contextura obesa, cabello negro, tipo lizo (sic), de 27 años aproximadamente". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanto tiempo duraron estos sujetos cometiendo el hecho? CONTESTO: "Alrededor de dos (02) horas aproximadamente". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que número telefónico lo llamo el ciudadano: J.B.? CONTESTO: "Bueno, el me llama siempre del 0416/927.83.98 pero el día 28-04-2014, me llamo del número 0426-820.10.97". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad el ciudadano: J.B., te ha ofrecido para la venta equipos electrónicos? CONTESTO: "Si, en varias oportunidades me ha ofrecido equipos electrónicos, celulares etc." NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, característica del teléfono que te estaba ofreciendo el ciudadano: J.B.? CONTESTO: "Es un (01) teléfono Samsung, de color rojo y negro". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, reconoce de vista y manifiesto el teléfono Samsung de color rojo y negro, asignado a los números de IMEI: 54364/05/029993/4 y 354365/05/029993/1, (SE COLOCA DE VISTA Y MANIFIESTO A LA PARTE ENTREVISTADA EL TELEFONO CELULAR MARCA SAMSUNG, MODELO GT-C3313T, DE COLOR ROJO Y NEGRO, ASIGNADOS A LOS SERIALES IMEI: 354364/05/029993/4 y 354365/05/029993/1? CONTESTO: "Si ese fue el teléfono que J.B. me ofreció en venta, por la cantidad de Dos Mil Bolívares (2.000,oo Bs)". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, anteriormente te había ocurrido un hecho de esta naturaleza? CONTESTO: "Primeras (sic) vez." DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicado el ciudadano: J.B.? CONTESTO: "Él puede ser ubicado en el sector Araguita II, calle principal, vereda 24, casa número 03, Ocumare del Tuy, Municipio T.L., Estado Miranda." DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vínculo posee su persona con el ciudadano: J.B.? CONTESTO: "Solo, somos amigos, excompañero de trabajo." DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha visto al ciudadano: J.B., portando alguna arma de fuego? CONTESTO: "No". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica el ciudadano: J.B.? CONTESTO: "No, hace nada...

    Cursante a los folios 78 y 79 del cuaderno de incidencias.

  17. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 13 de mayo de 2014, rendida por el ciudadano J.I., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    ...Resulta que el día de hoy martes 15 de Mayo del año 2014, a eso délas 12:30 horas de la tarde, en momentos que me encontraba en el porche de mi casa, ubicada en el sector Araguita II, Calle Principal, Casa N° 03 de Bloques, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, fui abordado por varios funcionarios del CICPC, quienes me manifestaron sobre la procedencia de un teléfono celular que me encontraba utilizando para ese momento, motivo por el cual les dije que dicho teléfono celular me lo había vendido un muchacho que le dicen Makinson, en fecha 25-03-2014, por la cantidad de Setecientos Bolívares (700.00bs), asimismo ese día me ofreció unas cornetas de miniteka, de los cuales lo único que le compre fue el teléfono celular, es todo". SEGUIDAMENTE LA FUNCIONARIA RECEPTORA INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra?. CONTESTO: "Eso ocurrió el día 13 de Mayo del año 2014, a eso de las 12:30 horas de la tarde en momentos que me encontraba en el porche de mi casa ubicada en el sector Araguita II, Calle Principal, Casa N° 03 de Bloques, Municipio T.L., Ocumare del Tuy." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del teléfono celular que le vendió el sujeto que menciona como Makinson?. CONTESTO: "Es un teléfono marca Samsung, modelo GT-C3313T, de color negro y rojo, seriales Imei 1- 354364050299934 ym2- 354365050299931, con su respectiva batería marca Samsung, modelo AB463651BU, serial YA1C8201S4-B, provista de una tarjeta Sim Card N° 8958060001059890679, de la empresa de telefonía Movilnet." TERCERA PREGUNTA: ¿Diga fecha, hora y lugar en que adquirió el teléfono celular que le vendió el sujeto mencionado como Makinson?. CONTESTO: "Eso ocurrió el día 25 de Marzo del año 2014, en horas de la tarde, en el porche de mi casa en la dirección antes mencionada". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como Makinson?. CONTESTO: "Lo único que sé, es que le dicen Makinson". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde puede ser ubicado el sujeto que menciona como Makinson?. CONTESTO: "Bueno, exactamente no sé, pero él vive por el sector los Jabillos, calle ABC, cerca del Aro, Ocumare del Tuy, un barrio adayacente (sic) a donde yo vivo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona ha estado detenido en alguna oportunidad por algún Cuerpo Policial?. CONTESTO: "No." SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique su número telefónico?. CONTESTO: "Es 0416.927.83.98." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número telefónico de la línea del teléfono que le vendió el sujeto que menciona como Makinson?. CONTESTO: "Es 0426.820.10.97". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del sujeto que menciona como Makinson?. CONTESTO: "Es de contextura delgada, tez blanco, estatura 1.60 aproximada, cara alargada, ojos color verde, nariz pequeña, labios gruesos, cabello color negro corte bajo, tiene un tatuaje en la nuca alusivo a la mata de marihuana." DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la procedencia del teléfono celular que le vendió el ciudadano que menciona como Makinson?. CONTESTO: "Él me dijo que lo había obtenido a través de un trabajo que realizó muy bueno, y también me ofreció unas cornetas de miniteka (sic), que según él le habían quedado de ese trabajo" DECIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga usted, acostumbra a comprar objetos de procedencia dudosa?. CONTESTO: "No, pero esta vez vi ese teléfono tan barato que se lo compre". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del círculo de amistades que frecuenta el ciudadano que mencionan como Makinson?. CONTESTO: "Desconozco". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo tiene conociendo al ciudadano que menciona como Makinson?. CONESTO: "Como siete meses tengo viéndolo por donde yo vivo". DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo es la conducta del sujeto que menciona como Makinson?. CONTESTO: "Bueno, él es mala conducta ya que siempre que va por la casa porta armas de fuego y también consume drogas, ya que lo he visto en varias oportunidades drogado...

    Cursante a los folios 80 y 81 del cuaderno de incidencias.

  18. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ...A los efectos de dar cumplimiento a la comunicación antes mencionada fue suministrada: Una (01) tarjeta de trasplante contentivas de rastros digitales colectados mediante Activación Especial, A/E115-14, de fecha 25/04/2014, practicada en la superficie de un TV marca" LG" ubicado en la sala, del Contri Club, Quinta Chery, parcela Nro.126, calle gloria, kilómetro 19 del junquito, urbanización el junko y Dos (02) planillas de reseñas decadactilares modelo R-20 (Descartes) elaboradas a los ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: RIVERO A.C. y (sic) H.R.D.A., cédulas de identidad Nros. V-11.666.651 y V-27.246.968 respectivamente; a objeto de ser procesados en esta División, en; tal sentido cumplo con hacer de su conocimiento que una vez realizado el análisis correspondiente se determinó lo siguiente: Los rastros digitales presentes en la tarjeta de trasplante resultó NO COINCIDIR, en sus puntos característicos individualizantes, con las impresiones digitales presentes en las planillas de reseñas decadactilares antes descritas. De igual manera fueron buscados en el Sistema Automatizado para la Identificación de Huellas Digitales (AFIS), resultando NO APARECER registrados para el momento de su búsqueda. El material suministrado queda depositado en esta División para futuras búsquedas y/o comparaciones...

    Cursante al folio 85 del cuaderno de incidencias.

  19. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ...Prosiguiendo con las averiguaciones signadas con las actas procesales número K-14-0027-00133, iniciadas por este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), se presento de manera espontánea un ciudadano ampliamente identificado en actas anteriores como J.I., informando que pudo averiguar a través de residentes del lugar que el ciudadano requerido por esta oficina y mencionado anteriormente como Makinson, responde al nombre de L.M. y que este sujeto vive exactamente en el barrio 23 de Enero, sector Los Jabillos, casa sin numero con rejas de color beige, Ocumare del Tuy, específicamente frente a la. bodega ABC; de igual forma informando que este sujeto se encontraba negociando el dia de ayer en horas de la noche en las adyacencias del lugar donde reside varios artefactos de música e iluminación producto aparentemente de un robo cometido en una residencia en meses pasados; posteriormente el supra mencionado ciudadano procedió a retirarse de esta oficina; motivado a lo antes expuesto procedí a notificar a los jefes naturales de este Despacho y dejar plasmado mediante la presente acta de Investigación lo antes expuesto...

    Cursante al folio 86 del cuaderno de incidencias.

  20. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ...Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales número K-14-0027-00133, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, (Robo de Residencia). Se recibe llamada telefónica de parte del ciudadano J.I., identificado en actas anteriores, manifestando que el sujeto de nombre L.M., apodado MAKINSON, quien le vendió un teléfono se encuentra, en el sector 23 de Enero de los Jabillos, Ocumare del Tuy, Municipio C.R., Estado Miranda, con un bolso de color azul, en sus manos vendiendo partes de un equipo de sonido, motivo por el cual una vez recibida la llamada, se constituyó comisión integradas por los Inspectores R.M., N.B., J.A., Detectives Jefes, G.C., E.R., J.M., Detectives Agregados, J.F. y C.R., en vehículos particulares y unidad Toyota, identificada, alusiva a nuestra Institución, hacia el sector antes descrito, denominado los Jabillos, de Ocumare del Tuy, con la finalidad de ubicar, identificar y trasladar hasta la sede de este Despacho al ciudadano mencionado en actas como, MAKINSON, una vez en el referido sector, estando debidamente identificado como funcionarios al servicio de esta Institución Policial, logramos avistar aun ciudadano con las características físicas, vestimenta y bolso similares a las aportadas por el ciudadano de nombre; JIMMY, quien para el momento de observar la presencia policial, presentó una actitud nerviosa y esquiva, realizando un giro brusco, emprendiendo veloz huida, generándose una persecución a pie, que culmina a pocos metros, una vez que se le da alcance al referido ciudadano quien no portaba identificación alguna manifestando ser y llamarse, MORA VASQUEZ L.E., titular de la cédula de identidad V-17.226.275 de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 31 años de edad, de estado civil soltero, procediendo el Inspector N.B.... a realizarle una revisión corporal, prescindiendo de testigo alguno, ya que los transeúntes y habitantes del sector se negaron a colaborar con la comisión motivada a que la persona retenida era un reconocido azote del lugar, por cuanto se dedica a efectuar diferentes robos y siempre estaba armado, temiendo estas personas a represarías futuras, localizándole un bolso de color azul, contentivo de un EQUALIZADOR, de color negro con rojos, marca ZEBRA, serial: B16570, solicitándole la documentación del objeto encontrado: quien libre de toda coacción y apremio, manifestó; que el objeto incautado lo había obtenido, en un robo a la quinta CHERIE, ubicada en la urbanización el JUNKO, del Junquito, Estado Vargas, hace un mes aproximadamente, en compañía de ocho (08) sujetos de nombres y apodos; ROBERT, BEBE, MOJONO, PAPALO, EL MOROCHO, Darwin apodado "PAPITO", COQUITO, quienes ingresaron a la residencia con las armas de fuego y la ciudadana... quien fue la persona encargada de trasladar las armas en un bolso, hasta el lugar donde cometieron el hecho, y que ellos se la pasan en la casa de "MOJONO", ubicada en el sector de San Diego, específicamente en un caserío del mismo lugar; agregando además que en ese inmueble, se encontraban objetos robados de la residencia antes referida por lo que no tiene inconveniente alguno en llevar a la comisión al referido sector, motivo por el cual y sin dilatar, nos trasladamos a dicha residencia, una vez en el lugar y estando plenamente identificados como funcionarios al servicio do este cuerpo policial, nos fue señalada una residencia con la fachada revestida en cemento, pintada de color blanco, de donde observamos a un sujeto saliendo de la residencia, con las siguientes características físicas, de 1.65 metros aproximadamente, piel morena, de contextura regular, cabello corto, liso, como de 25 años aproximadamente, quien portaba como vestimenta, franelilla de color blanco, short color marrón y zapatos deportivos de color negro, quien al ver la presencia policial, realiza un grito al interior de la vivienda; gritando a viva voz "PENDIENTE QUE NOS C.L.P." luego corre en dirección a la parte posterior de la casa, de inmediato los Detective Agregado, J.F. y C.R., corren en procura de la aprensión (sic) del sujeto evadido logrando darse este a la fuga, el resto de los funcionarios nos abocamos a resguardar el perímetro de la residencia y amparados en las excepciones del artículo 196° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a solicitarle la colaboración a dos ciudadanos que se desplazaban por el sector, a fin de que sirvieran de testigos garantes del procedimiento, se estaba realizando, quedando identificados como: S.V. y R.M.... una vez en el interior de la referida casa, logramos observar a dos personas, hombre y mujer, quienes fueron puestos en resguardo, mientras el resto avanzamos a otros compartimiento, en donde, se encontraba otro sujeto quien poseía en sus manos un arma de fuego tipo escopeta, apuntando en dirección a nuestra humanidad, por lo que empleando el uso progresivo y proporcional de la fuerza, se logró convencer a dicho ciudadano que desistiera de su acción hostil en contra de la comisión, incautándole posteriormente dicha arma de fuego la cual posee las siguientes características: un arma de fuego tipo escopeta, marca JJ SARASQUETA, serial 7346, quedando identificado este ciudadano como... de 16 años de edad, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento 13-03-98, residenciado en el barrio Araguita, sector 2, casa sin número, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, apodado "PAPITO", así mismo las dos personas que se encontraban en el área de lo que parece la sala recibo, quedaron identificadas como; 1.- ... de 16 años de edad... 2.- CEBALLOS RIVERO A.R., de 25 años de edad... al realizar una revisión en el inmueble se localizó, específicamente en una esquina, 01) Un cajón para sonidos de color negro, contentivo de un bajo de sonido profesional marca DK, tres twistes, de color negro, sin marca ni serial aparente, 02) un cajón para sonido, de colores negro y rojo, marca B.D.A., contentivo de un bajo de sonido profesional sin marca ni serial aparente, dos luces de color blanco y un twiste marca Baltur TRFBLE de color rojo, 03) un Ecualizador de Sonido, marca Zebra, de color rojo, serial B16570, 04) una Planta de Sonido Profesional marca Crown, modelo Micro-Tech 1200, serial 131874, de colores Negro y Gris, 05) un Ecualizador de Sonido Digital, marca LSU, serial 67201111170041, de color Negro, 06) una Linterna Let Robótica, marca Chauvet, modelo SIMPAR, código 03030405 y 07) una Lámpara de luces Robótica. marca Chauvet, de color negro, código 08010176, un reflector de la mismas marca, siendo estos objetos los despojados a la victima en el presente caso, motivo por el cual se procede a fijar fotográficamente y colectar, las evidencias descritas, acto seguido se procede a la aprehensión en flagrancia, a todos los ciudadanos que se encontraban en el inmueble de igual forma al ciudadano MORA VASQUEZ L.E., titular de la cédula de identidad V-17.226.275, basado en el articulo 234° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal... procedí a verificar, ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.l.l.POL.), los posibles registros o solicitudes que pudiera (sic) presentar las personas aprehendidas, y el arma de fuego incautada, una vez ingresado los datos ante el referido Sistema, arroja que el ciudadano, L.E.M.V., titular de la cédula de identidad número V-17.226.275, presenta un (01), registro policial, por la Sub-Delegación El Valle, según actas procesales K-11-0019-00700, por el delito de Robo Genérico y Lesiones Personales, de fecha 12/06/11, y A.R.C.R., titular de la cédula de identidad número V-18.388.398, presenta un (01), registro policial, por la Sub-Delegación Ocumare del Tuy, según actas procesales I-785.349, por el delito de Drogas, de fecha 30/05/11, el resto de las personas ni el arma de fuego, posee registros policiales...

    Cursante a los folios 87 al 89 del cuaderno de incidencias.

  21. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ...Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0027-00133, que se sustancian por comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina, le realice llamada telefónica a la ciudadanas Yanori T.B.V., cédula de identidad V-11.745.906. Plenamente identificadas por figurar como víctima en el hecho que se investigan, con la finalidad que comparezca por esta sede con la finalidad de mostrarle las evidencias incautadas, las cuales guardan relación con el caso que nos ocupa. Seguidamente sostuve comunicación con la ciudadana en mención, a quien me (sic) le identifique como funcionario -perteneciente a este Cuerpo de Investigaciones y le expuse el motivo de mi llamada, está accediendo a prestar la colaboración en asistir a la citación y a su vez que le comunicaría para que también comparezca por esta oficina a la ciudadana Á.C.R., seguidamente cortamos el hilo de la comunicación y procedí a dejar plasmado en acta la diligencia realizada...

    Cursante al folio 110 del cuaderno de incidencias.

  22. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio de 2014, rendida por el ciudadano R.D., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día hoy 17/06/2014, como a las 03:30 horas de la tarde, en momento que me dirigía a la casa de mi tía, por el Barrio los Jabillos, sector San Diego, calle principal, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, dos (02) funcionarios del CICPC me pidieron la colaboración para que le sirviera de testigo en un procedimiento que se iba a realizar en una casa de color blanco y rejas de color negro, yo le dije que no había problema alguno, también le pidieron la colaboración a otra persona que se encontraba transitando por el sector donde yo me encontraba, solicitándome mi documentación de identidad, trasladándonos a la casa de color blanco, pude ver que se encontraba saliendo un (01) sujeto, quien al ver a los funcionarios salió corriendo hacia la parte interna de la casa, donde los funcionarios, rodearon la vivienda en cuestión y en compañía de otro sujeto que también era testigo y de otro que se encontraba retenido, una vez dentro de la casa acompañé a los funcionarios al resto que conforma la casa y justamente en unos de los cuartos de la casa, se encontraba varios equipos definidos, como amplificador de sonido, cornetas, luces robóticas, lámpara Led, etc; luego, los funcionarios tomaron fotos a las cosas que se encontraban, llenaron una planilla, donde firme y coloque las huellas, trasladándonos a esta oficina para informar Io ocurrido y a rendir entrevista, de lo que había ocurrido en el lugar, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió, en el Barrio los Jabillos, sector San Diego, calle principal, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, el día de hoy 17/06/2014, como a las 03:30 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas resultaron aprehendidas en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales? CONTESTO: "Fueron cuatros sujetos, tres (03) personas masculinas y una (01) femenina". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo fue el comportamiento de los funcionarios al momento de' la aprehensión? CONTESTO: "Todo bien, normal muy decente nunca le violaron los derechos a los ciudadanos." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que resultaron aprehendidas? CONTESTO: "No, nunca las había visto". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de evidencias le fueron incautadas a las personas que manifiesta como aprehendidas en el lugar? CONTESTO: "Si, varios equipos de sonidos, como amplificador de sonido, cornetas, luces robóticas, lámpara Led, como una (01) escopeta calibre 12, de color plateada, etc." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las siguientes evidencias que se le ponen de vista y manifiesto: (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO AL TESTIGO DE VISTA Y MANIFIESTO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS), "DOS (02) CAJONES DE CORNETAS MARCA B.D.A., DE COLORES ROJO Y NEGRO. SIN SERIAL, UN (O1) AMPLIFICADOR MARCA NIPPON DJ, MODELO HK2360UR, SERIAL 12051923601058, UN (01) CAJÓN DE SONIDO DE COLOR NEGRO. CONTENTIVO DE UN BAJO MARCA DK, TRES TWTSTER, DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, UN (01) CAJÓN PARA SONIDO DEPROVISTO DE UN BAJO, CONTENTIVO DE 02 LUCES DE COLOR BLANCO Y UN (01) TWISTER MARCA BAL TUR TRFBL DE COLOR ROJO, UN (01) ECUALIZADOR MARCA ZEBRA, SERIAL B1657A, DE COLOR ROJO, UNA (01) PLANTA DE SONIDO MARCA CROWN, MODELO MICRO TECH 1200 DE COLORES NEGRO Y GRIS, SERIAL 131874. UNA (01) ESCOPETA PLATEADA CALIBRE 12, MARCA JJ SARAQUETA, SERIAL 7346" son las evidencias incautadas en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales? CONTESTO: "Si, eso fue lo que se encontró dentro del cuarto de la casa". SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona fue maltratada física o moralmente? CONTESTO: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que su persona es testigo en un procedimiento?' CONTESTO: "Si, primera vez, que me veo en esta situación". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué hacia su persona por el sector? CONTESTO: "Bueno, me dirigía a mi visitar a mi tía"; DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento quienes habitan en el Referido inmueble? CONTESTO: "No...

    Cursante a los folios 111 y 112 del cuaderno de incidencias.

  23. - ACTA DE ENTREVISTA de fecha 17 de junio de 2014, rendida por el ciudadano S.V., levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, quien manifestó:

    ...Resulta ser que el día hoy 17/06/2014, como a las 03:30 horas de la tarde, en momento que me dirigía a la casa de mi novia, por el Barrio los Jabillos, sector San Diego, calle principal, Municipio T.L., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, tres (03) funcionarios del CICPC me pidieron la colaboración para que le sirviera de testigo en un procedimiento que se iba a realizar en una casa de color blanco y rejas color negro, yo le dije que no había problema alguno, también le pidieron la colaboración a otro ciudadano que se encontraba transitando por el sector donde yo me encontraba, solicitándome mi documentación de identidad, trasladándonos a la casa de color blanco, pude ver que se encontraba saliendo un (01) ciudadano de estatura baja, quien al ver a los policías salió corriendo hacia la parte de adentro de la casa, donde los funcionarios, rodearon la vivienda en cuestión y en compañía de otro sujeto que también era testigo y de otro que se encontraba como detenido, una vez dentro de la casa acompañé a los funcionarios al resto que conforma la casa y justamente en unos de los cuartos de la casa, se encontraba varios equipos de sonidos, como amplificador de sonido, cornetas, luces robóticas, lámpara Led, como una (01) escopeta calibre 12, de color plateada, luego, los funcionarios tomaron fotos a las cosas que se encontraban, llenaron una planilla, donde firme y coloque las huellas, trasladaron a esta oficina para a rendir entrevista, de lo que había pasado en el lugar, es todo". SEGUIDAMENTE EL ENTREVISTADO PASA A SER INTERROGADO POR EL FUNCIONARIO ACTUANTE DE LA MANERA SIGUIENTE: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTO: "Eso ocurrió, en el Barrio los Jabillos, sector San Diego, calle principal. Municipio T.L., Ocumare del Tuy, Estado Miranda, el día el hoy 17/06/2014, como a las 03:30 horas de la tarde." SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuántas personas resultaron aprehendidas en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales? CONTESTO: "Fueron varios sujetos entre ellos una mujer y tres hombres". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cómo fue el comportamiento de los funcionarios al momento de la aprehensión? CONTESTO: "Todo bien, normal, nunca le violaron los derechos a los ciudadanos." CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que resultaron aprehendidas? CONTESTO: "No, nunca las había visto". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de evidencias le fueron incautadas a las personas que manifiesta como aprehendidas en el lugar? CONTESTO; "Si, varios equipos de sonidos, como amplificador de sonido, cornetas, luces robóticas, lámpara Led, como una (01) escopeta calibre 12, de color plateada, etc." SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las siguientes evidencias que se le ponen de vista y manifiesto: (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER PUESTO AL TESTIGO DE VISTA Y MANIFIESTO LAS SIGUIENTES EVIDENCIAS) "DOS (02) CAJONES DE CORNETAS MARCA B.D.A., DE COLORES ROJO Y NEGRO. SIN SERIAL, UN (O1) AMPLIFICADOR MARCA NIPPON DJ, MODELO HK2360UR, SERIAL 12051923601058, UN (01) CAJÓN DE SONIDO DE COLOR NEGRO. CONTENTIVO DE UN BAJO MARCA DK, TRES TWTSTER, DE COLOR NEGRO, SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, UN (01) CAJÓN PARA SONIDO DEPROVISTO DE UN BAJO, CONTENTIVO DE 02 LUCES DE COLOR BLANCO Y UN (01) TWISTER MARCA BAL TUR TRFBL DE COLOR ROJO, UN (01) ECUALIZADOR MARCA ZEBRA, SERIAL B1657A, DE COLOR ROJO, UNA (01) PLANTA DE SONIDO MARCA CROWN, MODELO MICRO TECH 1200 DE COLORES NEGRO Y GRIS, SERIAL 131874. UNA (01) ESCOPETA PLATEADA CALIBRE 12, MARCA JJ SARAQUETA, SERIAL 7346", son las evidencias incautadas en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales? CONTESTO: "Si, eso fue lo que se encontró dentro del cuarto de la casa". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna persona fue maltratada física o moralmente? CONTESTO: "No." OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga Usted, es primera vez que su persona es testigo en un procedimiento? CONTESTO: "Si, primera vez, que me veo en esta situación". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué hacia su persona por el sector? CONTESTO: "Bueno, me dirigía a mi visitar a mi tía". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene conocimiento quienes habitan en el referido inmueble? CONTESTO: "No...

    Cursante a los folios 113 y 114 del cuaderno de incidencias.

  24. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ...Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas' con la nomenclatura K-14-0027-000133, que se sustancian por comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina, se presentó previa llamada telefónica, la ciudadana: Yanori T.B.V., cédula de identidad V-11.745.906. Plenamente identificada por ser víctima en el hecho que se investiga, con la finalidad de mostrarle las evidencias incautadas, las cuales guardan relación con la presente causa; Seguidamente el funcionario receptor pone de vista y manifiesto las siguientes evidencias: Un cajón para sonidos de color negro, contentivo de un bajo de sonido profesional marca DK, tres twistes, de color negro, sin marca ni serial aparente, un cajón para sonido, de colores negro y rojo, marca B.D.A., contentivo de un bajo de sonido profesional sin marca ni serial aparente, dos luces de color blanco y un twiste marca Baltur TRFBLE de color rojo, Un Ecualizador de Sonido, marca Zebra, de color rojo, serial B16570, Una Planta de Sonido Profesional, marca Crown, modelo Micro-Tech 1200, serial 131874, de colores Negro y Gris, un Ecualizador de Sonido Digital, marca LSU, serial 67201111170041, de color negro, Una Linterna Let Robótica, marca Chauvet, modelo SIMPAR, código 03030405 y una Lámpara de luces Robótica, marca Chauvet, de color negro, código 08010176; respondiendo la ciudadana en referencia reconocer los objetos antes mencionados eran los que conformaban el área de la Discoteca de la vivienda ubicada en la Urbanización el Junko, específicamente en le Quinta La Cherie...

    Cursante al folio 115 del cuaderno de incidencias.

  25. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de junio de 2014, levantada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Guaira, en la cual se deja constancia de lo siguiente:

    ..."Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas bajo la nomenclatura K-14-0027-00133, que se sustancian por comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, en esta misma fecha encontrándome en la sede de esta oficina, se presento previa llamada telefónica, la ciudadana Á.C.R., cédula de identidad V-11.666.651. Plenamente identificada por ser testigo presencial en el hecho que se investigan, con la finalidad de ponerle mostrarle las evidencias incautadas, las cuales guardan relación con la presente causa. Seguidamente el funcionario receptor pone de vista y manifiesto las siguientes evidencias: Un cajón para sonidos de color negro, contentivo de un bajo de sonido profesional marca DK, tres twistes, de color negro, sin marca ni serial aparente, un cajón para sonido, de colores negro y rojo, marca B.D.A., contentivo de un bajo de sonido profesional sin marca ni serial aparente, dos luces de color blanco y un twiste marca Baltur TRFBLE de color rojo, Un Ecualizador de Sonido, marca Zebra, de color rojo, serial B16570, Una Planta de Sonido Profesional, marca Crown, modelo Micro-Tech 1200, serial 131874, de colores Negro y Gris, un Ecualizador de Sonido Digital, marca LSU, serial 67201111170041, de color negro, Una Linterna Let Robótica, marca Chauvet, modelo SIMPAR, código 03030405 y una Lámpara de luces Robótica, marca Chauvet, de color negro, código 08010176; respondiendo la ciudadana en referencia reconocer los objetos antes mencionados eran los que conformaban el área de la Discoteca de la vivienda ubicada en la Urbanización el Junko, específicamente en le Quinta La Cherie...

    Cursante al folio 116 del cuaderno de incidencias.

    A los folios 125 al 129 del cuaderno de incidencias, cursa acta levantada en fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, donde los ciudadanos L.E.M.V. y A.R.C.R., se acogieron al precepto Constitucional.

    De todo lo antes trascrito, se desprende según el dicho de los ciudadanos J.M., Yandri Medina, D. H. (adolescente) y J.C., que en fecha 24 de abril de 2014, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se encontraban en la casa ubicada el sector el Junko lugar donde la ciudadana identificada como Á.R. labora cuidando dicha vivienda, cuando se introdujeron en el inmueble alrededor de ocho sujetos desconocidos apuntándolos con armas de fuego, y ya dentro de la vivienda, le ordenaron a las víctimas que entregaran los objetos de valor, llevándose del lugar los teléfonos celulares de cada uno de los presentes y otros objetos electrónicos pertenecientes a la discoteca de la casa; hecho este que dio lugar a que los agraviados luego de haberse retirado los sujetos procedieran a trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde interpusieron la respectiva denuncia, dándose inicio a las averiguaciones correspondientes bajo las actas procesales signada bajo el Nro K-14-0027-00133, quedando así establecido la presunta comisión de un delito contra la propiedad que el Ministerio Público al momento del acto de la audiencia de presentación encuadró bajo el supuesto de Robo Agravado y Privación Ilegitima de Libertad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 ambos del Código Penal vigente, frente a los cual vale advertir que el último de estos delitos comporta uno de los supuestos del iter criminis del delito de Robo Agravado en razón de lo cual para este momento procesal quienes aquí deciden estiman que los hechos denunciados por los precitados ciudadanos configuran solo el delito de Robo Agravado.

    Por otro lado vale señalar que efectuadas las diligencias de investigación los funcionarios policiales dejan constancia que la ciudadana M.Y. se apersonó al Despacho Policial con la finalidad de consignar las facturas de los teléfonos celulares que le fueron robados en la vivienda arriba mencionada y donde se indica que uno de los números telefónicos asignados a dichos teléfonos es el 0426-820-10-97 (cursante al folio 62 del cuaderno de incidencias), hecho este que permitió a la comisión policial establecer la ubicación geográfica de dicho número señalando que el mismo se encontraba activo y que se había comunicado el día 28/04/2014 a las 04:56:21 horas de la tarde con el número 0416-218-89-53, perteneciente a una ciudadana que quedó identificada como Nilka Chaparro, residenciada en el Estado Miranda, por lo que procedieron a la ubicación de dicha ciudadana quien al ser entrevistada manifestó que efectivamente recibió una llamada de ese número telefónico e indicó que quien realizó dicha llamada fue un compañero de nombre J.B.I. quien le estaba ofreciendo en venta un teléfono celular marca Samsung, suministrando la dirección del referido ciudadano, optando la comisión policial por trasladarse a la dirección que les fue suministrada logrando ubicar al ciudadano que buscaban quien al ser entrevistado manifestó que efectivamente se encontraba utilizando un teléfono celular que le había vendido una persona a quien apodan Makinson y que quedó identificado como L.M., quien aportó la dirección del precitado ciudadano, así mismo en actas los funcionarios policiales dejan constancia que en fecha 17/06/2014 recibieron llamada telefónica de parte del ciudadano J.B.I. quien les informo que el ciudadano mencionado como Makinson se encontraba en Ocumare del Tuy vendiendo algunos objetos electrónicos, motivo por el cual una vez recibida la llamada se constituyó una comisión policial con la finalidad de ubicar al precitado ciudadano indicando que una vez en dicho lugar observaron a un ciudadano con similares características a las aportadas por el testigo, a quien le dieron la voz de alto señalando a su vez que le efectuaron una revisión corporal sin testigos y que al mismo le fueron incautados varios objetos electrónicos, así como también indican que el mismo aportó datos de sujetos con los cuales se la pasaba en una casa ubicada en el sector San Diego, trasladándose la comisión al referido sector donde señalan haber avistado a un sujeto quien al observar la comisión policial comenzó a gritar “PENDIENTE QUE NOS CAYO LA POLICIA” introduciéndose rápidamente en el interior de la vivienda, por lo que los funcionarios en compañía de los testigos R.D. y S.V., indican haber localizado en el interior de la referida vivienda algunos objetos electrónicos de interés criminalístico, así como un arma de fuego tipo escopeta, aprehendiendo al ciudadano A.R.C.R. quien se encontraba en la vivienda así como a dos adolescentes, observándose que la actuación policial realizada en el interior de esa vivienda aparece corroborada por los testigos arriba señalados, así como también que en actas de entrevistas rendidas por las ciudadanas Á.C. y Yanori Bernal se deja constancia que las mismas reconocieron los objetos recuperados como las pertenencias de la casa, quedando así establecido que para este momento procesal el decomiso de los objetos provenientes del delito de Robo Agravado permiten acreditar la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal así como para estimar que los imputados L.E.M.V. y A.R.C.R. son autores o participes en la comisión del mismo por habérseles incautado los objetos reconocidos por las victimas como de su propiedad, ello por cuanto hasta este momento procesal no riela a los autos elementos de convicción alguno que permitan establecer que los hoy detenidos L.E.M.V. y A.R.C.R. fueron unos de los autores del delito de Robo Agravado arriba configurado quedando así cumplidos los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 236 Código Orgánico Procesal Penal.

    Así mismo, se evidencia que existe una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 237 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Al respecto, el artículo 237 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos:

    Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual

    (negrillas de la Corte).

    Del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende que el legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    Que el imputado no tenga arraigo en el país y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país o de permanecer oculto.

    También el legislador procesal penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga.

    Aunado a lo anterior, se evidencia que el ilícito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por lo que es perfectamente admisible y ajustado a derecho el decreto de una Medida Privativa de Libertad, tal y como lo acordó el A quo a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    En este sentido, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, sentencia N° 293 del 24-8-2004, lo que de seguida se trascribe:

    ...No obstante la declaratoria de improcedencia de la solicitud propuesta, la Sala debe exhortar a los Jueces de Instancia a ponderar las condiciones previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al momento de dictar medida privativa de libertad, puesto que, por una parte, el encarcelamiento preventivo es indiscutiblemente cautelar para, en caso justificado, garantizar la comparecencia del imputado o acusado a los actos del proceso siendo igualmente las medidas privativas de libertad providencias de carácter excepcional, que se apartan de la regla general, la cual es el juicio en libertad, y como corolario de ello, al efectuar el estudio del peligro de fuga o de obstaculización del proceso, deben privar, sobre los límites de la pena, los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y necesidad, atendiendo al principio de presunción de inocencia y las posibilidades de que el proceso se realice en presencia del justiciable, de acuerdo a lo pautado en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que implica el análisis objetivo de la actitud del imputado o acusado en el proceso, que impliquen la intención de evadirlo…

    En consideración a todo lo anterior, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad, tal y como lo establece el legislador de la siguiente forma:

    …Proporcionalidad. No se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En ningún caso podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años.

    En vista de todo lo anteriormente mencionado tenemos que aun cuando procedería la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos L.E.M.V. y A.R.C.R., ya que en su límite máximo en delito precalificado por esta Alzada prevé una pena superior a tres (3) años; se observa que el numeral 3 del artículo 236 del texto adjetivo penal y, en relación con lo previsto en el único aparte del parágrafo primero de la citada norma, el cual entre otras cosas establece que: el Juez podrá, de acuerdo a las circunstancias que deberá explicar razonablemente, rechazar la petición fiscal e imponer al imputado una medida cautelar sustitutiva, en tal sentido con respecto a la pena que se podría llegar a imponer, la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización por parte de dichos imputados; asimismo, los objetos robados fueron recuperados y no se causó daño a ninguna persona, ni en su humanidad ni en su patrimonio; en consecuencia, conforme al contenido de dicha norma, las resultas de este proceso pueden ser razonablemente satisfecha con la aplicación de otra u otras medidas menos gravosas y, por ello lo procedente y ajustado a derecho IMPONER a los mencionados ciudadanos la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual deberán presentar ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días y las veces que el Tribunal los requiera; en consecuencia, se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control Circunscripcional en fecha 20/06/2014. Y así se decide.

    Por último, considera esta Alzada que el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no aparece acreditado con los elementos de convicción cursantes en autos, por cuanto el simple hacho de encontrarse dos adolescentes en la vivienda donde se produjo la aprehensión de los imputados L.E.M.V. y A.R.C.R. no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de lo cual lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión del Juzgado A quo, en la que decretó la Medida de Privación de Libertad de los referidos imputados, en cuanto a este delito. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

  26. - MODIFICA la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados L.E.M.V., titular de la cedula de identidad N° V-17.226.175 y A.R.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.388.398 por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y, en su lugar les IMPONE la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el cardinal 3 del artículo 242 del texto adjetivo penal, por lo que deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada QUINCE (15) días y las veces que los requiera el Tribunal, pero por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO.

  27. - REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados L.E.M.V., titular de la cedula de identidad N° V-17.226.175 y A.R.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.388.398 respectivamente, por la presunta comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, tipificado en el artículo 174 del Código Penal vigente y, en su lugar se DECRETA la L.S.R. de los referidos ciudadanos, en lo que respecta a este hecho punible, ello por formar parte del iter criminis del delito de ROBO AGRAVADO.

  28. - REVOCA la decisión dictada en fecha 20 de junio de 2014, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados L.E.M.V., titular de la cedula de identidad N° V-17.226.175 y A.R.C.R., titular de la cedula de identidad N° V-18.388.398 respectivamente, por la presunta comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vito que este delito no aparece acreditado con los elementos de convicción cursantes en autos, por cuanto el simple hacho de encontrarse dos adolescentes en la vivienda donde se produjo la aprehensión de los imputados L.E.M.V. y A.R.C.R. no resulta suficiente para acreditar el cumplimiento del requisito exigido en el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa.

    Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Remítase en su oportunidad legal la causa al Juzgado A-quo.

    LA JUEZ PRESIDENTE, (E)

    R.A.B.D.

    PONENTE

    LA JUEZ LA JUEZ

    ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

    En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

    LA SECRETARIA,

    HAIDELIZA DARIAS

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